Cooperante

Carta Abierta al Ministro Bulnes

Tengo la misma abuelita que Cicerone, y también me dijo que no diera consejos gratis, pero no soy tan mercenario como él.

Hace algunos días respaldé el acuerdo de los Arica Ombudschildren que le prohibieron seguir tratando a S.E,. como Tatán, pero descibrí que hayó otra manera de agarrarlo para el fideo, llamándolo DON MIGUEL.

A pesar de que, evidentemente, dicho tratamiento le produce menoscabo, por ser más conocido su hermano por ese nombre, que no es precisamente un dechado de virtgudes, creo que no sería necesario que se acogiera a la letra a) del artículo 1º, por elmenoscabo que ello le produciría a su propio hermano, sino al inciso 2º de la letra c).

Si no lo hace luego, no solo algunos secuaces de Cicerone van a agarrar papa, incluyendo The Clinic, sino que la mitad de Chile lo va a llamar así hasta el fin de su gobierno.

AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS CASOS QUE

INDICA. MODIFICA LEY N.o 4,808, SOBRE REGISTRO CIVIL

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley

"Artículo 1°- Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez,

en los casos siguientes:

a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;

b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y

c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.

En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado.

...

Artículo 2°.- Será juez competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario.

...

Santiago, diez de Septiembre de 1970.- EDUARDO FREI

MONTALVA.- GUSTAVO LAGOS MATUS, Ministro de Justicia.

Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.-

Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.

COOPERANTE

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Ivan Alberto Seisdedos CICERONE
dijo :

Raúl:

... si te hace caso, a no llamarlo más Miguel, sino Juan Sebastián, como Johann Sebastian Bach.

Buena tu idea de mandarle la sugerencia a través del Ministro de Justicia, porque a tí, directamente, no creo que te hubiera inflado.

Te hace bien escrfibir en ATINA.

Debieras hacerlo más a menudo, para que por lo menos haya un Seisdedos.

Yo ya me aburrí, y parece que solo me voy a dedicar a la continuación del ¿Chilean Way? No güei los 1200 días que le quedan a Johann Sebastian de Presidente.

Prometo bajar los puntos que sean resueltos en el curso de su gobierno, que no creo que sean muchos.

Te acuerdas del bolero "Poquita Fe"?

Te echamos de menos en la BLAUHAUS.

El próximo año prográmate con tiempo porque los 4 pisos van a estar funcionando de a de veras, no en obra gruesa habitable.

Cariños a Quenita.

CICERONE

www.ivan.seisdedos.cl

ivanseisdedos@yahoo.cl

01/01/2011 a las 20:45
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