Mauricio Corral

LA TRAMPA EN LA NUEVA REFORMA DOCENTE

Esta semana se ve en la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, el recurso de protección rol 7766-2008, presentada por una abnegada docente de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

La ley 20.158, estableció, entre otros, un incentivo para que los docentes que se encontraran en edad de jubilar presentasen cartas de renuncia voluntaria a  la totalidad de las horas que sirvieran el sector docente (ojo esto puede significar mas de un establecimiento educacional, e incluso para mas de una comuna),       No obstante, la negativa al pago de esta bonificación, por parte de la Municipalidad de Olivar, origino una interpretación de la Contraloría General de la República, la que recientemente negó tajantemente a pagar a la docente esta bonificación,  señalando que la docente ya había recibido la bonificación por otro  Municipio,  esto es a través de la Corporación de Educación Municipal de Rancagua.

Es del caso señalar que, si el docente trabaja para dos Corporaciones Municipales, no hay problema de que reciba esta bonificación por ambos Corporaciones, ya que la Dirección del Trabajo,  ha resuelto en el dictamen 4363/098 del 25/10/2007, que no existe inconveniente jurídico para que se reciba este beneficio para cuanto empleadores  tenga, sin embargo la Contraloría General de la República, ha estimado en dictamen  39136 del 20/08/08, que esta situación es distinta para los docentes, que presten servicios para los establecimientos que dependan administrativamente de un Departamento de Administración de Educación Municipal, señalando escuetamente que la ley, solo ha señalado una bonificación y que solo corresponde por un sostenedor o empleador.

Lo anterior ha iniciado  las siguientes interrogantes:

Al parecer trabajar para un municipio en materia de educación, cada día es mas desventajoso, ya que cada vez que se promulga una nueva ley para el sector, y como en este caso, esta termina esta dejándolos en peor situación que en el pasado.

Los establecimientos administrados por Corporación de Educación Municipal,  son mas fuertemente fiscalizador por el brazo del estado, y por otro lado, los municipios que no han constituido la persona jurídica de administración de derecho privado (Corporación de Administración de Educación Municipal), se ven beneficiados a la hora de aplicar esta ley, permitiéndose que no paguen los valores por concepto de indemnización que en el pasado ya establecía el estatuto docente.

Y por ultimo el ente contralor, bajo su particular visión de órgano de fiscalización y control de los actos del Estado, omite, a mi juicio,  el ver en las normas, la labor social de ella,  y como en el caso se ha planteado la ley 20.158, la que fue largamente esperada por los docentes, quienes hoy, y de seguro, al saber que el  presentar sus renuncias voluntarias, han renunciando a casi la mitad de los valores que por concepto de indemnización les habría correspondido en el pasado.

Que provocara esta situación en los futuros acuerdos entre el Gobierno y los gremios,  que la búsqueda de la rápida discusión de cuerpos normativos, se olvide el espíritu de la ley, y por tanto las asambleas de colegiados se predispongan a ser mucho mas hostiles, debido a que  lo que se escribe en mañana con el puño, por la tarde se esta borrando con el codo.

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