Hace unos días un fallo de
Dos
líneas de argumentación parecen fundamentales: que debido a que el consumo de drogas no causa daños a terceros*, no se lo
puede caracterizar como delito y menos perseguirlo judicialmente. La prohibición de la tenencia de drogas para
consumo personal, en contraste con la producción y venta de drogas, es por tanto claramente inconstitucional.
La
segunda línea de argumentación, pero que se aplica solamente a la marihuana, es que siendo esta droga
blanda en realidad una planta medicinal de beneficiosas aplicaciones para el
bienestar físico y psicológico, la
prohibición de su tenencia para consumo personal atenta contra el derecho al
acceso a la salud.
Se
espera para dentro de unos meses (aunque se las esperaba para principios de
año) un documento de
Un
tema que todavía no se discute en detalle es qué cantidad de marihuana o cocaína se ha de considerar para consumo
personal, sin incurrir en el delito de tráfico de drogas. Según
prácticas internacionales, se podría circular con un máximo de cinco gramos de
cocaína y hasta veinte de marihuana. Aunque no se ha explicitado, parecen ser
los criterios que se adoptarán en el futuro para distinguir a consumidores de
vendedores de drogas.
Ojalá que esos aires de libertad crucen la cordillera.
* La Pepa me hace llegar un interesante enlace anunciando la traducción al inglés de ‘Las siete partidas' del Rey Alfonso X, el Sabio (Castilla, siglo trece). En una de las páginas de muestra de Google, encuentro este párrafo, muy a propósito de la definición de delito. Dice el texto:
"Now, human law is framed for a number of human beings, the majority of whom are not perfect in virtue. Wherefore, human laws do not forbid all vices from which the virtuous abstain but only the more grievous vices from which it is possible for the majority to abstain and chiefly those that are to the hurt of others, without the prohibition of which human society could not be maintained; thus human law prohibits murder, theft, and suchlike".
En el Chile de hoy, se considera delito lo que es definido como tal por las leyes o por las autoridades, lo que ciertamente es una definición aberrante, arbitraria y autoritaria. Ya en el siglo trece, Alfonso el Sabio sentaba las bases de la concepción moderna de delito como esas acciones que causan daño a terceros y que ahora vuelve a asomarse en Argentina.
Lo que sigue es la noticia tal como fue publicada en el diario El Clarín de Buenos Aires.
Otro fallo despenaliza la tenencia de
cocaína para consumo personal. Lo emitió
Buenos Aires, Argentina.
Los
camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah volvieron a declarar la inconstitucionalidad del apartado segundo del
artículo 14 de la ley de drogas 23.737, que criminaliza la posesión individual.
De esta manera siguen la misma línea de
La
ley de drogas prevé un mes a dos años de prisión a quien tuviere en su poder
droga que "por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere
inequívocamente que la tenencia es para uso personal".
Para
los camaristas, por encima de esa norma debe prevalecer artículo 19 de
La
mujer había sido detenida por policías de la comisaría N° 50 de
Entre
abril y mayo pasado, tres pronunciamientos de
A
todo esto,
Según
trascendió, el magistrado estaría a favor de la medida, sumándose así a las
posiciones de Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Carmen
Argibay y Elena Highton. El único voto negativo sería el de Carlos Fayt, quien
ya se declaró en contra de la despenalización en fallos de 1986 (‘Bazterrica')
y 1990 (‘Covalini').
















¡Libertad total ya!
No me cuadra eso de que sólo se despenalice el consumo y que siga la producción clandestina, la criminalidad asociada al trafíco ¿Y que me dicen de la corrupción de tantos?. Ya me está pareciendo sospechosa la actitud de los gobernantes que no admiten la libertad tanto de producción como de comercialización de las llamadas "drogas", incluso ya he escuchado muchas voces que los acusan de estar muchos metidos, de una u otra forma, en el negocio ilícito.