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¿podria irme preso por compartir internet?

Definitivamente otra mas de Telefonica CtC Noticia sacada del diario "La Nacion" El acceso a Internet Comparar el compartir el acceso a Internet con la práctica ilegal de "colgarse" al TV cable es absurdo. En este último caso, hay derechos de propiedad en el contenido mismo que se contrata. Alberto Mordojovich Gerente general de Magenta y RedVoiss Por supuesto que sí, aún cuando para Telefónica CTC Chile la respuesta a esta pregunta es un rotundo No. RedVoiss demandó en enero de este año a esta compañía ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por una serie de conductas anticompetitivas en la provisión del servicio del acceso a la Internet de banda ancha que presta a sus clientes. Los detalles de esta demanda, la respuesta de CTC y la opinión de Subsecretaría de Telecomunicaciones se encuentran a disposición del público en la dirección: www.redvoiss.net/contenido/contenido.php?sel=12 A quienes interese el tema de las libertades básicas de Internet que están comprometidas por el dominio que esta empresa ejerce sobre sus clientes, es recomendable que se den un tiempo para analizar con detención estos documentos, puesto que se llevarán más de una sorpresa. Este es sólo uno de los derechos en juego en la red: el derecho del usuario a compartir su acceso a Internet con terceros. Pero para un mejor entendimiento, recordar la opinión de CTC respecto de este tema: ???También está prohibido compartir el acceso con terceros, lo cual resulta obvio en el sentido de que el ancho de la banda que provee Telefónica CTC es para un uso exclusivo del servicio de acceso a Internet de ese cliente, con el ISP respectivo, y no para compartirlo con terceros. Lo contrario sería avalar una práctica ilegal, porque un tercero podría, mediante su servicio de ADSL, dedicarse a ???revender??? el servicio, cableando a los vecinos de su vivienda (basta pensar en un edificio de departamentos), al igual como ocurre con la ilegal práctica de colgarse varios vecinos a una sola conexión de TV cable que es pagada???. Las apreciaciones de CTC resultan muy graves, porque atentan en contra de la libertad de disponer de lo propio y de emprender, derechos consagrados por lo demás en la Constitución. En efecto, todos los ISP, sea cual fuere su tamaño, comparten su acceso a Internet con sus clientes, en una cadena de valor en la que la agregación de demanda produce economías de escala que son aprovechadas por los clientes de los ISP. En Chile no existen restricciones ni concesiones para establecerse como ISP, por lo tanto, cualquier persona, comunidad o empresa puede soberanamente compartir su acceso a Internet con terceros, independientemente de su tamaño e independientemente de con quien contrate este acceso. Ahora bien, las posibilidades que brinda Internet son tan grandes en términos de la atomización del servicio que es posible pensar en un ISP que atiende a una vecindad, un edificio o incluso un par de casas. Esta posibilidad permite propagar rápidamente los accesos a Internet y bajar el costo de este acceso a la población en general y, en especial, a los más pobres. Comparar el compartir el acceso a Internet con la práctica ilegal de ???colgarse??? a las conexiones de TV cable pagadas es absurdo, porque en el caso del TV cable hay derechos de propiedad involucrados en el contenido mismo que se contrata. No ocurre así en los accesos a Internet, porque el contenido que circula por esta red no es de propiedad de Telefónica CTC, aunque por su argumentación pareciera que se lo quiere apropiar indebidamente. Los ISP y Telefónica CTC Chile, en particular, deben entender y separar claramente su rol como transportadores de bits del rol de propietarios del contenido que representan dichos bits. Confundir ambos roles y sentirse dueño o abusar mediante discriminación de precios del contenido transportado, ha sido un tema ampliamente estudiado en las redes de transporte por los organismos antimonopolios de todo el mundo. Pues bien, este caso es idéntico y, mediante el expediente del valor que el usuario asigna al contenido transportado, compañías como Telefónica CTC podrían extraer un excedente adicional y antieconómico del consumidor. La pregunta que el regulador debe formularse es ¿quién es el dueño del contenido que circula por la red? Si este contenido corresponde a voz digitalizada, ¿es el ISP el dueño de la conversación o lo son quienes están hablando en ese momento? ¿Por qué y con qué derecho habría de cobrarse o bloquearse dicha conversación si el usuario ya pagó por su transporte mediante su contrato con el ISP?
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Ivan Alberto Seisdedos CICERONE
dijo : :? Orlando: Muchas gtracias por subir el tema. :P Me leí completo el informe de la SUBTEL. Me queda claro que los de Telefonica (no se olviden que es sin acento) son unos carajos. Lo que no me queda claro es por qué la SUBTEL se limita a informar al TDLC y no ejerce, derechamente, sus atribuciones como organismo rector, equivalentes a una verdadera Superintendencia de Telecomunicaciones. El SERNAC no se mete cuando hay superintendencias u otras autoridades especializadas. :) Yo mandaría en comisión de servicios, aunque no más fuera por un mes, al Superintendente de Valores y Seguros, que sí sabe ejercer su autoridad. Unos en la idea, muchos en la acción. CICERONE :jawdrop:
09/08/2005 a las 11:48
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