Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Respuesta del Ministerio de Hacienda a Carta de CICERONE, sobre la Ex ANAP

Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.

Con fecha 4 de Junio de 2008 se recepcionó por Andrés Velasco, la siguiente carta:

velasco  - Ilustrísimo Señor Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

De mi consideración:

Para su conocimiento y fines a que haya lugar, adjunto copia de mi artículo, publicado en Blog de Iván Seisdedos, CICERONE, en ATINACHILE: ImagenPaís, Denuncia a CIDH, Mensaje a Andrés Velasco

El tema del mismo lo vengo tratando desde hace varios años, en distintos medios, pues soy una víctima más de la desidia de los sucesivos Ministros de Hacienda de la Concertación.

Mis ahorros, en la AFP Bernardo O'Higgins, equivalían, en su oportunidad, a más del 15% del valor de una casa normal de 3 dormitorios. Con los intereses de todos estos años debiera superar el valor total de una vivienda.

Tengo 68 años (hoy 69, post data), 4 hijos y 6 nietos y, hasta la fecha, no tengo casa propia. Mi padre, CÉSAR SEISDEDOS RAMOS, falleció sin poder retirar sus ahorros. Fui tutor de una sobrina, GLORIA GIOVANELLI ACCHIARDO, hija de una tía fallecida, a quien también le abrí una cuenta, en la AAP Libertad; Gloria tiene hoy 39 años, y tampoco ha podido disponer de sus ahorros.

Saluda atentamente a Ud.,

Iván Alberto Seisdedos Acchiardo.

Con fecha de hoy he recibido la respuesta a mi carta, la que transcribo:

GOBIERNO DE CHILE, MINISTERIO DE HACIENDA, ASESORÍA JURÍDICA

ORD. Nº 803

ANT.: SU CARTA DE 4 DE JUNIO DE 2008

MAT.: 1) SOLICITA ANTECEDENTES RELACIONADOS CON DEPÓSITOS EN LA EX ASOCIACIÓN DE AHORROS Y PRÉSTAMOS BERNARDO O'HIGGINS.

2) LEY Nº 18.900, DE 16 DE ENERO DE 1990.

3) DICTAMEN DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nº 26.452, DE 5 DE OCTUBRE DE 1993.

4) OFICIO REF. Nº 53.723/08 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE 8 DE JULIO DE 2008.

SANTIAGO, 13 DE AGOSTO DE 2008

DE: JEFA DE GABINETE SUBSECRETARIA DE HACIENDA

A: SEÑOR IVÁN A. SEISDEDOS ACCHIARDO

En relación a su carta del antecedente, cúmpleme manifestar a usted que la Ley Nº 18.900, de 16 de Enero de 1990, puso término a la existencia legal de los organismo (sic) del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, estableciendo que el Fisco asumiría, entre otras materias, las obligaciones pendientes, tales como las restituciones deahorros privados, una vez que S.E. el Presidente de la República aprobara la cuenta de las liquidaciones practicadas`por el organismo liquidador.

La cuenta de las liquidaciones de los organismos del ex Sistema disueltos - en la cual participó el Ministerio de Hacienda, la empresa auditora externa Deloitte Hasking & Sells y la Contraloría General de la República - no fue posible aprobar por insuficiencia de documentación auténtica de respaldo (las negritas son mías) , lo que determinó, como consecuencia la imposibilidad de dictar el decreto supremo aprobatorio de la cuenta aludida, que preveía la Ley Nº 19.800. En efecto, para que las obligaciones pendientes pudiesen ser asumidas por el Fisco necesariamente requerían ser demostradas, cuantificadas y acreditadas contablemenete, lo que no ocurrió en la especie.

Recientemente, el Tribunal Constitucional, en relación con un caso judicial radicado en los Tribunales de Justicia, en el cual una persona reclama ahorros depositados en el ex SINAP, ha fallado en orden a que la exigencia legal de que, previamente, debía aprobarse la cuenta que se rindiera de la liquidación de dicho sistema para que la obligación fuese fiscal, era inaplicable (las negritas son mías). Al respecto, cabe señalar que este fallo no posibilita el cobro administrativo de los referidos ahorros, debiendo aquellos acreditarse y seguir su curso de reclamo en los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a usted,

CONSTANZA BULACIO COLOMAR, Jefa de Gabinete, Subsecretaria de Hacienda.

Para poder demandar al Fisco, y acreditar nuestro derecho, los ahorrantes, según la respuesta ministerial, deberíamos disponer de la libreta de ahorros, que, después de más de 30 años, muchos hemos extraviado.

Me parece inverosímil que entre el Ministerio, La Contraloría, y Deloitte no hayan podido determinar los saldos históricos, de las cuentas de ahorro de los depositantes, con lo cual se consolida el robo de nuestros ahorros.

No es propio que en un país serio, en que las instituciones, presuntamente funcionan, el CDE se preste para seguir "tinterillando" y evitando que el Fisco pague a los ahorrantes lo que les debe.

La Sentencia del Tribunal Constitucional es clara en el sentido de que la devolución no puede quedar condicionada a que el Fisco apruebe o no apruebe la liquidación de la Ex ANAP.

Ver: Tribunal Constitucional: Sentencia Caso ANAP

CICERONE  

Publicidad por Bligoo.com