ACOSO MORAL Y RECURSO DE PROTECCIÒN.(modelo de recurso)
Enviado por legal63 el 29/04/2007 a las 15:46
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ACOSO MORALRECURSO DE PROTECCIÓN Profesor Muñoz A., M.Chile.www.prevelexchile.cl
1.- El Acoso Moral. Definición.Heinz Leymann (Suecia)
Define al acoso moral o mobbing como: “aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, y esto de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado, sobre otras personas en el lugar de trabajo”.
Guevara, Lidia (Cuba), expresa:
"Acoso moral en el trabajo: conductas abusivas y reiteradas de origen externo o interno a la empresa o institución, que se manifiestan en particular mediante comportamientos, palabras, actos intimidatorios, actos, gestos, maneras de organizar el trabajo o escritos unilaterales, que tengan por objeto o puedan dañar la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un trabajador en el desempeño de sus funciones, poner en peligro su empleo o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo."(www.acosomoral.org)
El suscrito (Muñoz A., Manuel, Chile), dice al respecto:
“se comprueba o manifiesta en una planificada y continua agresión al trabajador, sea de parte del empleador o de otras personas ligadas a la empresa, y que consisten en malos tratos de palabra en las relaciones diarias, ridiculizaciones, humillaciones, en general todo comportamiento cruel, cuyo objetivo es el quiebre psicológico de la victima, la búsqueda de su desesperación, el hostigamiento que lo lleve a decidir sobre la incompatibilidad de su ser con el ambiente laboral en el que esta inserto”.(www.acosomoral.org)
2.- Requisitos.-
- la acción es sistemática y persistente
- los efectos que sufren las personas acosadas son devastadores, a nivel físico y psicológico
- la existencia de diferencias de poder (formal o informal)
- el fin querido y deseado de eliminar laboralmente a la víctima, hostigándola y acosándola.
3.- El Recurso de Protección.-
El recurso de protección es una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.
– Se dirige a impugnar actos u omisiones arbitrarios o ilegales que lesionen el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales expresamente previstos por el artículo 20 de
– Deja a salvo los demás derechos que el perjudicado pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales;
– Mucho se ha discutido acerca del rol que cumple el recurso de protección en términos de constituir una vía adecuada para impugnar actos de otros poderes del Estado.
– Con relación a los actos del Poder Legislativo, éste resulta una vía improcedente para reclamar contra una ley, por tratarse de un acto típicamente político y por ende, no recurrible de protección. Recordemos que sobre el particular, existen atribuciones del Tribunal Constitucional. Lo mismo puede decirse de los D.F.L.
4.- Procede el Recurso de Protección.-
En cuanto a los presupuestos del recurso de protección, son los siguientes:
– Acción u omisión ilegal o arbitraria;
– Que como consecuencia de ello se derive la privación48, perturbación49 o amenaza50 en el legítimo ejercicio de un derecho; y
– Que ese derecho esté expresamente cautelado con el recurso de protección, en el artículo 20 de
5.- En el Acoso Moral.-
Protege las siguientes Garantías Constitucionales ( a lo menos):
Artículo 19 N° 1: El derecho a
Artículo 19 N° 2: Igualdad ante
Artículo 19 N° 3: Igualdad ante el ejercicio de sus derechos.
Artículo 19 N° 4: Respeto y Protección a la vida privada y a la honra.
Artículo 19 N° 16: Libertad de Trabajo y su protección.
6.- Procedimiento.-
El procedimiento es el siguiente:
– Se interpone ante
– Plazo: 15 días fatales corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de los mismos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos (o mientras se manifiesten).
– Legitimación activa: el afectado o cualquiera en su nombre, siempre que sea capaz de comparecer en juicio aunque carezca de mandato especial, siempre que cuente con la aquiescencia del que sufre el agravio.
– Formalidades de la interposición: por escrito y aún por télex o telégrafo.
– Examen de admisibilidad por
Se realiza en cuenta (con la sola cuenta del relator o del secretario) inmediatamente después de presentado;
Que se examina: Primero, si la acción se interpuso oportunamente; Segundo, si el escrito de interposición tiene fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación;
Si la opinión unánime de los integrantes es que la presentación es extemporánea o adolece de una manifiesta falta de fundamento, lo declarará inadmisible desde luego por resolución someramente fundada. Esta resolución no admite ser impugnada mediante recurso alguno, excepto el de reposición dentro de tercero día.
– Petición de informe al recurrido, en caso de ser declarado admisible, para lo cual se le fija al recurrido un plazo breve y perentorio para informar y remitir todos los antecedentes del asunto. Existen medidas contra funcionarios renuentes a informar o a evacuar diligencias. El recurrido puede formular una solicitud de ampliación de plazo para informar.
– La orden de no innovar procede sólo cuando el Tribunal lo juzgue conveniente para los fines del recurso.
– Partes Indirectas. Pueden hacerse parte: las personas, funcionarios u órganos del Estado afectados o recurridos.
– Acumulación: cuando respecto de un mismo acto u omisión se deducen dos o más recursos, aún por distintos afectados.
– Recibido el informe y los antecedentes o sin ellos, se dicta el decreto autos en relación y se agrega extraordinariamente a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo en Cortes de más de una sala.
– Suspensiones de la vista: procede una sola vez, a petición del recurrente, cualquiera sea el número de ellos si son varios; respecto de la otra parte, aunque sean varios, sólo cuando el Tribunal estime muy calificado el fundamento de su solicitud. No procede suspensión de común acuerdo. Estas normas rigen también en
– Vista de la causa: colocación de la causa en tabla, anuncio, relación y alegatos. Acuerdo o estado de acuerdo.
– Diligencias ordenadas por el Tribunal: todas las que estime necesarias.
– La sentencia:
i) Plazo: dentro de 5º día hábil desde que esté en estado.
7.- Modelo de Recurso de Protección.-
EN LO PRINCIPAL: recurre de protección; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos; EN EL SEGUNDO: se ordene la suspensión de la orden arbitraria, mientras se ve el recurso; EN EL TERCERO: diligencias y EN EL CUARTO: patrocinio y poder.
I. Corte.
...................., de profesión ..........,C.I. o RUT……………… domiciliado en .................... Nº....., a US. I., respetuosamente, digo:
Recurro de protección en contra de…………….. .................... ; de profesión u oficio……………………..;CI. O RUT…………………; domiciliado en ………………………quien, desde fecha ...... de .................. de ..., hasta ahora, realizó y realiza actos que atentan contra las Garantías Constitucionales siguientes: a) Integridad Física y Psíquica; b) Respeto y Protección a
El recurrido durante este tiempo ha efectuado actos de agresión física y psíquica, me ha humillado en público; ha atacado mi autoestima con palabras groseras, impropias e inadecuadas para mi honra personal; ha desestabilizado mi normalidad psicológica y provocado enfermedades propias del estrés, como pánico, decaimiento físico y moral, abatimiento, depresión, angustia, enfermedades psicosomáticas, como alteración de la presión sanguínea, insomnios, colon irritable, colitis, en general las conocidas por el D.S. 101, modificado por el DS. 73 de Marzo de 2006, como Neurósis Laboral
Esto constituyen un actos arbitrarios e ilegales que atenta contra la garantía constitucionales de los N°: 1, 4, y 16 art. 19, de
En efecto, se me ha privado o turbado arbitrariamente, mis derechos garantizados constitucionalmente aludidos en los párrafos precedentes desde que ilegítimamente, sin derecho alguno y violando las garantías esenciales de mi persona y como trabajador me ha provocado serios daños a mi integridad, honra y ha impedido que realice mis funciones sin embarazos y temores. Se me arremete de palabra, humilla, hostiga y acosa permanentemente.
Estando dentro del plazo de 15 días corridos, desde que se produce el abuso, el que ha continuado hasta el día de hoy, interpongo este recurso de protección de mis derechos, para que V.S.I. ordene desde ya que se ponga fin a los actos de agresión u hostigamiento que dañan mi persona y mis derechos esenciales y, restituya el imperio de
POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto, art. 20 de
RUEGO A US.I.: se sirva tener por presentado recurso de protección en contra de .........., ordenarle que informe, a V.S.I., en el plazo perentorio que US. I. fije, y, en definitiva, ordenar que
1º Termine con los actos de hostigamiento, acoso moral y discriminación que afectan mi integridad y mi honra, asi como el derecho a un trabajo protegido y seguro.
2ºQue se tomen las medidas, que VS.I., estime convenientes para restablecer el imperio del derecho, como la de separar al acosador; cambiarlo de sección; trasladarlo u otra ajustada al recurso, dando a US.I., toda la competencia para actuar en beneficio de mi persona y derechos amagados
3º Que se condena en costas al recurrido.
PRIMER OTROSI: Acompaño, con citación, los siguientes documentos, que demuestran mi derecho de ....................
a) Fotografías del lugar de los hechos, autorizadas por ministro de fe...................................................
b) Certificados médicos, y de psicólogo, que demuestran los atentados a mi integridad. ....................................................
SEGUNDO OTROSI: Ruego a VS.I., se ordene oficiar a
TERCER OTROSI: Ruego a V.S.I. ordenar las siguientes medidas de prueba: Se cite a declarar sobre los hechos que provocan el atentado contra mis derechos a los siguientes testigos:
Don…..
Don……
Don………….
CUARTO OTROSI: Ruego a US. I. tener presente que presento personalmente este Recurso, sin perjuicio que en el curso de su tramitación otorgue patrocino y poder a letrado y procurador..
Ruego a SS.I, ternerlo presente.
ANEXO.-
.- Auto Acordado para Tramitación.-
"Que, no obstante, por razón de lo recién señalado y
en función de la experiencia que se ha logrado recoger,
en relación con la normativa que se ha venido aplicando
para la tramitación de este recurso, se ha podido
advertir que es conveniente modificar ese procedimiento
con el propósito de obtener una mayor expedición en su
tramitación y despacho final, como, asimismo para
conferir a los agraviados mayor amplitud y facilidad
para la defensa de las garantías constitucionales que
les fueren conculcadas ilegal o arbitrariamente, para
cuyo fin resulta aconsejable ampliar a cinco días el
término de veinticuatro horas, que el aludido Auto
Acordado confiere para recurrir de apelación en contra
de la sentencia que al efecto dicte
Apelaciones, modificación que de este modo guarda
correspondencia con el plazo que en la normativa general
común se confiere para deducir este recurso.
"Que las modificaciones que se estima necesario
adoptar para mejorar la expedición de las causas sobre
protección, apuntan a la simplificación de la
tramitación del recurso de apelaciónes deducido en
contra de la sentencia de primera instancia, de manera
que esta Corte pueda conocer y resolver con mayor
prontitud dicho recurso, puesto que el alto ingreso de
causas de esta especie cuyas sentencias regularmente se
recurren de apelación, agregadas a las otras materias,
que también deben figurar extraordinariamente en las
tablas de las diversas Salas de este Tribunal, retarda
su conocimiento y fallo, y produce al mismo tiempo
postergación y demora en la vista y resolución de los
demás recursos y causas de la tabla ordinaria.
"Por estas consideraciones y en ejercicio de la
facultades económicas de que está investida esta Corte,
en conformidad con lo preceptuado por el artículo 79 de
final, del Código Orgánico de Tribunales,
se acuerda dictar, en reemplazo del Auto Acordado de
marzo de 1977, el siguiente Auto Acordado para regular
la tramitación y fallo del recurso de protección de
garantías constitucionales a que se refiere el artículo
20 de
"1°.- El recurso o acción de protección se
interpondrá ante
jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en
la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación,
perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las
garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo
fatal de quince días corridos contados desde la
ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o,
según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido
noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se
hará constar en autos.
"2°.- El recurso se interpondrá por el afectado o
por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de
parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato
especial, por escrito en papel simple y aún por
telégrafo o télex.
Presentado el recurso el Tribunal examinará en AA S/N, C. SUPREMA
cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si tiene N° 1
fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación. D.O 09.06.1998
- Si en opinión unánime de sus integrantes su NOTA
presentación ha sido extemporánea o adolece de
manifiesta falta de fundamento lo declarará
inadmisible desde luego por resolución someramente
fundada, la que no será susceptible de recurso
alguno, salvo el de reposición ante el mismo
tribunal, el que deberá interponerse dentro de
tercero día.-
"3°.- Acogido a tramitación el recurso,
Apelaciones ordenará que informe, por la vía que estime
más rápida y efectiva, la persona o personas,
funcionarios o autoridad que según el recurso o en
concepto del Tribunal son los causantes del acto u
omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir
privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de
los derechos que se solicita proteger, fijándole un
plazo breve y perentorio para emitir el informe,
señalándole que conjuntamente con éste, el obligado en
evacuarlo remitirá a
existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso.
"Recibido el informe y los antecedentes requeridos,
o sin ellos, el Tribunal ordenará traer los autos en
relación y dispondrá agregar extraordinariamente la
causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo, en
las Cortes de Apelaciones de más de una Sala.
"Los oficios que fueren necesarios para el
cumplimiento de las diligencias decretadas se
despacharán por comunicación directa, por correo o
telegráficamente, a través de las Oficinas del Estado o
por medio de un ministro de fe.
"El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los
fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar.
"4°.- Las personas, funcionarios u Organos del
Estado afectados o recurridos, podrán hacerse parte en
el recurso.
"5°.- Para mejor acierto del fallo se podrán
decretar todas las diligencias que el Tribunal estime
necesarias.
sana crítica los antecedentes que se acompañen al N° 2
recurso y los demás que se agreguen durante su D.O 09.06.1998
tramitación.- La sentencia que se dicte, ya sea que
lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso,
será apelable ante
"6°.- La sentencia se notificará personalmente o AA S/N, C. SUPREMA
por el estado a la persona que hubiere deducido el N° 3
recurso y a los recurridos que se hubieren hecho D.O 09.06.1998
parte en él.
La apelación se interpondrá dentro del término fatal
de cinco días hábiles, contados desde la notificación de
la parte que entabla el recurso, y deberá contener los
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las
peticiones concretas que se formulen al Tribunal.-
Si la apelación se interpusiere fuera de plazo o no
es fundada o no contiene peticiones concretas el Tribunal
la declarará inadmisible.-
"7°.- Recibidos los autos en
Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar N° 4
cuenta preferente del recurso en alguna de las Salas D.O 09.06.1998
indicadas en el artículo 99 del Código Orgánico
de Tribunales, según proceda, la cual si lo estima
conveniente o se le solicita con fundamento plausible
podrá ordenar traerlo "en relación" para oír a los
abogados de las partes, en cuyo caso se agregará
extraordinariamente el recurso a la tabla respectiva, de
la misma Sala.
"8°.- Para entrar al conocimiento del recurso o para
el mejor acierto del fallo,
solicitar de cualquier autoridad o persona los
antecedentes que considere necesarios para la resolución
del asunto.
"Todas las notificaciones que deban practicarse se
harán por el estado diario.
"9°.- Tanto en
Corte Suprema, cuando en ésta se traiga el recurso "en
relación", la suspensión de la vista de las causas
procederá por una sola vez a petición del recurrente,
cualquiera que sea el número de ellos y respecto de la
otra parte, aunque fuere más de uno el funcionario o
persona afectada, sólo cuando el Tribunal estimare el
fundamento de su solicitud muy calificado. La suspensión
no procederá de común acuerdo de las partes.
"10°.-
en su caso, fallará el recurso dentro del quinto día
hábil, pero tratándose de las garantías constitucionales
contempladas en los números 1°, 3° inciso 4°, 12° y 13°
del artículo 19 de
sentencia se expedirá dentro del segundo día hábil,
plazos que se contarán desde que se halle en estado la
causa.
"11°.- Tanto
Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la
condenación en costas.
"12°.- En contra de la sentencia que expida
de Apelaciones no procederá el recurso de casación.
"13°.- Si respecto de un mismo acto u omisión se
dedujeren dos o más recursos, aún por distintos
afectados, y de los que corresponda conocer a una
determinada Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo
establecido en el punto primero del presente auto, se
acumularán todos los recursos al que hubiere ingresado
primero en el respectivo libro de
Tribunal formándose un solo expediente, para ser
resueltos en una misma sentencia.
"14°.- Firme el fallo de primera instancia por haber
transcurrido el plazo para interponer el recurso de
apelación, sin que éste se hubiere deducido, o dictado
sentencia por
se transcribirá lo resuelto a la persona, funcionario o
autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso
de protección, por oficio directo, o telegráficamente si
el caso así lo requiere.
"15°.- Si la persona, el funcionario o el
representante o Jefe del Organo del Estado, ya tenga
éste la calidad de titular, interino, suplente o
subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes
o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones
y sentencias dentro de los plazos que
Apelaciones o
establecido en este Auto Acordado, podrán éstas imponer
al renuente, oyéndolo o en su rebeldía alguna o algunas
de las siguientes medidas: a) amonestación privada; b)
censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no
sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda
de cinco unidades tributarias mensuales; y d) suspensión
de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el
cual el funcionario gozará de medio sueldo. Todo ello
además de la responsabilidad penal en que pudieran
incurrir dichas personas.
"16°.- Este Auto Acordado reemplaza el de 29 de
marzo de 1977, sobre la misma materia y empezará a regir
treinta días después de su publicación en el Diario
Oficial.
"Transcríbase a las Cortes de Apelaciones de la
República para su conocimiento.
NOTA:
Las modificaciones introducidas por el Auto
Acordado del 09.06.1998, comenzarán a regir
quince días después de su publicación en el
Diario Oficial.
"Publíquese en el Diario Oficial el presente Auto
Acordado.
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Podría considerarse el medio más rápido y directo para solucionar una situación de hecho. Ojo que se debe presentar dentro de 15 posteriores a ocurrir los hechos (podrían dejarlo sin efecto al recurso si está presentado fuera de plazo). Y no se necesita abogado para presentarlo.
Otra figura es la vía judicial a través de juzgado laboral. Quizás es más largo y tedioso, pero también puede resolver grandes difeencias, sobre todo cuando es difícil probar el acoso.
saludos
el acoso moral por definición es la agresión reiterada y permanente en el tiempo a lomenos seis meses, dice Leinzman, el recurso de protección permanece vigente mientras dure la agresión u hostigamiento.
Esa es la doctrina correcta.