Perú, Chile y la frontera marítima
Encontré un blog donde se explica claramente la postura peruana y chilena para discutir con bases y no poner tanta ficciòn, el blog de discusion se llama perupolitico.com y tiene un muy buen nivel en los comentarios y debates.
Perú, Chile y la frontera marítima
El diferendo marítimo entre Perú y Chile está en todos los medios. Sabemos que Perú reclama la “línea media” como criterio de delimitación mientras Chile sostiene que el criterio acordado en 1954 es el “paralelo geográfico”. Pero ¿qué se esconde detrás de estos tecnicismos? En este artículo intentaré esclarecer el asunto hurgando en documentos y definiciones.
Empecemos por lo más simple. “Paralelos geográficos” son todos los círculos imaginarios trazados alrededor de la tierra y situados en paralelo a la línea ecuatorial. Para Chile, la frontera marítima con Perú es delineada por la línea paralela del punto en que la frontera terrestre alcanza la orilla del mar (ver gráfico). Esta posición sería inobjetable si la costa peruano-chilena fuera perfectamente rectilínea. El problema nace a partir de lo sinuoso que suelen ser las líneas costeras. Los territorios de Perú y Chile no son la excepción.
Una posibilidad de “respetar” las irregularidades de las líneas costeras consiste en trazar la frontera marítima de forma equidistante a los diversos puntos de la línea costera. Éste es el procedimiento previsto por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
El artículo cinco de la Convención establece que “la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa”. Dado que el límite entre mar y tierra varía según marea alta o baja, se ha convenido en tomar la marea baja (”bajamar”) como punto referencial.
Pero la naturaleza de la línea costera peruano-chilena hace necesario un compromiso. Al trazar el territorio marítimo de ambos países de forma equidistante a su línea de base nos damos cuenta que, empleando este método, el territorio peruano rebalsa el chileno y viceversa. Previendo está situación, el capítulo 15 de la CONVEMAR propone la “línea media”:
Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados.
Es decir, se propone repartir el área en disputa. Para ello, se fija un punto medio (equidistante) entre los puntos más próximos de ambos países. Esto es lo que el Perú plantea por vía diplomática desde hace buen tiempo. El revuelo actual se debe a que Ejecutivo y Congreso han emprendido el camino legal para definir el límite marítimo con Chile.
La reciente “Ley de líneas de base del dominio marítimo del Perú” da el primer paso en esta dirección. Determina las líneas de base a partir de las cuales, en un paso posterior, se podrá medir el dominio marítimo peruano. La definición según lo establecido en la CONVEMAR significaría más de 35 mil kilómetros cuadrados adicionales para el Perú.
Hasta aquí las cuestiones técnicas. Chile afirma que el Perú no tiene facultad de establecer su dominio marítimo en base a la línea media. Aduce que ya existen convenios bilaterales en los cuales el Perú reconoce la línea paralela como límite marítimo. Como hemos visto, el artículo 15 de la CONVEMAR deja en claro que la “línea media” solamente es válida de no existir “acuerdo en contrario”.
Según Chile, ese acuerdo es el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, firmado en Lima en diciembre de 1954 por Perú, Ecuador y Chile. El convenio nace a raíz de un problema muy concreto: La dificultad de los pescadores artesanales en reconocer la posición exacta de las fronteras marítimas. Para hacerles la vida más fácil, se decide crear una
zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
Perú sostiene que el convenio, al tratar el tema específico de la pesquería, no tiene la jerarquía suficiente para fijar el límite territorial. Por otro lado, el texto deja en claro que el límite marítimo entre Perú y Chile es constituido por el paralelo. El Perú, al firmar el convenio, lo reconoce implícitamente.
La estrategia actual del Perú consiste en adherirse a la CONVEMAR, de la cual Chile también es miembro. Cabe señalar que Chile ratificó su adhesión a la CONVEMAR en 1997, pero dejando sentadas sus reservas en cuanto a la solución de diferendos marítimos.
El Perú aún no es miembro de la CONVEMAR porque dicha convención establece que la soberanía marítima no pasa de las doce millas marinas a partir de la línea de base. Detractores de la CONVEMAR como Javier Valle Riestra sostienen que la soberanía peruana se extiende por 200 millas marinas.
Para efectos prácticos, la adhesión peruana a CONVEMAR no produciría grandes cambios. Según artículo 57, las 200 millas marinas serían “zona económica exclusiva” del Perú.
Efectuada la adhesión a CONVEMAR, el Perú podría acudir al “Tribunal Internacional del Derecho del Mar” y presentar su reclamo de acuerdo a la sección cinco del Convenio.
Otra vía sería el Tribunal Internacional de Justicia, órgano de las Naciones Unidas (ONU) dedicado a resolver diferendos entre países miembros de la ONU.
Ver también:
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Ley de líneas de base del dominio marítimo del Perú
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.
El diferendo marítimo del sur, en: Caretas N° 1809.
Ilustración tomada del diario El Comercio (http://www.elcomercioperu.com.pe)







sábado, 5 de noviembre 2005
Muy sensato tu comentario. Solo me gustaria agregar lo siguiente.
Segun la Convencion de Viena: se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
De eso se desprende que:
1) los acuerdos firmados por ambos paises, son tratados. Incluso, el acuerdo de 1954, fue ratificado por el congreso de Peru y publicado como ley de la republica en 1955, en el diario oficial de Peru, el Peruano.
Ademas, de la Convencion de Viena se desprende que las actas de 1968 y 1969, son parte del mismo tratado, pues se refieren a la materializacion del limite maritimo (por cierto, estos documentos firmados por comisiones tecnicas de ambos paises, incluian a varios militares peruanos que no tuvieron problema en delimitar el mar por el paralelo).
Tambien, se puede citar el Decreto Supremo peruano de 1947 (n°781), que en declaracion oficial y unilateral, Peru declara su dominio maritimo, basandose en los paralelos.
cito: “Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación…”
“Decreta… declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos…”
Es entendible que resulte “injusta” la actual reparticion del mar, pero por sobre esa valoracion “subjetiva”, estan los acuerdos (leyes) pactados libremente entre ambos paises, que no pueden ser desconocidos unilateralmente.
Yo creo, que antes de acusar a los chilenos de usurpadores, DEBERIAN EXIGIR RESPUESTAS AL PROPIO CUERPO DIPLOMATICO Y LAS FFAA DE PERU, QUE FUERON QUIENES FIRMARON Y NEGOCIARON LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE CHILE RESPALDA SU POSICION (CREO QUE SERIA BUENO PARA PERU, PARA QUE NO SIGAN OCURRIENDO ESE TIPO DE SITUACIONES QUE TERMINAN PERJUDICANDOLOS, y nadie toma responsabilidad).
Por cierto, y si los acuerdos entre Chile y Peru solo se refieren a “zonas de pesca”. La CONVEMAR es clara, los acuerdos pesqueros priman por sobre los articulos de la Convencion… y eso tiene una razon simple de ser. La CONVEMAR, vino a tratar de resolver problemas, no de crearlos. ¿Se imaginan que todos los paises pudieran anular acuerdos previamente pactados basandose en esta legislacion? Habria dado inicio a la III Guerra Mundial.
Por cierto, en ninguna parte del mundo, las leyes se pueden aplicar de manera retroactiva. Ademas, el reclamo de Peru (basado en la CONVEMAR) va contra la letra y el espiritu de la Convencion, que en todos sus casos, privilegia los acuerdos previos. Peru, por otro lado, pretende recurrir a ella, precisamente para lo contrario, para anular un acuerdo previo.
Decreto Supremo de 1947
http://www.rree.gob.pe/portal/pexterior.nsf/0/02f5aa371fd1d0f405256e3c0057e14b?OpenDocument
Acta de 1969
http://www.difrol.cl/110m1969.htm
Acta de 1968
http://www.difrol.cl/110m1968.htm
Convenio de 1954
http://www.difrol.cl/110m1954.htm
Convencion de Viena
http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html
Convencion del Mar
http://www.cedepesca.org.ar/convencion_derechos_del_mar.htm