Constitución del bicentenario propuesta por FREI
Resumen Ejecutivo
Se propone una reforma constitucional sustancial que pueda cerrar la transición a la democracia y que sea expresión de las aspiraciones y necesidades de todos los chilenos. La reforma se funda en lograr un mejor equilibrio entre el Presidente de la República y el Congreso.
Se asegura también mayor transparencia, participación e iniciativa ciudadana en todos los procesos legislativos y fiscalizadores con interpelaciones programadas y con primarias obligatorias o con la firma de un mínimo de ciudadanos para todos los candidatos a cargos de elección popular.
Contiene una propuesta potente de regionalización política y administrativa que
crea un nuevo gobierno regional y un alcalde mayor que son elegidos de
modo directo y concejos comunales con nuevas atribuciones conjuntamente con una
política pública y privada de ocupar todo el territorio del país. Se pide
terminar con las barreras de entrada a la política y se aboga por el voto
voluntario y la inscripción automática para incluir en la ciudadanía efectiva a
todos los chilenos, independiente de si viven en Chile o el extranjero o de su
afiliación política.
También se ha propuesto la idea del diálogo social
obligatorio entre trabajadores y empresarios y terminar con las barreras entre
la política y la sociedad. La reforma comprende la ampliación de la
nacionalidad y la mayor igualdad de los derechos ciudadanos y una nueva
concepción de los derechos fundamentales que refuerce los derechos económicos y
sociales y que consagra a nivel constitucional que la pobreza es contraria a
los derechos humanos. Se propone restablecer el principio democrático a nivel
legislativo y reformar el contenido y la ampliación de las leyes orgánicas. La
reforma comprende la reordenación de las disposiciones referidas a las fuerzas
armadas en la carta fundamental y la sustitución del concepto de seguridad
nacional por el de seguridad exterior e interior. Además incluye el agregado
del concepto de seguridad ciudadana y del Ministerio que se ocupará de la misma
lo que implica fusionar el Ministerio del Interior y Secretaría General de la
Presidencia como una sola cartera dedicada a las materias políticas. Los
principios de control y responsabilidad constitucional deben también
hacerse efectivos de acuerdo con esta propuesta respecto del Tribunal
Constitucional, el Banco Central, la Contraloría y los demás órganos autónomos.
Finalmente, la reforma se piensa como un proceso colectivo, institucional y
gradual, mediante el cual pueda prevenirse la Asamblea Constituyente, que ya ha
sido propuesta en Chile para adaptar nuestra Constitución a las necesidades
actuales.
INTRODUCCION
Agradezco la invitación a participar en esta Comisión
Parlamentaria referida al estudio del mejor régimen político para nuestro país.
En las sesiones de esta Comisión que me han precedido, muchas personas muy
ilustradas han manifestado su compromiso con la reforma política. Esto debe ser
un doble motivo de alegría, primero porque nuestra carta fundamental requiere
de importantes perfeccionamientos. Segundo, porque en una república como la
nuestra, los procesos de reforma constitucional son experiencias colectivas,
que no las puede hacer una persona por si misma, sino que deben contar con el
apoyo de la mayoría. Por mi parte, desde al menos finales del año 2003 y
principios del 2004 vengo planteando la necesidad de una reforma sustancial a
nuestra Constitución. Es cierto que valoro positivamente todas las reformas que
se le han hecho desde el año 1990 a la fecha y que suman más de 100, lo que
coloca a esta Constitución entre las más reformadas de nuestra historia. Pero
al mismo tiempo creo que en la materia del régimen de gobierno y en otras muy
significativas el trabajo de reformar nuestra carta fundamental todavía esta
pendiente. Las reformas que se hicieron durante mi gobierno convocaron a todos
los sectores. Por eso, ahora es necesario dar un nuevo impulso que nos permita
construir entre todos los chilenos la Constitución del Bicentenario.
1) EQUILIBRIO
ENTRE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL CONGRESO:
1.1)
Cooperación entre el Presidente y el Congreso: En cuanto a las
propuestas concretas creo que en lo que se refiere al régimen de gobierno
debemos terminar con la batalla de las etiquetas entre el presidencialismo y el
parlamentarismo. Debemos buscar un sistema que funcione y que pueda equilibrar
mejor la relación entre el Presidente de la República y el Congreso. Para
avanzar en esa dirección parece razonable que los parlamentarios puedan ser
nombrados ministros de Estado de manera de usar los talentos que están
disponibles en el Congreso para las tareas políticas y terminar con las
separaciones tajantes entre estos dos poderes para que puedan colaborar más
estrechamente.
1.2)
Reformar atribuciones del sistema bicameral: Aunque algunos han
propuesto crear un sistema unicameral, me parece que debe mantenerse la cámara
política junto con la institución del Senado. Mantener el sistema bicameral
desde luego supone revisar las distritos y circunscripciones existentes y
reforzar en la cámara alta sus atribuciones para que esta sea un lugar de
deliberación política del más alto nivel, como lo fue en buena parte de la
historia de Chile. Por ejemplo, puede agregarse a las facultades del Senado la
de aprobar por la mayoría de sus integrantes la designación de los Embajadores.
1.3)
Modificar el periodo presidencial: Adicionalmente, he criticado
el plazo del periodo presidencial que creo debe extenderse a cinco o seis años,
sin posibilidad de reelección y propongo alternativamente mantener el plazo de
cuatro años con la posibilidad de reelección inmediata y por una sola vez.
1.4)
Disolución de las Cámaras: Propongo también que el Presidente
pueda disolver las Cámaras y llamar a elecciones por una sola vez durante su
mandato, y que esta facultad pueda servir para generar una nueva mayoría que le
permita gobernar evitando el empate y la sensación de estar en un pantano
político.
1.5)
Reforzar las capacidades del Congreso: Otras reformas
sustanciales deben hacerse también respecto del proceso legislativo para
asegurar la calidad técnica de nuestras leyes. Para eso creo conveniente
incorporar más y mejores profesionales que asesoren en calidad de funcionarios
civiles al Parlamento en la elaboración de los proyectos de ley. Estos
profesionales deben ser a su vez capaces de ayudar a evaluar políticas públicas
vinculadas a iniciativas legislativas y experiencias de fiscalización.
1.6)
Modificar las atribuciones legislativas del Presidente:
También debe revisarse el excesivo poder presidencial en cuanto a la
iniciativa legislativa y las urgencias, particularmente en lo que respecta a
las materias económicas y presupuestarias. Se trata que sin caer en la trampa
que fueron en nuestra historia las leyes periódicas, seamos capaces de aprender
de las formas de control presupuestario parlamentario que existen en otros
países. Estamos presenciando en estos días como en EE.UU. a raíz de la crisis
de Wall Street y la guerra de Irak el Congreso ejerce sus funciones con
responsabilidad. Esta experiencia no está lejos de lo que necesitamos para
abordar reformas complejas como las del Transantiago y otras materias semejantes.
1.7)
Reestructurar Ministerios: Se propone la reestructuración del
Ministerio de Planificación para que pase a ser un Ministerio Coordinador de
Políticas Sociales que pueda actuar colaborar y coordinarse con el Ministerio
de Hacienda.
2) TRANSPARENCIA,
PARTICIPACION E INICIATIVA CIUDADANA:
2.1)
Iniciativa popular y derogación de la barrera política social:
Nuestra propuesta debe asegurar más transparencia y una política activa que
promueva la iniciativa popular y la participación ciudadana en el proceso
legislativo, que pueda servir para profundizar y complementar las propuestas
que han sido debatidas en el Congreso. Así podrá producirse un mayor equilibrio
entre los principios de la democracia representativa y la participación
ciudadana. Sabemos que el sistema político chileno enfatiza demasiado el
aspecto representativo y limita la participación. Por eso, debe proponerse
también la derogación del artículo 23 de nuestra Constitución, que junto con
algunas otras disposiciones todavía exhibe una concepción corporativista y
conservadora que es arcaica porque separa la política, de la actividad gremial
y de las organizaciones sociales. Esta norma es incompatible con los principios
del constitucionalismo republicano. La reforma constitucional que ha propuesto
el gobierno para ampliar las formas de la iniciativa popular se refiere a la
posibilidad que la ciudadanía proponga proyectos de ley en coordinación con los
parlamentarios y con el ejecutivo en las materias que son de su iniciativa,
excluyendo ciertas materias fundamentales y este proyecto parece en principio
razonable.
2.2)
Ampliar iniciativa legislativa: Sabemos también que la reforma
constitucional del año 2005, entre otras cosas pretendió equilibrar ciertos
poderes del parlamento en relación con el ejecutivo presidencialista chileno y
que el Congreso ha iniciado un periodo de mayor protagonismo político. Sin
embargo, todavía está pendiente acercar la labor parlamentaria a la ciudadanía.
Se trata que los legisladores chilenos actúen de acuerdo con los intereses de
la ciudadanía en un momento de gran desconfianza popular hacia la clase
política. Como muestra de la existencia de esta desconfianza basta citar los
resultados de las encuestas, por ejemplo, Encuesta CEP Junio 2007, en las que
más del 81,1% de los encuestados piensa que los parlamentarios ejercen sus
funciones pensando en sus propios intereses electorales y que sólo el 9,4% de
ellos piensan no en los intereses del país. Por eso la reforma a nivel orgánico
supone también modificar los sujetos y requisitos que pueden proponer leyes y
de modo derivado introducir cambios en la ley orgánica y en los reglamentos de
las Cámaras del Congreso Nacional.
2.3)
Ampliación de derechos y cooperación ciudadana en el proceso
legislativo: A nivel dogmático y de principios la reforma puede ir
acompañada de otras modificaciones constitucionales, tales como ampliar el
derecho de petición y asociación para que se incluyan de modo más directo el
derecho fundamental a la participación ciudadana, del cual mucho se predica
pero la verdad poco se practica. La iniciativa ciudadana también comprende la
idea de la participación ciudadana parlamentaria, es decir de la intervención
más activa del pueblo en las comisiones parlamentarias que tramitan cada
proyecto y eso supone también que debe asegurarse el acceso ciudadano a las
formas de la fiscalización parlamentaria. En esta materia también pueden
hacerse importantes progresos en nuestro país. Por ejemplo, sería bueno
trasparentar en un listado las personas naturales y jurídicas que intervienen
con su opinión en los procesos de formación de la ley e iniciar una campaña
activa para promover el acceso de nuevos grupos relevantes que antes han estado
marginados.
2.4)
Fiscalización con interpelación programada: En cuanto a la
fiscalización la interpelación parlamentaria no debe entenderse como lo ha sido
hasta ahora, sólo como una instancia preparatoria de la acusación
constitucional, sino que debe entenderse también como un momento privilegiado
de información pública ciudadana en el contexto parlamentario, lo que puede
servir para facilitar la deliberación sobre cuestiones relevantes. Así se ha
propuesto que en forma pública el gobierno junto con la oposición acuerden un
calendario y un sistema permanente de interpelaciones programadas de los
Ministros de Estado y de otras autoridades públicas, respecto de las que se
establezca una agenda para que se presenten a dar cuenta de sus tareas frente
al Congreso. Por ejemplo, si consideramos 22 ministros, podrían programarse
hasta tres citaciones por cada ministro durante cada año y preguntarles cuestiones
sobre su cartera que interesen a la ciudadanía. Así se puede evitar el
movimiento de péndulo que supone ir desde una sensación de total
irresponsabilidad en el ejercicio del cargo, hasta el terror pánico que surge
frente a la inminencia de la interpelación y la acusación constitucional.
2.5)
Primarias obligatorias para cargos de elección popular: En una
línea consistente con mis propuestas anteriores propongo reformar la
Constitución para que todos los cargos de elección popular requieran como
requisito previo la celebración de primarias obligatorias en cada partido que
proponga candidatos y en el caso de los independientes exigir un número mínimo
de ciudadanos que respalde su candidatura. Este requisito deberá aplicarse al
cargo de Presidente de la República, los Parlamentarios, los Alcaldes, los
Concejales y los Delegados de Asambleas Regionales que se propone incorporar en
esta reforma al gobierno de cada región.
3) PROPUESTA DE
GOBIERNO REGIONAL, ALCALDE MAYOR Y GOBIERNO LOCAL
3.1) Reformar para dar poder político y económico a las
regiones: Desde la Constitución de 1828 a la fecha en Chile se ha
postergado instalar una efectiva distribución del poder político y económico a
nivel regional. En la Constitución de ese año se crearon las Asambleas
Provinciales que volvieron a proponerse en la carta fundamental de 1925 y
también quedaron pendientes. La propuesta de dar atribuciones políticas y
económicas a las regiones que ha sido debatida en el Congreso debe
profundizarse y complementarse con la creación de Alcaldes mayores en las áreas
metropolitanas densamente pobladas y reorganizar el gobierno local, es un
proyecto país que debe iniciarse en el próximo gobierno que requiere un gran
acuerdo político y social que garantice la materialización de las reformas que
lo hagan posible en un período de aproximadamente una década. Además
compromete acciones y recursos públicos y privados, porque se propone igualar
sustancialmente las condiciones de vida de los chilenos en todo el territorio de
nuestro país. Es quizá el proyecto país más ambicioso que puede pensarse para
el Bicentenario de nuestra Independencia. Se trata de un cambio profundo sobre
la forma como se gobierna, administra, gestiona, ocupa y desarrolla Chile desde
sus regiones. Esta reforma representa el sueño de país que miles y miles de
jóvenes tienen, y que está dormido y entrampado por falta de audacia, voluntad
de cambio y una cultura conservadora respecto a la concepción del Estado y del
Gobierno de nuestro país.
3.2)
GOBIERNO REGIONAL:
3.2.1) Elección de Asamblea Regional y revocación del
mandato del Intendente: Se propone que el Intendente y los gobernadores sigan siendo cargos de
confianza del Presidente. Sin embargo, se agrega la idea que el Intendente
presidirá el gobierno regional, que tendrá como órgano colegiado una Asamblea
Regional de delegados elegidos en votación directa con un sistema proporcional
semejante al de los Concejales comunales y de acuerdo a la población y el
número de provincias o comunas de cada región. El Intendente quedará sujeto a
una forma de revocación popular que pueda obligar al Presidente que los designa
a su destitución si luego de reunido un número de ciudadanos de la región se
pide un plebiscito y en él triunfa la opción favorable a la revocación del
cargo. El Presidente podrá designar al reemplazante discrecionalmente. Lo
anterior implica introducir una causal de destitución adicional a la pérdida de
confianza del Presidente de la República. Este sistema se ha usado respecto de
algunos gobernadores estatales en EE.UU. y en otros países y puede ser útil
para Chile. Lo importante es democratizar y responsabilizar a los gobiernos
regionales.
3.2.2) Transferencia de potestades políticas y
recursos: El
gobierno regional formado por la Asamblea Regional, que preside el Intendente,
tendrá atribuciones políticas para resolver sus materias propias, que excederá
el ámbito de las atribuciones administrativas deslocalizadas, descentralizadas
o desconcentradas como sucede hasta ahora. Las potestades políticas regionales
radicadas en las Asambleas Regionales pueden implicar celebrar sesiones en
forma similar al Congreso Nacional, intervenir en nombramientos de funcionarios
a nivel regional, crear o fusionar municipalidades en su región, autorizar los
presupuestos y el uso del total de los recursos públicos regionales, crear un
plan regional de desarrollo, dar cuenta del estado agrícola, industrial y
económico de la región, recoger y publicar estadísticas, y amplias
atribuciones en materias de salud, transporte, medio ambiente, educación,
cultura y deportes a nivel regional. Existirá un servicio civil con ministerios
y servicios a nivel regional.
3.2.3) Política de ordenamiento territorial pública y
privada: Los
ministerios de carácter sectorial en cada región se formaran con su planta que
será distribuida en cada una de las regiones, y reteniendo para los Ministerios
a nivel del gobierno central exclusivamente poderes normativos y fiscalizadores
de la ejecución de las políticas regionales. Todas las empresas del Estado
deberán localizarse en las regiones. Se otorgaran incentivos tributarios
para que las empresas privadas sitúen sus casas matrices en las diferentes regiones
del país. También se establecerá una política similar con los organismos de
defensa y con las universidades, institutos o centros de formación técnica,
sean estos de carácter público y privado, los que se someterán a una política
de ordenamiento territorial. Con estas medidas se espera contribuir de modo
sustancial a la formación de una masa crítica a nivel regional de profesionales
y personas que puedan contribuir al desarrollo en este nivel de gobierno. Los
fondos de innovación que son producto del mayor precio del cobre se invertirán
con un destino de financiar la investigación regional y se incentivará la
conexión de internet y la inversión pública y privada en la formación de
colegios y hospitales en los lugares de cada región donde sean requeridos para
mejorar la calidad de vida de todos los chilenos.
3.2)
ALCALDE MAYOR:
3.2.1) Elección de Alcalde Mayor: Introducir la figura de un Alcalde
Mayor electo en votación directa, con atribuciones amplias para que ejerza sus
funciones en grandes zonas urbanas, tales como Santiago, Valparaíso y
Concepción. El Alcalde Mayor deberá tener un Concejo Metropolitano que se forma
con los alcaldes de las comunas que forman su zona y con atribuciones de veto a
las decisiones de dicho cuerpo colegiado radicadas en el alcalde mayor.
3.2.2) Transferencia de potestades y relaciones con
otras autoridades:
El alcalde mayor se propone como una autoridad metropolitana para coordinar
transporte, urbanismo, educación, salud y medio ambiente, la seguridad
ciudadana etc. La relación entre esta autoridad metropolitana y la
Asamblea Regional y los demás alcaldes con los que debe coordinarse debe ser
también objeto de la reforma constitucional al régimen de gobierno.
3.3)
GOBIERNO LOCAL:
3.3.1) Control, fiscalización y primarias
obligatorias para cargos de elección popular: A los alcaldes la Contraloría no los ha fiscalizado
de modo eficiente y la Justicia Electoral rara vez los destituye, lo que sumado
a su reelección sucesiva genera un cuadro de poca transparencia y exhibe muchas
falencias en la gestión eficiente de los problemas locales. Por ello se propone
imponer el requisito que los candidatos a Alcalde sean elegidos en primarias
internas en cada partido o con la firma de un mínimo de ciudadanos al igual que
todos los cargos de elección popular, incluidos también los concejales.
3.3.2) Nuevas atribuciones del Concejo Comunal: Aumentar las atribuciones de
los Concejos Comunales para que fiscalicen la publicidad, los sistemas
computacionales, y el detalle del trabajo en materias de salud, educación,
aseo, seguridad y otras que tantas imperfecciones tienen en nuestras comunas.
3.3.3) Revisar las formas del referéndum o plebiscito
comunal: Por
supuesto, a nivel local en Chile es conveniente también revisar las formas del
referéndum o plebiscito comunal y dilucidar el porqué esta fórmula jurídica que
está disponible no ha sido utilizada en nuestro país como debiera y ha sido
sustituida por un remedo que en verdad lo constituyen las consultas que las
autoridades municipales manejan en sus propuestas y sus resultados.
4) VOTO
VOLUNTARIO E INSCRIPCION AUTOMÁTICA PARA INCLUIR NUEVOS CIUDADANOS
4.1)
Problemas de apatía y debilidad de la democracia: Permítanme
ahora expresar una reflexión más amplia que muchas personas comparten. La
transición democrática está todavía inconclusa en Chile y por eso no debe
sorprendernos que los jóvenes y muchas personas se declaren apáticos de la
política. Se ha debilitado el compromiso con la democracia, entre otras cosas
porque nuestro sistema constitucional enfatiza de manera desequilibrada la
representación política y desincentiva la participación. La democracia aparece
débil en lo que respecta al respeto de los derechos fundamentales y surgen
también dudas de cómo pueda dar seguridad a todos los ciudadanos y garantizar
las bases de un sistema educacional, de un sistema de salud y una normativa
laboral que sea justa. Se han erosionado además los criterios racionales
para el reconocimiento del mérito profesional y para el acceso a los cargos
públicos. Por eso no es de extrañar que surjan de modo creciente formas
robustas de desobediencia civil entre los estudiantes secundarios y
universitarios, entre los trabajadores subcontratados, entre los indígenas y
otros grupos que perciben la carencia de acceso participativo. A ellos se
los ha descalificado y marginado, y por eso mismo es posible que ellos no hayan
articulado con claridad y certeza sus demandas. Han tenido que saltarse los
modos convencionales de diálogo con las autoridades. Han usado formas
ingeniosas de aparecer ante los medios de comunicación. Luego del rechazo
y desconfianza inicial, muchas de sus peticiones han sido aceptadas, peticiones
que debieron ser mejor conocidas y en verdad aceptadas en un comienzo.
4.2)
Voto voluntario e inscripción automática: Lo que se puede
observar, entonces, es que diversos grupos ciudadanos hacen valer sus demandas
y las expresan con formas de desobediencia civil. Esta actitud representa un
serio desafío al sistema político chileno que ve con desconfianza la
participación ciudadana. Para el neoliberalismo que todavía ejerce su
influencia en nuestra política, la ausencia de participación es un bien,
porque desde esa particular y equivocada visión de los asuntos públicos se
piensa que la falta de participación refleja un síntoma de consenso, de
conformidad y de potencial satisfacción en el consumo de los así denominados
“bienes públicos”. Pero esta pasividad en verdad favorece a una minoría que
goza de los “bienes públicos” de modo desproporcionado y que desincentiva el
ejercicio de la participación ciudadana a nivel de club, iglesia, barrio,
liceo, universidad, empresa, comuna, región y país.Tenemos que cambiar este
estado de cosas e integrar e incluir a todos los chilenos en el proceso
político y social para que todos reciban los beneficios de la modernidad. Para
eso debemos establecer un sistema de voto voluntario y de inscripción
autómatica, porque paises más pobres que nosotros ya han podido terminar con la
tramitación registral del sufragio que no hace más que dificultar el acceso
real a la ciudadanía.La justificación de las dificultades de implementar estas
medidas recuerdan las excusas del autoritarismo para establecer registros
electorales. Se puede ampliar el personal y el horario de atención en el
Registro Electoral, abrir oficinas en Municipalidades, el Registro Civil, crear
un acceso por web, y asignar y crear nuevas mesas junto con traer máquinas de
votación etc. Se trata de una cuestión de voluntad política que es urgente en
nuestro país.
4.3)
Diálogo social obligatorio: He introducido además un proyecto de
ley que busca establecer un diálogo social obligatorio, periódico y directo
entre trabajadores y empresarios para que se traten en forma directa las
cuestiones que interesan a estos sectores de la sociedad. Esta forma de
comunicación programada no sólo puede ayudar a prevenir conflictos, sino que
también puede constituir un incentivo para que se consolide una forma de
liderazgo sindical y empresarial más profesional y responsable y que tenga con
sus contrapartes niveles de confianza mayores a los que actualmente existen en
Chile. También servirá para dar mayor visibilidad pública a los líderes de los
trabajadores que hasta ahora han sido preteridos en el debate público.
5) APERTURA
AL MUNDO GLOBALIZADO IMPLICA NUEVA CONCEPCION DE LA NACIONALIDAD
5.1)Nacionalidad y globalización: Desde luego debemos revisar las
normas que tenemos para acceder a la nacionalidad en un mundo globalizado y con
un fenómeno creciente de migración regional. En Chile no se acepta la obtención
de la nacionalidad por tener un vínculo matrimonial con un chileno o chileno lo
que debemos revisar entre otras causales.
5.2)Una Ciudadanía amplia e igualitaria: Además en Chile debemos
concebir la ciudadanía como vinculada a una idea de igualdad y no como una
realidad fragmentada en diversos estamentos estancos llenos de requisitos y que
inhiben y coartan la expresión del pueblo ciudadano. Para eso es importante
aprobar el ejercicio del derecho de sufragio de los chilenos en el extranjero
para suprimir la discriminación entre chilenos de primera y segunda categoría.
6) IGUALDAD
EFECTIVA DE INDEPENDIENTES Y PARTIDOS POLITICOS
6.1)Incentivos para los independientes: También debemos revisar
la posibilidad que los independientes participen de modo efectivo en el proceso
político, revisando todas las discriminaciones y prácticas odiosas que existen
a su respecto. Por ejemplo, se debe revisar la ventaja que tienen los
candidatos de partidos vis a vis los independientes en cuanto a la inscripción
de sus candidaturas, acceso a franja de televisión, financiamiento y
designación de remplazantes en caso de muerte. Los partidos no deben designar
de modo discrecional a sus parlamentarios cuando estos fallecen o son
inhabilitados, y debe llamarse a una elección complementaria, salvo en el
último año del periodo, en cuyo caso debe nombrarse a quién le sigue en
votación dentro del pacto que corresponde al parlamentario y en caso de no
estar disponible ir así hasta encontrar a quién haya sido votado en esa
elección, aunque no sea del mismo partido de quién ya no puede ejercer el
cargo. Se trata con esta propuesta de respetar el principio de la soberanía
popular. Y con esta propuesta, en ningún caso se debilita a los partidos, sino
más bien se refuerza su democracia interna, su transparencia, su fidelidad a
sus estatutos y su lealtad para que sus militantes pueden ejercer sus derechos
en forma libre e igual.
7) UNA
NUEVA CONCEPCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
7.1)
Reforzar los derechos sociales y económicos: Se propone reforzar
la protección, la promoción y la garantía de los derechos sociales y
económicos, tales como el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la
seguridad social, a la sindicalización que están en proceso de reformulación
por la vía de la interpretación y de la reforma constitucional para terminar
con la concepción que sólo ve en la protección de la propiedad el único fin del
sistema de derechos de nuestra carta fundamental. Porque en una sociedad con
tantos problemas de distribución, de igualdad, y de acceso a una libertad
efectiva de las personas, los derechos económicos y sociales, ya mencionados no
pueden ser desestimados, ni considerados como si fuesen aspiraciones
programáticas ideales o juegos de palabras, sino que deben tener protección
efectiva y formar parte central de nuestro sistema constitucional. Todo lo
anterior implica revisar las acciones constitucionales de protección, de
amparo, de amparo económico etc. y ver de qué modo estas dan verdadero
acceso a los derechos fundamentales, particularmente respecto de los derechos
sociales y económicos de los ciudadanos chilenos de a pie.
7.2)
Incorporar la idea que la pobreza es contraria a los derechos
humanos: He propuesto también que junto el terrorismo se agregue la
consideración de la pobreza extrema, y que sea definida por esencia como
contraria a los derechos humanos, y que por supuesto se revise el inciso
segundo del artículo 9 de la Constitución porque puede imponer
un doble castigo a la misma conducta terrorista, lo que es contrario a las
convenciones internacionales y los principios del debido proceso.
8) TERMINAR
CON LA EXCLUSION Y REFORMAR EL SISTEMA ELECTORAL:
8.1)
Modificar los efectos de exclusión y el sistema electoral: Por
supuesto que debemos revisar el sistema electoral particularmente en lo que se
refiere a las elecciones parlamentarias porque con el sistema bi nominal
impropio que existe en Chile se ha producido la exclusión de la izquierda
extraparlamentaria y de cualquier nueva fuerza política que busque representar
la diversidad del país. Este sistema produce un efecto semejante al derogado
antiguo artículo 8 que fue concebido por los juristas de la
dictadura para fundar una falsa democracia protegida que se caracterizaba por
la exclusión política. Para remediar esta situación en el contexto del sistema
electoral mayoritario, comparto la idea de otorgar representatividad
parlamentaria a todos los grupos que superen el 5% de la votación aunque ellos
no obtengan la mayoría en ninguna de los escaños al parlamento. Se trata de
corregir el carácter excluyente del sistema que en el caso de Chile se exacerba
demasiado. Es importante también considerar como incluir de manera más
igualitaria en nuestro sistema político a las personas que pertenecen a las
etnias indígenas.
9) TERMINAR
EL BLOQUEO LEGISLATIVO DE LAS MINORIAS Y LAS LEYES ORGANICAS
9.1) Restablecer el principio de la mayoría a
nivel legislativo: Algo semejante debe hacerse en lo que respecta a todo el
sistema de quórums legislativos que iguala la mayoría con la minoría en su
poder lo que es una aberración en un sistema democrático. En la democracia
representativa se supone que debe gobernar la mayoría respetando la
participación y los derechos de las minorías. En el Chile de hoy la
mayoría gobierna empatada con la minoría. Por eso es necesario revisar
las leyes orgánicas y las leyes de quórum calificado y reducir al máximo el
impacto del sistema de mayorías especiales establecidas en nuestra Constitución
que casi ha cuadriplicado su influencia sobre el proceso legislativo desde 1990
a la fecha.
9.2) Revisión del contenido y expansión de las
leyes orgánicas: La revisión de la tan criticada Ley Orgánica
Constitucional de Educación o popularmente denominada “LOCE” y que hoy ha
iniciado el proceso de ser sustituida por la Ley General de Educación y una Ley
de Educación Pública, es la primera de una serie de revisiones que debe hacer
el Congreso de todas las leyes orgánicas que algunos concibieron en los oscuros
días del gobierno de facto como verdaderas leyes de amarre y que todavía
permanecen vigentes. Son más de veinte leyes que se refieren a materias muy
importantes, tales como, Banco Central, Administración del Estado, Carabineros,
Fuerzas Armadas e Investigaciones, Concesiones mineras, Congreso Nacional,
Gobiernos y Consejos Regionales de Desarrollo, Contraloría, Estados de
Excepción Constitucional, Inscripciones Electorales y Servicio Electoral,
Municipalidades, Partidos Políticos, Tribunal Calificador de Elecciones,
Tribunal Constitucional, Votaciones Populares y escrutinios. Son precisamente
estas materias que corresponden a las leyes orgánicas las que requieren de una
revisión acuciosa en la sede del Congreso para impregnarlas de manera decisiva
de los principios democráticos y republicanos y de la modernidad que requiere
nuestro sistema político y para erradicar en ellas toda la lógica fáctica que
puede estarlas contaminando como una plaga heredada de la dictadura militar.
10)
NUEVAS FUERZAS ARMADAS Y NUEVA CONCEPCION DE LA SEGURIDAD:
10.1) Sustituir la idea de seguridad nacional por
la de seguridad exterior e interior: También debemos dejar atrás muchas
cosas que todavía contaminan nuestro código político como son las innumerables
referencias a la seguridad nacional, que desde el artículo 1 de nuestra carta
fundamental son un triste recuerdo de lo que fue una doctrina de división y
guerra que envenenó la convivencia entre los chilenos. Por su parte, las
materias de seguridad pueden quedar bien ordenadas a nivel constitucional si se
usa la división conceptual de seguridad externa o exterior y seguridad interior
o interna. Lo anterior implica revisar la necesidad de mantener el
Consejo de Seguridad Nacional y del capítulo de las Fuerzas Armadas en la
Constitución y considerar su alternativa de traspasar estos a una ley o a un
reglamento. Las Constituciones de los países europeos y americanos más
desarrollados no tienen estos capítulos castrenses en su carta fundamental.
10.2) Introducción del concepto de seguridad
ciudadana y de su Ministerio: En los temas de seguridad ciudadana he
propuesto la creación de un Ministerio de Seguridad, que coordine a los
diversos organismos públicos que deben asumir tareas esenciales al respecto y
que dependen de diversos ministerios y autoridades. Necesitamos una autoridad
específica, con dedicación exclusiva, para hacer frente no solo a los aspectos
propiamente policiales, sino que también se ocupe de la prevención del delito y
la rehabilitación de los que han delinquido. De este ministerio deben depender
las Policías, Gendarmería, el CONACE, el Instituto Médico Legal y otros
organismos.
10.3) Fusión de Ministerios Políticos: Junto
con esta reforma, que traspasa la tarea de seguridad ciudadana al nuevo
Ministerio de Seguridad, debe fusionarse el Ministerio del Interior con el
Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Este Ministerio propiamente
político asumiría las tareas de coordinación política del gobierno y la
relación con el Congreso y su agenda legislativa.
11)
REFORZAR PRINCIPIOS DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL:
11.1) Un nuevo sistema de control y
responsabilidad constitucional: En lo que respecta al sistema de control
constitucional también debe ser parte de revisión. Por ejemplo, los ministros
del Tribunal Constitucional y los Consejeros del Banco Central que tienen
enorme poder político no tienen responsabilidad constitucional y no se los
puede acusar constitucionalmente. Esto resulta una aberración en el sistema
republicano donde no debe existir poder sin que exista al mismo tiempo como
contrapartida un control y una responsabilidad subsiguiente. En este mismo tema
de los sistemas de control es necesario ordenar mejor las relaciones entre la
Contraloría, la Corte Suprema y los tribunales, el Tribunal Electoral y por
supuesto el Tribunal Constitucional. Todos estos órganos de control deben
actuar no en defensa de sus intereses de cuerpo, sino con un espíritu
ciudadano. Por eso, el sistema completo de los órganos autónomos de gobierno y
de control y justicia constitucional debe ser revisado para lograr un mejor
balance entre estos y los demás poderes del Estado. Es conveniente también estudiar
todo el tema de los sistemas de control en lo contencioso administrativo en que
se mide la eficacia de resguardar los derechos de las personas frente a los
actos de la administración. Se trata en definitiva de asegurar las bases
republicanas del constitucionalismo y la democracia representativa en Chile.
12)
REFORMA CONSTITUCIONAL Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE:
12.1) La reforma constitucional gradual previene
la asamblea constituyente: Finalmente, para hacer todos estos cambios no se
necesita ni conviene instalar una Asamblea Constituyente. Se puede seguir
progresando en esta dirección mediante la reforma constitucional gradual tal
como se ha venido haciendo hasta la fecha con resultados limitados. Pienso que
estamos mejor que nunca antes en nuestra historia para generar un nuevo orden
constitucional, porque tenemos una situación de relativa paz y porque en
las diversas fuerzas políticas hay conciencia de la necesidad de hacer una
reforma profunda. En ninguna de las propuestas que he planteado he querido ser
original ni maximalista, sino que he recogido lo mejor de las ideas que están
disponibles entre nosotros y aquí las presento para que sean debatidas y
mejorar nuestra política. No desperdiciemos esta oportunidad que nos puede
llevar a un momento especial de nuestra vida republicana. Un momento que se
exprese en una nueva Constitución del Bicentenario. Un momento que sea capaz de
generar a su vez un sentimiento profundo de patriotismo constitucional que
perviva por muchos años entre todos los chilenos.&&&
El artículo 23 de la Constitución
vigente dice: “Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que
hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo
indebidamente en actividades afines, serán sancionados en conformidad a la ley.
Son incompatibles los cargos directivos de las organizaciones gremiales con los
cargos directivos superiores, nacionales y regionales de los partidos
políticos. La ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los
dirigentes gremiales que intervienen en actividades político partidistas y a los
dirigentes de los partidos políticos que interfieran en el funcionamiento de
las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley
señale.”
El artículo 9 de la Constitución
dispone que: “El terrorismo en cualquiera de sus formas, es por esencia
contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las
conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos
quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o
cargos públicos sean o no de elección popular, o de rector o director de
establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza;
para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador
del mismo, o para desempeñar en el funciones relacionadas con la emisión o
difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de
organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal,
profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante
dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de
las que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a que se refiere el
inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos
los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular,
salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.”
El antiguo artículo 8 de la Constitución que validaba la exclusión y que
fue derogado en 1989 decía: “Todo acto de persona o grupo destinado a
propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una
concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter
totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al
ordenamiento institucional de la República. Las organizaciones y los
movimientos o partidos políticos que por sus fines o por la actividad de sus
adherentes tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales. Corresponderá al
Tribunal Constitucional conocer de las infracciones a lo dispuesto en los
incisos anteriores. Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la
Constitución o en la ley, las personas que incurran o hayan incurrido en las
contravenciones señaladas precedentemente no podrán optar a funciones o cargos
públicos, sean o no de elección popular, por el término de diez años contado
desde la fecha de la resolución del Tribunal. Tampoco podrán ser rectores o
directores de establecimientos de educación o administrativos del mismo, ni
desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones
o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o
relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional,
empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, en dicho plazo. Si las
personas referidas anteriormente estuvieren a la fecha de la declaración del
Tribunal, en posesión de un empleo o cargo público, sea o no de elección
popular, lo perderán, además, de pleno derecho. Las personas sancionadas en
virtud de este precepto, no podrán ser objeto de rehabilitación durante el
plazo señalado en el inciso cuarto. La duración de las inhabilidades
contempladas en este artículo se elevará al doble en caso de reincidencia”. Este artículo fue sustituido por
el artículo 19 No.15 inciso 6 que también es necesario revisar en su aplicación
porque actualmente dispone que: “La Constitución garantiza el pluralismo
político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de
organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios
básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento
de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la
violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política.
Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar este
inconstitucionalidad.”







Esta es una minuta de la propuesta de frei para reformar la constitucion, viene de primera mano. Fue elaborada con la ayuda de varios constitucionalistas, entre ellos Pablo Ruiz-Tagle.
Esta bastante interesante, sin embargo estoy en completo desacuerdo con la idea de evitar una asamblea constituyente.Pero veanla uds y haganse su propia opinion.
suerte!