El Divorcio
La Familia y el matrimonio
Mayor
información en www.divorciate.cl
La
familia y en especial el matrimonio en la historia de la humanidad, es un
fenómeno natural, libre, espontáneo, inherente al ser humano que busca vivir
asociado con otras personas, que con el devenir de los tiempos y por factores
religiosos y favorables a la organización del poder de autoridad, pasa primero
a ser reglado por la iglesia y posteriormente a secularizarse. Ya en el tiempo
de la Revolución Francesa, comienzan a inscribirse en registros pasando a ser
regulados por el Derecho como un contrato.
El hecho que la unión de un hombre con una mujer sea inherente al ser humano
nos lleva a colegir que es la sola voluntad de éste quien libre y espontáneamente,
sin presiones puede ejercer su derecho de libertad para poder contraer el
vinculo, sin embargo, esta manifestación de voluntad con el tiempo ha sido
sumamente regulada por la religión y el Derecho, menoscabando la autonomía de
la voluntad, que no es otra cosa que la facultad de elegir de las personas.
Tanto es así, que en Chile sólo existe (Divorcio), desde la entrada en vigencia
de la ley Nº 19.947, que introduce esta institución en nuestra sociedad,
otorgando la facultad a las personas a optar por continuar con su vida de
casado o bien desvincularse regladamente del contrato de matrimonio y sus
efectos.
El hecho de separarse de una persona y de vivir el quiebre de una relación es
una etapa estresante que, sin embargo, hay que enfrentarla de la mejor forma
posible y esto quiere decir, que es esencial el proyectarse a un nuevo
horizonte a continuar con la vida y sus cambios, ver y verse en el futuro con
nuevos desafíos y logros, nuevos motivos de felicidad y un gran abanico de
posibilidades, sobre las cuales usted en este momento puede comenzar a elegir.
Divorcio:
El divorcio
Para Bonnecase el divorcio es la ruptura de un matrimonio válido en vida de los
cónyuges, por causas determinadas y mediante resolución judicial.
En Chile el divorcio está regido por la Ley N°
19.947, nueva Ley de Matrimonio Civil, publicada en mayo de 2004, en su
artículo 53 establece que el divorcio pone término al matrimonio, pero no
afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y
obligaciones que emanan de ella”.
Causales de divorcio según la ley 19.947:
Según esta norma, el divorcio puede solicitarse en tres circunstancias, a
saber:
1.- Por Culpa.
al existir por parte de uno de los cónyuges violación grave de los deberes y
obligaciones del matrimonio o los deberes y obligaciones para con los hijos,
que tornen intolerable la vida en común. Son dos hipótesis disyuntivas no
conjuntivas (seminario nueva ley matrimonio civil. Colegio de Abogados de Chile
A.G.).
Por ejemplo: atentados contra la vida, maltrato psíquico contra el cónyuge o
los hijos, abandono continuo o reiterado del hogar común, alcoholismo o
drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa
entre los cónyuges o entre éstos y los hijos o conducta homosexual. Estas
causales no son taxativas, vale decir, que otras situaciones pueden ser
consideradas como violación grave de los deberes y obligaciones.
2.- Divorcio por cese efectivo de la convivencia.
O también llamado divorcio remedio que puede tener dos variantes:
a) Solicitado de común acuerdo: acreditan que ha cesado la convivencia entre
ellos durante un lapso mayor a un año, debiendo acompañar un acuerdo que regule
sus relaciones recíprocas y las relaciones con los hijos, que deberá ser
completo y suficiente.
b) Divorcio Unilateral: Es el solicitado por cualquiera de los cónyuges por
haber cesado la convivencia conyugal, durante a lo menos tres años. (No podrá
demandar por esta causal el cónyuge que durante el cese de la convivencia no ha
dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge
demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo).
En el caso del divorcio solicitado por separación, los Tribunales de Familia
deberán iniciar un procedimiento, llevado por un juez, llamado "audiencia
de conciliación", sea para reunir a la pareja o para que ambas partes
lleguen al mejor acuerdo posible en lo relativo, por ejemplo, a la tuición de
los hijos, pensiones alimenticias y régimen de visitas. De no resultar esta
vía, la pareja puede someterse a un proceso de mediación en el que una tercera
persona, imparcial y sin poder de decisión, trabaja para que las partes logren
un acuerdo satisfactorio para todos.
La separación de hecho y judicial.
Se debe distinguir entre: separación de hecho y separación judicial, dependiendo si emana de hechos de los cónyuges como abandono del hogar por uno de ellos o si ha sido declarada por Sentencia Judicial.
Separación de hecho:
esto no es nuevo en nuestra historia, la diferencia es que hoy se
pretende regular aún este tipo de situaciones que antes no tenían
relevancia jurídica reconocida, podía un matrimonio permanecer
separados de hecho sin que pudiese afectar el vinculo del matrimonio.
Separación con acuerdo:
Hoy se les reconoce expresamente la facultad de los cónyuges para
regular las situaciones referentes a su relación personal o entre ellos
y sus hijos.
La trascendencia de estos acuerdos está en que poseen la facultad de
otorgar fecha cierta al cese de convivencia, así, servirá, si cumple
con los requisitos, para probar ante el tribunal la fecha efectiva del
cese de la convivencia para solicitar un divorcio.
De
esta forma las personas que estén en esta situación deberán tener
presente el artículo 22 de la ley de matrimonio civil, que establece:
“el acuerdo que conste por escrito en alguno de los siguientes
documentos otorgará fecha cierta al cese de la convivencia:
a) escritura Pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público;
b) acta extendida ante un Oficial del Registro Civil; o
c) transacción aprobada judicialmente.
Para otorgar fecha cierta al cese de la convivencia sin acuerdo, uno de los cónyuges deberá expresar su voluntad de ponerle fin a través de:
a) escritura pública,
b) acta extendida y protocolizada ante notario público
c) acta extendida ante Oficial de Registro Civil,
d) dejando constancia de su intención de poner fin a la convivencia
ante el juzgado correspondiente, lo que deberá ser notificado al otro
cónyuge.
Separación Judicial
No siempre el divorcio será la mejor solución a un matrimonio en
conflicto, puesto que existe la Separación judicial que la gran
diferencia entre esta y el divorcio es que en aquella se adquiere lo
que algunos han denominado el estado Civil de Separado.
Esto quiere decir que se mantiene el vínculo matrimonial y no podrían
casarse con otra persona los cónyuges judicialmente separados y
subsisten algunos derechos y obligaciones personales que existen entre
los cónyuges, tales como:
a) El Derecho de ALIMENTOS, de conformidad al artículo 174 del Código Civil.
b) El deber de proveer a las necesidades de la familia común de acuerdo
a sus facultades, debiendo el juez, en caso necesario, hacer la
regulación. Estas entre otras.
Como
contrapartida a los derechos y deberes que se mantienen con la
Sentencia de Separación Judicial, otras obligaciones e instituciones
terminan con su dictación, a saber:
a) Cesa el deber de cohabitación y fidelidad,
b) Termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales.
Causales de Separación Judicial:
a) falta grave imputable a uno de los cónyuges: siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
b)
Por cese efectivo de la convivencia: Cualquiera de los cónyuges puede
solicitar la judicial, de igual manera se puede solicitar de mutuo
acuerdo, acompañando un acuerdo que regule en forma completa y
suficiente sus relaciones mutuas y con respecto de sus hijos.
La compensación económica
Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a
las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo
desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio,
o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a
que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del
matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta
causal.
Para determinar el monto de esta compensación el juez considerará
principalmente la duración del patrimonio, edad, la calificación
profesional y posibilidad ingreso al mundo laboral, además, la
situación previsional y de salud de los cónyuges.
IMPORTANTE:
Con la entrada en vigencia de la ley Nº 20.255,
sobre reforma previsional, el juez queda facultado para ordenar los
traspasos de los fondos previsionales del cónyuge que sea condenado a
compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado y de no
existir ésta, a una que se abra para tal efecto, dicho traspaso podrá
ser hasta en un 50 % respecto de los fonos acumulados durante la
vigencia del matrimonio. (Artículo 80 de la ley 20.255, para divorcios
iniciados con posterioridad a al día 1º de octubre de 2008).
Autorizaciones para salida del país de un menor.
Para el caso en que un menor requiera autorización del padre que no lo
tiene bajo su cuidado y a quien se le ha regulado un régimen de visitas
y se niega injustificadamente a autorizarlo o no es posible su
ubicación, se podrá solicitar directamente al juzgado de familia para
que éste lo autorice.
Derecho de Alimentos
Es una obligación legal y moral que pesa sobre ciertas personas para
atender las necesidades de otra, cuando ésta no puede hacerlo por si
mismo.
Se encuentran definidos los alimentos en el artículo 323 inciso final
del Código Civil, “los alimentos deben habilitar al alimentado para
subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.
Un aspecto importante a considerar es el hecho que las pensiones de
alimentos futuros no cabe transacción, vale decir, no se pueden
negociar ni menos renunciar anticipadamente, en cambio los alimentos
devengados o atrasados, son susceptibles de renuncia, cesión,
transacción etc.
El artículo 321 del Código Civil señala las personas que tienen derecho a pedir alimentos:
"Se deben alimentos":
Al cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y al que hizo una
donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada”.
Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se
devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una
profesión u oficio, caso en el que cesará a los 28 años de edad.
Declaración de Bien Familiar
Esta institución tiene por objeto asegurar a la familia su subsistencia
en el inmueble que le sirve como su residencia principal, como así
mismo, los muebles que guarnecen el hogar.
Además. La ley contempla la posibilidad en que el inmueble que sirve de
residencia principal de la familia, sea de propiedad de una sociedad,
caso en el cual, podrán quedar afectos los derechos y acciones que los
cónyuges tengan en dicha sociedad.
La declaración de bien familiar tiene lugar en cualquiera que sea el régimen matrimonial.
El inmueble puede ser de propiedad de ambos cónyuges o de uno en
particular, siempre que sirva de residencia principal de la familia.
La acción para solicitar la declaración de bien familiar de propiedad
de uno de los cónyuges la tiene sólo el cónyuge no propietario.
Efectos de la declaración de bien familiar
1º no se podrá vender o enajenar, sin la autorización del cónyuge no propietario.
2º no se podrá arrendar, dar en comodato o constituir cualquier otro
derecho personal de uso o de goce sobre algún bien familiar.
3º El juez podrá constituir a favor del cónyuge no propietario,
derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes familiares.
4º En caso de embargos sobre los bienes familiares, el cónyuge no
propietario podrá solicitar que primero se dirijan los acreedores sobre
los otros bienes que pueda tener el deudor para perseguir sus créditos.
Lo que se denomina beneficio de excusión. Para su efectividad la ley
ordena que las acciones ejecutivas tendientes a embargar el bien
familiar sean notificadas personalmente al cónyuge no propietario.
1º -
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR.

Es
un derecho y a su vez deber del padre o madre que no ejerce la tuición
del menor, que consiste en mantener una relación directa y regular con
su hijo. (Artículo 229)
Este derecho se puede suspender o
restringir si su mantención perjudique manifiestamente el bienestar del
hijo.
Si no hay acuerdo entre los padres respecto a los horarios de las
visitas, tribunal lo impondrá en resolución judicial.
En caso de incumplimiento del régimen de visitas, tribunal puede
apremiar al infractor haciendo aplicable el artículo 543 del Código de
Procedimiento Civil, esto es, multa o arresto de hasta 15 días.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Se
entiende por La violencia intrafamiliar, todo maltrato que afecte la
salud física o psíquica de quien aún siendo mayor de edad, tenga
respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente
o, siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su respecto la calidad
de descendiente, adoptado, pupilo, consanguíneo hasta el cuarto grado
inclusive, o esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los
integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo techo. Estos
hechos pueden ser ser denunciados por cualquiera persona que tenga
conocimiento, directamente a Carabineros de Chile o Policía de
Investigaciones, quienes iniciaran el procedimiento respectivo.







Estudio jurídico U&C Abogados.
Profesionales de la UC y U. de Chile. Nos dedicamos a ayudar a las personas a solucionar sus problemas de relevancia jurídica.
Si desea puede agendar entrevista para la orientación jurídica que su caso requiere. Consulta gratuita.
e-mail: contacto@uycabogados.cl
Teléfonos:
Oficina (02) 935 61 86
cel. 8-6701755
Sitio web es:
www.uycabogados.cl
Eficientes. Honorarios razonables.
Saludos y le deseamos éxito en todos sus proyectos.