Ojo con las Cajas de Compensación: SUSESO ordena Devoluciones a Imponentes.

Enviado por Ivan Alberto Seisdedos CICERONE el 27/08/2008 a las 16:36
Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.

 - Cajas de Compensación deben devolver más de $ 4.000 Millones por Cobros Indebidos, en Crédito Social.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, se crearon, en la segunda mitad del siglo pasado, por las Asociaciones Gremiales de Empleadores (SOFOFA, Cámara de la Construcción, Cámara de Comercio, SNA, etc.) para administrar la recaudación de las cotizaciones y el pago de la Asignación Familiar de los trabajadores de las empresas afiliadas a ellas.

En esa época la asignación familiar se financiaba con un 21,5% de las remuneraciones, de cargo patronal y un 2% de las mismas, de cargo laboral.

El monto de la asignación familiar, hasta Pinochet, se determinaba dividiendo el monto de las cotizaciones (23,5% de las remuneraciones) por el número de cargas, su monto era bastante significativo, y poseía un claro sentido solidario.

En la actualidad, con la misma base de cálculo, S. E. u O., su monto estaría alrededor de $ 50.000.- por carga, para TODOS los trabajadores.

Hoy, gracias a don Augusto, la asignación familiar es de cargo del Fisco, y su administración por las Cajas, estoy seguro que les deja pérdidas, dado lo ridículo de su monto y el gasto operacional que implica su administración.

Tramo 1:

Sueldos hasta $ 144.448 = $ 5.765.-

Tramo 2:

Sueldos entre $ 144.449 y $ 282.929 = $ 4.514.-

Tramo 3:

Sueldos entre $ 282.930 y $ 441.274 = $ 1.470.-

Tramo 4:

Sueldos sobre $ 441.274: $ 0.-

Como si fuera poco, fruto de un error de técnica legislativa, reconocido y no corregido, hasta la fecha, al no actualizar los tramos, los trabajadores que ganan el ingreso mínimo, hoy $159.000.-, están en el tramo 2, y no en el 1.

Pamela, la secre de mi oficina, está en el tramo 1, sólo gracias a que trabaja MEDIA JORNADA.

Desde que las CC entraron a administrar, además, el 0,6% destinado a los subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas) se sacaron el apellido "de Asignación Familiar" y quedaron como Cajas de Compensación, a secas.

A propósito del 0,6% destinado a financiar los subsidios en caso de licencia médica, yo soy pensionado, y sigo imponiendo el 0,6% aunque NO TENGA DERECHO A LICENCIA.

Este hecho anómalo, producto de otro error de técnica legislativa, no corregido hasta la fecha, implica un "subsidio regresivo", del sector pasivo al activo, en el caso de FONASA, y un "enriquecimiento sin causa" para las ISAPREs, materia que he tratado en más de una ocasión en ATINA.

Las Cajas se crearon como Instituciones de Previsión Social, sin Fines de Lucro, calidad que mantienen, presuntamente, hasta el día de hoy.

La verdad es que sus directores y ejecutivos ganan honorarios y sueldos bastante elevados, y las utilidades de las Cajas (eufemísticamente, excedentes) son desproporcionadamente altas.

Las Cajas no cobraban el 2% de aporte laboral a los trabajadores de la empresas afiliadas, pero pagaban el mismo monto de  asignación familar y obtenían, a pesar de ello, excedentes millonarios.

¿Dónde estaba la trampita?

El promedio de renta de los trabajadores de las empresas afiliadas, era muy superior a la de los no afiliados y superaba con creces el 2% de menor cotización.

Algo muy parecido sucede hoy, si comparamos los promedios de renta imponible de los afiliados a ISAPREs, con los afiliados a FONASA.

Con la acumulación de excedentes, las CC entraron al negocio financiero, bajo el eufemismo de CRÉDITO SOCIAL.

Es tan bueno el negocio que, no contentos con su público cautivo, formado por los trabajadores de las empresas afiliadas, contrataron promotoras a comisión, para afiliar a los pensionados, y prestarles 7,5 meses de pensión, hasta a 84 meses plazo, con descuento por planilla y seguro de desgravamen (riesgo 0).

Las Cajas son instituciones sin fines de lucro, no tienen que pagar intereses por las captaciones de dinero del público, como los bancos, no tienen que pagar dividendos a sus accionistas, ni pagan impuesto a la renta por sus utilidades.

Gozan, además de una serie de privilegios:

1.- Pueden ordenar descuentos por planilla, obligatorios para el empleador, en el caso de los activos, y para el INP, AFPs y Compañías de Seguro en el caso de los jubilados y pensionados.

2.- Prioridad en el caso de quiebra del empleador ya que el cobro de los "CREDITOS SOCIALES" se asimila al de las cotizaciones previsionales, pues tienen el carácter de Instituciones de Previsión Social, al igual que el INP, las AFP, las Mutuales, el FONASA, las ISAPRES, y las AFP.

3.- Aceleración del cobro, con cargo al finiquito de los deudores o de sus avales, en caso de término de la relación laboral.

Pese a lo anterior, injustificadamente, cobran intereses muy superiores al bancario de hasta un 2,83% mensual (Bancos 0,85%).

No contentas con ello, producto de "errores admistrativos" se han embolsado más de $ 4.000 millones de pesos de los imponentes, deudores de crédito social, lo que la Superintendencia ha detectado en una reciente fiscalización, y que les ha ordenado devolver.

Transcribo la información: Superintendencia de Seguridad Social exige devolución de pagos en exceso a Cajas de Compensación:

 

 

 

 

 

 

 

 

Producto de un plan de fiscalización específico, la Superintendencia de Seguridad Social exigió a las Cajas de Compensación devolver a partir de hoy, más de cuatro mil millones de pesos a 144.322 personas  por concepto de pagos en exceso de cuotas de créditos sociales.

 

La cifra promedio de devolución es de 27.421 pesos por persona, y los montos fluctúan entre un peso y más de un millón 600 mil pesos, según la información proporcionada por las respectivas Cajas de Compensación.

Conforme a instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, los dineros deberán ser devueltos con intereses calculados hasta el  día de pago.

La nómina de las personas que han pagado cuotas de crédito social en exceso y los montos correspondientes a ellas serán publicados por cada una de las Cajas de Compensación en sus respectivas páginas web.

Las personas que figuren en las nóminas deberán acercarse a cualquier sucursal de la Caja de Compensación pagadora y solicitar la devolución del monto adeudado, más los intereses generados hasta la fecha de pago, cuando corresponda.

Las Cajas de Compensación tienen un plazo máximo de 10 días hábiles para entregar los dineros adeudados, desde el momento en que sean reclamados. Para ello deberán entregar un comprobante con la fecha en que se realizó el inicio del trámite.

Reclamos

En caso de demora del pago por parte de la Caja de Compensación respectiva (más de 10 días hábiles), el afectado podrá recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social con el comprobante de inicio del trámite, para efectuar las acciones correspondientes.

Adicionalmente, en caso de reclamos por disconformidad debida a un eventual mal cálculo de los intereses del monto pagado en exceso, la Superintendencia también resolverá dichos reclamos.

Las Cajas que no paguen en el plazo fijado por la Superintendencia de Seguridad Social, arriesgan una multa, por infracción cometida, equivalente a aproximadamente a 11.400 pesos.

Esto significa que, potencialmente, estas Instituciones arriesgan multas por más de más de 1.645 millones de pesos.

Procedimiento futuro

Las Cajas de Compensación deberán informar, hasta el mes de septiembre de 2008, en forma semanal sobre el proceso de devolución de dinero a esta Superintendencia y con posterioridad a ese mes, lo deberán hacer en forma mensual.

No obstante, también se fiscalizará este proceso en terreno.

Si bien esta recuperación de dineros para los afiliados de las Cajas de Compensación es producto de una fiscalización especial de la Superintendencia de Seguridad Social, a partir de 2009, y con el fin de evitar esta situación, los ejecutivos de cada una de las Cajas de Compensación se han comprometido a publicar los montos retenidos por pagos en exceso dos veces al año, el 30 de junio y el 31 de diciembre. 

Los mantendré informados del tema.

CICERONE

Noticias de Antofagasta, Calama, Desierto de Atacama, Periodismo Ciudadano

Publicidad por Bligoo.com

Sitios que enlazan este artículo:

Gracias,

Enviado por el 27/08/2008 a las 04:54 PM
Yamile

Estimado,

Agradezco la información.  Muy buena.  ¿Sabes desde cuando publicarán las nóminas?

Gracias,


Estimado usuario

Enviado por el 27/08/2008 a las 05:47 PM
Equipo Editor

Sólo está permitido un post por persona

Saludos


Acuso recibo

Enviado por el 27/08/2008 a las 05:59 PM
Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

EquipoEditor:

No me importan que tiren a la cola el exceso.

Tenía entendido que la limitación era para aparecer en la portada o las primeras páginas.

Si estoy equivocado en mi interpretación, les ruego hacérmelo saber, por esta misma vía o por mensaje interno, y en el futuro, me abstendré de Postear más de una vez al día, aunque los temas lo ameriten.

Atte.

CICERONE

P.S.

No me importa aparecer en las páginas interiores, ya que, mis lectores fieles, ubican lo que les interesa en el Ojo con CICERONE, que se actualiza diariamente.

P.D. (28.08.08)

De hecho, este "2º Post del día", que es "el que motivó el tirón de orejas" registró más de 1.800 lecturas, en menos de 12 horas, plusmarca olímpica, y récor absoluto, desde que escribo en ATINA, y más de 500 lecturas en el Blog de Cicerone en Bligoo, también récor en dicho Blog. 


¡ OFERTA !: Caja de Compensación Los Héroes

Enviado por el 27/08/2008 a las 07:30 PM
Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Para ilustrar mejor el tema, seleccioné una de las OFERTAS del día:

Vigencia: a partir del 20 de Agosto de 2008.

Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más
  Plazos Menor o igual a UF 200 Mayor a UF 200 y menor a UF 5.000
1. Meses Tasa Interés Anual Tasa Interés Mensual Tasa Interés Anual Tasa Interés Mensual
1-3 19,80% 1,65% 9,36% 0,78%
4-12 19,80% 1,65% 9,36% 0,78%
13-24 23,88% 1,99% 13,20% 1,10%
25-36 26,28% 2,35% 21,48% 1,79%
37-48 28,68% 2,55% 22,68% 1,89%
49-60 31,80% 2,65% 25,80% 2,15%
61-72 33,00% 2,75% 23,88% 1,99%
73-84 34,32% 2,86% 23,88% 1,99%
2. Valor cuota para crédito de $500.000 otorgado a la tasa de interés vigente del día.
Valor cuota para créditos 36 meses: $ 22.061 .-
Valor cuota para créditos 48 meses: $ 19.609 .-
Valor cuota para créditos 60 meses: $ 18.320 .-
3. Cobra o no comisión de prepago : Sí.
Forma de cálculo:
Si es una operación en pesos, para operaciones prepagadas cuya fecha de colocación es mayor o igual al 27 de Junio de 2004, la comisión sólo corresponderá a un mes de intereses, en caso contrario corresponderá a 2 meses de intereses.

Si es una operación en UF, para operaciones prepagadas cuya fecha de colocación es mayor o igual al 27 de Junio de 2004, la comisión sólo corresponderá a 1,5 meses de intereses, en caso contrario corresponderá a 3 meses de intereses.
4. Monto de los gastos de cobranza pre-judicial: Los honorarios de cobranza prejudicial corresponden a un 3% de la deuda con reajustes e intereses de mora, con un mínimo de $3.000

Los lectores pueden calcular la rentabilidad del negocio: de 34,32% anual, durante 7 años.

OJO: Como se trata de interés compuesto (la ley permite el anatocismo), la tasa real es 40,26% anual.

Hoy hay bancos con tasas del 0,85% mensual.

Al revés de las Cajas, tienen que pagar intereses a los depositantes, por sus captaciones, 17% de impuesto a la renta, y dividendos a sus accionistas.

OJO: No tienen riesgo 0% de incobrables, como ocurre con los Préstamos a Pensionados de las Cajas de Compensación.

CICERONE


Innedito Profesor

Enviado por el 28/08/2008 a las 09:09 AM
TIM  (Javier Rojas Sieveking)

Le felicito por su Articulo alli se ve reflejado la cantidad de lectores osea para el equipo editor le queda claro que el publico manda y sus articulos siempre son bien recibidos

¡ Y eso que lo encontre en la Pagina 4 ! imaginen si lo dejan en la Pag 2

atte

TIM

Nota Grande Profe


Casi Humano

Enviado por el 28/08/2008 a las 06:24 PM
Marcelo Bersano

Ivan :

Sin lugar a dudas debe a ser uno de los articulos mas completos que he leido sobre el tema en la empresa donde laburo me preguntaban el como iba a ser la devolucion pero tu ya me despejaste la pregunta ahora correre la voz para que te linkeen

 

Un abrazo y salud compañero

 


no es paranoia de mi parte?

Enviado por el 28/08/2008 a las 08:05 PM
Ismael Teran Francino

me enteré hoy de este caso y con un amigo de inmediato miramos en el link publicado en nuestra caja de compensación

http://www.cajalosandes.cl/Publico/index.asp?URL=../VirtualPersona/CreditoFamiliar/VarioAcreedor/varioacreedor_publico.asp

 

Ingresamos nuestro rut, pero ninguno de los dos tenia devolucion alguna... sin embargo, me fije en lo que especifica la página, a saber:

"Señor(a) Beneficiario(a):
De acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su Oficio Ordinario Nº 54869 de fecha 19 de agosto de 2008, informamos a Ud. que hemos puesto a su disposición los valores cancelados en exceso por concepto de crédito social, los cuales se generan por la duplicidad en el pago de sus cuotas."
(negritas mías)

Sin embargo, en el texto arriba indica textual que la devolucion es "por concepto de pagos en exceso de cuotas de créditos sociales."

Si entendi bien el contexto y redacción de lo publicado, las diferencias son por excesos EN LAS CUOTAS, no por COBRAR DOS VECES UNA MISMA CUOTA, ¿no?

¿Alguien puede verificar esto?

De antemano, gracias.


A mí me sale lo mismo

Enviado por el 29/08/2008 a las 08:34 AM
Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Ismael:

Al parecer, la fiscalización de la Súper se refiere a cobro duplicado de cuotas, y no al monto de las mismas.

No obstante, el cálculo erróneo de los intereses y las cuotas, según el comunicado de la Súper, puede ser objeto de reclamo (individual).

La verdad es muy difícil que existan tales cobros "erróneos", pues en Chile está legalizada la "usura", y las CC tienen cuidado de no exceder el "máximo convencional", aunque las tasas sean evidentemente desproporcionadas e inmorales.

La materia debe abordarse por los legisladores, pues no debiera permitirse que Instituciones de Previsión Social se rijan sólo por las normas del libre mercado.

CICERONE


Comentarios de este artículo en RSS

BANNER_RANCAHUASO.jpg

recicladore_banner.jpg

Rockodromo: Programa Oficial

rockodromo_banner.jpg

Noticias de Atacama, Copiapó, Desierto de Atacama

1328186367360-divisor.jpg

Noticias de Arica, Parinacota, Altiplano, Tacna, Chile, Perú, Periodismo Ciudadano

1328186367360-divisor.jpg

Noticias de Iquique, Chile, Periodismo Ciudadano

Start-Up Chile

startup.jpg

 

Comparte Atina Chile

 

Artículos recientes

Navegación guiada

mi_voz.jpg