Impuesto Específico a los Combustibles
Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.
Este Post lo subí, inicialmente, como un comment a la frase política del día, del dúo dinámico (Velasco-Ominami).
Preferí subirlo como post, con la esperanza de que los lectores lo "pesquen" un poquitito más.
Algunas consideraciones respecto al impuesto específico a los combustibles.
Doctrinariamente, se trata de un impuesto de afectación, a los vehículos que usan carreteras.
De hecho no lo pagan:
Ferrocarriles
Naves
Aeronaves
Otros vehículos que no circulan por carreteras, como los camiones gigantes de CODELCO, las grúas horquillas que las empresas usan en sus propios recintos, los tractores agrícolas, los combustibles destinados a la calefacción de edficios (calderas), los destinados a un uso industrial (energía eléctrica y otros), y una larga lista de etcéteras.
Si el producto del impuesto no se usa, EN SU TOTALIDAD, en reparación de las carreteras existentes, o en la construcción de nuevas, DEBE REVISARSE, y no existe razón valedera alguna, para que no haya NINGUNA DISCUSIÓN NI PLAN, al respecto.
De hecho, las exenciones serían INCONSTITUCIONALES.
PRECIO ÚNICO NACIONAL Y FLETE ARMÓNICO COMPENSADO
SALITRE
En la época en que SOQUIMICH era estatal, el salitre lo distribuía, a nivel nacional, el Banco del Estado de Chile el que, además financiaba a los agricultores que lo adquirían.
Un saco de salitre tenía el mismo precio en Antofagasta que en Punta Arenas.
SOQUIMICH, en sus costos aplicaba lo que se llama FLETE ARMÓNICO COMPENSADO, para permitir la existencia de un PRECIO ÚNICO NACIONAL.
Era monopolio, y los monopolios se pueden dar esos LUJOS.
CIGARRILLOS
En mi reciente viaje a Rapanui, constaté que el ÚNICO producto que tenía el mismo precio en la isla que en el "conti" eran los cigarrillos.
La CTC (monopolio, al igual que la ex Soquimich) tiene un precio único nacional al comercio, puesto en la localidad de venta.
COMBUSTIBLES
En Chile, en la práctica, ENAP tiene el monopolio de la refinación, importación y distribución MEGA mayorista.
Los mayoristas (Esso, Shell, COPEC, YPF, etc.), pese a que existe libertad de importación, no ejercen su derecho a abastecerse en el exterior, y prefieren abastecerse en ENAP.
El precio a público de los combustibles es sensiblemente superior en las regiones extremas, por el flete.
Creemos que ENAP o el FISCO (para el caso es lo mismo) debieran buscar un mecanismo, vía FLETE ARMÓNICO COMPENSADO o vía IMPUESTO ESPECÍFICO DIFERENCIADO, para que los combustibles tengan un precio base único nacional, sin perjuicio de la libertad de precio con la que operan los detallistas.
Creemos que ello es de justicia.
Podrá argüirse que distorsiona las señales económicas que implica el costo de los fletes, pero ello no es nada comparado con el precio de paridad que usa ENAP (del golfo), en circunstancias de que se abastece mucho más barato (Argentina, Ecuador).
Ya todos los chilenos tuvimos que pagar, INJUSTIFICADAMENTE, por el huracán Katrina, y otros imponderables de los "golfistas".
Unos en la idea, muchos(as) en la acción
CICERONE
P.S. Si la Shell, la Esso o la Copec (O CUALQUIER OTRA EMPRESA)importaran la gasolina por ZOFRI, en vez de ingresar la bencina "ya nacionalizada" que le compran a ENAP, los tarapaqueños (ariqueños e iquiqueños) podríamos adquirir bencina SIN IVA, haciendo uso de las franquicias tributarias VIGENTES (igual que los pascuenses).
El sistema ya lo usó PETRONORTE, hace 20 años (si 20 años no es nada, y febril la mirada).
Tema para otro Post.







Teodoro:
Históricamente, este impuesto fue creado para financiar la construcción de la Carretera Austral (aún inconclusa).
La exención, parcial, a los camioneros fue fruto de un paro, en que le quebraron la mano a Lagos.
Su constitucionalidad (al menos las exenciones a los NO CARRETERA) es más que dudosa.
La CPE garantiza ...
... 20°. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. ...
21° En todo caso, lo único que perseguía, y sigo persiguiendo con mi Post, es dejar sentado que los impuestos, y sobre todo este tributo, son, SIEMPRE, REVISABLES. Que la iniciativa legal deba emanar del ejecutivo, es otra cosa.
CICERONE