Declaración Universal de los Derechos humanos

Enviado por Eduardo Campos Barra el 02/03/2009 a las 23:53
Eduardo Campos  Barra

Declaración Universal de los Derechos humanos, Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

 

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ense anza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos

como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense anza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la ense anza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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Tanto esmero y trabajo...

Enviado por el 03/03/2009 a las 12:02 AM
Doris

... que solo sirva a nuestra  sociedad  para  intentar hacer exactamente lo contrario  en desmedro de los demás .

mis saludos


si desgraciadamente

Enviado por el 03/03/2009 a las 12:30 AM
Eduardo Campos  Barra

Mamadoris

nuestra sociedad esta enferma.........pero  no todos los que la componen.

hacer este trabajo  es un placer.... cuando se hace con altura de miras  y sin pretension otra que compartir la informacion que concierne nuestros ideales.

con esmero porque es con alegria que me tomo el tiempo de  compartir  con mis compatriotas y mis hermanos latinoamericanos,.........

A PESAR que me sorprende siempre ver  que el lenguaje utilizado .... por algunos bloguistas compatriotas es tan vulgar y de mala clase..finalmente es el reflejo de sus forma de ser  y eso no se puede cambiar...cuando se nace torcido te mueres como naciste.

afortunadamente hay otros conciudadanos que son  realmente brillantes y adonde hay luz  hay esperanza. 

ATTE,


"Para que nunca más en Chile"...

Enviado por el 03/03/2009 a las 01:13 AM
Fabián Inostroza

De partida gracias por el aporte. Tal como lo señala la carta es necesario que esta declaración sea de conocimiento público que no sólo se encuentre en las bibliotecas sino que cobren vida en las aulas ...

De esta forma se pueden prevenir tantas atrocidades y delitos de "lesa humanidad" como los ocurridos en nuestra patria y que tanto daño han hecho...

Es por eso que en mi aula al lado de las tablas de multiplicar y tendran la misma importancia...

Para que nunca más en Chile...

Saludos afectuosos.


Muy buen post

Enviado por el 03/03/2009 a las 07:41 AM
Jose Luis Silva

Esta declaración tan importante es reconocida en todo el mundo de la boca para afuera pero pocos paises han dado pasos concretos en velar por su cumplimiento en forma real y práctica. En Chile los gobiernos anteriores al regimen militar rehusaron suscribirse a tratados internacionales de Derechos Humanos que permitiesen vigilar de cerca el cumpimiento del tratado en el pais.

Por lo tanto si realmente se considera esta declaración tan importante no estaria demás hacer un reconocimiento al presidente que suscribió al pais en los tratados de DDHH y permitió por primera vez el trabajo en el pais de las organizaciónes que velan por su cumplimiento: El presidente Pinochet

Paradojalmente, la reconocida maquinación politica de estas organizaciones pretenderian inculpar al mismo Pinochet por violaciones a los DDHH. Sin embargo a Pinochet, a pesar de haber asumido el costo de todos los atropellos que se habian gestado durante los gobiernos anteriores, nunca se le pudieron hallar suficientes pruebas para ser inculpado.

 

saludos


PARA LOS MARXISTAS LOS DERECHOS HUMANOS VALEN HONGO

Enviado por el 03/03/2009 a las 08:20 PM
carlos kinast feliú

Los genocidios comunistas fueron premeditados y planificados fríamente. Así también estaba planificado para la tan ansiada revolución comunista en Chile.

 

Los comunistas en Chile no alcanzan el 7% y hoy son socios de la DC y de FREI

 

Allende y Neruda hicieron sentidos discursos y alabaron a Stalín,  el mayor asesino de la historia de la humanidad, el día de su funeral.

Fosas comunes son descubiertas cada año en Rusia, Ucrania, Europa del Este...Millones de víctimas claman justicia y recuerdo.

 

Tianamen, China. 1989. Al menos, mil estudiantes asesinados y 50.000 torturados.

 

Budapest, Hungría. Noviembre 1956. Tres mil asesinados, 25-50 mil torturados y encarcelados

 

En la actualidad, el 75% de las ejecuciones en el mundo ocurren en China.

 

En Chile durante la UP  morían 25.000 niños antes de cumplir un año FAO, esta cifra se debían a las lamentables condiciones de higiene, desnutrición y pobreza. Durante la Dictadura al año 80 esta cifra bajó a 4.500. FAO

 

En el resto de las democracias y dictaduras latino americanas de Argentina, Brasil y Bolivia los altos índices mortalidad infantil se mantuvieron.

 

Para deshacernos de nuestros enemigos, debemos tener nuestro propio terror socialista. Debemos atraer a nuestro lado digamos a noventa de los cien millones de habitantes de la Rusia soviética. En cuanto a los otros, no tenemos nada que decirles. Deben ser aniquilados”.

Grigori Zinoviev Apfelbaum, septiembre de 1918.

 


Es claro

Enviado por el 03/03/2009 a las 08:45 PM
Jose Luis Silva

que los marxistas fueron los peores asesinos. Pero afortunadamente ya casi no quedan marxistas y los pocos que quedan tienen una actitud politica muy pasiva. Lo importante es que Chile es un pais donde los DDHH son algo impotante incluso para los ex-marxistas, quienes han logrado posisionarse como los grandes defensors de los DDHH y hay que alegrarse que asi sea. Ojalá siempre hubiesen sido asi.

Y si son asi ahora es gracias a Pinochet.

saludos


Hablando de Derechos y no confundir con la derecha

Enviado por el 23/03/2010 a las 07:06 PM
Eduardo Campos  Barra

R.AE.

derecho, cha.

(Del lat. directus, directo).

 1. adj. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Esta pared no está derecha

2. adj. Justo, legítimo.

3. adj. Fundado, cierto, razonable.

4. adj. directo (que va sin detenerse en puntos intermedios). Id derechos al asunto

5. adj. Dicho de una parte del cuerpo humano: Que está situada en el lado opuesto al del corazón. Los diestros utilizan la mano derecha

6. adj. Que está situado en el lado opuesto al del corazón del observador.

7. adj. Que cae hacia la parte derecha de un objeto. El jardín que hay a la parte derecha de la casa

8. adj. Dicho de lo que hay en una cosa que se mueve: Que está en su parte derecha o cae hacia ella, según el sentido de su marcha o avance. El faro derecho del autobús La orilla derecha del río

9. m. Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.

10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

11. m. Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras. El derecho del padre Los derechos de la amistad

12. m. Acción que se tiene sobre una persona o sobre una cosa.

13. m. Justicia, razón.

14. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

15. m. Ciencia que estudia estos principios y preceptos.

16. m. Exención, franquicia, privilegio.

17. m. Facultad que abraza el estudio del derecho en sus diferentes órdenes.

18. m. Lado de una tela, papel, tabla, etc., en el cual, por ser el que ha de verse, aparecen la labor y el color con la perfección conveniente.

19. m. p. us. Sendero, camino.

20. m. pl. Cantidad que se paga, con arreglo a arancel, por la introducción de una mercancía o por otro hecho consignado por la ley. Derechos aduaneros, notariales

21. m. pl. Cantidad que se cobra en ciertas profesiones, como la de notario, arquitecto, etc.

22. f. mano derecha.

23. f. Dirección correspondiente al lado derecho. Tuerza por la primera a la derecha

24. f. Camino que llevan los perros cuando siguen la caza.

25. (Por la posición que ocupaban los componentes en las asambleas de la Revolución Francesa). f. En las asambleas parlamentarias, los representantes de los partidos conservadores.

26. f. Conjunto de personas que profesan ideas conservadoras.

27. f. ant. Conjunto de perros de caza que se sueltan, según determinadas reglas, para seguir la res.

28. adv. m. derechamente.

~ administrativo.

1. m. Parte del ordenamiento jurídico, que regula la Administración Pública, su organización y sus servicios, así como sus relaciones con los ciudadanos.

~ adquirido.

1. m. El creado al amparo de una legislación y que merece respeto de las posteriores. U. m. en pl.

derecho al pataleo.

1. m. coloq. Última y vana actitud de protesta que adopta o puede adoptar el que se siente defraudado en sus derechos.

~ canónico.

1. m. Conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por los órganos eclesiásticos competentes que determinan la organización de la Iglesia y regulan la vida de los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo, de acuerdo con los fines propios de la institución eclesial.

~ cesáreo.

1. m. derecho civil.

derecho civil.

1. m. El que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí.

2. m. derecho romano.

derecho común.

1. m. derecho civil.

derecho comunal.

1. m. ant. derecho de gentes.

derecho constitucional.

1. m. El derivado de la Constitución.

~ consuetudinario.

1. m. El introducido por la costumbre.

derecho criminal.

1. m. derecho penal.

derecho de acrecer.

1. m. derecho de uno o varios coherederos o colegatarios a la porción o parte de la herencia a la que otro u otros renuncian o no pueden adquirir.

2. m. En los cabildos de las iglesias donde se gana y distribuye la renta según las asistencias personales de sus ministros, distribución entre los asistentes a las celebraciones litúrgicas de la parte de renta que pierden quienes no asisten.

derecho de admisión.

1. m. Facultad por la que el titular de un establecimiento abierto al público se reserva la decisión de denegar la entrada a este.

derecho de asilo.

1. m. Privilegio de asilo (refugio para los perseguidos).

derecho de autor.

1. m. El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes.

derecho de avería.

1. m. En el comercio de varios países ultramarinos, cierto repartimiento o gabela impuesto sobre los mercaderes o las mercancías, y el ramo de renta compuesto de este repartimiento y derecho.

derecho de cerramiento.

1. m. Facultad de todo propietario de inmuebles de cerrar estos.

derecho de deliberar.

1. m. beneficio de deliberar.

derecho de ejecución.

1. m. El de autor que corresponde a los ejecutantes o intérpretes de obras musicales o literarias.

derecho de entrada.

1. m. El que se paga por ciertos géneros cuando se introducen en un puerto o aduana. U. m. en pl.

derecho de estola.

1. m. pie de altar.

derecho de gentes.

1. m. derecho natural que los romanos admitían entre todos los hombres, a diferencia del que era peculiar de sus ciudadanos.

2. m. derecho internacional.

derecho de pataleo.

1. m. coloq. derecho al pataleo.

derecho de patronato.

1. m. Privilegios y facultades del patrono, según el estatuto de fundación.

2. m. El que tradicionalmente han ejercido los reyes o jefes de Estado de presentar a la Santa Sede personas para los cargos episcopales.

derecho de pernada.

1. m. derecho que se ha atribuido al señor feudal, por el que este yacía con la esposa del vasallo recién casada.

2. m. coloq. Ejercicio abusivo del poder o de la autoridad.

derecho de rectificación.

1. m. El que concede o reconoce la ley de imprenta a la persona aludida expresamente en un periódico para contestar desde este a las alusiones que se le hayan dirigido.

derecho de regalía.

1. m. El que se paga por el tabaco elaborado al ser introducido en España.

derecho de réplica.

1. m. derecho de rectificación.

~ divino.

1. m. El que procede directamente de Dios, o por ley natural, o por medio de la Revelación.

~ eclesiástico.

1. m. derecho canónico.

~ escrito.

1. m. Ley escrita y promulgada, a diferencia de la establecida por tradición y costumbre.

derecho internacional.

1. m. El que regula las relaciones entre los Estados.

derecho mercantil.

1. m. El que especialmente regula las relaciones que conciernen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del comercio terrestre y marítimo.

derecho municipal.

1. m. El que regula el régimen de los concejos o municipios, como corporaciones y en relación con los vecindarios respectivos.

derecho natural.

1. m. Conjunto de primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados por la naturaleza y que como ideal trata de realizar el derecho positivo.

~ no escrito.

1. m. derecho consuetudinario.

derecho penal.

1. m. El que establece y regula la reprensión o castigo de los crímenes o delitos, por medio de la imposición de las penas.

derecho personal.

1. m. El que relaciona entre sí los sujetos y no está atribuido a las personas sobre las cosas.

~ político.

1. m. El que regula el orden y funcionamiento de los poderes del Estado y sus relaciones con los ciudadanos.

~ pontificio.

1. m. derecho canónico.

~ positivo.

1. m. El establecido por las leyes vigentes.

derecho procesal.

1. m. El relativo a los procedimientos civiles y criminales.

~ público.

1. m. El que tiene por objeto regular el orden general del Estado y sus relaciones, ya con los súbditos, ya con los demás Estados.

derecho real.

1. m. El que se tiene sobre las cosas.

~ subsidiario.

1. m. El que se aplica en defecto de otra norma.

derechos civiles.

1. m. pl. derechos fundamentales.

derechos de antena.

1. m. pl. Los de emisión por radio o por televisión de una película cinematográfica, una competición deportiva, etc.

derechos de autor.

1. m. pl. Cantidad que se cobra por derecho de autor.

derechos fundamentales.

1. m. pl. Los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior.

~s humanos.

1. m. pl. Especialmente en el ámbito internacional, derechos fundamentales.

derechos reales.

1. m. pl. derechos de una persona sobre las cosas.

a derechas.

1. loc. adv. Con acierto, con destreza, con justicia.

2. loc. adv. Dicho de avanzar con movimiento helicoidal: Hacia la derecha, girando en el mismo sentido que las manecillas de un reloj.

a la ~.

1. expr. Mil. Era u. para mandar al soldado volverse hacia la mano derecha. Hoy se dice solo: derecha.

a las ~s.

1. loc. adv. p. us. Dicho de proceder una persona: Bien y rectamente. U. t. c. loc. adj.

al ~.

1. loc. adv. a derechas.

conforme a derecho.

1. loc. adv. Conforme a la norma aplicable.

dar derecho.

1. loc. verb. ant. Hacer justicia, desagraviar.

de derecha, o de derechas.

1. locs. adjs. derechista.

de derecho.

1. loc. adv. Con arreglo a derecho.

2. loc. adv. U. para indicar lo que es legítimo en comparación con lo que existe meramente, pero con abstracción de esta cualidad. Se contrapone a de hecho. Poder de hecho, juez de derecho

de derecho en derecho.

1. loc. adv. ant. en derechura.

estar alguien a derecho.

1. loc. verb. Der. Estar conforme a derecho.

estar alguien en su derecho.

1. loc. verb. Tener derecho.

facer derecho a alguien.

1. loc. verb. ant. hacer justicia.

hacer derecho.

1. loc. verb. ant. Estar a derecho u obrar con justicia.

ir por derecho.

1. loc. verb. Proceder rectamente, en derechura.

no hay derecho.

1. loc. interj. U. como protesta ante algo que se considera injusto.

perder alguien de su derecho.

1. loc. verb. Ceder, transigir, por bien de paz.

por derecho.

1. loc. adv. Taurom. Dicho de atacar al toro con el estoque en la suerte de matar: Con rectitud, sin desviarse de la línea que arrancando del lugar que ocupa el diestro se continuaría con la del espinazo del toro.

según derecho.

1. loc. adv. Der. conforme a derecho.

tirar por derecho.

1. loc. verb. ir por derecho.

usar alguien de su derecho.

1. loc. verb. Der. Utilizar las facultades que la norma le otorga.

2. loc. verb. Ejercer su libertad lícitamente en cualquier línea.

V.

abuso de derecho

camino derecho

corporación de derecho público

fianza de estar a derecho

ficción de derecho

fil derecho

ignorancia del derecho

información en derecho

pie derecho

presunción de hecho y de derecho

presunción de solo derecho

principio de derecho

-----------------

Saludos

Eduardo

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