
Este domingo 24 de agosto, salió publicado en el Mercurio de Valparaíso
un artículo donde se hablaba sobre las campañas políticas por Internet
y si los sitios web de candidatos, grupos en redes sociales y
"campañas" por facebook podrían considerarse ilegales debido a que aun
no se encuentra autorizada la propaganda electoral especialmente para
las elecciones municipales de octubre de este año.
La periodista Evelyn Cánepa, tuvo la gentileza de incorporar mi opinión al respecto en dicho artículo. Pueden ver la página con lo mencionado popr mi y por varios abogados especialistas en el tema aqui. Sin embargo, como es comprensible, solo aparece parte de mi opinión y deja de lado algunas consideraciones en las que fundo mi respuesta.
Mi opinión es que respecto al rol de internet en las campañas (y especialmente ahora en las municipales), podemos decir que por regla general la ley aplicable a este caso es la ley orgánica 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.
en ella, en su artículo ARTICULO 30 dice:
"Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en esta ley."
Eso quiere decir que debemos verificar las hipótesis que la ley fija saber si la posible propaganda que emana de un candidato se ajusta a la ley.
Sin embargo esta ley regula la propaganda electoral por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión donde indica que sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive.
Prohíbe además la propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles.
Regula la propaganda en los muros exteriores y cierros e incluso los realizados mediante volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, sin embargo no hace referencia a posible propaganda por medios electrónicos o en este caso, a través de blogs personales o redes sociales como Facebook.
Podríamos entender que la ley lo que regula es la propaganda electoral en los medios tradicionales de comunicación social y con la misma lógica podríamos decir que Internet, a pesar de ser un medio de comunicación, no se define en sí como medio se comunicación social, pues solo es un espacio público.
Por otro lado, para acceder al contenido publicado en blogs o redes sociales, no son impuestos los contenidos ante el usuario, quien tiene la libertad de ingresar a un sitio para informarse.
También podemos aplicar la lógica de que si la ley regula la propaganda electoral por determinados medios, autoriza el uso de otros medios porque esta no es una norma prohibitiva.
Finalmente en Chile actualmente existes espacios como www.tueliges.cl de la Fundación País Digital en donde, según se indica en el mismo sitio, se busca crear espacios que generen conversación sobre los temas que afecten a intereses ciudadanos, siendo una voz entre candidatos y ciudadanos.
Existe una delgada línea que los políticos tradicionales muy bien saben utilizar, entre informar de propuestas de un candidato y hacer propaganda electoral.Se infiere, por tanto, que no se busca generar directamente propaganda electoral en la que el fin central es a llamar o inducir a emitir el voto a favor de uno u otro candidato (aunque consecuencialmente sí).
Debo recordar que incluso este espacio fue lanzado oficialmente este 28 de julio recién pasado con la presencia de la Presidenta de la República e incluso incorpora sistema de donación y recaudación en línea.
Por tanto, espacios como éste o a través de blogs , redes sociales o comunicaciones electrónicas (como emails y mensajes de texto), a mi entender, estarían permitidos por la ley ,debido a esta omisión en cuanto a los medios electrónicos. Si se quisiera regular la propaganda electoral por estos medios, debería, por tanto, modificar dicho cuerpo normativo.



















Decaimiento de la Norma, ...
Pedro:
... = derogación tácita.
Cuando una norma no se respeta ni se hace respetar, por la autoridad, se produce una especie de derogación tácita de la misma.
Lo vimos con los cobradores automáticos, con la ley que prohibió, a los conductores de buses, cobrar pasajes (jamás aplicada), con disposiciones legales obsoletas y no derogadas, como el "libro copiador de cartas", que deben llevar los comerciantes, y una larga lista de etcéteras.
En Iquique, desde hace más de un mes, existe publicidad radial, a toda hora, para los candiditos a concejales.
El website www.tueliges.cl , inaugurado por Michelle y creado por la Fundación País Digital, es una excelente herramienta de participación, no es un sitio de propaganda, sino de comunicación cívica, donde aparecen TODOS los candiditos a Alcalde, y pueden responder las preguntas y comentarios de TODOS los ciudadanos, interesados en emitir un voto "informado".
En materia de interpretación de las leyes, si preguntas a 2 abogados, tienes 3 respuestas, a lo menos.
En este caso, y muchos otros, hay que regirse por el sentido común, desgraciadamente, el menos común de los sentidos.
CICERONE
entiendo su punto de vista
aunque el tema de la derogación tácita (desde un punto de vista legal) se aplica cuando una nueva norma reemplaza a otra , pero sin especificar que deroga a la anterior.
de todas formas no creo que haya derogación en el sentido que ud, expresa. Solo que no se encuentra regulado ni menos prohibido.
de todas formas gracias por los antecedentes que entrega.
un abrazo
Tienes Razón
Pedro:
Nuestra legislación positiva no reconoce el decaimiento de la norma como una especie de derogación tácita, sino que es un concepto doctrinario.
Para efectos prácticos, da lo mismo, la norma que decae no se cumple y no se hace cumplir, y su efecto es el mismo que si se hubiera derogado.
CICERONE