Delitos contra el honor: calumnia e injuria

Enviado por Eduardo Campos Barra el 05/10/2009 a las 21:41
Eduardo Campos  Barra

Delitos contra el honor: calumnia e injuria

El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien un delito a través de Internet, se aseguren de poder probarlo.

La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Un caso arquetípico de injurias a través de Internet se realiza a través de los foros públicos: se insulta, se suplanta la personalidad de otro, y en ocasiones se llegan a realizar ofertas sexuales poniéndolas en nombre de otra persona. El problema surge con personajes públicos sometidos a crítica: ¿sería delito de injurias una foto modificada -y coronada- del presidente del Gobierno?

fuente:

http://biblioweb.sindominio.net/telematica/republica/node20.html

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Don Willy puede iniciar una demanda porque se ha citado su nombre y...

Enviado por el 05/10/2009 a las 10:08 PM
MAFALDITA

se lo ha expuesto junto a sus nietos al escarnio público.

Yo prefiero que todo quede hasta aquí pues también yo pasaría algunas molestias por subir fotografías privadas sin tomar las precauciones adecuadas. :(

Algunos dirán que predico pero no practico porque desde que llegué aquí a Atina Chile he vivido recomendandole  a los atinadores que jamás publiquen fotos familiares y menos las de sus niños porque nunca faltará el loco o la loca que podría darles un mal uso...

Pero no se preocupen mis queridas amigas o amigos pues mis aparentes errores son sólo eso, errores aparentes...

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Saludos amistosos, Katina


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Enviado por el 29/03/2011 a las 09:38 PM
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