JULIO FUENTES CHAVARRIGA

Todo lo que hay que saber sobre la decisión de comprar el 49% de Anglo American Sur S.A.

Todo lo que hay que saber sobre la decisión de comprar el 49% de Anglo American Sur S.A.

 

La materialización del derecho de compra valoriza el patrimonio de Codelco y aumenta la producción de cobre atribuible a la Corporación, con lo cual consolida su liderazgo como primer productor mundial.


La decisión de Codelco de ejercer su derecho a comprar el 49% de Anglo American Sur S.A. es la más importante que ha adoptado la empresa, al menos en los últimos años. Por el tamaño del negocio y los recursos involucrados, es la mayor operación realizada por una compañía chilena.  

Origen de la Opción


¿En qué consiste la opción que tiene Codelco para poder comprar el 49% de Anglo American Sur S.A.?

Cada 3 años, hasta el 2027, Codelco puede adquirir hasta el 49% de la propiedad de Anglo American Sur S.A. a un precio predefinido de acuerdo a una fórmula estipulada en el contrato de opción.

¿Desde cuándo existe esta opción?

El derecho de compra quedó establecido originalmente el año 1978 en un acuerdo al cual concurrieron Enami y Exxon. En 2002, cuando Anglo American compró La Disputada (hoy Anglo American Sur S.A.) a Exxon, el Estado de Chile insistió en que este acuerdo fuera ratificado. En ese momento, el contrato opción fue modificado y aclarado, reconociéndose la opción de compra a Enami por parte de Anglo American. En 2008, Codelco adquirió el derecho de compra a Enami.

¿Qué activos mineros pertenecen a Anglo American Sur S.A.?

Los yacimientos Los Bronces y El Soldado, la Fundición de Chagres y varios otros recursos minerales de gran potencial, incluido Los Sulfatos y San Enrique Monolito.

 La decisión de Codelco

 

¿Por qué Codelco decidió ejercer su derecho a comprar?

Porque permite adquirir una participación accionaria relevante en un activo de clase mundial a un precio muy atractivo. Ello valoriza el patrimonio de Codelco, al mismo tiempo que incrementa la producción atribuible a Codelco, consolidando así su liderazgo como principal productor de cobre en el mundo.

Actualmente, existe una diferencia de más de US$ 3.500 millones entre el precio de mercado del 49% de Anglo American Sur S.A. y lo que Codelco debe pagar por esas mismas acciones, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de opción. En efecto, se estima que la Corporación debe pagar cerca de US$ 6 mil millones por esa participación, mientras que distintas compañías mineras la han valorizado en más de US$ 9 mil. La empresa japonesa Mitsui, por ejemplo, valorizó el 49% de Anglo American Sur S.A. en US$ 9.760 millones.

¿Por qué Codelco decidió ejercer su derecho a comprar ahora y no en el pasado? ¿Por qué no espera otros tres años más?

El derecho no se ejerció años atrás porque las perspectivas para el precio del cobre eran mucho menos favorables que las actuales y porque Codelco no contaba en ese entonces con el financiamiento necesario.

No conviene postergar el ejercicio de la opción por dos razones fundamentales: en primer lugar, porque el precio al cual Codelco tendría derecho a comprar las acciones de Anglo American Sur S.A. en el futuro sería superior al actual y, en segundo término, porque el valor del activo que se compra sería menor al actual. Esto último porque una parte importante de las utilidades de Anglo American Sur S.A. se van a generar en los próximos años.

¿De dónde salen los recursos para financiar esta operación?

La empresa japonesa Mitsui & Co., Ltda prestará a Codelco hasta US$ 6.750 millones para financiar la operación, a través de un crédito pactado hasta por 12 meses. Este monto permite financiar con creces el precio de compra de las acciones de Anglo American Sur S.A. y los costos asociados al financiamiento de la operación. Una vez que ejerza su derecho a comprar el 49% de Anglo American Sur S.A., Codelco puede, a su sola elección, decidir mantener esa participación accionaria o vender la mitad de ella a Mitsui. En este último caso, ocurren tres cosas:

i) Mitsui está obligada a comprarle indirectamente a Codelco el 24,5% de Anglo American Sur S.A. en US$ 4.880 millones, precio que se paga reduciendo la deuda que Codelco contrajo con Mitsui.
ii) El saldo de la deuda se convierte en un préstamo a cinco años, y
iii) El saldo de la deuda desaparece del balance de Codelco y se paga exclusivamente con los dividendos que pague Anglo American Sur S.A.

En cambio, si Codelco decide no ejercer el derecho a vender el 24.5% de Anglo American Sur S.A. a Mitsui (y por consiguiente, mantener el 49% de las acciones), deberá refinanciar el crédito puente.

¿Qué gana Mitsui en este negocio?

Como proveedor del financiamiento, obtiene la compensación de mercado normal para este tipo de transacciones.

Además, en el caso que Codelco decida vender la mitad de su participación en Anglo American Sur S.A. a Mitsui, adquiriría una participación importante en un activo minero de clase mundial, de gran potencial de desarrollo, a un precio que Mitsui considera atractivo.

¿Cómo se sabe que Codelco no está pagando un precio mayor al que realmente corresponde por el 49% de Anglo American Sur S.A.?

Tanto los estudios propios de Codelco, como los de empresas consultoras especializadas y de grandes empresas mineras internacionales, coinciden en estimar el valor del 49% de Anglo American Sur S.A. por sobre los US$ 9 mil millones. Por de pronto, Mitsui está obligada a pagar un precio que valora dicho 49% en US$ 9760 millones. Codelco pagará alrededor de US$ 6.000 por esa participación.

¿Codelco informó a Anglo American que estaba estudiando ejercer su derecho a comprar?

Efectivamente. En enero de este año Codelco informó a Anglo American que estaba estudiando la posibilidad de ejercer la opción, lo que fue reiterado posteriormente en varias oportunidades.

En este contexto, Anglo American ofreció pagar a Codelco para que renunciara a su derecho a comprar el 49% de Anglo American Sur S.A., oferta que resultó no ser atractiva para Codelco.

¿Debió Codelco anunciar con tanta anticipación que haría uso de su derecho de compra? ¿Hubo ingenuidad en la empresa al pensar que en este lapso Anglo American no intentaría hacer un negocio más conveniente para ellos?

El cumplimiento de las leyes debe prevalecer sobre cualquier consideración táctica. Codelco y Mitsui estaban obligados a hacer públicos los acuerdos suscritos entre las partes, porque son hechos que deben ser comunicados a los entes reguladores en Chile y en Japón. A partir de ese momento la decisión de ejercer la opción se convierte, en la práctica, en información pública.

Sí nos sorprendió que, a partir del anuncio de Codelco, empresas del perfil de Anglo American y Mitsubishi hayan actuado desconociendo el contrato de opción, embarcándose en una operación que, por su envergadura, tiene para ellos enormes riesgos legales, comerciales y de reputación.

¿Cómo se explica el mayor precio logrado por Anglo American con Mitsubishi por el 24.5%?

El precio es un 10% mayor al estipulado en los acuerdos entre Codelco y Mitsui. La diferencia es de un orden de magnitud tal que puede atribuirse a muchas razones y no es posible elucubrar sobre éstas sin conocer el contrato de venta entre Anglo American y Mitsubishi. Si bien dicho contrato es público, porque se suscribió en Chile, es más bien instrumental, porque todos los aspectos más relevantes del acuerdo se rigen por un contrato suscrito fuera de Chile, instrumento que no se ha dado a conocer ni por Anglo American ni por Mitsubishi.

 La disputa con Anglo American

Anglo American argumenta que el Contrato les permite vender las acciones de Anglo American Sur S.A. en cualquier momento ¿Cuál es la posición de Codelco al respecto?

Anglo American se equivoca. A partir del momento en que Anglo American comunica oficialmente a Codelco que el 49% de la propiedad de Anglo American Sur S.A. está disponible para que Codelco ejerza su derecho a comprar tales acciones, le indica el precio estimativo de dicho porcentaje accionario y le acompaña los antecedentes financieros para que Codelco tome su decisión, Anglo American no puede vender dichas acciones.

Esa comunicación se realizó, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, el 29 de julio del presente año. En consecuencia, la venta por parte de Anglo American del 24.5% de Anglo American Sur S.A. con posterioridad al envío de dicha comunicación, habiendo sido informada que Codelco tenía la intención y había decidido ejercer el derecho a comprar el 49% de las acciones en dicha sociedad, pretendiendo así, según informa, reducir el derecho de Codelco, constituye una clara vulneración del contrato de opción.

En otras palabras, Anglo American podría vender sus acciones, pero no en perjuicio del derecho de opción que tiene Codelco ni menos una vez iniciado su proceso de ejercicio. Si se aceptara el argumento de Anglo American, se estaría en presencia de un contrato incapaz de producir efecto alguno en la práctica. En efecto, si Anglo American puede vender en cualquier momento, Codelco no podría en los hechos hacer efectivo su derecho a comprar, el cual quedaría entregado a la sola voluntad de Anglo American, la que podría simplemente enajenar las acciones ofrecidas a Codelco antes que ésta haga efectiva la compra. Esta situación es contraria al sentido común y al principio de que los contratos se hacen para que tengan efectos.

¿Por qué Codelco dice que Anglo American actuó contra la buena fe contractual?

Porque Anglo American en todo momento indicó que el 49% de la propiedad de Anglo American Sur S.A. estaba disponible para la venta, conforme a lo estipulado en el contrato de opción. Y porque, habiéndose comunicado el inicio del proceso de ejercicio de la opción a Codelco y posteriormente la decisión de Codelco de ejercer la opción, Anglo American nunca señaló su intención de enajenar parte de la propiedad de Anglo American Sur S.A. La venta por parte de Anglo American a Mitsubishi se realiza entonces con la única intención de eludir el derecho de Codelco a comprar tales acciones.

Anglo American ha sugerido que las negociaciones con Mitsubishi se iniciaron antes que Codelco anunciara la decisión de ejercer su derecho de compra.


Si este fuera el caso, una actuación de buena fe exige que tal posibilidad se comunique a Codelco oportunamente. Pero Anglo American no procedió de esta forma. Anglo American nunca indicó su intención de vender a un tercero, ni siquiera cuando se le comunicó la decisión del Directorio de Codelco de ejercer el derecho a comprar. Anglo American actuó sobre la base de los hechos consumados, efectuó la venta y luego la comunicó, sin respetar el principio de buena fe que surge de las relaciones comerciales. Luego de ello sus principales ejecutivos dan a entender que sería bueno llegar a un acuerdo, ya que de otra manera podrían seguir vendiendo las acciones en perjuicio de Codelco. Ello no es aceptable.

¿No está Anglo American actuando sólo en defensa de los intereses de sus accionistas, al igual que Codelco?

Todos tenemos la obligación de cuidar los intereses de nuestros accionistas. Pero las actuaciones deben realizarse respetando la letra y el espíritu de los contratos suscritos. De otra forma, se termina perjudicando a sus accionistas.

¿Cómo se explica que, hasta hace poco, Anglo American señalaba que el precio al cual Codelco puede comprar en virtud de la opción es mayor al valor de los activos sujetos al derecho de compra, cuando hoy estos activos se valorizan en al menos US$ 3.500 millones más?

En sus estados financieros al 30 de Junio del presente año, Anglo American declara que la opción de Codelco no tiene mayor valor y que ella no amerita consignar contingencia alguna en los estados financieros de la compañía.

Esto significa que hace 3 ó 4 meses, Anglo American y sus auditores representan que el 49% de participación en Anglo American Sur S.A. vale menos que los aproximadamente US$ 6.000 millones que Codelco debe pagar por dicha participación en virtud del contrato de opción.

Ahora ha quedado en evidencia que el valor de la opción es superior a US$ 3.500 millones, a pesar de la caída en el precio del cobre y la mayor incertidumbre en los mercados financieros. Anglo American deberá explicar entonces dicha situación, ya que resulta difícil de entender un error tan manifiesto en la valorización de sus activos y pasivos, situación que puede haber afectado las decisiones de sus accionistas y del mercad en general. Codelco, afortunadamente, nunca dio mayor crédito a la apreciación de Anglo American en relación al valor de la opción.

 Los pasos que siguen

¿Está Codelco dispuesto a comprar el 24,5% que ofrece Anglo American o insistirá en su derecho a adquirir el 49% que le corresponde de acuerdo a lo establecido?

Al plantear su ofrecimiento, Anglo American está equivocando su diagnóstico por tercera vez. En esta ocasión, la equivocación dice relación con la fortaleza de los argumentos legales que amparan la posición de Codelco y con la voluntad de la Corporación de defender estos derechos. Así quedo demostrado con los primeros fallos conocidos de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Los otros dos errores fueron la convicción que Codelco iba a dejarse influenciar por las afirmaciones y representaciones de parte de Anglo American, en el sentido que la opción de compra que tiene Codelco no tenía valor alguno, y el convencimiento de que Codelco no sería capaz de obtener el financiamiento y el apoyo necesario para ejercer la opción.

A partir de lo ocurrido, ¿habrá diálogo con Anglo American o el conflicto se resolverá en la justicia?

La obligación de la Administración de Codelco es velar por los intereses de la Corporación. El diálogo con Anglo American puede ser consistente con este mandato en la medida que reconozca los legítimos intereses de Codelco.

¿Las acciones legales se dirigirán solamente contra Anglo American o contra Mitsubishi también?

Por razones obvias, no corresponde detallar la estrategia legal de Codelco. Pero sí podemos adelantar que tomaremos las acciones legales necesarias contra todos los que, actuando de mala fe o violando los contratos o leyes chilenas, han intentado menoscabar los intereses de Codelco o interferir indebidamente en las relaciones comerciales existentes.

 El papel del Gobierno

¿Por qué se ha involucrado el Gobierno en este tema?

De acuerdo a la Ley de Gobierno Corporativo de Codelco, el Presidente de la República representa a la junta de accionistas de la empresa, quien a su vez ha delegado tal facultad en los ministros de Minería y de Hacienda.

Entonces, es normal que el Gobierno, como representante del dueño, esté interesado en que se cumplan los acuerdos que involucran a Codelco, sobre todo cuando se trata del mayor negocio que ha realizado la Corporación en su historia.

¿Codelco busca politizar las diferencias con Anglo American?

En absoluto. Por el contrario, ha sido Anglo American la que ha buscado a sus interlocutores en representantes del gobierno y no, como corresponde, en la Administración de Codelco.
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