Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.
- Cajas de Compensación deben devolver más de $ 4.000 Millones por Cobros Indebidos, en Crédito Social.
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, se crearon, en la segunda mitad del siglo pasado, por las Asociaciones Gremiales de Empleadores (SOFOFA, Cámara de la Construcción, Cámara de Comercio, SNA, etc.) para administrar la recaudación de las cotizaciones y el pago de la Asignación Familiar de los trabajadores de las empresas afiliadas a ellas.
En esa época la asignación familiar se financiaba con un 21,5% de las remuneraciones, de cargo patronal y un 2% de las mismas, de cargo laboral.
El monto de la asignación familiar, hasta Pinochet, se determinaba dividiendo el monto de las cotizaciones (23,5% de las remuneraciones) por el número de cargas, su monto era bastante significativo, y poseía un claro sentido solidario.
En la actualidad, con la misma base de cálculo, S. E. u O., su monto estaría alrededor de $ 50.000.- por carga, para TODOS los trabajadores.
Hoy, gracias a don Augusto, la asignación familiar es de cargo del Fisco, y su administración por las Cajas, estoy seguro que les deja pérdidas, dado lo ridículo de su monto y el gasto operacional que implica su administración.
Tramo 1:
Sueldos hasta $ 144.448 = $ 5.765.-
Tramo 2:
Sueldos entre $ 144.449 y $ 282.929 = $ 4.514.-
Tramo 3:
Sueldos entre $ 282.930 y $ 441.274 = $ 1.470.-
Tramo 4:
Sueldos sobre $ 441.274: $ 0.-
Como si fuera poco, fruto de un error de técnica legislativa, reconocido y no corregido, hasta la fecha, al no actualizar los tramos, los trabajadores que ganan el ingreso mínimo, hoy $159.000.-, están en el tramo 2, y no en el 1.
Pamela, la secre de mi oficina, está en el tramo 1, sólo gracias a que trabaja MEDIA JORNADA.
Desde que las CC entraron a administrar, además, el 0,6% destinado a los subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas) se sacaron el apellido "de Asignación Familiar" y quedaron como Cajas de Compensación, a secas.
A propósito del 0,6% destinado a financiar los subsidios en caso de licencia médica, yo soy pensionado, y sigo imponiendo el 0,6% aunque NO TENGA DERECHO A LICENCIA.
Este hecho anómalo, producto de otro error de técnica legislativa, no corregido hasta la fecha, implica un "subsidio regresivo", del sector pasivo al activo, en el caso de FONASA, y un "enriquecimiento sin causa" para las ISAPREs, materia que he tratado en más de una ocasión en ATINA.
Las Cajas se crearon como Instituciones de Previsión Social, sin Fines de Lucro, calidad que mantienen, presuntamente, hasta el día de hoy.
La verdad es que sus directores y ejecutivos ganan honorarios y sueldos bastante elevados, y las utilidades de las Cajas (eufemísticamente, excedentes) son desproporcionadamente altas.
Las Cajas no cobraban el 2% de aporte laboral a los trabajadores de la empresas afiliadas, pero pagaban el mismo monto de asignación familar y obtenían, a pesar de ello, excedentes millonarios.
¿Dónde estaba la trampita?
El promedio de renta de los trabajadores de las empresas afiliadas, era muy superior a la de los no afiliados y superaba con creces el 2% de menor cotización.
Algo muy parecido sucede hoy, si comparamos los promedios de renta imponible de los afiliados a ISAPREs, con los afiliados a FONASA.
Con la acumulación de excedentes, las CC entraron al negocio financiero, bajo el eufemismo de CRÉDITO SOCIAL.
Es tan bueno el negocio que, no contentos con su público cautivo, formado por los trabajadores de las empresas afiliadas, contrataron promotoras a comisión, para afiliar a los pensionados, y prestarles 7,5 meses de pensión, hasta a 84 meses plazo, con descuento por planilla y seguro de desgravamen (riesgo 0).
Las Cajas son instituciones sin fines de lucro, no tienen que pagar intereses por las captaciones de dinero del público, como los bancos, no tienen que pagar dividendos a sus accionistas, ni pagan impuesto a la renta por sus utilidades.
Gozan, además de una serie de privilegios:
1.- Pueden ordenar descuentos por planilla, obligatorios para el empleador, en el caso de los activos, y para el INP, AFPs y Compañías de Seguro en el caso de los jubilados y pensionados.
2.- Prioridad en el caso de quiebra del empleador ya que el cobro de los "CREDITOS SOCIALES" se asimila al de las cotizaciones previsionales, pues tienen el carácter de Instituciones de Previsión Social, al igual que el INP, las AFP, las Mutuales, el FONASA, las ISAPRES, y las AFP.
3.- Aceleración del cobro, con cargo al finiquito de los deudores o de sus avales, en caso de término de la relación laboral.
Pese a lo anterior, injustificadamente, cobran intereses muy superiores al bancario de hasta un 2,83% mensual (Bancos 0,85%).
No contentas con ello, producto de "errores admistrativos" se han embolsado más de $ 4.000 millones de pesos de los imponentes, deudores de crédito social, lo que la Superintendencia ha detectado en una reciente fiscalización, y que les ha ordenado devolver.
