TC y la Píldora: Doble Estándar en Implicancia.
En un artículo anterior: TC y la Píldora: ¿Who is Who? , les hice presente lo curioso que significaba el doble estándar aplicado para resolver las inhabilidades, por implicancia, que afectaban a 2 Ministros, que se encontraban en una situación exactamente igual, lo que fue, en definitiva, DECISORIO LITIS.
Las causales de Inhabilidad de los Jueces son 2: Implicancia y Recusación.Ambas deben ser declaradas de oficio por el afectado, o a solicitud de alguna de las partes.
La doctrina jurídica, en todos los países civilizados, requiere, para que opere la garantía constitucional al debido proceso, es que los fallos sean dictados por Jueces imparciales, NO INHABILITADOS.Estos principios se encuentran consagrados en nuestra legislación positiva en muchas partes, pero principalmente en el COT:
11. De la implicancia y recusación de los jueces y de los abogados integrantesArt. 194. Los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por recusación declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales.
Art. 195. Son causas de implicancia:8° Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, y …
Art. 199. Los jueces que se consideren comprendidos en alguna de las causas legales de implicancia o recusación, deberán tan pronto como tengan noticia de ello, hacerlo constar en el proceso, declarándose inhabilitados para continuar funcionando, (Enrique Navarro)o
pidiendo se haga esta declaración por el tribunal de que formen parte (Raúl Bertelsen Repetto).Art. 200. La implicancia de los jueces puede y debe ser declarada de oficio o a petición de parte.
Art. 203. De la implicancia de jueces que sirven en tribunales colegiados conocerá el tribunal mismo con exclusión del miembro o miembros de cuya implicancia se trata.En el año 2005 se ventiló en un Tribunal de Santiago un juicio contra el ISP, por la autorización de venta del Postinor 2, el que llegó a la E Corte Suprema, la que prohibió su comercialización.
Uno de los elementos DECISORIO LITIS que tuvo a la vista la E Corte Suprema al fallar, fue un informe en derecho elaborado por 2 juristas y tratadistas en Derecho Constitucional: Bertelsen y Reveco, los que actualmente son Ministros del Tribunal Constitucional.Uno de los juristas, el Ministro Navarro, se declaró inhabilitado, y no concurrió ni a la vista de la causa, ni al fallo.
El otro jurista, el Ministro Bertelsen, se limitó a poner en conocimiento de sus pares la “posible” implicancia que le afectaba, la que fue desestimada por el TC, so pretexto de que la "opinión" había sido vertida en "otro" juicio, y ante "otro" tribunal.La única explicación que tengo para entender esta situación, a la cual concurrió con su voto el Presidente del TC, el Ministro Juan Colombo Campbell, es la aplicación de un principio no muy jurídico que digamos, y que la sabiduría popular llama “entre bomberos no nos pisamos la manguera".
Este doble estándar, inexplicable y repudiable, lo considero francamente vergonzoso para el prestigio de la justicia chilena ante el resto de los países del mundo y ameritaría, incluso, una acusación constitucional, la que tendría mucho más mérito que la que aprobaron contra la Ministra Provoste.
CICERONESitios que enlazan este artículo:
- http://www.atinachile.cl/ hace 3 años







No soy legalista, pero si lo afirmado por Iván está ajustado a derecho, el Gobierno debería efectuar los trámites necesarios para anular el fallo.
Es de esperar que la sensatez de cara a la realidad se imponga.
No es tolerable que la falta de recursos económicos, una vez más, haga la diferencia.
El tema de la educación es a largo plazo. El tema de los embarazos no deseados y las violaciones, es inmediato.
Enrique Ernesto:
La nulidad del fallo debería alegarse ante el mismo Tribunal Constitucional, y los olmos no dan peras.
La frase para el bronce del insigne filósofo Richard Lakes "En Chile, las institruciones funcionan", se ha transformado en un dogma, artículo de fe, y no se puede acusar constitucionalmente a varios Ministros del más alto Tribunal del país (según la misma Constitución), lo que implicaría, además, poner en duda ese DOGMA, del que las autoridades se jactan, incluso en el extranjero
Parece que nuestra institucionalidad no "funciona" tan bien como debiera.
Nuestra "institucionalidad" en el tratamiento de este tema es tan grotesca, liviana y pintoresca, que, por un fallo vigente y ejecutoriado de la E Corte Suprema, NO SE PUEDE COMERCIALIZAR EN CHILE EL POSTINOR, pero sí se puede comercializar el LEVONORGESTREL, QUE ES EXACTAMENTE LA MISMA DROGA, CON OTRO NOMBRE DE FANTASÍA, porque los fallos se aplican sólo a lo que se debatió en el proceso.
El fallo del TC declaró inconstitucional la entrega gratuita en consultorios pero no prohibió la venta en farmacias.
¿Tendremos que recurrir a los resquicios legales?
Propongo que se venda en los consultorios a $ 1.-
Si se puede vender en farmacias ¿porqué no en los consultorios?
Recuerdo cuando en Vitacura se fijó la hora de CIERRE de los PUBS, pero no se fijó la hora de APERTURA.
Todos vimos en la tele como se CERRABAN los locales, a la hora indicada por la Municipalidad, y se ABRÍAN 5 minutos después.
Dificulto que existan 10 diputados, tan temerarios como para presentar una acusación constitucional, pero si yo fuere parlamentario la presentaría igual, aunque no dispusiera de la mayoría necesaria para que el juicio político prosperara.
Hay veces en que hay que dejar los cálculos de ingeniería política a un lado.
CICERONE
Carolina González Velásquez
Más allá de si es abortiva o no, más allá del derecho de las mujeres a decidir libremente o no. Lo importante es comprender que existe un porcentaje importante de la población que ni somos católicos ni compartimos la moral de la iglesia. Habemos muchos que no creemos que la vida sea un regalo de dios que haya que preservar a toda costa y de la cual no somos dueños, y que por tanto se nos esté prohibido siquiera pensar en el aborto, o la eutanasia, por ejemplo. Está bien que existan personas que lo crean, pero no por eso debería imponérsenos a todos como modelo ejemplar de conducta ni de moralidad.
Dicho eso, me gustaría realizar un ejercicio intelectual, por el puro placer de la función. Me gusta pensar mal, buscar, encontrar, o imaginar la quinta pata al gato. Aquí les mando una idea, que insisto, es puro ejercicio intelectual, ficción si se quiere.
A quién le interesa la prohibición de la pildorita, sino a los que manejan las lucas? Sabrá usted que de la lista de “honorables” que solicitaron su prohibición, la mayoría son de cierto conglomerado político. Pues bien, ese mismo sector que tanto ha manoseado el término “la gente”, que no es sino un constructo simbólico vacío de contenido, utilizado para adecuar sus discursos a la “realidad”, es el que se opone a la entrega de la mentada pastillita, y que para ser correctos, en realidad se está oponiendo a su entrega en el consultorio a menores de edad. Lo que dicen es esto; “señora, señorita, si por cualquier motivo quiere evitar o terminar un embarazo no deseado, y a menos que tenga el dinero para recurrir a métodos anticonceptivos más sofisticados que la píldora del día después o a ir en un tour abortivo a países vecinos (como hacían las españolas durante los ochentas), entonces mala suerte y tenga al crío como pueda, allá en su población periférica, en esas condiciones de precariedad en la que vive, así nos estará ayudando a nosotros a seguir utilizando la palabrita esa la “gente”, y de paso ayudará a nuestros amigos los dueños de Chile a encontrar más mano de obra barata para sus grandes proyectos de aniquilación de nuestras riquezas naturales.
Eso es pues, de lo que se trata.
Allá ellos los regios, los que tienen camadas de 5, 6 u 8 hijos por que su doctrina religiosa no les permite practicar sexo que no sea con fines reproductivos ni les permite el uso de métodos anticonceptivos, pero si sus hijas se embarazan tendrán todas las comodidades de la clínica privada para solucionarlo, mientras en la población la pobre niña no sabe qué hacer. Con suerte el responsable del bendito crecimiento económico le dará lo justo para vivir, en la mayoría de los casos indignamente, y perpetuará el ciclo ese que se da en toda población marginal (marginal ni siquiera en el sentido estadístico o geográfico del término sino en el sentido de redes sociales de apoyo) y que consiste en mantener una gran masa iletrada, mal pagada, mal asistida y estigmatizada, para que después venga uno y diga “voy a solucionar los problemas reales de la gente”, como si te infectara de amigdalitis y después te pidiera algo a cambio por la penicilina.
Saac
Miembro furibundo de E.N.E.F. (Esto No Está Funcionando)
Sólo escribía para señalarte que estas equivocado acerca de lo señalado en implicancias y recusaciones. La implicancia obliga al juez a hacerla constar y a declararla de oficio 199 y 200 COT. Pero, la recusación sólo a hacerlas constar: 199/1COT.
Saludos
Sólo escribía para señalarte que estas equivocado acerca de lo señalado en implicancias y recusaciones. La implicancia obliga al juez a hacerla constar y a declararla de oficio 199 y 200 COT. Pero, la recusación sólo a hacerlas constar: 199/1COT.
Saludo
Kurané:
Tengo clara la diferencia y así lo hice notar:
Art. 199. Los jueces que se consideren comprendidos en alguna de las causas legales de implicancia o recusación, deberán tan pronto como tengan noticia de ello, hacerlo constar en el proceso, declarándose inhabilitados para continuar funcionando, (Enrique Navarro) pidiendo se haga esta declaración por el tribunal de que formen parte (Raúl Bertelsen Repetto).
o
CICERONE
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lll pastilla, pues va a disminuir la mano de obra barata, ademas que facilidades existe en la educacion para los pobres, la salud de los pobres es asistencial, viviendas pequeñas, sueldos pequeños esa es la razon de tanta roncha, a los defensores de la vida, les duele la