Jaque al rey y jaque mate "Calidad del agua Potable" (Diario Chañarcillo 1/12)
Definitivamente esta partida de ajedrez está tomando ribetes muy interesantes a medida que se va acrecentando y dilucidando la investigación del agua potable en Atacama. Incorporándose cada día más actores y protagonistas, haciéndola digna de una partida simultánea (un jugador contra varios contrincantes). Pese a que la Superintendente de Servicios Sanitarios aún no responde nuestras consultas, mantendremos a esta institución en jaque ya que no se están cumpliendo los plazos que indica su página WEB, sin embargo nuestra investigación continúa ya que intervienen otros organismos gubernamentales en el tema del Agua como por ejemplo el Instituto Nacional de Normalización, INN, encargado de legislar creando normas de Calidad, Conducción, Regulación y distribución del agua potable por las empresas Sanitarias y el Ministerio de Salud, único organismo que puede modificar las normas impuestas por el INN. La Norma Chilena NCH 691 OF 98 proyecta una información que nos asombra desmesuradamente, ya que con mucha ingenuidad se señalan las Instituciones y empresas proveedoras que participan en la confección de esta Norma, textualmente son: Aguas Cordilleras S.A.; AMBAR; Consorcio Nacional de Ingenieros Consultores A.I.C.; ESVAL S.A.; ESSAN S.A.; ESSBIO S.A.; ESSAM S.A.; ESSEL S.A.; ESSAR S.A.; EMOS S.A.; Gc y Gc Ingeniería Limitada e Instituto Nacional de Normalización. A simple vista y sin profundizar en este listado Aparece el Legislador en una mesa de trabajo con 11 empresas de las cuales ocho son proveedores de agua potable y tres consultoras aparentemente y ninguna Asociación de Consumidores. Existen intereses creados en un porcentaje aproximado del 73 %, La balanza definitivamente se cargó hacia el lado de los Proveedores que se crearon sus propias exigencias, evitando por supuesto invertir en la calidad del agua. No es de extrañar bajo esta óptica que cuando se reforme el Código Penal, se conforme una mesa de trabajo con los reos de las diferentes Cárceles del País y no extrañaría que aparecieran celdas con Jacuzzi, televisión digital con el canal de play boy incluido o fiscales con más vocación de Asistente Social y sin experiencia, que fiscales con mano dura que deben aplicar la ley sin titubear. Es lamentable ver como la institucionalidad tiene tantas falencias, ya que precisamente en estas normas de deja fuera y sin legislar la Cantidad de Calcio que tiene el agua, uno de los componentes principales del Sarro (Carbonato de Calcio) tan común en las cañerías, generando el gran problema en toda la región de Atacama. Al no estar normado, las empresas sanitarias no tienen la obligación de solucionar el problema. Pero estimados lectores, la gran noticia es que si está normada la presión que estas empresas deben entregar en cada medidor domiciliario y el Sarro o Carbonato de Calcio es uno de las causales de falta de presión más importantes en la red domiciliaria y deberían solucionarla por ley en relación a la calidad de servicio que prestan y no a la calidad de agua que no tienen la obligación de cumplir en relación al calcio, pero si con el Magnesio que es de 125mg por Litro. La única forma de conseguir resultados es organizándose como Asociación de Consumidores de Agua Potable, para poder exigir los derechos que todos los ciudadanos tienen en este país indicados en la Ley del Consumidor Nº 19496 Para ir avanzando en este tema solicitaremos en paralelo analizar químicamente El Agua Potable de Atacama a dos instituciones, Ministerio de Salud y Aguas Chañar, interviniendo además un laboratorio privado. Solicito a la opinión pública a participar en este tema llamando al 09-0322181 o escribiendo al mail jorge_digmann@hotmail.com.






