LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.-
Enviado por iuspretor el 14/04/2006 a las 19:22
Etiquetas: Empresas Emprendimiento Educación Economía Diseño Deporte Cultura y Arte Solidaridad Campañas | Regiones Región de los Lagos Región de la Araucanía Región del Bio Bio Región del Maule Región de O' Higgins Región de Valparaiso Región de Coquimbo Región de Atacama Región de Antofagasta Región de Tarapacá
ESTATUTO DE ROMA Y EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL.-
Por exigirlo el mundo civilizado frente a la oprobiosa realidad de matanzas, depuraciones étnicas, genocidios, guerras de ocupación que conmueven en forma abrumadora toda conciencia humana, los países del mundo reunidos en Roma en el año 1998, dieron nacimiento a lo que se ha llamado el Estatuto de Roma cuyo objetivo primordial es constituir un Tribunal Penal Internacional bajo la tutela de las Naciones Unidas en concordancia con los documentos internacionales más importantes sobre el respeto a la vida y a la dignidad del hombre.
A la fecha más de cien países han ratificado este Tratado Internacional, por el que se abren las fronteras nacionales frentes a las exigencias de perseguir los más graves delitos de crímenes contra la humanidad.
Nuestro país se encuentra estudiando la posibilidad de ratificarlo y así formar parte del selecto grupo de naciones que se encuentra dispuesta a contribuir en forma real y efectiva a la defensa de los derechos humanos.
Para entender mejor el Estatuto de Roma debemos señalar que en su inicio se entregan los saludables propósitos de sana convivencia internacional expresando:
PREÁMBULO
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,
Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,
Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales,
Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado en los asuntos internos de otro Estado,
Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,
Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,
Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera,
Han convenido en lo siguiente:
¿Cuál es el mayor aporte del Estatuto de Roma?
Pues, sin duda alguna el establecimiento de una Corte Internacional con competencia para conocer y fallar todas las denuncias sobre las materias que la Ley Internacional ha propuesto exclusivamente para este tribunal cuyo nombre es Corte Penal Internacional. En efecto en su artículo uno el Estatuto expresa:
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
¿Cuáles son las materias de jurisdicción penal internacional?
El artículo 5 bajo el título ???CRÍMENES DE COMPETENCIA DE LA CORTE??? señala la lista de hechos ilícitos tipificados internacionalmente como delitos contra la humanidad los siguientes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
Dificultades para la ratificación.-
Pareciera que no cabe duda alguna ni merece discutir el contenido del Estatuto y que su ratificación constituiría, al menos en Chile, un alivio a fin que aquellos que atentan contra la humanidad conozcan anticipadamente que el mundo está alerta contra sus atrocidades. Indiscutible.
Pero es necesario establecer la posición de nuestro país en el concierto internacional. Chile es un país alineado en razón a los intereses norteamericanos globalmente considerados. Estados Unidos, ha rechazado en forma permanente y sistemática el Estatuto de Roma. Sobre este tema no cabe dudar de las razones que tiene el país más poderoso de la Tierra para abjurar del derecho internacional. Pero lo cierto es que aquelos países de su órbita que han osado admitir el Estatuto han sufrido las más duras represalias, no sólo en el plano militar. También en el económico y político. Hay que tener cuidado con el matón del barrio, dicen.
Otro problema se radica internamente. Sabemos que hay ???señores políticos??? que adhieren fuertemente a la idea de no ratificar el reconocimiento en Chile de la C.I.P.. Una de las razones que esgrimen es la pérdida de la soberanía en cuanto se aceptaría que Tribunales de Jurisdicción ajena al sistema judicial interno tuviera o pudiera tener competencia para perseguir los delitos señalados dentro de nuestras fronteras. Se trata del antiguo concepto, demodé frente a la imparable globalización, de rascarnos con nuestras propias uñas. Sin embargo, la realidad, siempre más dura y nítida que los buenos deseos, nos hace pensar lo ocurrido en Chile y reconocido por ilustres personeros que en las condiciones dadas no era posible dictar un recurso de amparo para proteger la vida de los ciudadanos. Es importante reconocer que sí esta competencia del Tribunal Internacional implica abrir las fronteras a autoridades supra nacionales.
Frente a estas dos grandes dificultades el pueblo chileno deber decidir en conciencia. ¿Aceptamos la intromisión de Tribunales Internacionales que apliquen leyes internacionales de castigo a los autores, cómplices o encubridores de los terribles ilícitos tipificados como delitos contra la humanidad?
O al contrario ¿nuestra soberanía no puede ser violada por autoridades internacionales?
Chile es un país de extraños designios. En una oportunidad fuimos juzgados como nación por tres personajes conocidos en una sala del Capitolio, en Washinton. También han ocurrido cosas extrañas, no claras, como ???el caso de la fragata Baltimore???, en Valparaíso. (mi amigo Pablo debe saber de ello). Pero no cabe duda que frente a este Tratado debemos tomar una decisión. Ahora.
Publicidad por Bligoo.com
14/04/2006 a las 20:08 →
14/04/2006 a las 21:40 →
14/04/2006 a las 23:58 →
Comentarios de este artículo en RSS





