Hace unos días me escribió una periodista de El Mercurio para, luego de plantearme un caso ocurrido en Reino Unido, preguntarme ciertas cuestiones que le preocupaban respecto a Chile.
El caso era el siguiente, explicado con sus palabras:
… en Inglaterra detuvieron a un joven que usó sin autorización la red Wi-Fi de su vecino. El dueño de la conexión tenía sospechas y denunció al joven. La policía llegó a la casa del joven y lo interrogó por varias horas. Diez días después el joven recibió una carta diciendo que no se tomarían acciones legales en su contra. El padre del joven apresado dijo que haría un reclamo formal acusando a las autoridades de detención ilegal.
Y las preguntas estaban orientadas a sobre qué pasaría si una situación similar ocurría en nuestro país, si se cometía un delito o no, si era un “robo” y si se podían llevar detenido a alguien por esto, si era equivalente a “colgarse” del tendido eléctrico, etc.
Y la respuesta para mis escasos pero distinguidos lectores es la siguiente: en Chile no existe el delito de hurto de servicios de telecomunicaciones.
Por ende, si se detuviera por la policía a una persona bajo la acusación de usar una conexión a la que hipotéticamente no tiene derecho, caeríamos en una actuación ilegal de la autoridad pública, porque no hay figura penal que expresamente permita configurar como delito el hurto de Wi-Fi (o de Wimax o de la tecnología de comunicaciones que se les ocurra) y, por lo tanto, no hay sanciones ni responsabilidades legales.
Por supuesto, como todos ustedes saben, nadie está obligado a abrir o cerrar sus redes inalámbricas, y el tomar una u otra opción es un hecho totalmente voluntario coexistiendo una variada gama de estrategias que van desde los que tiene sus redes abiertas con miras a beneficiar con acceso a Internet a todos, pasando por los que dan acceso a ella a cambio de una remuneración (la muy recomendable La Fonera, por ejemplo), hasta llegar a los que no comparten absolutamente nada.
Y para los que tratan de ver hasta debajo del agua e imaginan que alguien se instala al lado fuera de su casa para bajar pornografía infantil a través de su red, hay que recordarles que aun cuando se cometiera un delito a través de, por ejemplo, una red Wi-Fi ajena, no por ello la responsabilidad deja de ser personal del o de los delincuentes y de ninguna manera puede trasladarse al titular de la red que no hubiere tenido participación en los hechos.
.
La columna original está en:
http://reusser.wordpress.com/2008/11/29/usar-la-conexion-wireless-de-mi-vecino-no-es-delito/



















Disculpa pero no entiendo muy ...
Disculpa pero no entiendo muy bien tu posición en la historia.
¿Tu opinión es de abogado o de ciudadano común?
Porque si eres abogado y tu opinión con respecto al delito se basó en las leyes chilenas, ok.
Pero si tu opinión es de ciudadano común, no estoy de acuerdo contigo porque veo bajo el agua y claramente hay delito que se le puede imputar a un inocente.
Yo no soy abogado pero supongo que los jueces -o la justicia chilena- tiene más libertad con la reforma. O sea, puede aplicar un poco más de sentido común si por ley no está especificado el delito. Y te lo explico con el siguiente ejemplo:
Un delincuente puede robar un auto y atropellar a alguien.
Aplicando lo que dices, en Chile se culpará al dueño del auto y el delincuente está libre de culpa.
Lo único que puede salvar al dueño es que denuncie el robo del auto previamente al atropello...lo que no sucedería en el caso del vecino que le es robado su wi-fi, pero si los jueces aplicaran criterio tendríamos el caso cerrado.
-----------------
Asi Hablaba Acertijo