Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Falso Dilema: Estado Docente y Libertad de Enseñanza

Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.

La opinión pública ha sido testigo por una parte, del diálogo de sordos entre los parlamentarios de gobierno y oposición, por una indicación que en nada afecta a la Libertad de Enseñanza, y que sólo pretende EXPLICITAR las obligaciones del Estado, en orden a garantizar una educación pública de calidad, debate anacrónico que estaba superado, en Chile, desde hace más de 80 años.

Por otra parte, los jóvenes estudiantes siguen protestando y con razón, entre otras cosas por el acceso real a una educación de calidad, que en Chile, en su nivel primario, es obligatoria y gratuita desde el Gobierno de Juan Luis Sanfuentes; en su nivel medio, desde el gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle, y cuya gratuidad Chile se ha comprometido a implantar, progresivamente, incluso en el nivel superior, por tratados internacionales vigentes.

Transcribo las disposiciones pertinentes de la CPE:

Capítulo III  DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

10º El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.

Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

El Estado promoverá la educación parvularia.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;

11º La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Los padres tienen el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel; …

Fuera de estas disposiciones constitucionales, referidas explícitamente al derecho a la educación, y a la correlativa obligación del estado de implantar progresivamente su gratuidad, desde la última modificación al Art. 5º de la CPE, los tratados internacionales suscritos por Chile tienen rango constitucional:

Artículo 5º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Entre estos tratados existe uno aprobado por la ONU en 1966, suscrito por el Presidente Eduardo Frei Montalva, en 1969, ratificado por el Presidente Salvador Allende Gossens, en 1972, y promulgado y ordenado cumplir como ley de la república por el General Pinochet, en 1989:

DECRETO No. 326 Ministerio de Relaciones Exteriores

PROMULGA EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS      NACIONES UNIDAS EL 19 DE DICIEMBRE DE 1966, SUSCRITO POR CHILE EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1969 (Publicado en el DO de 27.05.89)

AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Presidente de la República de Chile

POR TANTO, con fecha 16 de septiembre de 1969 el Gobierno de Chile suscribió el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966.

Y POR CUANTO, dicho Pacto ha sido aceptado por m¡, previa aprobación legislativa, y el Instrumento de Ratificación fue depositado en la Secretaría General de las Naciones Unidas con fecha 10 de febrero de 1972.

POR TANTO, en uso de la facultad que me confiere el artículo 32 N° 17 de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley dicho Pacto Internacional y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.-

Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.-

Florencio Zambrano Román, Embajador, Director General Administrativo.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Los Estados Partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está  obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

Convienen en los artículos siguientes:

PARTE III

Art. 13.

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, ‚étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté‚ de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretar  como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

La verdad es que no existe ni debiera existir incompatibilidad alguna entre el Estado Docente (obligaciones del Estado en la educación) con la Libertad de Enseñanza (derecho a crear establecimientos de enseñanza y de los padres en cuanto a decidir donde estudian sus hijos), y la discusión se empantana en el parlamento por un mero problema de desconfianza de la oposición.

Los que sí tienen razones a para desconfiar, desde hace más de 40 años, son los jóvenes, que han visto como de dejan sin cumplir las obligaciones, libremente contraidas por Chile, en orden a la implantación progresiva de la educación superior gratuita.

El tema de la gratuidad en la educación superior es debatible.

Lo que no es debatible es que las leyes y las disposicioones constitucionales se dictan para cumplirlas y es deber de las autoridades cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

CICERONE 

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