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ACOSO MORAL Y RECURSO DE PROTECCIÒN.(modelo de recurso)

 ACOSO MORALRECURSO DE PROTECCIÓN Profesor Muñoz A., M.Chile.www.prevelexchile.cl

 

1.- El Acoso Moral. Definición.Heinz Leymann (Suecia)

Define al acoso moral o mobbing como: “aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, y esto de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado, sobre otras personas en el lugar de trabajo”.

Guevara, Lidia (Cuba), expresa:

 

"Acoso moral en el trabajo: conductas abusivas y reiteradas de origen externo o interno a la empresa o institución, que se manifiestan en particular mediante comportamientos, palabras, actos intimidatorios, actos, gestos, maneras de organizar el trabajo o escritos unilaterales, que tengan por objeto o puedan dañar la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un trabajador en el desempeño de sus funciones, poner en peligro su empleo o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo."(www.acosomoral.org)

 

El suscrito (Muñoz A., Manuel, Chile), dice al respecto:

 

“se comprueba o manifiesta en una planificada y continua agresión al trabajador, sea de parte del empleador o de otras personas ligadas a la empresa, y que consisten en malos tratos de palabra en las relaciones diarias, ridiculizaciones, humillaciones, en general todo comportamiento cruel, cuyo objetivo es el quiebre psicológico de la victima, la búsqueda de su desesperación, el hostigamiento que lo lleve a decidir sobre la incompatibilidad de su ser con el ambiente laboral en el que esta inserto”.(www.acosomoral.org)

 

2.- Requisitos.-

 

- la acción es sistemática y persistente

 

- los efectos que sufren las personas acosadas son devastadores, a nivel físico y psicológico

 

- la existencia de diferencias de poder (formal o informal)

 

- el fin querido y deseado de eliminar laboralmente a la víctima, hostigándola y acosándola.

 

3.- El Recurso de Protección.-

 

El recurso de protección es una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.

 

Se dirige a impugnar actos u omisiones arbitrarios o ilegales que lesionen el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales expresamente previstos por el artículo 20 de la Constitución, sea que emanen de autoridades o de simples particulares;

 

 

Deja a salvo los demás derechos que el perjudicado pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales;

 

 

Mucho se ha discutido acerca del rol que cumple el recurso de protección en términos de constituir una vía adecuada para impugnar actos de otros poderes del Estado.

 

 

Con relación a los actos del Poder Legislativo, éste resulta una vía improcedente para reclamar contra una ley, por tratarse de un acto típicamente político y por ende, no recurrible de protección. Recordemos que sobre el particular, existen atribuciones del Tribunal Constitucional. Lo mismo puede decirse de los D.F.L.

 

 

4.- Procede el Recurso de Protección.-

 

En cuanto a los presupuestos del recurso de protección, son los siguientes:

 

 

Acción u omisión ilegal o arbitraria;

 

 

Que como consecuencia de ello se derive la privación48, perturbación49 o amenaza50 en el legítimo ejercicio de un derecho; y

 

 

Que ese derecho esté expresamente cautelado con el recurso de protección, en el artículo 20 de la Constitución.

 

 

5.- En el Acoso Moral.-

 

Protege las siguientes Garantías Constitucionales ( a lo menos):

 

Artículo 19 N° 1: El derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica-

 

Artículo 19 N° 2: Igualdad ante la Ley.

 

Artículo 19 N° 3: Igualdad ante el ejercicio de sus derechos.

 

Artículo 19 N° 4: Respeto y Protección a la vida privada y a la honra.

 

Artículo 19 N° 16: Libertad de Trabajo y su protección.

 

6.- Procedimiento.-

 

El procedimiento es el siguiente:

 

 

Se interpone ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o la omisión recurrida.

 

 

Plazo: 15 días fatales corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de los mismos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos (o mientras se manifiesten).

 

Legitimación activa: el afectado o cualquiera en su nombre, siempre que sea capaz de comparecer en juicio aunque carezca de mandato especial, siempre que cuente con la aquiescencia del que sufre el agravio.

 

 

Formalidades de la interposición: por escrito y aún por télex o telégrafo.

 

 

Examen de admisibilidad por la Corte.

 

 

Se realiza en cuenta (con la sola cuenta del relator o del secretario) inmediatamente después de presentado;

 

 

Que se examina: Primero, si la acción se interpuso oportunamente; Segundo, si el escrito de interposición tiene fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación;

 

 

Si la opinión unánime de los integrantes es que la presentación es extemporánea o adolece de una manifiesta falta de fundamento, lo declarará inadmisible desde luego por resolución someramente fundada. Esta resolución no admite ser impugnada mediante recurso alguno, excepto el de reposición dentro de tercero día.

 

Petición de informe al recurrido, en caso de ser declarado admisible, para lo cual se le fija al recurrido un plazo breve y perentorio para informar y remitir todos los antecedentes del asunto. Existen medidas contra funcionarios renuentes a informar o a evacuar diligencias. El recurrido puede formular una solicitud de ampliación de plazo para informar.

 

 

La orden de no innovar procede sólo cuando el Tribunal lo juzgue conveniente para los fines del recurso.

 

 

Partes Indirectas. Pueden hacerse parte: las personas, funcionarios u órganos del Estado afectados o recurridos.

 

 

Acumulación: cuando respecto de un mismo acto u omisión se deducen dos o más recursos, aún por distintos afectados.

 

 

Recibido el informe y los antecedentes o sin ellos, se dicta el decreto autos en relación y se agrega extraordinariamente a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo en Cortes de más de una sala.

 

 

Suspensiones de la vista: procede una sola vez, a petición del recurrente, cualquiera sea el número de ellos si son varios; respecto de la otra parte, aunque sean varios, sólo cuando el Tribunal estime muy calificado el fundamento de su solicitud. No procede suspensión de común acuerdo. Estas normas rigen también en la Corte Suprema, cuando hay vista del recurso.

 

 

Vista de la causa: colocación de la causa en tabla, anuncio, relación y alegatos. Acuerdo o estado de acuerdo.

 

 

Diligencias ordenadas por el Tribunal: todas las que estime necesarias.

 

 

La sentencia:

 

 

i) Plazo: dentro de 5º día hábil desde que esté en estado.

 

7.- Modelo de Recurso de Protección.-

 

EN LO PRINCIPAL: recurre de protección; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos; EN EL SEGUNDO: se ordene la suspensión de la orden arbitraria, mientras se ve el recurso; EN EL TERCERO: diligencias y EN EL CUARTO: patrocinio y poder.

 

I. Corte.

 

...................., de profesión ..........,C.I. o RUT……………… domiciliado en .................... Nº....., a US. I., respetuosamente, digo:

 

Recurro de protección en contra de…………….. .................... ; de profesión u oficio……………………..;CI. O RUT…………………; domiciliado en ………………………quien, desde fecha ...... de .................. de ..., hasta ahora, realizó y realiza actos que atentan contra las Garantías Constitucionales siguientes: a) Integridad Física y Psíquica; b) Respeto y Protección a la Vida Privada y a la Honra personal y Familiar y a la Protección del Trabajo.

 

El recurrido durante este tiempo ha efectuado actos de agresión física y psíquica, me ha humillado en público; ha atacado mi autoestima con palabras groseras, impropias e inadecuadas para mi honra personal; ha desestabilizado mi normalidad psicológica y provocado enfermedades propias del estrés, como pánico, decaimiento físico y moral, abatimiento, depresión, angustia, enfermedades psicosomáticas, como alteración de la presión sanguínea, insomnios, colon irritable, colitis, en general las conocidas por el D.S. 101, modificado por el DS. 73 de Marzo de 2006, como Neurósis Laboral

 

Esto constituyen un actos arbitrarios e ilegales que atenta contra la garantía constitucionales de los N°: 1, 4, y 16 art. 19, de la Constitución Política.

 

En efecto, se me ha privado o turbado arbitrariamente, mis derechos garantizados constitucionalmente aludidos en los párrafos precedentes desde que ilegítimamente, sin derecho alguno y violando las garantías esenciales de mi persona y como trabajador me ha provocado serios daños a mi integridad, honra y ha impedido que realice mis funciones sin embarazos y temores. Se me arremete de palabra, humilla, hostiga y acosa permanentemente.

 

Estando dentro del plazo de 15 días corridos, desde que se produce el abuso, el que ha continuado hasta el día de hoy, interpongo este recurso de protección de mis derechos, para que V.S.I. ordene desde ya que se ponga fin a los actos de agresión u hostigamiento que dañan mi persona y mis derechos esenciales y, restituya el imperio de la Ley y el Derecho.

 

POR TANTO,

 

de acuerdo con lo expuesto, art. 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 29 de marzo de 1977,

 

RUEGO A US.I.: se sirva tener por presentado recurso de protección en contra de .........., ordenarle que informe, a V.S.I., en el plazo perentorio que US. I. fije, y, en definitiva, ordenar que

 

1º Termine con los actos de hostigamiento, acoso moral y discriminación que afectan mi integridad y mi honra, asi como el derecho a un trabajo protegido y seguro.

 

2ºQue se tomen las medidas, que VS.I., estime convenientes para restablecer el imperio del derecho, como la de separar al acosador; cambiarlo de sección; trasladarlo u otra ajustada al recurso, dando a US.I., toda la competencia para actuar en beneficio de mi persona y derechos amagados

 

3º Que se condena en costas al recurrido.

 

PRIMER OTROSI: Acompaño, con citación, los siguientes documentos, que demuestran mi derecho de ....................

 

a) Fotografías del lugar de los hechos, autorizadas por ministro de fe...................................................

 

b) Certificados médicos, y de psicólogo, que demuestran los atentados a mi integridad. ....................................................

 

SEGUNDO OTROSI: Ruego a VS.I., se ordene oficiar a la Empresa ………(o a La Dirección del Servicio o Municipalidad) para que informe sobre los hechos y reclamos anteriores.

 

TERCER OTROSI: Ruego a V.S.I. ordenar las siguientes medidas de prueba: Se cite a declarar sobre los hechos que provocan el atentado contra mis derechos a los siguientes testigos:

 

Don…..

 

Don……

 

Don………….

 

CUARTO OTROSI: Ruego a US. I. tener presente que presento personalmente este Recurso, sin perjuicio que en el curso de su tramitación otorgue patrocino y poder a letrado y procurador..

 

Ruego a SS.I, ternerlo presente.

 

ANEXO.-

 

.- Auto Acordado para Tramitación.-

 

"Que, no obstante, por razón de lo recién señalado y

 

en función de la experiencia que se ha logrado recoger,

 

en relación con la normativa que se ha venido aplicando

 

para la tramitación de este recurso, se ha podido

 

advertir que es conveniente modificar ese procedimiento

 

con el propósito de obtener una mayor expedición en su

 

tramitación y despacho final, como, asimismo para

 

conferir a los agraviados mayor amplitud y facilidad

 

para la defensa de las garantías constitucionales que

 

les fueren conculcadas ilegal o arbitrariamente, para

 

cuyo fin resulta aconsejable ampliar a cinco días el

 

término de veinticuatro horas, que el aludido Auto

 

Acordado confiere para recurrir de apelación en contra

 

de la sentencia que al efecto dicte la Corte de

 

Apelaciones, modificación que de este modo guarda

 

correspondencia con el plazo que en la normativa general

 

común se confiere para deducir este recurso.

 

"Que las modificaciones que se estima necesario

 

adoptar para mejorar la expedición de las causas sobre

 

protección, apuntan a la simplificación de la

 

tramitación del recurso de apelaciónes deducido en

 

contra de la sentencia de primera instancia, de manera

 

que esta Corte pueda conocer y resolver con mayor

 

prontitud dicho recurso, puesto que el alto ingreso de

 

causas de esta especie cuyas sentencias regularmente se

 

recurren de apelación, agregadas a las otras materias,

 

que también deben figurar extraordinariamente en las

 

tablas de las diversas Salas de este Tribunal, retarda

 

su conocimiento y fallo, y produce al mismo tiempo

 

postergación y demora en la vista y resolución de los

 

demás recursos y causas de la tabla ordinaria.

 

"Por estas consideraciones y en ejercicio de la

 

facultades económicas de que está investida esta Corte,

 

en conformidad con lo preceptuado por el artículo 79 de

 

la Constitución Política y artículo 96 N° 4 e inciso

 

final, del Código Orgánico de Tribunales,

 

se acuerda dictar, en reemplazo del Auto Acordado de

 

marzo de 1977, el siguiente Auto Acordado para regular

 

la tramitación y fallo del recurso de protección de

 

garantías constitucionales a que se refiere el artículo

 

20 de la Carta Fundamental:

 

"1°.- El recurso o acción de protección se

 

interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya

 

jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en

 

la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación,

 

perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las

 

garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo

 

fatal de quince días corridos contados desde la

 

ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o,

 

según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido

 

noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se

 

hará constar en autos.

 

"2°.- El recurso se interpondrá por el afectado o

 

por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de

 

parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato

 

especial, por escrito en papel simple y aún por

 

telégrafo o télex.

 

Presentado el recurso el Tribunal examinará en AA S/N, C. SUPREMA

 

cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si tiene N° 1

 

fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación. D.O 09.06.1998

 

- Si en opinión unánime de sus integrantes su NOTA

 

presentación ha sido extemporánea o adolece de

 

manifiesta falta de fundamento lo declarará

 

inadmisible desde luego por resolución someramente

 

fundada, la que no será susceptible de recurso

 

alguno, salvo el de reposición ante el mismo

 

tribunal, el que deberá interponerse dentro de

 

tercero día.-

 

"3°.- Acogido a tramitación el recurso, la Corte de

 

Apelaciones ordenará que informe, por la vía que estime

 

más rápida y efectiva, la persona o personas,

 

funcionarios o autoridad que según el recurso o en

 

concepto del Tribunal son los causantes del acto u

 

omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir

 

privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de

 

los derechos que se solicita proteger, fijándole un

 

plazo breve y perentorio para emitir el informe,

 

señalándole que conjuntamente con éste, el obligado en

 

evacuarlo remitirá a la Corte todos los antecedentes que

 

existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso.

 

"Recibido el informe y los antecedentes requeridos,

 

o sin ellos, el Tribunal ordenará traer los autos en

 

relación y dispondrá agregar extraordinariamente la

 

causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo, en

 

las Cortes de Apelaciones de más de una Sala.

 

"Los oficios que fueren necesarios para el

 

cumplimiento de las diligencias decretadas se

 

despacharán por comunicación directa, por correo o

 

telegráficamente, a través de las Oficinas del Estado o

 

por medio de un ministro de fe.

 

"El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los

 

fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar.

 

"4°.- Las personas, funcionarios u Organos del

 

Estado afectados o recurridos, podrán hacerse parte en

 

el recurso.

 

"5°.- Para mejor acierto del fallo se podrán

 

decretar todas las diligencias que el Tribunal estime

 

necesarias.

 

La Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la AA S/N, C. SUPREMA

 

sana crítica los antecedentes que se acompañen al N° 2

 

recurso y los demás que se agreguen durante su D.O 09.06.1998

 

tramitación.- La sentencia que se dicte, ya sea que

 

lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso,

 

será apelable ante la Corte Suprema.

 

"6°.- La sentencia se notificará personalmente o AA S/N, C. SUPREMA

 

por el estado a la persona que hubiere deducido el N° 3

 

recurso y a los recurridos que se hubieren hecho D.O 09.06.1998

 

parte en él.

 

La apelación se interpondrá dentro del término fatal

 

de cinco días hábiles, contados desde la notificación de

 

la parte que entabla el recurso, y deberá contener los

 

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las

 

peticiones concretas que se formulen al Tribunal.-

 

Si la apelación se interpusiere fuera de plazo o no

 

es fundada o no contiene peticiones concretas el Tribunal

 

la declarará inadmisible.-

 

"7°.- Recibidos los autos en la Secretaría de la AA S/N, C. SUPREMA

 

Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar N° 4

 

cuenta preferente del recurso en alguna de las Salas D.O 09.06.1998

 

indicadas en el artículo 99 del Código Orgánico

 

de Tribunales, según proceda, la cual si lo estima

 

conveniente o se le solicita con fundamento plausible

 

podrá ordenar traerlo "en relación" para oír a los

 

abogados de las partes, en cuyo caso se agregará

 

extraordinariamente el recurso a la tabla respectiva, de

 

la misma Sala.

 

"8°.- Para entrar al conocimiento del recurso o para

 

el mejor acierto del fallo, la Corte Suprema, podrá

 

solicitar de cualquier autoridad o persona los

 

antecedentes que considere necesarios para la resolución

 

del asunto.

 

"Todas las notificaciones que deban practicarse se

 

harán por el estado diario.

 

"9°.- Tanto en la Corte de Apelaciones como en la

 

Corte Suprema, cuando en ésta se traiga el recurso "en

 

relación", la suspensión de la vista de las causas

 

procederá por una sola vez a petición del recurrente,

 

cualquiera que sea el número de ellos y respecto de la

 

otra parte, aunque fuere más de uno el funcionario o

 

persona afectada, sólo cuando el Tribunal estimare el

 

fundamento de su solicitud muy calificado. La suspensión

 

no procederá de común acuerdo de las partes.

 

"10°.- La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema,

 

en su caso, fallará el recurso dentro del quinto día

 

hábil, pero tratándose de las garantías constitucionales

 

contempladas en los números 1°, 3° inciso 4°, 12° y 13°

 

del artículo 19 de la Constitución Política, la

 

sentencia se expedirá dentro del segundo día hábil,

 

plazos que se contarán desde que se halle en estado la

 

causa.

 

"11°.- Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte

 

Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la

 

condenación en costas.

 

"12°.- En contra de la sentencia que expida la Corte

 

de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

 

"13°.- Si respecto de un mismo acto u omisión se

 

dedujeren dos o más recursos, aún por distintos

 

afectados, y de los que corresponda conocer a una

 

determinada Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo

 

establecido en el punto primero del presente auto, se

 

acumularán todos los recursos al que hubiere ingresado

 

primero en el respectivo libro de la Secretaría del

 

Tribunal formándose un solo expediente, para ser

 

resueltos en una misma sentencia.

 

"14°.- Firme el fallo de primera instancia por haber

 

transcurrido el plazo para interponer el recurso de

 

apelación, sin que éste se hubiere deducido, o dictado

 

sentencia por la Corte Suprema cuando fuere procedente,

 

se transcribirá lo resuelto a la persona, funcionario o

 

autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso

 

de protección, por oficio directo, o telegráficamente si

 

el caso así lo requiere.

 

"15°.- Si la persona, el funcionario o el

 

representante o Jefe del Organo del Estado, ya tenga

 

éste la calidad de titular, interino, suplente o

 

subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes

 

o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones

 

y sentencias dentro de los plazos que la Corte de

 

Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo

 

establecido en este Auto Acordado, podrán éstas imponer

 

al renuente, oyéndolo o en su rebeldía alguna o algunas

 

de las siguientes medidas: a) amonestación privada; b)

 

censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no

 

sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda

 

de cinco unidades tributarias mensuales; y d) suspensión

 

de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el

 

cual el funcionario gozará de medio sueldo. Todo ello

 

además de la responsabilidad penal en que pudieran

 

incurrir dichas personas.

 

"16°.- Este Auto Acordado reemplaza el de 29 de

 

marzo de 1977, sobre la misma materia y empezará a regir

 

treinta días después de su publicación en el Diario

 

Oficial.

 

"Transcríbase a las Cortes de Apelaciones de la

 

República para su conocimiento.

 

NOTA:

 

Las modificaciones introducidas por el Auto

 

Acordado del 09.06.1998, comenzarán a regir

 

quince días después de su publicación en el

 

Diario Oficial.

 

"Publíquese en el Diario Oficial el presente Auto

 

Acordado.

aporte de legal63

 

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Pedro Huichalaf Roa
dijo :



Podría considerarse el medio más rápido y directo para solucionar una situación de hecho. Ojo que se debe presentar dentro de 15 posteriores a ocurrir los hechos (podrían dejarlo sin efecto al recurso si está presentado fuera de plazo). Y no se necesita abogado para presentarlo.

Otra figura es la vía judicial a través de juzgado laboral. Quizás es más largo y tedioso, pero también puede resolver grandes difeencias, sobre todo cuando es difícil probar el acoso.

saludos 

29/04/2007 a las 18:27
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