Como un hecho Inédito la sesión (10 de Septiembre 2009) de
concejo de
En cada Municipalidad hay un Consejo de carácter normativo, resolutivo y
fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad
local y de ejercer las atribuciones que señala la ley Nº 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
De acuerdo a la ley, es deber de los concejales pronunciarse, entre otras,
sobre las siguientes materias: El plan comunal de desarrollo, los presupuestos municipales,
de salud y educación, así como los programas de inversión, concesiones,
permisos y licitaciones.



















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