Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Lo Bueno, lo Malo y lo Feo de Juan Guzmán

- Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.

- LO BUENO: Investigó, con acuciosidad, profesionalismo y responsabilidad los casos de derechos humanos, que le tocó conocer.

- Sometió a proceso a sus autores, cómplices y encubridores.

- LO MALO: No condenó a nadie, dejándole la pega a sus sucesores, que hasta la fecha, tampoco han condenado a nadie.

Él tenía, antes de retirarse, suficiente conocimiento del proceso, y elementos de juicio, también suficientes, para dictar condena.

Simplemente, "no quiso".

Lo dijo públicamente en una entrevista, se había auto-limitado al rol de Juez Sumariante.

- LO FEO: Que, desempeñando un cargo Académico de jerarquía, como es el Decanato de Derecho de la Universidad Central, se haya convertido en un "injuriador gratuito".

Que teniendo conocimiento de hechos constitutivos de delito (coimas), no haya cumplido, en su oportunidad, con su obligación de denunciarlos ("me habrían echado antes", fue la burda explicación).

Mal ejemplo para sus alumnos.

No todos saben en que consiste el delito de INJURIA. A veces, ni siquiera los alumnos de derecho.

En la década de los 60 asistí a un examen de derecho penal (eran públicos, y supongo que todavía lo son) a un centroamericano, que estudiaba en la Chile.

Le preguntaron en qué consistía el delito de INJURIA.

Respuesta: La inyuria es una figura yurídica, a través de la cual una persona, llamada inyuriante, inyuria a otra, llamada inyuriado: 3 negras, vuelva en marzo.

Para conocimiento de ustedes, transcribo la parte pertinente del Código Penal.

7. De las injurias (ARTS. 416-420)

Art. 416. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.

Art. 417. Son injurias graves:

1° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.

2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.

3° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.

4° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

5° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.

Art. 418. Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Art. 419. Las injurias leves se castigarán con las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales cuando fueren hechas por escrito y con publicidad. No concurriendo estas circunstancias se penarán como faltas.

Art. 420. Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.

En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones.

8. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores (ARTS. 421-431)

Art. 421. Se comete el delito de calumnia o injuria no sólo manifiestamente, sino por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.

Art. 422. La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera.

Art. 423. El acusado de calumnia o injuria encubierta o equívoca que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias acerca de ella, será castigado con las penas de los delitos de calumnia o injuria manifiesta.

CURIOSIDADES VARIAS

1.- La injuria se diferencia de la calumnia en que en esta última las afirmaciones son falsas.

2.- Se comite delito de injuria, aunque los hechos sean verdaderos, si imputo a alguien un delito PENADO o PRESCRITO.

Ejemplos: Si digo que Contreras es un asesino, lo estoy injuriando, pues ya lo condenaron por ese crimen y cumplió su condena.

Si digo que el Ministro sutano o mengano recibió una coima en el año 1999, aunque sea cierto, lo estoy injuriando, pues se trata de un delito PRESCRITO.

"Juanito" debiera saberlo, y "lo sabe".

Avanti, sempre avanti

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