Ariasmanzo

La Cordura Punitiva: Razonamiento Falso y Lógica Perversa. Respuesta Al Honorable Senador Don Gabriel Valdés Subercaseaux.

Por Luis Alberto Vittor En su edición dominical del día 4 de septiembre, el diario El Mercurio publicó una entrevista de Mauricio Carvallo bajo el título de ???Encuentro con Jorge Lavandero en la Cárcel de Alta Seguridad??? donde, además de recoger breves declaraciones del entrevistado, también reproduce algunas opiniones del Senador Gabriel Valdés Subercaseaux que quisiera comentar por que hacen referencia no solo sobre una carta abierta que le he dirigido sino también respecto a mi persona. En la mencionada entrevista, se dice que el senador Gabriel Valdés ha calificado como "una locura" el documento que recibió de Luis Alberto Vittor, "porque es un argentino que siguió el juicio en ese país, sin saber las cosas que han pasado". Razones de orden personal me impidieron contestar al Senador Valdés de inmediato, como era realmente mi deseo. Recién puedo hacerlo ahora, casi un mes después. Pero, como dice un conocido proverbio: más vale tarde, que nunca. Por eso ahora, invocando mi derecho a réplica al Sr. Director del Diario El Mercurio, antes de replicar al Senador Gabriel Valdés Subercaseaux, me gustaría explicar brevemente en qué consistió la argumentación de mi carta. Se trata de un documento donde respetuosamente me permito sustentar la defensa técnica de otras hipótesis alternativas en relación con el valor probatorio de la hipótesis oficial manejada por la fiscalía con respecto a la imputación del supuesto acto sexual abusivo a menores perpetrado por Jorge Lavandero. Sobre la base de otros criterios jurídicos expuestos por distinguidos especialistas chilenos y de distintas posibilidades de exploración psiquiátrica, abiertas de una manera eficaz y fecunda por las investigaciones de la Asociación Americana de Psiquiatría Infantil y Adolescencia y la Asociación Americana De Psicólogos ???seguidas en mi país por la perito forense argentina, Susana Pedrosa, experta en acoso y abuso sexual a menores y vinculada a la organización defensora de Derechos Humanos, Las Madres de Plaza de Mayo???, propuse, además de explicarle al Senador Valdés las razones de mi disenso, examinar objetiva y científicamente los llamados motivos de convicción o presunción de culpabilidad de Jorge Lavandero, para lo que se haría necesaria la creación de una comisión de expertos que analice y contraste su eficacia, depurándoles de posibles errores, y elevando así la inteligencia de los hechos desde la interpretación subjetiva y parcial hasta la posesión objetiva y completa de la verdad. Aclaro que la impugnación crítica que hago a la hipótesis de la fiscalía (ésta última sustentada sobre el fundamento de informes periciales psiquiátricos sesgados y parciales), no es por una simple tozudez de defensa como tampoco hago de esta discrepancia una absurda cuestión de nacionalidades, ya que no se trata de un torneo científico sino de un saludable esfuerzo investigativo que busca considerar otros criterios jurídicos y psiquiátricos forenses alternativos que ???aplicados sobre los mismos hechos??? permiten llegar a conclusiones contrarias. Los informes periciales de los psiquiatras forenses convocados por la fiscalía no han explorado otras derivaciones de la hipótesis de abuso a los menores por Jorge Lavandero ni hace alusión al origen de la denuncia, vale decir, cómo se originó la alegación y formaron los testimonios subsecuentes, como tampoco han evaluado la hipótesis de abuso sexual por parte del padre de dos de los niños, Florentino Garrido Mardones, quien fuera acusado de abuso extrafamiliar a menores. No se consideró esta hipótesis alternativa pese a que la incidencia de abuso intrafamiliar es estadísticamente más significativa que el abuso extrafamiliar. Lamentablemente, no se consideró otra hipótesis de abuso que la supuestamente perpetrada por Jorge Lavandero, simplemente, porque era la que convenía a los fines probatorios de la fiscalía. Dicho de otro modo, los informes periciales incorporados a la prueba son hábiles para formar parcialmente la convicción de culpabilidad del acusado, pero no para demostrarla. Si hubiera estado suficientemente demostrada, ¿cómo se explica entonces el interés de la fiscalía de negociar rápidamente con la defensa de Jorge Lavandero un juicio abreviado a cambio de su declaración de culpabilidad? No hay, por tanto, prueba; hay falta de prueba. Las pruebas presentadas son por lo menos susceptibles de ser cuestionadas o puestas en duda. Y con ello es suficiente para haber dado curso al principio in dubio pro reo. Cuando se dice in dubio pro reo se está diciendo que, a falta de pruebas, hay que absolver al reo; y esto parece que no necesita justificación. Desde mi primer alegato, "Se Presume Culpable", insisto en señalar que, mediante el uso de una lógica perversa, quienes llevaron a juicio a Jorge Lavandero, al imputársele un delito privado, han sostenido la presunción de su culpabilidad, por inversión de la carga de la prueba. La Inversión de la Carga consiste en apoyarse en la incapacidad del inocente para responder una acusación o presunción de culpabilidad por parte del proponente. El acusador sostiene la presunción de culpabilidad del imputado y le acusa a priori proponiéndole la afirmación gratuita del "usted es culpable" y el acusado defiende su presunción de inocencia respondiendo "eso no es cierto, soy inocente"; entonces, el acusador ratifica su presunción de culpabilidad refutando a fortiori la presunción de inocencia del acusado preguntándole a su vez "¿puede usted demostrar que no es culpable?". Entonces, si sobre la base de estas premisas capciosas propias de una argumentación falsa el imputado no puede demostrar que no es culpable, luego es cierto que es culpable. Para mostrar lo engañoso de este modo de argüir que, por estar basado en un razonamiento falso, solo se justifica por una lógica perversa, veamos el modo en que puede incriminarse a un inocente solo por su incapacidad para alegar un testimonio de disculpa con valor probatorio. Como sindicado de un delito de instancia privada, Jorge Lavandero es acusado de haber perpetrado un abuso sexual a menores por un fiscal que afirmó un acto criminoso. A esta afirmación de un acto criminoso del fiscal, el imputado opuso una negación sustancial, es decir, una negación que no equivale a la afirmación de ningún hecho positivo, sino que en su propia disculpa dice simplemente que no hizo lo que se le imputa. Es la especie de disculpa más débil porque se apoya argumentalmente solo en la fuerza de su autoridad testimonial, autoridad que de antemano será desacreditada por el interés en la causa que siempre se le puede oponer, porque casi siempre el imputado se encuentra señalado como responsable en virtud de varias pruebas circunstanciales. Mas no por el hecho de que el imputado apoye su afirmación en su autoridad testimonial puede concluirse que carece de todo valor probatorio su testimonio de disculpa. ¿Acaso no hay inocentes que a causa de falsas acusaciones o denuncias erradas se ven arrastrados al banquillo de los acusados para que respondan por delitos que nunca han cometido? Precisamente, en su Informe Final, la perito psicóloga forense, Susana Pedrosa, señala que la Asociación Americana de Psiquiatría Infantil y Adolescencia ha demostrado que existen mecanismos de denuncias erróneas y falsas de Abuso sexual infantil en los cuales opera el mecanismo de transferencia de responsabilidades denominado "sustitución de perpetrador" que consiste en la adscripción de los actos abusivos y la autoría de una persona a otra, quedando de este modo protegido el verdadero perpetrador (por lo general, el padre o un familiar directo, un vecino o un educador) al quedar su responsabilidad desplazada por la inversión de la carga en el sustituto. Por esta razón, observa Pedrosa, la Asociación Americana De Psicólogos ha publicado un libro, cuyo título es muy explícito, Peligro en la corte, donde se analizan las técnicas sugestivas por la que suelen contaminarse la memoria de los menores induciendo en ellos hechos que nunca sucedieron. En estas causas, cientos de niños fueron tan vulnerables a la sugestión por efecto de estas técnicas que llegaron a denunciar hechos de abuso sexual nunca ocurridos. Susana Pedrosa señala que en este tipo de denuncia errónea debe distinguirse cuidadosamente, por un lado, las "fabricaciones" en las que el denunciante y los entrevistadores inducen deliberadamente en el menor la formulación de una denuncia falsa y, por otro, las propiamente erróneas donde el entrevistador sugestiona al niño de manera inadvertida e involuntaria. Susana Pedrosa puntualiza bien, en su Informe Final, que, en este último caso, el uso de las técnicas sugestivas son bien intencionadas. Los entrevistadores las emplean procurando producir en el niño el mayor bienestar posible y de paso asegurar su protección futura. Pero estando los niños más distendidos en la entrevista, por su movilidad de atención, su imaginación desordenada, su memoria viva, pero poco segura, su debilidad de juicio y su falta de autocrítica, son sensibles a la presión sugestiva de algunas preguntas inductoras de sus entrevistadores que pueden contaminar sus recuerdos, por las que se manifiestan actitudes y expresiones de las cuales los peritos psicólogos pueden extraer conclusiones erradas de situaciones potencialmente confusas. Estas técnicas sugestivas e inductoras no son utilizadas por los entrevistadores conscientemente ni para perjudicar a los niños como tampoco son usadas, por lo general, con el objetivo de producir informes inexactos que sean consistentes con las creencias del entrevistador, aunque siempre existen excepciones a la regla, pero aun cuando no tratan de producir un falso informe, alteran la memoria de los niños al estimular en ellos, sin intención, la impresión errada o falsa respecto al modo en que ocurrieron algunos hechos sin que jamás hayan ocurrido o, por lo menos, no ocurrieron a la manera que un enfoque parcial o sesgado puede interpretar. Es así que personas que eran inocentes fueron acusadas falsamente por una presunción de culpabilidad surgida de los informes periciales errados a causa del enfoque sesgado o parcial de los entrevistadores. Por esta razón, en muchos países, existen investigadores en el campo de la especialidad de la criminología, la victimología, la experticia de la psiquiatría forense, la psicología social, que han demostrado que, en la práctica médico-judicial, las acusaciones originadas por los atentados a las costumbres descansan a menudo sobre falsas alegaciones dictadas por móviles diversos que pueden responder a intereses genuinos o espurios. En la doctrina del derecho internacional encontramos autores como Luigi Battistelli y Eugenio Florián quienes han enseñado con reiteración científica que el niño, siempre imaginativo e impresionable, a menudo porque está dominado por el miedo, es fácilmente sugestionable, habla y refiere, las más de las veces inconscientemente, hechos que sin ser necesariamente mentidos, puede, por la contaminación de su memoria, recordarlos de un modo distorsionado, por eso cuando se le pregunta suele, con frecuencia, insistir tenazmente porque se halla convencidos de decir la verdad. En su obra La mentira ante los tribunales, L. Battistelli señala que el niño puede mentir para ocultar una inconveniencia, para evitar un castigo; puede mentir por pasatiempo, por imitación, por pereza, por envidia, por malicia, por amor propio, por vanidad, no raras veces simplemente para impresionar a quien lo escucha. Por su lado, E. Florián, previene sobre la importancia de evaluar los testimonios de los niños de una manera cuidadosa, ya que, en los últimos tiempos, la psicología ha demostrado de modo evidente los defectos de sus declaraciones, los errores en que pueden incidir los niños, la fácil manera en que sus entrevistadores pueden contaminar sus recuerdos por medio de preguntas sugestivas que avivan su imaginación y exaltan su fantasía. Es cierto que, como sostienen Battistelli y Florián, la psicología del testimonio recomienda analizar con cuidado el relato de los niños, que pueden ser fácilmente sugestionables toda vez que no disfrutan de pleno discernimiento para apreciar nítidamente y en su exacto sentido lo que un proceso penal implica; pero, de allí no puede colegirse que todo testimonio del menor sea falso y deba desecharse sin más como una mentira. El niño abusado sexualmente no miente, dice la verdad, pero a su modo, es el perito psiquiatra forense quien debe demostrar una alta responsabilidad ética y una acreditada experiencia en la especialidad para permitir que el niño refiera los hechos espontánea y naturalmente, cuidando de no presionarlo con la sugestión de sus preguntas inductoras para no alterar su recuerdo de lo ocurrido, y, además, debe estar suficientemente capacitado en el ejercicio del razonamiento lógico para no dejarse llevar por los prejuicios ni las afirmaciones gratuitas en la emisión de su criterio experto. El científico o el experto suele hallarse frecuentemente ante lo que Gastón Bachelard ha denominado ???obstáculo epistemológico???, razón por la que propone la constante revisión de las teorías establecidas o aun someter a juicio crítico las propias creencias del científico como un cuestionamiento abierto que pone al investigador en el camino de la verdad. Uno de los ???obstáculos epistemológicos??? es la propia subjetividad que se encuentra latente en el espíritu del científico que, al ponerse en funcionamiento de manera inevitable, puesto que está arraigado en sus propias creencias, produce un detenimiento en su estado de conocimiento. Esto es importante señalarlo a la luz de los resultados obtenidos en los informes periciales psiquiátricos forenses agregados a la prueba donde de una manera incomprensible se ha manejado una sola vía de exploración de la hipótesis de abuso sexual a los menores sin tener en consideración otras vías alternativas. La oblicuidad y la parcialidad en dichos informes se hace ostensible en ciertos diagnósticos tendenciosos y prejuiciados como, por ejemplo, el del Dr. Jorge Barudy Labrin, sobre el cual me encuentro trabajando para demostrar su inconsistencia desde el punto de vista epistemológico y lógico. Un aspecto nunca considerado por la pericia psiquiátrica forense, señalado en su informe por la perito forense argentina, Susana Pedrosa, es el del mecanismo del ???perpetrador sustituto??? que consiste en cargar la culpa del verdadero perpetrador en otro simbólico que lo representa o sustituye. Aclaremos que el hecho de que el sindicado de abuso sexual a menores no sea el verdadero perpetrador no significa que los menores no hayan sido abusados, solo significa que no han sido abusados por él, sino por otro perpetrador que, por el mecanismo de transferencia de responsabilidades, es protegido haciendo que la culpa del verdadero perpetrador recaiga sobre el ???perpetrador sustituto??? que es inocente del delito por el cual fue culpabilizado y condenado. Es por esta razón que, en el caso de estos inocentes sometidos a juicio, la utilidad propia del valor probatorio del testimonio de disculpa coincide con el respeto a la verdad objetiva. Es un grave error lógico razonar que el valor testimonial de la disculpa del sindicado es nulo por la ventaja que ella encierra para la prueba de su inocencia. Es preciso que no olvidemos que el acusado no siempre es un delincuente ni un perverso reincidente, razón por la que constituye un flagrante error lógico en las apreciación de las pruebas presuponer probado lo que solo se quiere probar. Siendo el delito de abuso sexual a menores lo que se trata de establecer en el proceso penal, no puede admitírsele antes que las pruebas den base para aceptarlo en resguardo del derecho del acusado de presumirse inocente. Para que la presunción de mendacidad, siempre dentro de los límites relativos a la mera imputación, pueda oponerse a la disculpa del sindicado, es menester que este resulte ser probablemente culpable, en virtud de pruebas capaces de destruir la presunción de inocencia que coincide con la disculpa del sindicado. Como lo hemos sostenido en otros trabajos, el derecho a la presunción de inocencia ampara universalmente a todo ser humano cuya culpabilidad no haya sido comprobada, y realza de ese modo la credibilidad en las atestaciones del acusado, esa credibilidad que trata de reducir la presunción de mendacidad que se deduce del interés de la causa. Como las declaraciones de los menores ni la prueba médica legal, ni las pruebas periciales psiquiátricas y psicológicas forenses ni otros testimonios tuvieron la capacidad de destruir la sólida presunción de inocencia que coincide con la disculpa de Jorge Lavandero, fue perverso proponerle que se declare culpable a cambio de un juicio abreviado y el hecho de que se haya declarado culpable, forzado por su anterior defensa, no por eso se le puede oponer a la presunción de inocencia siempre sostenida por el sindicado la presunción de mendacidad. Esta forma falaz de argumentar recuerda el sistema penal inquisitorio de los tribunales eclesiásticos medievales ingleses que aplicaban el jusiurandum de veritate dicenda a los inocentes acusados falsamente con el único recaudo de asegurar la mala fama del imputado a quien se obligaba a jurar y si éste, sabiéndose inocente, se negaba a jurar su negación permitía considerarlo culpable pro confesso. Quien tiene que demostrar que el imputado es culpable es el acusador, no el acusado. El imputado es inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio justo, pero, por medio del recurso de la inversión de la carga, Jorge Lavandero fue compelido a declararse culpable y sobre esa admisión forzada de su culpabilidad fue hallado culpable. Este recurso que en el lenguaje jurídico se denomina "inversión de la carga", en el lenguaje lógico se denomina falacia de eludir la carga o de la prueba. Como nadie puede probar lo contrario, que no hizo lo que el proponente sostiene que hizo, se concluye que hizo lo que no pudo probar que no hizo. Como Jorge Lavandero no pudo probar lo contrario, que no es pedófilo, se concluyó que es pedófilo. Por medio de estas falacias lógicas, legales y psiquiátricas, Jorge Lavandero fue acusado y condenado In fraudem legis (en fraude del espíritu de la ley) por no haber sido capaz de probar que no hizo lo que sus argumentantes o proponentes aseguran que hizo efectivamente. El derecho anglosajón utiliza una peculiar expresión para referirse a ese tipo de recursos por la cual se invierte la carga de la prueba en la inexistencia de un hecho: devil's way of proving (prueba diabólica). Como a muchas otras víctimas de la "prueba diabólica" se le ha ofrecido a Jorge Lavandero la posibilidad de acogerse a un acuerdo de admisión de culpabilidad. Este procedimiento en el uso técnico del lenguaje jurídico es conocido, en inglés, como no content plea bargaining (negociaciones entre el fiscal y la defensa por las que, a cambio de que el acusado renuncie a su derecho de ser presumido inocente y admita su culpabilidad, el fiscal acepta reducir los cargos en su contra), recurso que le permite al imputado salir inmediatamente en libertad mediante un juicio abreviado. Entonces, desde el punto de vista que planteamos este problema al Senador Valdés, la quaestio disputata no es si Jorge Lavandero es culpable, sino que siendo inocente fue hallado culpable solo por el recurso de la inversión de la carga o la ???prueba diabólica??? que comenzó con el desconocimiento de la presunción de su inocencia, siguió con acusaciones basadas en informes periciales psiquiátricos forenses sesgados o parciales y terminó en un acto judicial viciado de irregularidades procesales largamente señaladas en mis anteriores trabajos sobre la base de otras hipótesis alternativas exploradas por distintos juristas y peritos forenses. Justamente, en el hecho de atreverme a cuestionar abiertamente, tanto los fallos judiciales como los informes periciales, está seguramente el punto en discusión y la justificación de la razón por la que el Senador Valdés calificó a mi carta de "locura". Cuestionar aquello que no aparece claro ante el discernimiento ni el sentido común no es irreverencia ni irrespetuosidad, sino respeto por la justicia. Vale decir, cuestiono los vicios procesales e informes periciales sobre la base de otros criterios jurídicos y periciales que sostienen una hipótesis alternativa a la hipótesis manejada por la fiscalía, más objetiva y mejor fundamentada científicamente, no hago otra cosa que hacerme eco de la verdad sin importar quien la exprese, justamente, por aquello que decía Tomás de Aquino cuando afirmó Omne verum, a quocumque dicatur, a Spiritu Sancto est ("Toda verdad, dígala quien la diga, viene del Espíritu Santo"). Somos conscientes que puede resultar incómodo o molesto, para la mentalidad de algunos políticos chilenos, que un periodista argentino que, para defender el derecho de presunción de inocencia de Jorge Lavandero, se anime a cuestionar la acción y el resultado de un proceso penal para demostrar su antijuricidad al hallarlo viciado de irregularidades. Sería casi un milagro esperar que alguien del senado esté dispuesto a admitir la antijuricidad del proceso penal a Jorge Lavandero. Casi un milagro porque es algo bien difícil, toda vez que señalar la antijuricidad del proceso penal que más atención mediática ha recibido equivaldría a admitir ante la opinión pública que el barco bautizado con el bello nombre de "Nuevo Sistema Judicial", incapaz de mantenerse a flote ante su primera emergencia, se ha hundido cerca de la orilla y apenas botado al agua, como si fuera un barquillo de papel. Si como algunos observadores internos y externos mantenemos, más allá de nuestras respectivas nacionalidades, chilena o argentina, que se ha cometido con Jorge Lavandero una grave injusticia, guste o no, hay que admitir que ese barco bautizado con el flamante nombre de "nuevo sistema judicial" está haciendo agua por todos lados, a babor y a estribor, a barlovento y a sotavento, porque la cuestión planteada radica no en que exista un desvalor de resultado en el juicio a Jorge Lavandero sino en analizar críticamente la condición objetiva de punibilidad para ver si el desvalor de ese resultado cumple un papel trascendente dentro de la estructura de un injusto penal. Esta falla grosera del Nuevo Sistema Judicial ya ha sido señalada mucho antes, con mayor precisión técnica y propiedad en el uso del lenguaje jurídico, por dos analistas chilenos, el Dr. José Galiano Haensch y el Dr. Héctor Vega. De lo que se trata, entonces, no es salir a impugnar el nuevo sistema judicial sino de revisar la causa porque lo objetable, a juicio de ciertos juristas y peritos psicólogos, son los procedimientos procesales y los informes periciales. El no poder o no querer admitir la falla del Nuevo Sistema Judicial, no impedirá que otros adviertan y señalen la falla que se pretende ocultar o disimular fingiendo que no existe. Esto me recuerda el cuento de Hans Christian Andersen, El Maravilloso Traje del Emperador, que relata las trapisondas de dos pícaros que simularon ser sastres para sacar provecho de la frivolidad de un Emperador que gustaba hacerse vestidos raros y a quien ofrecieron confeccionarle un traje con una maravillosa tela que era invisible a los ojos de los ignorantes, solo los inteligentes podían verla. Como nadie quería pasar por ignorante, sino por inteligente, empezando por el propio emperador, todos fingían que podían ver una tela que en realidad no existía. Sucedió que cuando el emperador salió a la calle con su traje hecho con la tela invisible, todos vieron que estaba completamente desnudo, pero nadie, ni la opinión pública ni sus funcionarios, se atrevió a decirle que no llevaba nada puesto encima, solo un niño inocente se atrevió a señalarlo con el dedo y dijo: "Mirad el Emperador está desnudo". Pese a todas estas irregularidades señaladas, suficientes para demostrar que se acusó y condenó a Jorge Lavandero en un proceso penal viciado de irregularidades, aquellos que no quieren pasar por ignorantes, sino tenidos por inteligentes, fingen no ver su antijuricidad. Pero la antijuricidad es visible a ojos de cualquiera que tenga sentido común y un conocimiento mínimo de los derechos constitucionales, por eso, varios juristas, peritos forenses, escritores y periodistas, chilenos y argentinos, en un esfuerzo sostenido y mancomunado, vengamos todos juntos, al igual que ese niño inocente del cuento de Andersen, a señalar con nuestro dedo al Nuevo Sistema Judicial para mostrar que está desnudo, fingir que no vemos su desnudez no modificará el hecho de que esté desnudo. Hasta aquí, en apretada síntesis, he expuesto las razones de mi disenso que he explicado en la carta abierta dirigida al Senador Gabriel Valdés. Por eso me sorprendí que, sin dar razón alguna, en vez de argumentar en contra de mis afirmaciones para demostrar mi error, Don Gabriel Valdés, simplemente, haya calificado de ???locura??? mi carta solo porque soy "un argentino que siguió el juicio en ese país, sin saber las cosas que han pasado". Respecto a esta conclusión extraordinaria, basada en una falsa premisa, solo cabe decir que realmente es admirable su facilidad para concentrar en el espacio de una breve declaración un grupo tan variopinto de falacias de ataque personal. Antes de proceder a su análisis quizás no huelgue recordar que falacia es una forma de argumentar falsa o incorrecta. Existen varias falacias de ataque personal, una de ellas, es la conocida como argumentum ad hominem, falacia ad hominem o falacia ad personam. Consiste en atacar a quien sostiene una opinión, evitando argumentar contra el punto de vista sino contra quien lo defiende. Si alguien emite un juicio y uno no está de acuerdo, la argumentación debiera girar en torno a dicho juicio, no en torno a la persona que la emite. Es un argumento errado que en vez de refutar las afirmaciones del proponente, intenta descalificarlo haciendo referencia a alguna condición o circunstancia particular. A juicio del Senador Valdés, por ejemplo, mi carta es una ???locura??? porque, según su parecer, soy un argentino que he seguido el juicio desde mi país e ignoro las cosas que han pasado. ¿Y si el autor de esa carta hubiera sido un chileno que haya seguido el juicio en su propio país y sabiendo las cosas que han pasado, ya no sería una locura? Si es una ???locura??? mi carta, debe demostrarse que lo es por lo que se afirma no por la nacionalidad de su autor. Este modo de argumentar corresponde a otra falacia de ataque personal conocida como falacia de la afirmación gratuita. Sostener que haber seguido el juicio a Jorge Lavandero, desde mi país, implica necesariamente ignorarlo todo sobre ese proceso judicial es una Afirmación Gratuita. Se da por sentado que, aunque el oponente sea una persona honrada y sincera, sus circunstancias personales le aconsejan o condicionan a ver las cosas de una manera determinada que le impide ser objetivo. Esta falacia, como su nombre lo indica, se comete cuando no se da razón fundada de las propias afirmaciones. Se trata de un juicio gratuito e inconsistente sin otro apoyo que el énfasis de quien lo enuncia. Si bien, como sentencia un conocido aforismo jurídico Ignorantia facti, non iuris excusatur (Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho) considero que en modo alguno Ignorantia facti neminem excusat! (¡La ignorancia de los hechos nunca puede ser una excusa!). El uso de falacias de ataque personal forma parte de ese arsenal de trucos y mañas a que todo viejo político siempre suele echar mano para deshacerse, más o menos hábilmente, de un adversario que le resulta particularmente inoportuno o molesto. También los abogados y periodistas saben usar este recurso para imponer sus propios puntos de vista en una polémica o en una querella. Querer descalificar al adversario para reducirlo a la impotencia, es algo bien normal en cualquier disputa o polémica política. Con esto quiero decir que, aun cuando Don Gabriel Valdés califique mi escrito de ???locura???, no le atribuyo intención ofensiva, sino una intención elusiva que pretende imponer su propio punto de vista solo para evitar que le hagan hablar sobre lo que no quiere. Esta forma de evitar la confrontación mediante el uso de la falacia de eludir la carga o de la prueba consiste en no aportar razones que fundamenten la conclusión. Don Gabriel Valdés apela a argumentos falaces que escamotean la verdad, porque se sabe que clase social, raza, religión, nacionalidad, son irrelevantes a la hora de defender el derecho de presumirse inocente de Jorge Lavandero por el simple hecho de que es uno de los derechos humanos universales. Tampoco cuentan estas circunstancias cuando se trata de analizar la condición objetiva de punibilidad ni el diagnóstico pericial psiquiátrico de los hechos en un proceso judicial penal. Es evidente que, para quien hace uso de las falacias de ataque personal, poco importa que las razones de su opositor sean serias, objetivas y fundadas, porque no se trata de analizar ni de hacerse eco de dichas razones, sino que, por el contrario, lo que se intenta es eludir esas mismas razones sobre las que políticamente no conviene hablar, para insinuar, en su lugar, que el adversario habla por desconocimiento, por interés de sector, haciéndolo de paso sospechoso de parcialidad e incluso de mala fe, y, en consecuencia, no se debe malgastar el tiempo rebatiéndole. Su única intención entonces es desviar la atención del asunto que se discute hacia la persona del adversario o sus circunstancias. Cuando se trata de sostener afirmaciones indemostrables o juicios basados en conjeturas, cobra extraordinario valor persuasivo el prestigio de la persona que lo expresa. En el mejor de los casos, el Senador Valdés solo se limita a argüir falazmente sin probar nada. Quien sostiene algo debe probarlo más allá de toda duda razonable, tal como lo expresa la conocida fórmula jurídica, probat qui dicit non qui negat (Incumbe la prueba al que afirma, no al que niega).
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MAFALDITA
dijo : Después de leer su extensa argumentación y en conocimiento de casos en los que no ha sido posible probar daños físicos o psicológicos reales en los niños supuestamente abusados pero en los que el supuesto abusador dispone de bienes y recursos que podrían llegar a beneficiar a las familias supuestamente afectadas no cabe duda de que es necesario revisar más profundamente las actuales formas de investigación utilizadas en este tipo de delitos. A mí me llamó mucho la atención la enorme cobertura mediática que se le otorgó al caso Lavanderos mientras que en relación al caso Spiniak casi nada se supo. No pondré las manos al fuego por el Sr. Lavandero pero lamento la situación de este ciudadano que tanto luchó y sufrió para recuperar la democracia. Saludos. Katy. -------------------------------------------------- http://www.atinachile.cl/user/13017
22/10/2005 a las 1:40
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