La presidenta de Argentina, Cristina Fernandez, hizo un anuncio que dejó a todo el mundo alerta, ya que el martes envió al Congreso un proyecto de ley para estatizar los fondos privados de las jubilaciones.
¿Cuál fue la razón para que el Gobierno argentino tomará está decisión? La crisis económica global, la cual puede afectar a las pensiones.
La mandataria argentina explicó que como están las cosas hoy por hoy en el mundo había que "Volver al Estado", palabras muy polémicas para quienes no creen en la fortaleza de éste.
Si el proyecto es aprobado, unos 9,5 millones de personas pasarán de las AFJP (Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) al sistema público.
Algunos creen que esta medida sólo sirve para que el Gobierno aumente sus arcas fiscales y utilice ese dinero con fines políticos, otros explican que debido a la crisis mundial los sistemas privados de pensiones han tenido grandes pérdidas por lo que es necesario intervenir.
¿Qué te parece esta medida?
¿Qué pasaría si Chile siguiera los pasos de Argentina?
Fuente: BBC Mundo




















Temas Pendientes en Previsión Social (Reloaded)
Temas Pendientes en Previsión Social
Desmitificando los Defectos de los Antiguos Sistemas de Jubilación.
JUBILACIONES (CAPITALIZACIÓN)
Los teóricos del sistema de AFPs, cuando lo crearon, nos vendieron la pomada de que estaban cambiando un sistema de REPARTO, que estaba TECNICAMENTE QUEBRADO, por un sistema de CAPITALIZACIÓN, y la mayoría de la gente comulgó con tamaña RUEDA DE CARRETA.
Doctrinariamente, en un sistema de reparto, las pensiones del sector pasivo se financian con los aportes actuales del sector activo.
Voy a citar como ejemplo del sistema anterior, el de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que es el más representativo, el que no era de reparto, sino, en su mayor porcentaje, de capitalización.
Actualmente las pensiones de vejez y supervivencia se financian con un ahorro forzoso del 10% de las remuneraciones, y las de invalidez y supervivencia con una prima de seguro de aproximadamente un 2%.
En el sistema de EMPART había un 18,33% de CAPITALIZACIÓN, destinado a financiar las jubilaciones.
Este 18,33% estaba constituido por un 10% al llamado Fondo de Retiro (5% Patronal y 5% laboral) y 8,33% al Fondo de Indemnización (Patronal).
Paralelamente existía un 4% (2% patronal y 2% laboral) al Fondo de Jubilaciones (que si era de reparto) y un 1% (0,5% Patronal y 0,5% laboral) destinado al Fondo de Revalorización de Pensiones, también de reparto.
Afirmar, por lo tanto, que se trataba de un sistema DE REPARTO es una falacia, y de premisas falsas sólo pueden obtenerse conclusiones falsas.
Lo que sí era efectivo es que el sistema, que realmente era de CAPITALIZACIÓN (18,33% contra 10% actual), y por el cual también se llevaban CUENTAS INDIVIDUALES POR IMPONENTE, al igual que ahora, estaba técnicamente quebrado.
Esta situación no obedecía a una falla intrínseca del sistema, sino a la mala administración, que no protegía debidamente de la inflación los fondos aportados por los imponentes.
Gran parte de estos fondos permanecían depositados en pesos a valor nominal, en la CUENTA ÚNICA FISCAL DEL BANCO DEL ESTADO, fondos que los Ministros de Hacienda de turno podían usar, impunemente y sin problema alguno (por algo se llamaba Cuenta ÚNICA Fiscal), para satisfacer las necesidades de caja del Fisco.
El otro problema era el tope imponible que era sólo de 6 vitales, y que se aumentó a 60 UF, para AMBOS SISTEMAS a contar de Mayo de 1981.
SISTEMA DE AFP Los Fondos de Pensiones (creados en 1981) de afiliación obligatoria para quienes se incorporaron a la vida laboral después de mayo de 1981, y de afiliación "voluntaria" para los imponentes del sistema antiguo, son, técnicamente FONDOS MUTUOS, con algunas diferencias, en contra de los imponentes del sistema, que no se justifican.
Las imposiciones a los Fondos de Pensiones son OBLIGATORIAS y a los fondos mutuos voluntarias.
Los accionistas de sociedades anónimas, en nuestro país, tienen derecho a deducir de su impuesto global complementario el 17% de los dividendos percibidos, y si no están afectos a impuesto, dicho 17% le es devuelto, anualmente, y reajustado según IPC.
Los imponentes de los FONDOS MUTUOS gozan del mismo tratamiento tributario, no así los imponentes de los Fondos de Pensiones, que son los únicos GILES que no tienen derecho a dicho crédito contra el Fisco, producto de una falla de técnica legislativa
Ver Efectos Tributarios de un Error de Técnica Legislativa
Los imponentes (voluntarios) en Fondos Mutuos gozan, además del crédito del 17% a los dividendos, de un crédito tributario del 15% de su AHORRO NETO EFECTIVO y después de 4 años de permanencia, en la práctica, los retiros no tributan.
Los imponentes (obligatorios) en Fondos de Pensiones, no sólo no tienen derecho al crédito fiscal del 17%, ni al de ahorro neto positivo, sino que, además tributan por los retiros del Fondo (cada cobro de pensión implica un retiro de cuotas del fondo) con el mal llamado IMPUESTO ÚNICO AL TRABAJO, que tiene los mismos tramos y tasas del impuesto global complementario.
Las únicas diferencias son que el IMPUESTO ÚNICO AL TRABAJO es de retención y pago mensual, y el GLOBAL COMPLEMENTARIO es de declaración y pago anual.
Ello obedece, simplemente, a facilitar la administración tributaria por parte del Fisco, ya que la mayoría de los trabajadores están exentos de declarar GLOBAL COMPLEMENTARIO, salvo que tengan, además otras rentas que los dejen afectos.
Existen MÚLTIPLES Administradoras de Fondos Mutuos, todas ellas fiscalizadas por la SVS, y no existen barreras de entrada.
Las AFP son cada día menos y existen barreras de entrada al sistema.
Por ejemplo, los Bancos chilenos están impedidos, lo que no sucede con los Bancos Internacionales (SANTANDER = AFP SUMMA BANSANDER, BBVA = AFP PROVIDA), que forman subsidiarias en el exterior para controlar las AFP chilenas.
Ello se traduce en que las comisiones son un porcentaje significativo de las remuneraciones y la competencia está sumamente limitada por el oligopolio existente.
Algunas guinditas para completar la torta.
Yo me pensioné en 1994.
Al comienzo no me cobraban comisión por mis retiros del Fondo de Pensiones (cada pensión cobrada implica un retiro de cuotas del Fondo de Pensiones).
Después me empezaron a cobrar un 1% de comisión, la que ahora es de un 1,25%.
Al comienzo la comisión se cargaba al Fondo de Pensiones y, desde hace 4 años atrás, sin que mediara modificación alguna, ni en la Ley ni en su Reglamento, empezaron a descontármela directamente de la pensión, lo que me significó un 1,25% de disminución en mi renta líquida.
Pese a que se trata de un descuento previsional, legal y obligatorio, dicha comisión no se rebaja para determinar la renta líquida tributable, con lo que el Fisco obtiene un beneficio extra.
Otro beneficio extra para el Fisco (ya vimos, antes, que se quedó sin devolver el 17% de los dividendos) es el retardo en su obligación de enterar las pensiones mínimas, ya que si la comisión se hubiera seguido cargando al Fondo de Pensiones (como era el procedimiento primitivo) se habría adelantado la fecha en que habría tenido que concurrir, por que los fondos se habrían agotado antes.
Otra guindita está dada por el AUMENTO DE EXPECTATIVA DE VIDA. Desde que me pensioné, cada año tengo MAS FONDOS en moneda de igual valor (UF) pero mi pensión es cada año menor.
Al preguntar a la AFP sobre la base de cálculo, me explicaron que la nueva pensión se recalcula, anualmente, considerando los FONDOS RESTANTES, la rentabilidad esperada (que hoy es inferior al promedio histórico del sistema), y la nueva expectativa de vida (la que lógicamente aumenta, pues desaparecieron del denominador todos los fallecidos durante el año).
Ello hace que la gente prefiera la modalidad de Renta Vitalicia en vez del régimen de Retiro Programado, ya que las Compañías de Seguro realizan el cálculo actuarial sólo una vez, a la fecha de otorgamiento de la pensión, y no anualmente, como las AFPs.
La rentabilidad de las Compañías de Seguros destinadas al negociado de la RENTA VITALICIA que perciben la prima AL CONTADO y estiman una rentabilidad MUY INFERIOR A LA QUE REALMENTE OBTIENEN POR LA INVERSIÓN DE LA PRIMA, se ve incrementada con la mayor cantidad de imponentes que optan por esta modalidad debido SOLAMENTE A LA INJUSTIFICABLE DIFERENCIA EN LOS SISTEMAS DE CÁLCULO ACTUARIAL en el cálculo de la pensión, cuando la modalidad debiera ser la misma, en el caso del retiro programado.
SUBSIDIO DE CESANTIA (REPARTO) Se financiaba con un 2% (1% patronal y 1% laboral) y permitía subsidios del 75% de las remuneraciones a los trabajadores cesantes.
El sistema era solidario y funcionaba adecuadamente.
ASIGNACION FAMILIAR (REPARTO) Se financiaba con un aporte de 23,5% de las remuneraciones (21,5 patronal y 2% laboral) en un sistema solidario, que permitía otorgar asignaciones familiares de un monto significativo.
Actualmente las asignaciones familiares son de cargo fiscal y de un monto tan irrisorio, que el costo de administrar el sistema debe ser similar, o superior, al valor de las asignaciones familiares pagadas.
Las Federaciones Gremiales de Empleadores formaron, hace muchos años las llamadas Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las que pese a no cobrar el 2% laboral (se financiaban sólo con el 21,5% patronal) podían otorgar una serie de otros beneficios complementarios a la asignación familiar.
El sistema fue asaz exitoso, por la simple razón de que la renta promedio de los trabajadores de las grandes empresas que imponían en ellas era MUY SUPERIOR al promedio general (algo parecido a lo que sucede hoy con los imponentes de ISAPRES frente a los de FONASA.
Hoy adminsitran, además, el 0,6% desglosado del 7% de salud, destinado a financiar las licencias médicas.
Como las Cajas de Compensación se supone que no tienen fines de lucro, ni accionistas a quienes repartirles dividendos, acumularon una cantidad tal de excedentes, que hoy están abiertas a todas las empresas, incluso a los jubilados, y sus ingresos emanan, fundamentalmente, de los intereses (superiores al sistema bancario) que cobran a sus imponentes por el mal llamado CRÉDITO SOCIAL, y se han transformado, en la práctica, en Instituciones Financieras (sin fiscalización de la SBIF).
Las tasas de interés que perciben no se justifican, de manera alguna, pues no tienen la carga de los Bancos que deben pagar intereses a sus depositantes y dividendos a sus accionistas.
Ello es más irritante si se considera que tienen el privilegio de descuento por planilla y los dividendos gozan de lo misma categoría que los descuentos provisionales, en caso de quiebra.
PENSIONADOS Y SALUD
Durante la vida activa, los imponentes de FONASA imponen un 7% de sus remuneraciones, de los cuales un 0,6% se destina a financiar las licencias médicas.
En los cálculos de la prima en las ISAPRES la situación es parecida.
Los pensionados no tienen derecho a licencias médicas cuando se enferman, pero siguen imponiendo lo mismo.
Esto implica, en el caso de FONASA, un subsidio regresivo del sector pasivo al activo, y en el caso de las ISAPREs, simplemente un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA para éstas.
CICERONE
Oiga Ivan
No se complique tanto. Siempre se empeña en buscar supuestas equivocaciones para haber creado o seguir soportando el sisrtema AFP. Aunque fuese cierto, las AFP son muy superior al sistema antiguo porque son mas rentables para el pensionado en el largo plazo, es un sistema mucho mas transparente, protege muchoi mejor el ahorro previsional para las personas y ayuda mucho mas a la economia del pais. Simplemente todo eso es mucho mas importante que definir si el sistema anterior es o no de capitalización o si el sistema actual es realmente o no de reparto.
saludos