
La corrupción está definida por la Convenciòn Interamericana contra la Corrupción como un
fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones públicas,
atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como
contra el desarrollo integral de los pueblos.
Los
hechos de corrupción constituyen una discriminación que afecta el
principio de igualdad ante la ley y la imparcialidad e independencia
que debn mantener los servidores públicos, consistiendo,
fundamentalmente, en una acción de dos dimensiones, por una parte un
funcionario público que acepta un pago o prebenda por hacer o dejar de
hacer algo; y quien ofrece dicho pago por el favor que lo beneficia a
él o a terceros, con lo cual obtiene una ventaja ilegítima frente a
quien actúa sin esa relación impropia.
Señala la
Convención que no es necesario que exista un daño fiscal para que
exista corrupción, ya que ella se configura cuando se transgreden los
principios mencionados, distorsionándose el sentido del servicio
público, haciendo primar el interés particular por sobre el interés
general.
El enriquecimiento ilícito y el soborno transnacional
son figuras explicitadas también en la Convención. El enriquecimiento
ilícito se refiere a aquellos casos en que autoridades públicas,
aprovechándose de su posición, logran incrementar su patrimonio sin que
sus ingresos legales justifiquen ese incremento patrimonial.
El cohecho o soborno transnacional
se refiere a situaciones que se dan bajo la jurisdicción de varios
Estados, que resultan de negociaciones incompatibles ejercidas por
agentes públicos, intermediarios o proveedores privados
internacionales, en los procesos de compras públicas de gran
envergadura, en los cuales el agente público comprador acepta o exige
el pago de coimas para favorecer en forma indebida a un oponente en
perjuicio de la libre competencia, con lo cual viola las reglas de
libre concurrencia, de imparcialidad e independencia al juzgar una
adquisición y adjudicar una obra o suministro.
Si bien la
Convención coloca el acento en los actos de Estado y fija medidas
preventivas que puedan implementarse como políticas públicas en pro de
la Transparencia y la Probidad, en cada una de las definiciones subyace
la acción impropia o ilícita de agentes privados que actúan tratando de
ganar de manera desleal, violando la ley o caminando al filo de lo
legal, con una ética deteriorada que se traduce en conductas
oportunistas o acomodaticias, donde el fin justifica los medios.
Las
acciones anticorrupción requieren la acción proactiva de la ciudadanía
organizada, de la denuncia cívica constante, de una prensa libre que no
sea cooptada por las grandes corporaciones, redes sociales que no sean
censuradas por el aparato público, colegios profesionales que recuperen
el rol de control ético de sus afiliados, consumidores y usuarios
empoderados por ley para poder equilibrar el poder de monopolios u
oligopolios.
Se necesita una resistencia cívica activa para
defender a la sociedad de las colusiones de agentes privados o públicos
en actos delictuales que pueden llegar a ser considerados asociaciones
ilícitas, para robar a la comunidad de manera artera. Muchas veces
planteamos la necesidad de un Ombudsman o Defensor del Pueblo para
equilibrar el poder en la sociedad de mercado, pero la clase política,
lamentablemente, no quiso ceder sus espacios de poder y el proyecto de
ley que creaba el Defensor Ciudadano fracasó en el Parlamento.
El
tema ha salido a la palestra en ocasión del debate presidencial donde
al candidato de la Alianza por Chile le fue enrostrado el hecho de
figurar en el último Informe de Transparencia Internacional por haber
realizado adquisiciones de acciones de LAN Chile manejando información
privilegiada y sin abstenerse de hacerlo, lo cual le significó que la
Superintendencia de Valores y Seguros lo multara por la vía
administrativa. Más allá de la polémica que se da en una campaña
electoral, el hecho existió y el enriquecimiento impropio también, así
como la renuncia del Señor Piñera a
recurrir a los Tribunales de Justicia para defender su posición, con lo
cual se allanó, aceptando los hechos y la sanción impuesta.
Cuando
un candidato presidencial sigue actuando como dueño de un Canal de
Televisión, mantiene intereses en el área del fútbol profesional como
accionista de Blanco y Negro (Club Colo Colo), es decir, sigue
involucrado directamente en negocios, aparecen conflictos de intereses
que el sistema democrático no puede admitir. Es un tema de fondo, el
entender que no se puede actuar en la cosa pública como gerente
corporativo. Entender los marcos legales de la función pública, lo que
significa independencia y los actos que son colusión de negocios
privados y política.
En
términos transversales es bueno que el electorado pueda someter a la
prueba de la blancura, a sus potenciales representantes en el máximo
cargo republicano. Chile merece que se erradiquen las prácticas
corruptas, vengan de donde vengan y que una política de manos limpias
sea la tónica para implantar una acción ética en la sociedad chilena.
Una mirada libre a nuestro entorno



















En verdad el conflicto de intereses que enfrenta Piñera...
...afecta su credibilidad. Básicamente no es bueno que nuestros políticos, en particular los que aspiran a tan alto cargo, tengan intereses mercantiles tan evidentes.
Digo tan evidentes porque no creo, racionalmente, que haya políticos que no los tengan. Al menos potencialmente. Bueno, entremedio está la ética.
Visto así. ¿Por qué el Sr. Frei no es cuestionado?
¿Sólo porque Piñera se le presume mayor cuantía?
Si de comportamientos se trata, la cuantía vale rata.