He recibido una carta , por orden del Ministro de Hacienda, donde se me da a conocer un dictamen del SR Director del SII respecto a los cobros de comisiones por sobregiro no pactado.Sustenté la tésis de que las comisiones por nacer de " actos de verdadera gestión " según lo señala el Código de Comercio constituían un servicio y como el banco cobraba una UF diaria , independiente del monto, no constituía interés.El Sr Director del SII estimo lo contrario he hizo primar la ley general , 18010 sobre la particular , de las cuentas corrientes en el Código de Comercio,
Así las cosas como los Bancos cobran
una UF por día en la casi totalidad de los casos, infrinjen la Ley 18.010 ya
que ella estipula que los intereses , en ningún caso pueden superar la tasa de
interés convencional en más de 50%, por lo tanto deben cum`plir con lo señaldo
por el artículo Nº 8 que obliga a su devolución.
Quienes hayan leído mis artículos en
contra de la burocracia comprenderá el porque hago las temerarias siguientes
afirmaciones.
NIngún Banco devolverá el dinero.
La Superintendencia de Bancos se
lavará las manos
El Sr Director del SII cambiará su
dictamen.
Lo único que quedará para la
historia será que el Sr. Director el SII calificó a la mayoría delos Bancos
establecidos en Chile de usureros.
Si mis vaticinios no se cumplen , es
probable que la Concertación vuelva a ganar pues significará que en Chile
realmente se defiende al a gente.
Dios quiera que yo esté equivocado.






















Este sitio funciona sobre la
No se podía...
...esperar otra cosa, y esto es lo que puede admitir...
saludos