El Reglamento de Disciplina de Carabineros podría ser más fuerte que la ley de Tránsito,

Enviado por JULIO FUENTES CHAVARRIGA el 19/12/2008 a las 16:07
JULIO FUENTES CHAVARRIGA

I.- ANTECEDENTES

    Conforme a lo que se puede observar, el reglamento de Disciplina es tan importante que seguramente limitará la fiscalización y control de la ley de tránsito en futuro, veamos lo siguiente:

 1.- La Policía que tiene como misión controlar las velocidades de desplazamiento vehicular . Si sorprende a un conductor  que corre a una velocidad superior a la permitida, exponiendo el automóvil a sufrir un accidente y que al llegar a producirse , irresponsablemente afectará  a terceros, está obligado a intervenir. La policía de tránsito está autorizada para controlar y debe prevenir un accidente, además tiene la facultad para cursar una infracción a cualquier conductor, que no cumpla con la normativa del tránsito vigente.

2.- La ley de tránsito es clara y precisa, regula y da márgenes de fiscalización y control a Carabineros para hacer cumplir la ley a todos los ciudadanos en el territorio nacional, por medio de los Juzgados de policías locales, si no es delito.

3.- Las leyes en nuestro país se crean en el  Poder Legislativo y demoran años en su elaboración y promulgación, El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia a quienes no cumplen con estas leyes. No por eso un Senador PPD. va a intentar infringir y luego influir por medio de una especie de lobby, a las autoridades institucionales de nivel ministerio respectivo y Carabineros. Con alguna mala intención.

4.- Los Reglamentos de Disciplinas son documentos institucionales, que figuran muy bajo en la pirámide que representa el poder judicial, en el fondo son instrumentos que permiten hacer que funcionen las leyes.

5.- La aplicación y administración de Disciplina en la Institución de Carabineros, tiene que ver con la planificación estrategica de RR.HH y que la calificación técnico profesional de cada miembro de la institución, - según corresponda -, puede influir directamente en la estrategia de la composición del  mando institucional. Espero que esta no sea la mala intención del Senador, creyendo que esta situación a nivel de dos pobres Cabos 2dos, no sería relevante y que los mandos a nivel  jerárquico medio, pondrían dar solución a la influyente denuncia del honorable.

6.- La comunicación estratégica institucional, es parte integral del planeamiento institucional, cualquier acción, operación o campaña mal ejecutada, restará valor a la imagen corporativa como mínimo y a la institución en su valor integral. Por esta mala propuesta comunicacional, deberán ser sancionados algunos jefes que no previeron esta situación y que llegó a instancias del Director General, situación que pudo haber sido solucionada tempranamente y sin desgaste de imagen corporativa. Creo que volarán plumas...

7.- El procedimiento técnico  en el Caso Girardi, es evaluado como EXCELENTE por el Director de Carabineros , se cursó la infracción CONFORME  DERECHO. De la misma manera hoy temprano el Subdirector de Comunicaciones considera méritos de falta de ambos policías en el protocolo general del procedimiento, pero no aclara cual de los factores o criterios fueron infringidos por los policías. Muy mala participación le cupo hoy a este jefe policial, fue desinteligente en propiedad de su cargo.

8.- La infracción fue cursada al conductor del vehículo del Senador.  Los carabineros no recibieron la credencial que el conductor les adelantó. Normalmente la Policía de tránsito solicita el carnet de conducir  y otros documentos del vehículo, pero no tiene obligación de aceptar otras credenciales que no sean las comunes, (carnet de identidad, pasaporte etc, - si el caso lo amerita-). Y que hayan sido pedidas por los controladores. Adelantarse el conductor a instalar otro tipo de credencial a un policía,  es una acción que puede ser considerada como influyente y mal calificada por el policía  (un acto parecido a pasar dinero - la corrupción no sólo es dinero, el amedrentamiento es similar , puede causar el mismo efecto económico incierto).

9.- Uno de los carabineros fue sancionado por falta de cortesía con el senador, y por no haber respetado al honorable y su alta envestidura. Otro por mentir al asegurar que el auto del Senador tenía vidrios polarizados.(???)

10.  Lo que no está claro si existen instrucciones especiales en Carabineros, para estos casos. Como evitar notificar la falta, o dedicarse a saludar militarmente y rendirle honores a la autoridad y adoptar un criterio pasivo ante tal envestidura o ser  encubridor de la falta.

11.- Es conveniente estudiar la experiencia de los policías involucrados en este hecho, los cuales son del grado de Cabo 2do y no tenemos antecedentes de las calificaciones anteriores, aspecto que también se debe tener en cuenta. Su falta de experiencia pueda ser que esté reflejada en su calificación técnico profesional y no sea esta solamente la única oportunidad en la cual han cometido o se han visto involucrado en conflicto después de un procedimiento o durante él.

12.- El hecho que se desplace un vehículo a tan alta velocidad , aunque sea en una carretera moderna y segura, afecta a la seguridad de otros vehículos que cumplen con la normativa legal y lo hacen bajo normas de responsabilidad, ya que manejan a la defensiva.

13.- Por último nos queda analizar la entrevista en vivo que se le hizo al Subdirector de Comunicaciones de Carabineros el 19 de Nov. 2008 a las 07,30 aproximadamente, donde quedó reflejada una debilidad horrorosa en la información entregada por la institución por su intermedio, cuando los periodistas de Meganoticias lo entrevistaron. No fue capaz este oficial Jefe, responder asertivamente a las preguntas. Lo que si mostró fue una respuesta repetitiva y genérica de las metodologías institucionales, pero en ningún caso fue capaz de aprovechar de aclarar la situación. Al contrario visto por expertos fue ruido que instaló y no dio señales de competencia en materias de comunicación estratégica. Repitió 4 veces la misma frase a pesar que fue llevado o encausado para que respondiera profesionalmente y no basarse en los procedimientos técnico institucionales genéricos, siendo este un caso muy particular.

 

II.-CONCLUSION.-

      La infracción fue cometida por el conductor del automóvil, la infracción fue cursada, y esta se encuentra pagada en el juzgado de policía local respectivo. La situación se complica en el momento mismo en que se produce la fiscalización y control, ya que según los mandos institucionales los carabineros que controlan y notifican al conductor, cometieron falta a la disciplina, al no observar actitudes de cortesía y respeto a la envestidura del senador Guido Girardi, el cual era la autoridad de estado que venía dentro del automóvil.

      El procedimiento fue ejecutado técnicamente acertado y sujeto a derecho por los policías, así lo califica el  Director Institucional. Ante el reclamo del Senador, los policías no habrían actuado profesionalmente bien evaluados por sus superiores, situación que al parecer no está clara ya que en este caso, es la palabra del senador contra la de dos Cabos de Carabineros, lo cual amerita una revisión por la Dirección General. O sea un caso que al parecer era sin mayor trascendencia, los mandos intermedios no fueron capaces de resolver  acertada y oportunamente algo que les compete a su nivel de mando.

      De acuerdo al criterio anterior el que debe ser sancionado , corregido o capacitado es el Sub Director de Comunicaciones de Carabineros, y los mandos responsables de la sanción, ya que han llevado a la institución de CARABINEROS  a estar en el ciberespacio afectados por una resolución administrativa, que pudo ser intrascendente, pero que la falta de previsión en materias de comunicación estratégica, ha puesto en aprietos a la conducción armónica que debe existir entre  carabineros y la civilidad. Y amenaza ahora  trascender a los calificadores directos de los carabineros sancionados. EL FACTOR MAL OBSERVADO AQUÍ ES NETAMENTE PROFESIONAL, MAL CALIFICADO POR ESTE ANALISTA..

      Según mi análisis, cuando la periodista de Meganoticias hoy (consulta derechamente al Subdirector de Comunicaciones de CARABINEROS),  este no entrega información inteligente y a pesar de que en repetidas oportunidades, los periodistas lo llevaron a que expresara una señal positiva de comunicación, al respecto este alto oficial cometió una falta grave a  la disciplina especialmente a sus deberes ya que faltó a lo que nunca un oficial debe exponerse, que es la falta de conocimiento en lo que a él como profesional y encargado de las comunicaciones institucionales le corresponde, mas aún que lo hace por televisión en presencia de miles de espectadores, los cuales pudiéronse formar una  opinión dañina a la imagen institucional conseguida hasta hoy, por mandos anteriores . Es fácil entender que CARABINEROS es único bastión institucional que mantien una opinión aceptable  dentro del poder judicial. Como parte fizcalizadora y de control de la administración de la Justicia

        El mando institucional debe salir a defender a esos carabineros, eso habría hecho oportunamente el General Bernales, (QPD). Situación que se ve venir, ya que salió a dar la cara el General Director actual. Muy tardío al parecer, pero; con esto recuperará en parte el daño cometido a su Institución, especialmente en el poder y apoyo institucional a su personal más indefenso…SI LOS CARABINEROS SON SANCIONADOS  POR ESTA SITUACION ,SE SENTARA UNA JURISDISCPRUDENCIA QUE LIMITARA A LOS CARABINEROS DE TRANSITO , EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES…NINGUNO QUERRA VERSE AFECTADO ANTE UNA SITUACION ASI, LO QUE PROVOCARA QUE ALGUNOS INDIVIDUOS PODRAN CORRER COMO LOCOS SIN RESPETAR LA LEY. Y DE ESA MANERA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA SERA MAS PODEROSO QUE LA LEY DE TRANSTITO,SI NO SE CORRIGE ESTA TORPEZA..

 

 

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