TECNOLOGIA INNOVACION AMBIENTAL TRATAMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES
Enviado por TIM (Javier Rojas Sieveking) el 14/08/2005 a las 19:07
Etiquetas: Medio Ambiente | Regiones Región de Tarapacá
La Lemna Asea o Lenteja de agua ( mas Conocida como la flor del pato).La lenteja de agua es una planta que asimila los nutrientes que se liberan en la descomposición de la materia orgánica presente en las aguas residuales de consumo humano, tiene una gran capacidad de crecimiento y un contenido de proteína vegetal mayor que el de la soya.
A mediados de los años 80 Rubén Ravera y Carlos De Sanzo tomaron conocimiento de la importancia de la lenteja de agua para el tratamiento ecológico de las aguas servidas y como alimento. La información llegó a través de un texto de la FAO y en especial de un artículo del diario La Prensa de Buenos Aires:
"Una planta que crece encima del agua se utiliza en Bangladesh para purificar residuos cloacales, engordar a los peces y como producto agrícola vendible. La Lemnaceae, conocida como lenteja de agua, también sirve como alimento; seca, parecida a la soja, tiene hasta un 50% de contenido proteico. Los israelíes la comercializan en Europa como ingredientes de ensaladas.
Entre 15º y 30º C, la lenteja de agua crece prolíficamente, doblando su peso cada dos a cuatro días. Su rendimiento puede ser diez veces mayor que el de la soja. Requiere agua rica en nitrógeno, fósforo y potasio; son nutrientes que se encuentran en aguas contaminadas con deshechos humanos o desperdicios agrícolas. Su potencialidad en Bangladesh es enorme; la mitad del país esta cubierto de aguas contaminadas por excrementos durante medio año.
El crecimiento de la planta debe ser controlado cuidadosamente, lo que requiere mucha mano de obra. En su estado silvestre mueren y se descomponen, devolviendo los nutrientes al agua. En una experiencia piloto, realizada a poca distancia de Dhaka, se han alcanzado rendimientos de una tonelada diaria por hectárea, lo que puede significar una ganancia de 2000 dólares anuales. Hay que considerar que un granjero, manualmente, sólo puede manejar un cuarto de hectárea. "
[Extraído de La Prensa, suplemento de Ecología]
Resultó tan interesante el material que Ravera y De Sanzo salieron a recorrer algunas lagunas de Quilmes y Avellaneda para localizar ejemplares de lenteja de agua. La búsqueda tuvo éxito y rápidamente se pusieron a cultivar estas diminutas plantas en una canoa de fibra de vidrio que se convirtió en estanque improvisado. A los pocos días estaban consumiendo ensaladas de lentejas de agua y complementando con ellas la alimentación de las gallinas. El crecimiento de la población de estas plantas fue espectacular, tal como lo describían los textos. El agua del estanque se nutría con compost de lombriz. Como precaución, dejaban durante unos minuto las lentejas en una solución de agua y vinagre para destruir posibles gérmenes. Unos años después, a fines de 2003, surge la posibilidad de habilitar unos estanques para cría de peces en el predio de Av. Calchaquí y Liniers, en Bernal Oeste. En Internet encontraron un artículo muy interesante del investigador Huub J.Gijzen:
Lenteja de agua PLANTA PARA LAS AGUAS RESIDUALES
La lenteja de agua, con su gran capacidad de crecimiento, puede duplicar su masa en dos días
Ha pensado usted por qué utilizamos agua potable, libre de coliformes o agentes patógenos, para lavar el carro, regar el jardín, hacer el aseo de la casa y los menesteres domésticos, así como para transportar los desechos humanos fuera de la ciudad? Es la pregunta que se hace el microbiólogo Huub Gijzen del International Institute for Intrutural Hydraulic and Engineering (IHE) de Holanda en su proyecto de investigación sobre el tratamiento con plantas acuáticas de aguas residuales de uso doméstico
Desde el instante en que el hombre comprendió que el agua era fuente de bacterias y parásitos perjudiciales para la su salud, creo tecnologías con el fin de producir agua potable para el consumo, así como para el sostenimiento y transporte de la misma.
Sin embargo, todo esto se realizó sin tomar en cuenta las verdadera necesidades de la comunidad. El suministro de agua potable por persona es de 200 litros diarios, pero una persona sólo consume en promedio de uno a dos litros por día. "Muchos de los usos industriales y domésticos no requieren agua potable tratada con los estándares establecidos" explica el investigador.
Los tratamiento en saneamiento y sostenibilidad del agua potable son de una alta tecnología que representa grandes costos para la comunidad. Precisamente, el proyecto de investigación que lidera Gijzen busca alternativas de tratamiento más baratas y de fácil aplicación.
Este estudio se aplica en Bangladesh desde 1989 y actualmente es el proyecto de doctorado de Julia Rosa Caicedo profesora de Química de la Universidad del Valle.
Esta tecnología trabaja con la "lenteja de agua", nombre común con el que se conoce la planta acuática Spirodela palyrhiza, una pequeña planta que flota libre sobre las superficies de aguas estancadas salobres o frescas. Pertenece a la familia Lemnaceae presente en todo el mundo de la cual existen alrededor de 40 especies.
De acuerdo con el investigador Gijzen, la lenteja de agua asimila los nutrientes que se liberan en la descomposición de la materia orgánica presente en las aguas residuales de consumo humano, tiene una gran capacidad de crecimiento y un contenido de proteína vegetal mayor que el de la soya.
En el proyecto de investigación, la Spirodela palyrhiza, es contenida en piscinas, flotando libremente sobre la superficie de la masa de agua. En estas condiciones, la planta forma densas capas que no dejan pasar la luz, lo que le permite inhibir la competencia de otras especies como las algas.
La planta puede duplicar su masa en dos días en condiciones ideales de disponibilidad nutritiva, luz solar y temperatura, por lo cual para garantizar la productividad y salud de la colonia es necesario retirar a diario una cierta cantidad de su biomasa.
Antes de pasar a los tanques donde se encuentra la planta, los cuerpos de agua son sometidos a un tratamiento anaerobio, donde intervienen bacterias que no necesitan oxigeno para sobrevivir, las cuales descomponen los sólidos.
Esta descomposición libera nutrientes que son utilizados por la planta para su crecimiento, la cual a su vez puede ser utilizada como forrajeo para cultivo de peces.
El flujo resultante del sistema de tratamiento con lenteja de agua puede ser utilizado en cualquier operación de uso intensivo en la utilización del agua, así como uso industrial riego o sistemas de refrigeración.
Con la ayuda de diferentes formas de desinfección que utilizan cloro, ozono o luz ultravioleta, las aguas obtenidas a través de esta técnica pueden ser utilizadas en áreas con recursos limitados, lo que representa una alternativa económicamente más favorable que la desanilización.
ademas de ser actualmente utilizada como alimeto para aves y animales e incluso de consumo humano por Israel, el cual vende en gran cantidad para Europa.
TIM
http://www.autosuficiencia.com.ar/imagenes/lentejas.gif
Publicidad por Bligoo.com







Primeramente comensare intentando saber algo mas me gustaria para mi comunidad en la ciudad de Copiapó tenemos una planta de tratamiento de agua servidas las cuales una vez procesada por la planta que alli funciona esta las debuelve al cause natural que mi comunidad de regantes posteriormente las encausa por un canal unificado las conduce a los predios agricolas de mi comunidad los cuales por muchos años a regado con estas aguas hoy la empresa sanitaria concesionaria de esta pretende dejar a los agricultores sin parte de esta para venderla a la mineria siendo hoy el recurso hidriuco muy escaso en este valle la cuenca del Copiapó la untoridad no ve que el medio ambiente que susciste por este medio de agua que una vez utilisada por la población se conduce por la red de alcantarillado a la planta que la purifica y luego la descarga a un cauce natural que es el Rio Copiapó. Desde una planta ubicada en el sertor de Bodega en Copiapó.
A nuestra comunidad deciaria saber a quien pertenecen estas aguas hay puntos encontrados sabemos que todos tenemos el derecho a la vida a dar trabajo.
Pero hay concesionario no dueños del agua ya que este bien le pertenece al estado de Chile y solo esta concesionado a una sanitaria la venta del agua potable luego a la población se le vende agua se retira de ellas ya servida se le cobra a la población el uso de la red de alcantarillado y ademas el tratamiento de estas y hoy esta empresa concesionaria pretende venderlas en segunda vez a la empresa minera Candelaria que opera o tiene sus intalaciones en la Comuna de Tierra Amarilla. Nosotros queremos saber si eso es posible o podemos recurrir a otras intancia para mantener el derecho a la vida de nuestros arboles nostros parrones de nuestra familia del aspecto social del ecosistema del medio ambiente.
Por eso recurro a ustedes como cumunidad y espero ir como dices ustedes por aqui va la cosa nuestra comunidad no es rica es solo gente de trabajo de mucho efuerzo compartimos con otra comunidad esta agua que da vida al sector y es un pulmon de verde en un Norte arido ya que a pocos Kilometros esta el decierto de Atacama.
Sin otro particular me despido esperando saber mas y si hay alguen que nos diga como luchar por el derecho a la vida
Cristian Palavicino Porcile
Comunidad de Regantes Chamonate
Copiapó
DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO.La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 dejunio de 1972 y tratando de basarse en ella,Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva yequitativa, mediante la creación de nuevos niveles decooperación entre los Estados, los sectores claves de lassociedades y las personas,Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que serespeten los intereses de todos y se proteja la integridad delsistema ambiental y de desarrollo mundial,Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de laTierra, nuestro hogar,P R O C L A M A Q U E :Principio 1Los seres humanos constituyen el centro de las preocupacionesrelacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a unavida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.Principio 2De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y losprincipios del derecho internacional, los Estados tienen elderecho soberano de aprovechar sus propios recursos según suspropias políticas ambientales y de desarrollo, y laresponsabilidad de velar porque las actividades realizadasdentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños almedio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera delos límites de la jurisdicción nacional.Principio 3El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal queresponda equitativamente a las necesidades de desarrollo yambientales de las generaciones presentes y futuras.Principio 4A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección delmedio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso dedesarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.Principio 5Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en latarea esencial de erradicar la pobreza como requisitoindispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir lasdisparidades en los niveles de vida y responder mejor a lasnecesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.Principio 6Se deberá dar especial prioridad a la situación y lasnecesidades especiales de los países en desarrollo, enparticular de los países menos adelantados y los más vulnerablesdesde el punto de vista ambiental. En las medidasinternacionales que se adopten con respecto al medio ambiente yel desarrollo también se deberían tener en cuenta los interesesy las necesidades de todos los países.Principio 7Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundialpara conservar, proteger y restablecer la salud y la integridaddel ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido endistinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, losEstados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Lospaíses desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabeen la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vistade las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambientemundial y de las tecnologías y los recursos financieros de quedisponen.Principio 8Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad devida para todas las personas, los Estados deberían reducir yeliminar las modalidades de producción y consumo insostenible yfomentar políticas demográficas apropiadas.Principio 9Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propiacapacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando elsaber científico mediante el intercambio de conocimientoscientíficos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, laadaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías,especialmente de tecnologías nuevas e innovadoras.Principio 10El mejor modo de tratar las cuestiones es con la participaciónde todos los ciudadanos interesados, en el nivel quecorresponda. En el plano nacional, toda persona deberá teneracceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de quedispongan las autoridades públicas, incluida la informaciónsobre los materiales y las actividades que encierran peligro ensus comunidades, así como la oportunidad de participar en losprocesos de adopción de decisiones. Los Estados deberánfacilitar y fomentar la sensibilización y la participación de lapoblación, poniendo la información a disposición de todos.Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientosjudiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento dedaños y los recursos pertinentes.Principio 11Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medioambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y lasprioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambientaly de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas poralgunos países pueden resultar inadecuadas y representar uncosto social y económico injustificado para otros países, enparticular para los países en desarrollo.Principio 12Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistemaeconómico internacional favorable y abierto que llevará alcrecimiento económico y al desarrollo sostenible de todos lospaíses, a fin de abordar en mejor forma los problemas de ladegradación ambiental. Las medidas de política comercial confines ambientales no deberían constituir un medio dediscriminación arbitraria o injustificable ni una restricciónvelada del comercio internacional. Se debería evitar tomarmedidas unilaterales para solucionar los problemas ambientalesque se producen fuera de la jurisdicción del país importador.Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientalestransfronterizos o mundiales deberían, en la medida de loposible, basarse en un consenso internacional.Principio 13Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativaa la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimasde la contaminación y otros daños ambientales. Así mismo losEstados deberán cooperar, de manera expedita y más decidida, enla elaboración de nuevas leyes internacionales sobreresponsabilidad e indemnización para los efectos adversos de losdaños ambientales causados por las actividades realizadas dentrode su jurisdicción, o bajo su control en zonas situadas fuera desu jurisdicción.Principio 14Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar oevitar la reubicación y la transferencia a otros Estados decualesquiera actividades y sustancias que causen degradaciónambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.Principio 15Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberánaplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a suscapacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible,la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarsecomo razón para postergar la adopción de medidas eficaces enfunción de los costos para impedir la degradación del medioambiente.Principio 16Las autoridades deberían procurar fomentar lainternacionalización de los costos ambientales y el uso deinstrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de queel que contamina debe, en principio, cargar con los costos de lacontaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés públicoy sin distorsionar el comercio ni las inversionesinternacionales.Principio 17Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, encalidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividadpropuesta que probablemente haya de producir un impacto negativoconsiderable en el medio, y que esté sujeta a la decisión de unaautoridad nacional competente.Principio 18Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estadostodo lo relacionado con los desastres naturales u otrassituaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivossúbitos en el medio ambiente de estos Estados. La comunidadinternacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a losEstados que resulten afectados.Principio 19Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, ynotificar previamente y en forma oportuna, a los Estados queposiblemente resulten afectados por actividades que puedan tenerconsiderables efectos ambientales transfronterizos adversos, ydeberán celebrar consultas en esos Estados en una fecha tempranay de buena fe.Principio 20Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación delmedio ambiente y en el desarrollo. Por tanto, es imprescindiblecontar con su plena participación para lograr el desarrollosostenible.Principio 21Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor delos jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientadaa lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuropara todos.Principio 22Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otrascomunidades locales, desempeñan un papel fundamental en laordenación del medio ambiente y en el desarrollo, debido a susconocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberíanreconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura eintereses, y hacer posible su participación efectiva en el logrodel desarrollo sostenible.Principio 23Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales delos pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.Principio 24La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.En consecuencia, los estados deberán respetar las disposicionesde derecho internacional que protegen al medio ambiente enépocas de conflicto armado, y cooperar en su ulteriordesarrollo, según sea necesario.Principio 25La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente soninterdependientes e inseparables.Principio 26Los Estados deberán resolver pacíficamente todas suscontroversias sobre el medio ambiente por los medios quecorresponda, según lo planteado en la Carta de las NacionesUnidas.Principio 27Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y conespíritu de solidaridad en la aplicación de los principiosconsagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo delderecho internacional en la esfera del desarrollo sostenibleChilito es ratificante y suscrito osea que la autoridad que pase a llevar esto se le puede hacer una demanda internacionalsegun tus datos que son pocos pero imaginables,hay varias cosas que se deben tener encuenta entre otras cual es la posicion de salud y medio ambiente, calificacion de la descarga de las aguas ser vertida,decclaracion de impacto ambiental de la sanitaria etc
atte
Javier Rojas Sieveking
COTSEMA
57 417735
Iquique Chile