Respuesta del Ministerio de Hacienda a Carta de CICERONE, sobre la Ex ANAP
Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.
Con fecha 4 de Junio de 2008 se recepcionó por Andrés Velasco, la siguiente carta:
- Ilustrísimo Señor Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
De mi consideración:
Para su conocimiento y fines a que haya lugar, adjunto copia de mi artículo, publicado en Blog de Iván Seisdedos, CICERONE, en ATINACHILE: ImagenPaís, Denuncia a CIDH, Mensaje a Andrés Velasco
El tema del mismo lo vengo tratando desde hace varios años, en distintos medios, pues soy una víctima más de la desidia de los sucesivos Ministros de Hacienda de la Concertación.
Mis ahorros, en la AFP Bernardo O'Higgins, equivalían, en su oportunidad, a más del 15% del valor de una casa normal de 3 dormitorios. Con los intereses de todos estos años debiera superar el valor total de una vivienda.
Tengo 68 años (hoy 69, post data), 4 hijos y 6 nietos y, hasta la fecha, no tengo casa propia. Mi padre, CÉSAR SEISDEDOS RAMOS, falleció sin poder retirar sus ahorros. Fui tutor de una sobrina, GLORIA GIOVANELLI ACCHIARDO, hija de una tía fallecida, a quien también le abrí una cuenta, en la AAP Libertad; Gloria tiene hoy 39 años, y tampoco ha podido disponer de sus ahorros.
Saluda atentamente a Ud.,
Iván Alberto Seisdedos Acchiardo.
Con fecha de hoy he recibido la respuesta a mi carta, la que transcribo:
GOBIERNO DE CHILE, MINISTERIO DE HACIENDA, ASESORÍA JURÍDICA
ORD. Nº 803
ANT.: SU CARTA DE 4 DE JUNIO DE 2008
MAT.: 1) SOLICITA ANTECEDENTES RELACIONADOS CON DEPÓSITOS EN LA EX ASOCIACIÓN DE AHORROS Y PRÉSTAMOS BERNARDO O'HIGGINS.
2) LEY Nº 18.900, DE 16 DE ENERO DE 1990.
3) DICTAMEN DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nº 26.452, DE 5 DE OCTUBRE DE 1993.
4) OFICIO REF. Nº 53.723/08 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE 8 DE JULIO DE 2008.
SANTIAGO, 13 DE AGOSTO DE 2008
DE: JEFA DE GABINETE SUBSECRETARIA DE HACIENDA
A: SEÑOR IVÁN A. SEISDEDOS ACCHIARDO
En relación a su carta del antecedente, cúmpleme manifestar a usted que la Ley Nº 18.900, de 16 de Enero de 1990, puso término a la existencia legal de los organismo (sic) del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, estableciendo que el Fisco asumiría, entre otras materias, las obligaciones pendientes, tales como las restituciones deahorros privados, una vez que S.E. el Presidente de la República aprobara la cuenta de las liquidaciones practicadas`por el organismo liquidador.
La cuenta de las liquidaciones de los organismos del ex Sistema disueltos - en la cual participó el Ministerio de Hacienda, la empresa auditora externa Deloitte Hasking & Sells y la Contraloría General de la República - no fue posible aprobar por insuficiencia de documentación auténtica de respaldo (las negritas son mías) , lo que determinó, como consecuencia la imposibilidad de dictar el decreto supremo aprobatorio de la cuenta aludida, que preveía la Ley Nº 19.800. En efecto, para que las obligaciones pendientes pudiesen ser asumidas por el Fisco necesariamente requerían ser demostradas, cuantificadas y acreditadas contablemenete, lo que no ocurrió en la especie.
Recientemente, el Tribunal Constitucional, en relación con un caso judicial radicado en los Tribunales de Justicia, en el cual una persona reclama ahorros depositados en el ex SINAP, ha fallado en orden a que la exigencia legal de que, previamente, debía aprobarse la cuenta que se rindiera de la liquidación de dicho sistema para que la obligación fuese fiscal, era inaplicable (las negritas son mías). Al respecto, cabe señalar que este fallo no posibilita el cobro administrativo de los referidos ahorros, debiendo aquellos acreditarse y seguir su curso de reclamo en los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a usted,
CONSTANZA BULACIO COLOMAR, Jefa de Gabinete, Subsecretaria de Hacienda.
Para poder demandar al Fisco, y acreditar nuestro derecho, los ahorrantes, según la respuesta ministerial, deberíamos disponer de la libreta de ahorros, que, después de más de 30 años, muchos hemos extraviado.
Me parece inverosímil que entre el Ministerio, La Contraloría, y Deloitte no hayan podido determinar los saldos históricos, de las cuentas de ahorro de los depositantes, con lo cual se consolida el robo de nuestros ahorros.
No es propio que en un país serio, en que las instituciones, presuntamente funcionan, el CDE se preste para seguir "tinterillando" y evitando que el Fisco pague a los ahorrantes lo que les debe.
La Sentencia del Tribunal Constitucional es clara en el sentido de que la devolución no puede quedar condicionada a que el Fisco apruebe o no apruebe la liquidación de la Ex ANAP.
Ver: Tribunal Constitucional: Sentencia Caso ANAP
CICERONE
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No consta que presidente de la republica haya dictado decreto aprobatorio de la cuenta de liquidacion de los patrimonios de la ex caja central de ahorro y prestamo y asociacion nacional de ahorro y prestamo, cuya publicacion determina, en general, el traspaso de los bienes y obligaciones de esas entidades, al fisco.
Cuenta sometida a la consideracion del primer mandatario adolecia de reparos, por lo que dicha autoridad impartió instrucciones para que caja en liquidacion las subsanara y contraloria esta revisando y analizando los antecedentes relativos a la materia a peticion del propio jefe de estado.
No procede que los tenedores de valores hipotecarios reajustables, cuyos giros y retiros fueron limitados por dl 1069/75, puedan cobrar su valor al fisco, porque no se ha configurado el supuesto juridico que habilita a este para hacerse cargo de las obligaciones de las instituciones en liquidacion, entre las que figuran, las provenientes de esos valores, y no es aplicable ley 19229 art/1, por cuanto este precepto solo trata de la transferencia al fisco de los bienes raices y la cartera de creditos hipotecarios de que eran titulares los citados entes, con los fines especificos que ese texto indica, sin referirse a las deudas de los mismos. acorde ley 18900 art/4 y art/5 mientras no se publique decreto aprobatorio de la indicada cuenta, el fisco no es el continuador legal de la caja central de ahorro y prestamo, para fines de asumir los derechos y obligaciones senalados en esos preceptos, lo cual es sin desmedro de lo dispuesto en ley 19229.; antecedentes sobre deudas de asociaciones de ahorro y prestamo, provenientes de esos valores hipotecarios, individualizacion de sus titulares, monto original y asociacion deudora de ellos, corresponderia recabarlos del ministerio de hacienda, a traves del cual debera someterse la cuenta respectiva al presidente de la republica, aunque, a juicio de contraloria, la determinacion de las obligaciones y sus titulares constituyen aspectos que aparecen directamente vinculados a la aprobacion de la aludida cuenta
dfl 7912/27 hacie art/6
N° 41.240 Fecha: 31-VIII-06
Don XX., se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que tendría para requerir del Fisco la devolución de los fondos que depositara en su oportunidad en la Asociación de Ahorros y Préstamos "Casas Chile", y que posteriormente fueron traspasados a la Asociación de Ahorros y Préstamos "Ahorromet".
Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda ha manifestado, en síntesis, que al Fisco no le es posible adoptar las medidas tendientes a reembolsar los depósitos correspondientes a captaciones de los organismos que conformaban el sistema nacional de ahorro y préstamo, como ocurre con los depósitos del recurrente en la aludida asociación, en tanto las obligaciones de esas entidades no queden radicadas en el patrimonio estatal, lo que acontecerá una vez que el Presidente de la República apruebe la cuenta de la liquidación de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y de la Caja Central de Ahorro y Préstamo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.900. Añade que dicha cuenta todavía no se ha podido aprobar por insuficiencia de la documentación de respaldo, aunado al desfase tecnológico de los archivos computacionales que contiene el inventario desagregado de los ahorrantes e inversionistas, rendido por la comisión liquidadora.
Sobre el particular, cabe recordar que la Ley N° 18.900, y como ya lo manifestara este Organismo Contralor, entre otros, en los Dictámenes N°s. 26.452, de 1993, 26.635, de 1997 y 14.563, de 2003, puso término a la existencia legal de la Caja Central de Ahorro y Préstamo, a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, y dispuso, además, que la citada Caja subsistiría como persona jurídica por el tiempo que señala, con el objeto de asumir los derechos, obligaciones y patrimonio de dicha Asociación y, además, liquidar los respectivos patrimonios.
Por otra parte, conforme a los artículos 4° y 5° de la referida ley, y como lo precisaron los mismos pronunciamientos, sólo una vez publicado el decreto mediante el cual el Presidente de la República diera su aprobación a la cuenta de aquella liquidación, los bienes no enajenados o liquidados por la Caja Central de Ahorro y Préstamo así como las obligaciones de ésta y de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, que no alcanzaren a ser cubiertas por el producto de las liquidaciones, pasarán a ser de cargo fiscal.
Por ende, para que el Fisco pueda precisamente hacerse cargo de las obligaciones de las instituciones en liquidación, entre ellas, las originadas en la emisión de esa clase de valores, como ocurre con las que se derivan de los depósitos efectuados por el peticionario, es menester entonces que
De uno de los tantos dictámenes de la Contraloría he bajado las excusas del Ministerio de Hacienda para no hacer su pega:
Requerido su informe, la Subsecretaría de Hacienda ha manifestado, en síntesis, que al Fisco no le es posible adoptar las medidas tendientes a reembolsar los depósitos correspondientes a captaciones de los organismos que conformaban el sistema nacional de ahorro y préstamo, como ocurre con los depósitos del recurrente en la aludida asociación, en tanto las obligaciones de esas entidades no queden radicadas en el patrimonio estatal, lo que acontecerá una vez que el Presidente de la República apruebe la cuenta de la liquidación de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y de la Caja Central de Ahorro y Préstamo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.900.
Añade que dicha cuenta todavía no se ha podido aprobar por insuficiencia de la documentación de respaldo, aunado al desfase tecnológico de los archivos computacionales que contiene el inventario desagregado de los ahorrantes e inversionistas, rendido por la comisión liquidadora.
Después del Fallo del Tribunal Constitucional, QUE DICE QUE ES INCONSTITUCIONAL ASILARSE EN LA APROBACIÓN DE LA CUENTA PARA PAGAR, CON CARGO A LOS MILES DE MILLONES DE PESOS EMPOZADOS EN TESORERÍA, espero que el Ilustrísimo Señor Ministro de Hacienda me pueda informar el saldo, histórico, a cualquier fecha, de los fondos depositados en mi cuenta de ahorro, sea cual sea el sistema computacional de la época.
Me comprometo a solucionar, personalmente, el desfase tecnológico, calculando los reajustes en UF y el interés pactado de 7% anual, para saber el monto por el cual tengo que presentar el Juicio Ordinario de Hacienda.
Es de esperar que, si el dato está certificado por el Ministro, el CDE no siga tinterillando, como lo ha hecho durante 18 años, para que el Fisco no pague.
CICERONE
La ANDUC (Asociación Nortina de Defensa de Usuarios y Consumidores) que preside el Aprendiz Molina, me ha ofrecido el concurso de su equipo jurídico (Profesores Universitarios de la Santo Tomás), así como a cualquier persona que se encuentre en la misma situación.
Pronto saldrán más noticias en la página.
Gracias Jorge, por tu espontánea preocupación por los amigos.
CICERONE
Es cuestion de derecho.
En mi opinion, pero para no alertar, existen dos vias a lo menos para cobrar esos dineros. De manera que a nombre y en nombre de ANDUC. estamos dispuestos a dar la pelea. ponemos a disposición , no solo de Cicerone, sino que de todos los ahorrantes que se encuentren en la misma situación, nuestros servicios.
Tengan o no tengan la libreta de ahorro, ahora si la tienen mejor.
Por favor dirigirse a
anduc.iquique@gmail.com
y nos pondremos en contacto con Uds.
Atte.
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Jorge significa, agricultor u hombre del campo
Luis significa, defensor del pueblo
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