TRANSCRIBO,A CONTINUACION, UN CASO, QUE AFECTA A UN "PROCESO" DERECHOS HUMANOS,QUE REPRESENTAN TODOS LOS JUICIOS Y DEFENSAS DE TODOS LOS MILITARES Y CIVILES PRESOS Y QUE SIGUEN SIENDO TORTURADOS,ESTO DA LA PAUTA DE COMO FUNCIONA LA JUSTICIA EN CHILE,PARA ALGUNOS (EL CABALLITO DE TROYA PARA MENTIR Y OBTENER Y MANTENER EL PODER TAN HABILMENTE USADO,POR LA CONCERTACION Y LA IZQUIERDA EXTRAPARLAMENTARIA,A TRAVES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, ESTE ES UN CASO, DE MILES, QUE AFECTAN A MILITARES Y CIVILES, CONDENADOS DIA A DIA POR UNA JUSTICIA PRESIONADA POR EL PODER EJECUTIVO,DONDE LA VERDAD, NO SE LOGRARA ALCANZAR,POR ESTOS VERDADEROS MEGAJUICIOS, QUE TIENEN AL QUE MENOS TIENEN CADA UNO 10.000 . 20.000 FOJAS,QUE JUEZ, VA A TENER LA CAPACIDAD DE LEER, ESTOS JUICIOS COMPLETOS,Y REALIZAR UN DEBIDO PROCESO,LA MAYORIA HEREDADO DE OTROS JUECES, QUE VAN ASCENDIENDO EN LA CARRRERA JUDICIAL, Y DEBEN DEJARSELOS A OTROS MINISTROS O JUECES CON DEDICACION EXCLUSIVA,SE CONDENA A DIESTRA Y SINIESTRA, LOS JUICIOS SE LLEVAN UNO A UNO EN VEZ DE ACUMULARLOS, Y LAS PERSONAS QUE YA CUMPLEN CONDENAS, SIGUEN SIENDO TORTURADOS, A TRAVES DE OTROS JUICIOS, OTRAS CONDENAS, QUE ACUMULAN AÑOS ,COMO SI FUERAN ELEFANTES PARA CUMPLIRLOS,CON ESTO DIGO DERECHAMENTE, QUE NO EXISTE EN CHILE , EL DEBIDO PROCESO,QUE SE VULNERAN LOS MAS ELEMENTALES DERECHOS HUMANOS, LLAMO LA ATENCION A LA OPINION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL EN ORDEN , A QUE COMO SE VERA ,EN ESTA LARGA DEFENSA, QUE NO PROSPERO, NO EXISTEN GARANTIAS PROCESALES, Y QUE EL PODER JUDICIAL, NO TIENE LA DEBIDA INDEPENDENCIA, POR SUPUESTOS HAY EXCEPCIONES, LAS MENOS, ESTO ES UNA MUESTRA DE TODOS LOS PROCESOS QUE HAY, Y QUE SEGUIRAN, DE ACUERDO A LO FORMULADO POR LA SRA BACHELLET, CUYO ODIO NO TIENE FIN,SE JUZGA EN BASE A MENTIRAS, A MEGAPROCESOS,A UNA HISTORIA SESGADA Y MENTIROSA,CONTADA DE OIDAS,O PARCIALMENTE DESDE EL AÑO 1973 Y SUS REACCIONES,COMO SI CHILE NO EXISTIERA, HACIA ATRAS EN SU VIDA REPUBLICANA.
ESTO DEBE TENER ,PUNTO FINAL, TERMINAR, ESTO TENSIONA AL PAIS, Y TIENE UN GRAN SECTOR DEL PAIS SUFRIENDO,A LOS AFECTADOS Y SUS FAMILIAS, AMIGOS Y CAMARADAS DE ARMAS.POR EL SOLO HECHO DE HABER RESCATADO A CHILE DE LAS GARRAS DEL COMUNISMO AL QUE NOS LLEVABA AL SEÑOR ALLENDE GOSSENS Y SU CAMARILLA ,MUCHOS DE LOS CUALES HOY ESTAN EN EL GOBIERNO.
LA VERDAD,CON LA VERDA, LA RAZON CON LA RAZON , LA MORAL CON LA MORAL,COSA QUE NO TIENEN LOS QUE HOY ADMINISTRAN MEDIOCREMENTE EL ESTADO.
POR ULTIMO, QUIERO MANIFESTAR Y EL PARECER DE LA DIRECTIVA CENTRAL DEL PARTIDO DE LA LIBERACION NACIONAL,(PARTIDO EN FORMACION) PARTIDO PINOCHETISTA, LO QUE ASUMIMOS Y DFENDEMOS,CON LO BUENO Y LO MALO, CON SUS CLAROS Y OSCUROS,POEQUE HOY CHILE ES LO QUE ES "UNA GRAN NACION" GRACIAS A LA GESTA DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973,QUE REINVINDICAMOS, ESTAMOS HARTOS DE LA POLITIQUERIA BARATA, DE LOS MISMOS POLITICOS DESDE HACE DECADAS, LOS MISMOS QUE DESPUES DESIGNAN SUS SUCEROS,QUE SON UNA VERDADERA COFRADIA DE TRABAJO, MUY BIEN REMUNERADO, PERO MUY MAL HECHO,UNA IZQUIERDA QUE SE BASA EN LA MENTIRA , Y EN LA VENGANZA ODIOSA PARA GOBERNAR, Y UNA DERECHA ALIANZISTA,IMPUDICA, DESLEAL, INCONSECUENTE,ELITISTA, NO COMPROMETIDA, QUE NO MOJAN, QUE NO SON CAPACES DE CANALIZAER LAS VERDADERAS ASPIRACIONES DEL PUEBLO, QUE LES DA DIA A DIA,CON RAZON, VUELTAS LA ESPALDAS, LA GENTE NO CREE EN LA POLITICA ACTUAL ,EN LOS POLITICOS, QUE ESTAN EN EL GOBIERNO Y OPOSICION Y BUSCAN, PARTIDOS O CORRIENTES ,CONSECUENTES QUE REALMENTE LOS REPRESENTEN,HOY NO REPRESENTAN EL SENTIR DE LA GRAN MAYORIA, DE CHILENOS Y CHILENAS, BASTA VER LAS ENCUESTAS,MENOS ADHESION A LA CONCERTACION Y A LA ALIANZA, MAS COMPATRIOTAS, DESINTERESADOS O DESENCATADOS DE LA POLITICA,CANSADOS DE ESTA VERDADERA FARANDULA POLITICA, QUE NO SE PREOCUPA DE LOS PROBLEMAS REALES, UNOS VIVEN DEL PASADO QUE DIVIDE, Y OTROS DAN VUELTA LAS ESPALDAS A AQUELLOS, QUE LO UNICO QUE HICIERON FUE ACTUAR,POR PRESION NACIONAL Y FRENTE A UN GOBIERNO DESLEGITIMIZADO,Y HAN SIDO DESLEALES E INCONSECUENTES,BASTA VER COMO ABANDONARON AL PRESIDNTE PINOCHET HASTA SU FALLECIMIENTO ,CANSADOS DE LA INCONSECUENCIA DE AMBOS SECTORES, CON LA REALIDAD DEL PAIS Y SUS VERDADEROS PROBLEMAS. CHILE REQUIERE DE GRANDEZA PARA PENSAR Y ACTUAR, CHILE QUIERE POLITICOS COHERENTES Y VERDADEROS SERVIDORES PUBLICOS, Y NO QUE LLLEGUEN A SUS CURULES, A HACER NUMERO, COBRAR SUELDOS,. O DE DICARSE A REVOLVER EL GALLINERO. ESTOY CIERTO QUE MAS TEMPRANO QUE TARDE NACERA UNA NUEVA GENERACION, DE POLITCIOS QUE LIDERARAN, Y QUE SERAN LOS VERDADEROS CATALIZADORES DE LAS ASPIRACIONES REALES Y CONCRETAS DE UN PAIS Y SU PUEBLO A LA ALTURA QUE CHILE LO MERECE, Y NO VER ESTA VERGUENZA NACIONAL.
REPITO,ESTA DEFNSA DE UN PROCESADO POR "DERECHOS HUMANOS" ES LA MUESTRA DE COMO SE HAN LLEVADO EL 99 POR CIENTO DE LOS PROCESOS, Y VERDADERAS JUICIOS PUBLICOS,SIN GARANTIAS REALES , NI DEBIDO PROCESO, Y QUE SE VENTILAN ,POR LOS MEDIOS,NO HAY GARANTIAS PROCESALES,COMO SI YA FUERA POCO, QUE FUERAN JUZGADOS POR UNA JUSTICIA,ANTIGUA, QUE YA NO SERVIA Y NO SIRVE,PORQUE UN SOLO JUEZ,INVESTIGA,ACUSA Y CONDENA, NO RESISTE MAYOR ANALISIS.
JUZGUE EL LECTOR Y SAQUE SUS PROPIAS CONCLUSIONES
EN EL PRIMER OTROSI, EN SUBSIDIO CONTESTA ACUSACION.
EN EL SEGUNDO, MEDIOS DE PRUEBA.
EN EL TERCERO, TESTIGOS Y MINUTA DE INTERROGATORIO
EN EL CUARTO, SE TENGA A LA VISTA EXPEDIENTES QUE INDICA, OFICIANDOSE.
EN EL QUINTO, INFORME PRESENTENCIAL.
S. MINISTRO DEDICACION EXCLUSIVA
Vengo en oponer como artículos de previo y especial pronunciamiento a la acusación judicial y adhesión a la acusación, ambas sin fundamento real, en nuestro concepto, por los delitos de encubridor del delito de homicidio calificado de José Gilberto González de la Torre, y como autor de los delitos inexistentes de secuestro calificado de Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina, Juan Segundo Mancilla Delgado, Teobaldo José Piallacheo Catalán, Valentín Cárdenas Arriagada y Enrique González Angulo, y como autor del delito de secuestro calificado de Marcelino Cárdenas Villegas, todos en 1973, que se ha formulado en contra de don CAMILO ASTETE CACERES, en estos antecedentes, las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
I.- DECLINATORIA DE JURISDICCION.
La Constitución Política de la República de Chile señala con claridad en el artículo 19 Nº 3, que NADIE PUEDE SER JUZGADO..SINO POR EL TRIBUNAL QUE LE SEÑALE LA LEY Y QUE SE HALLE ESTABLECIDO CON ANTERIORIDAD POR ESTA.
Nuestro representado es al momento de los hechos investigados Cabo de Carabineros, de lo que se sigue que el Tribunal que debe juzgarlo es el Tribunal Militar competente y no uno especial y menos si es fijado con POSTERIORIDAD a los hechos investigados.
Corresponde pues, la declinatoria de jurisdicción, que se alega, para que conozca la causa el Tribunal Militar correspondiente, todo acorde al artículo 433 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal y artículos 1º y 3º Nº 2 del Código de Justicia Militar y no puede ser obstáculo a ello que se pretenda confeccionar por los querellantes, un MEGA PROCESO, con varias situaciones, que como se verá máas adelante, sólo tienen en común, el sustentarse en obras tales como “Los zarpazos del Puma”, transcripción de un video de una entrevista periodìstica, documentos provenientes de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos que menciona a responsables de detenciones en Osorno, libro “La Guerra Privada del Capitán Fernández”, libro titulado “Consejo de Guerra” y varias obras panfletarias afines, como “Símbolos del Orden”, y que son no sólo agregadas a estos voluminosos autos, sino que citadas como si fueran la quintaesencia de la verdad revelada al punto que logran que la acusación se funde en ellos. Lo concreto es que mi representado está siendo juzgado por actuaciones que obviamente no tuvo, pero que se le imputan en su carácter de Cabo de Carabineros de Chile, y en tal caso necesariamente tiene que ser juzgado por un Tribunal Militar.
II.- COSA JUZGADA.- Los hechos investigados necesariamente dieron origen a causa ante la Justicia Militar, mediante el documento cabeza de proceso que rola a fs. 8043, causa que obviamente debe encontrarse con sentencia ejecutoriada y que V.S. debe solicitar al archivo judicial militar. Si existe sentencia ejecutoriada en dicha causa, es obvio que hay cosa juzgada y no puede juzgarse lo mismo, treinta y tres años después.
III.- AMNISTIA.- Hay una ley de la República en cuya virtud todos los extremistas marxistas fueron liberados y que una peregrina y tosca teoría que ofende las tradiciones de la Historia Patria, con innumerables leyes de amnistía respetadas, luego de la Independencia, y después de la guerra civil que culminó con el suicidio del Presidente Balmaceda, como también por los conflictos suscitados en la tercera década del siglo veinte, habiéndose distinguido el País por el respeto irrestricto a estas normas de pacificación social y que ahora se interpretan con la misma “acuciosidad” que criticó al Gobierno marxista la Excma. Corte Suprema de Justicia en los aciagos años que culminaron con la liberación de la Patria del marxismo, gracias a la acción de las Fuerzas Armadas y de Orden de Chile, según el criterio del máximo Tribunal del País. En efecto, esas invenciones sobre la validez de la amnistía sólo para los extremistas y no para los militares y carabineros, son como lo dice la EXCMA. CORTE del corte de todas las elucubraciones marxistas “disquisición sociológica, sutiliza jurídica, estratagema demagógica o maliciosa cita..que no son capaces de derogar los preceptos legales de claridad y precisión tales que no admiten interpretaciones elusivas” (REVISTA DE DERECHO Y GACETA DE LOS TRIBUNALES, Tomo LXX, primera parte, pag. 229)
Esta ley tiene que aplicarse a todos los habitantes del País, por igual, porque ello lo ordena la Constitución Política de la República en el artículo 19, Nº 3, al asegurar a todas las personas –aunque sean uniformados- la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
IV.- PRESCRIPCION.- Los delitos más graves en Chile, prescriben en la fecha de los hechos investigados, como máximo por los delitos más graves, en quince años, y en la especie, desde las muertes de autos, porque dichas muertes constan fehacientemente y los documentos que así lo acreditan han sido agregados a los autos y hay declaraciones de los cónyuges, hijos y hermanos que se señalan detalladamente más adelante, que junto a los certificados o partidas de defunción, indican clara e irrefragablemente que las muertes ocurrieron en el mismo año 1973, por lo que, aunque mediante un sistema que calificaremos más adelante citando a la EXCMA. CORTE, y que desde ya hacemos nuestro, se pretenda que las muertes no han ocurrido, a pesar de ello, la prescripción no puede negarse, como no puede taparse el sol con un dedo.
La prescripción se alega también por la prescripción de la acción penal, ya que el tiempo de la prescripción de la acción está multiplicado por tres, siendo un absurdo el que pudiere soslayarse la aplicación del artículo 94 del Código Penal.
POR TANTO,
RUEGO A US. ILTMA., tener por deducidos artículos de previo y especial pronunciamiento, y, acorde al artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, acoger la excepción de declinatoria de jurisdicción y remita los autos al Tribunal competente, que es el Tercer Juzgado Militar, con sede en Valdivia, o en subsidio, dé lugar a la excepción de cosa juzgada, una vez le sea remitido el proceso cuyo auto cabeza de proceso consta en autos a fojas 8.043, o en subsidio de ello, acoger la amnistía alegada y concederla acorde al Decreto Ley 2191, o en subsidio de todo lo anterior, haga lugar a la prescripción, sobreseyendo definitivamente la causa, respecto del Cabo Astete, acorde al artículo 441 del Código de Procedimiento Penal.
PRIMER OTROSI En subsidio de lo principal, contesto derechamente la acusación del Tribunal que hace suya la querellante, y se señala en forma clara y precisa que el encausado debe ser absuelto, porque consta en autos su absoluta, total y completa inocencia respecto de todos y cada uno de los delitos de que se le acusa en este MEGAPROCESO, y ello fluye nitidamente y en forma clara de los siguientes capítulos.
A) EL PROCESO NO TOMA EN CUENTA LA REALIDAD QUE SE VIVIA EN EL PAIS Y HACE CASO OMISO DE INSTRUMENTOS QUE EMANAN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.
Un proceso no puede trasuntar el desconocer la realidad en la que están insertos los hechos investigados. La verdad de lo ocurrido el año 1973, es la recogida por los mismos Tribunales de Justicia y como quiera que los mismos hechos, en el orden del Derecho no pueden ser juzgados, pues ello contraría instituciones jurídicas fundamentales, como son la amnistía y la prescripción, cuyo respeto en la Historia institucional del País era, hasta esta época, ejemplar, avalada por las ideas preconizadas al respecto por nuestros más grandes próceres, como O’Higgins, Portales y por nuestros juristas y políticos fundacionales, como Bello, Lastarria y Mac Iver por ejemplo.
Si de todas formas, por la presión política hacia el Poder Judicial, porque no corresponde a dicho poder juzgar hechos históricos, sino el presente, y no corresponde al Poder Judicial apreciar políticamente como se pretende, pero aún así, si por ejemplo, pueda un Magistrado sentirse en la obligación, como en la especie, de juzgar hechos históricos, entonces le es imperioso, aunque, como queda dicho, no respetando para ello, por cierto, ni la amnistía ni la prescripción, lo que de por sí no puede ser, obviamente faltando gravemente a normas fundamentales, tiene al menos que considerar lo que el propio Poder Judicial sufría y señalaba en la época, que ocurría y así tendría que partir de la base fundamental e irredargüible de que Las Fuerzas Armadas y de Orden, sólo intervinieron en el año 1973, después de que se lo implorara el pueblo y las instituciones fundamentales del País, como el Poder Legislativo y luego de que la EXCMA. CORTE SUPREMA, sobrepasada y ultrajada como luego se verá, solicitara incluso con singular vehemencia el auxilio de la JUSTICIA MILITAR en reiteradas oportunidades, entendiéndola como el último bastión del imperio del Derecho ante el desobedecimiento propugnado por los Intendentes y Gobernadores de la época a las resoluciones judiciales, no autorizando estos funcionarios a Carabineros para cumplir las resoluciones judiciales. Así, por oficio N° 1533 de 7 de Mayo de 1973, dirigido al Presidente de la República, el Tribunal Superior le señala textualmente: “Esta Corte Suprema, velando una vez más por el mantenimiento del orden jurídico, representa a V.E. los hechos que importan la violación de la facultad de imperio de los Tribunales de Justicia que se ha traducido en el desobedecimiento de sus resoluciones por los funcionarios o Carabineros llamados a respetarlas o cumplirlas y que conduce a una crisis del Estado de Derecho, que este Tribunal no puede silenciar. Hacemos presente a V.E. que con esta fecha se ha requerido a la Justicia Militar para que instruya el proceso correspondiente en atención a que se habrían perpetrado los delitos que contemplan y sancionan los artículos 253 del Código Penal y 328 del Código de Justicia Militar ( desobediencia y no prestar la debida colaboración).
Por oficio N° 1781 de 26 de Mayo de 1973 la EXCMA. CORTE SUPREMA se dirige al Presidente y le dice “Esta Corte Suprema debe representar a V.E., por enésima vez, la actitud ilegal de la autoridad administrativa en la ilícita intromisión en asuntos judiciales, así como la obstrucción de Carabineros en el cumplimiento de órdenes emanadas de un Juzgado del Crimen, que de acuerdo con la ley, deben ser ejecutadas por dicho Cuerpo, sin obstáculo alguno; todo lo cual significa una abierta pertinacia en rebelarse contra las resoluciones judiciales, despreciando la alteración que tales actitudes u omisiones producen en el orden jurídico, lo que –además- significa, no ya una crisis del Estado de Derecho, como se le representó a V.E. en el oficio anterior, sino una perentoria o inminente quiebra de la juricidad del País. Hacemos presente a V.E. que con esta fecha, como en ocasiones recientes, se ha requerido a la Justicia Militar para que instruya el proceso correspondiente.” (Revista de Derecho y Gaceta de Los Tribunales Tomo LXX, Septiembre-Octubre 1973, I, p.212)El Oficio de fecha 25 de junio de 1973, que consta en la misma Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta referidos, p. 226 y siguientes, es de un tenor que debiera tener presente todo miembro del Poder Judicial que pretenda contra normas expresas, enjuiciar a quienes nos salvaron de la escalada marxista, que ciertamente alcanzara con singular relieve a la esencia misma del Poder Judicial:
“Recibido en la Presidencia de esta Corte el oficio de V.E. de 12 del actual, se reunió el Tribunal en sesión plenaria y acordó que, por DISTORSIONAR LA LEY, EXAGERAR LA TRASCENDENCIA DE LA TAREA ADMINISTRATIVA Y REBAJAR LA FUNCION JUDICIAL, NO PUEDE QUEDAR SIN RESPUESTA”
“Este Tribunal quiere enterar a V.E. de que ha entendido su oficio, como un intento de someter el libre criterio del Poder Judicial a las necesidades políticas del Gobierno, mediante la búsqueda de interpretaciones forzadas para los preceptos de la Constitución y de las Leyes. Mientras el Poder Judicial no sea borrado como tal de la Carta Política, jamás será abrogada su independencia.”
“Quiere también esta Corte expresar con entereza a V.E. que el poder que ella preside merece de los otros Poderes del Estado, por deber constitucional el respeto de que disfruta y lo merece, además, por su honradez, ponderación, sentido humano y eficiencia; Y QUE NINGUNA APRECIACION INSIDIOSA DE ALGUN PARLAMENTARIO INNOMBRABLE O DE SUCIOS PERIODISTAS LOGRARÁ PERTURBAR SOBRE ESTE PARTICULAR ASUNTO EL CRITERIO DE LOS CHILENOS.”
“Hasta aquí esta Corte había dirigido al Jefe Supremo de la Nación parcas comunicaciones destinadas a lograr por su intermedio la cesación de la resistencia de algunos funcionarios administrativos al cumplimiento de las resoluciones judiciales…Desde ahora en adelante no podrá ya hacerlo porque las atribuciones del Poder Judicial están siendo desconocidas por V.E., cohonestando así la REBELDIA de la ADMINISTRACION.”
“El Presidente ha asumido la tarea –difícil y penosa para quien conoce el Derecho sólo por terceros- de fijar a esta Corte Suprema las pautas de la interpretación de la ley, misión que en los asuntos que le son encomendados compete exclusivamente al Poder Judicial y no al Ejecutivo, según lo mandan los artículos 80 y 8º de la Constitución Política del Estado, no derogados todavía por las prácticas administrativas.”
“Ninguna disquisición sociológica o sutileza jurídica, (*) o estratagema demagógica, o maliciosa cita de regímenes políticos pretéritos son capaces de derogar los preceptos legales copiados, que se copiaron para que V.E. lea con sus propios ojos y aprecie por sí mismo su claridad y precisión tales que no admiten interpretaciones elusivas”
* Y acaso no es exactamente eso, invento, falsedad y estratagema demagógica todo lo que atañe al concepto mismo de Secuestro Permanente, ideado con el único objeto de eludir la amnistía y la prescripción. Concepto que por lo demás es inaplicable considerar en el caso específico de nuestro defendido, ya que en el cumplimiento de su deber como carabinero, de detener y colocar a disposición de su superior en el Retén, a personas que hubo de detener por abigeato y que no son conforme se verá a continuación las desaparecidas de esta causa, estando absolutamente acreditado en autos, que dicho Jefe de Retén, que es el Superior del Cabo Astete, los coloca a disposición de los Carabineros de Río Bueno, quienes los trasladan a dicha ciudad junto a un chofer de ENDESA, que expresamente reconoce haber trasladado esas personas a Río Bueno, donde fueron entregados en la Comisaría de dicha ciudad, no pudiendo pues sostenerse la peregrina idea de que existiere un secuestro permanente, hasta el día de hoy, en que el hospitalizado acusado, todavía estuviere incurriendo. Pero sigamos con la clase magistral que la EXCMA CORTE daba al gobierno marxista en junio de 1973, en las páginas 229 y siguientes de la Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, que no tiene presente la acusación de esta causa:
“No sólo el cumplimiento de las sentencias dictadas en aquellos asuntos ha sido objeto de dilataciones indefinidas. También las órdenes de la Justicia del Crimen que directamente se imparten a la fuerza pública han venido siendo resistidas.”
“La pertinacia del oficio – de V.E.- para insistir en esas ideas peregrinas demuestra que están hechas de pétreas incrustaciones político-jurídicas contra las cuales el ariete de la lógica se estrella estérilmente”
¿Acaso no es eso la manipulación marxista de la interpretación de la ley de amnistía, que sólo favorece a los terroristas y no a quienes nos salvaron del caos?
Pero sigamos con lo que dice la EXCMA CORTE DE LA EPOCA:
“Se recuerda en los fastos de la justicia la historia de una condena aplicada a varios terroristas, a quienes V.E. indultó con cierta presteza”
“¿Pretende el oficio de V.E. que los Tribunales de Justicia olviden la ley, prescindan de todos los principios y en nombre de una justicia social sin ley, arbitraria, acomodaticia (**) y hasta delictuosa en su caso, amparen incondicionalmente a los tomadores –de fundos- y repudien de la misma manera a los que pretenden la recuperación de los predios tomados?”
** ¿Será por este tipo de justicia social, acomodaticia, que se acomoda la ley, tanto en lo que a prescripción como a amnistía se refiere, sólo para castigar a los uniformados y en el caso específico de mi defendido, a su familia. Ya que en esta causa se le encarceló a su mujer, sin mérito alguno, sin base ni sustento?
Así, la Historia verdadera enseña que siempre el Ejército y las Fuerzas Armadas y de Orden, han sido el baluarte de la Democracia, pues por esencia, el uniformado, militar, marino, aviador o carabinero es recto y preciso, ajeno totalmente a resquicios que pretendan torcer la Constitución o la Ley, porque cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Hoy tenemos una Constitución muy clara sobre las garantías y derechos de todas las personas, desde el Presidente y ex Presidentes de la República hasta el último ciudadano y sobre las posibilidades y limitaciones que tienen para ser juzgados y una ley muy precisa para la pacificación de los espíritus, que dejara el Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden.
El mismo espíritu entonces de la Justicia Militar, a la que recurriera el Máximo Tribunal de la República en los momentos en que no eran respetadas sus resoluciones, es el que impera en la legislación de hoy, la que no ha sido modificada en lo fundamental por el Poder Legislativo, y sabemos en los términos del artículo 7° de la Constitución de la República que Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes.En este orden de ideas, pues, la prescripción y la amnistía, deben ser respetadas, primero que nada, por quienes administran justicia, los jueces, que tienen que aplicar la legislación vigente, porque lo más grave que puede hacer un juez es, precisamente, al tenor del artículo 224, del Código Penal, que por negligencia o ignorancia inexcusables dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa criminal, o cuando a sabiendas (y todo Juez debe conocer las leyes vigentes, específicamente las normas referidas a la prescripción y a la amnistía) contravinieren a las leyes que reglan la sustanciación de los juicios, y la primera norma para sustanciar un juicio criminal es, por imperio de la ley, conforme al artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, establecer si se encuentra extinguida la responsabilidad criminal y en tal caso, la ley le obliga a dictar un auto motivado para negarse a dar curso al juicio. Tampoco puede un Juez conforme al artículo 224 del Código Penal retener en calidad de preso a un individuo que debiera ser puesto en libertad, y con este procesado nuestro se ha incurrido en la injusticia inmensa de privar de libertad a su cónyuge, sin que exista motivo alguno para ello, lo que ha significado una irregularidad más de las muchas que en este proceso se ha incurrido en contra de este acusado.
Finalmente este capítulo sobre la necesidad imperiosa de que el que Juzga tenga en consideración lo que ocurría en el lapso del pasado que quiere juzgar, contra textos expresos de leyes, (sobre amnistía y prescripción) y para que tenga en cuenta la gravedad extrema de las ilegalidades del gobierno marxista, debe tenerse presente, como corolario de lo expuesto, la declaración del Tribunal Pleno de la EXCMA. CORTE SUPREMA, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1972 (página 247 de la Revista de Derecho tantas veces aludida, de 1973)
“En conocimiento de las expresiones del Intendente de la Provincia de Santiago, manifestadas a los pobladores de Lo Hermida, en orden a que HABRIA QUE ASALTAR LOS TRIBUNALES Y MASACRAR A TODOS ESOS VIEJOS MOMIOS, aparecidas ayer en algunos diarios de esta capital, expresiones que no han sido desmentidas y que han debido serlo en caso de no ser efectivas por la gravedad que encierran y por provenir de quien provienen, esta Corte Suprema declara:
“Que considera que tales expresiones, emanadas de la autoridad cuya misión genuina es mantener el orden público provincial, constituiría una incitación a alterarlo..esta Corte…manifiesta su profunda preocupación..”
Esta es la situación del País cuando ocurren los hechos investigados, lo que está en completo, total y absoluto desconocimiento de la acusación que nos ocupa, la que refiere los hechos, como si se estuviera en un país idílico, en que el marxismo no se hubiere manifestado en toda su maligna expresión.
B) LA CREACION DE LOS MEGAPROCESOS Y SU FUNDAMENTACION “JURIDICA” EN SIMPLES OBRAS PANFLETARIAS, INSTITUCIONES POLITICAS O ENTIDADES AJENAS AL PODER JUDICIAL.
Tal y como se explicará varias veces en esta defensa, ante la imposibilidad jurídica, esto es, de acuerdo a las normas de derecho, de castigar a los uniformados que ostentaban la calidad de tales en el año 1973, se ha ideado por los detractores del Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden, un sistema para poder sancionar a todos los uniformados de la época y ello es mediante el simple expediente de procurar la formación de MEGA PROCESOS, esto es, como el que nos ocupa, procesos artificiales, cuyo principal soporte son ni más ni menos que simples libros de autores marxistas a los que se pretende se les dé el valor de documentos irrefutables, como los que dan origen a este proceso, por citar a unos ahora, “Los Zarpazos del Puma”, “La Guerra Privada del Capitán Fernández”, “Consejo de Guerra”, y lo que es más increíble, han logrado que los Tribunales se confundan y les den precisamente el carácter de instrumentos con valor y autoridad, de la misma entidad de los que realmente se producen en un juicio.
Pero esta idea de los MEGA PROCESOS, no sólo tiene el inconveniente de tener un fundamento inconsistente como el indicado, sino que al estar constituídos por más de diez mil fojas y varios tomos, ello hace si no imposible, muy difícil un estudio acucioso de cada situación y entonces, se mezclan elucubraciones de estos libros o producciones de entes políticos interesados con declaraciones sesgadas, se confunde al Tribunal y se solicita se acuse a cualquier uniformado, como es este caso, sin que se respeten respecto de ese uniformado, las normas, principios y derechos que, normalmente se deben respecto de cada persona a la que se pretenda procesar.
Lo que es aún más increíble, es que por los querellantes, se trata –y se logra, como es el caso que nos ocupa- que para acusar a uniformados absolutamente inocentes, se prefiera por el Tribunal, a esos textos sin valor jurídico, por sobre las declaraciones de autos, incluyendo, como se verá, a los atestados de los hijos de los desaparecidos, uno de los cuales fue detenido junto con su padre y fue puesto por los Carabineros, y no de Pilmaiquén, sino de Carimallín, a disposición de los Carabineros de Río Bueno, como era su deber, y trasladados a dicha Comisaría de Río Bueno por carabineros de Río Bueno, en un vehículo de Endesa, cuyo chofer corrobora absolutamente lo ocurrido. Una vez en Río Bueno, hay documentos de la época, oficiales, que dan cuenta de que dichos detenidos eran trasladados en un vehículo perfectamente identificado, que no es del simple Retén de Pilmaiquén, donde no sólo no había vehículo, sino que ni siquiera caballos, y está acreditado finalmente, que se les dio muerte a todos y cada uno de dichos detenidos, pues cuando eran trasladados por otros uniformados, se dieron a la fuga, siendo entonces abatidos y por ello de acuerdo a los instrumentos que rolan en autos tuvo que haber un proceso militar, existiendo entonces cosa juzgada, además.
Uno de los hijos de estos detenidos, declara que los vió a todos en Río Bueno, en la Comisaría, e indica que luego fueron todos vistos en la ciudad de La Unión. Una cónyuge de uno de estos detenidos desaparecidos, como veremos luego, señala con absoluta claridad que Astete, nuestro defendido no detuvo a algunos de estos detenidos y no obstante el Tribunal, confundido por el sistema del “megaproceso”, de todos modos acusa, sin ningún fundamento, porque las piezas verdaderas de este proceso, esto es, las que resultan de la investigación judicial, claramente indican que Astete es inocente, pero ha predominado en su contra, la fuerza de los “zarpazos del puma” y material inconsistente afín. Con este MEGA PROCESO, se puede cometer errores tan graves por los magistrados que aceptan libros, pasquines o textos de propaganda, al punto de que se llegó a encarcelar a la cónyuge del Cabo Astete, en una actuación irracional.
Cuando el abogado infrascrito alegó el correspondiente recurso de amparo, y se señaló con fuerza que esta dama, esposa del carabinero, no tenía nada que ver, se le interrumpió el alegato y se le preguntó “como es posible señor abogado que Ud. señale con tanta seguridad que no tiene nada que ver ¿Se leyó el expediente, que tiene quince tomos? “ (En realidad la pregunta era atinente entonces, pues el proceso, en esa época sólo tenía quince tomos, y ahora ya va en diecinueve); y contesté con absoluta seguridad “No es necesario señor Presidente, porque en este caso tan injusto, no las tuve todas conmigo, pues lo primero que hice al saber de esta injusticia incalificable, fue redactar el recurso de amparo y lo presenté ante esta Ilustrísima Corte, pero acto seguido, como era viernes, me comuniqué con el Juzgado de Osorno y pregunté si podía examinar el expediente el día siguiente y se me dijo que sí, y me fuí a Osorno el día sábado muy temprano, pero no quería ver todo el expediente, sino sólo las fojas por las que se encarcelaba a esta dama, pero como el Magistrado estaba ocupándolo, redactando su informe ante la presentación de este recurso, la señora funcionaria de secretaria tuvo la amabilidad (que ha sido encomiable siempre) de traerme todos los tomos y así pude advertir que los primeros tomos son exclusivamente, el Informe Rettig, Los Zarpazos del Puma, La Guerra Privada del Capitán Fernández, el libro ‘Consejo de Guerra’, presentaciones del Comité Pro Paz, la publicación ‘Símbolos del Orden’ y una serie de obras panfletarias afines, que no son piezas normales de un proceso”. En este punto, se me señaló que podía seguir con mi exposición, la que naturalmente culminó con la inmediata libertad de esta mujer que pasa a ser una verdadera de heroína del Cuerpo de Carabineros de Chile, pues fue encarcelada por el único delito de ser la cónyuge de un esforzado policía que en el año 1973, no solo hizo carne el dar la vida si fuere necesario, sino que su honor y el de su familia, único bien de un uniformado, fue mancillado con el encarcelamiento de su cónyuge.
C) EL PROCESO NO TOMA EN CUENTA LA REALIDAD DE LOS HECHOS QUE SE TRATA DE JUZGAR.
Los hechos son muy simples. Es efectivo que los funcionarios de Carabineros del Retén de Pilmaiquén, detuvieron a algunas personas el año 1973, luego del pronunciamiento militar, que salvara al País del caos en que, según se ha transcrito lo indicara la EXCMA CORTE, lo había sumido el sistema marxista. Esas detenciones fueron por órdenes de sus superiores, entendiendo siempre mi representado que eran producto de resoluciones judiciales. Mi representado no recuerda obviamente los nombres de dichas personas detenidas, pero lo que sí señala y está absoluta y totalmente demostrado en autos, que todas esas personas detenidas fueron entregadas a Carabineros de Río Bueno, lugar al que fueron trasladados por Carabineros de Río Bueno, en un vehículo de Endesa, conducido por un funcionario de Endesa, y fueron entregados a dicha Comisaría. Está igualmente acreditado que mi representado, el Cabo Astete, ni siquiera viajó con los detenidos a Río Bueno. Por lo demás, no sólo es posible que a ninguno de estos desaparecidos los haya detenido el Cabo Astete, pues como queda dicho, los hijos y cónyuges de los propios detenidos de entonces señalan con claridad no sólo que fueron detenidos por Carabineros de Carimallín y San Pablo, sino que dan los nombres de ellos. Pero que quede claro que tampoco ellos son culpables de nada, pues lo cierto es que los entonces detenidos llegaron sanos y salvos a la Comisaría de Río Bueno, donde estuvo con ellos el propio hijo de uno de ellos.
Esto tan simple que hemos señalado, lo demostraremos con todas y cada una de las declaraciones que el Tribunal toma en consideración para formular la acusación, para demostrar, precisamente, que tal acusación no pudo en absoluto formularse, constituyéndose en un gran error, otro error tan grave como lo fue el haber encarcelado a la cónyuge de mi representado.
Pero anotemos un hecho importante, que ha podido confundir al Magistrado de la época del encarcelamiento arbitrario e ilegal de la cónyuge de mi representado y es el siguiente. Mi representado no era el Jefe del Retén, ya que un importante documento señala con precisión quien estaba a cargo de dicha Unidad en la época, el Sargento Segundo don Mario del Carmen Aguilar Segovia, y en las declaraciones de procesos anteriores o de documentos anteriores, se hacía mención varias veces a que el Jefe del Retén hizo esto o aquello. Como se ignorara este hecho, sencillamente se ha reemplazado toda primitiva referencia al jefe de retén, por aquel que venía en grado, esto es, lo que antes se señalaba del Jefe del Retén, se dice ahora que no está, que hizo el Cabo Astete y es muy posible que por ello, y no obstante hacerse referencia por algunos atestados de niños a la cónyuge del Jefe del Retén, que era muy distinta a la cónyuge del Cabo Astete, el Tribunal contra el mérito de los antecedentes e incluso de las fotografías que obran en autos, haya encarcelado a una mujer inocente, la cónyuge del Cabo, atribuyéndosele conductas que inicialmente se inventaron para la cónyuge del Jefe de Retén, y ahora, siguiendo con la misma feble posición se pretenda encausar al Cabo Astete, absolutamente inocente de todo lo que se investiga.
LO INCREIBLE Y TRAGICO DE TODO ESTE MEGA PROCESO, es que por las declaraciones de los hermanos y tíos y cónyuges de las personas por cuya pretendida desaparición se pretende procesar a ASTETE, es que ninguno de ellos fue detenido por ASTETE. ASÍ, con los dichos de Lavignia Aguayo Velásquez cónyuge de Marcelino Cárdenas Villegas, sabemos que éste y Valentín Cárdenas fueron detenidos por otros carabineros y no por los de Pilmaiquén. Expresamente excluye a Astete. Por la declaración de su tío Sergio Antiñir Antiñir, sabemos que a Valentín Cardenas Arriagada lo detuvieron carabineros de Río Bueno y menciona claramente como uno de los dos que lo detuvieron a Zapata, lo que además corrobora absolutamente el Cabo (en 1973) de carabineros don Raúl Enrique Zapata, al señalar que él, que era de Río Bueno aprehendió a los hermanos Pacheco y los llevó junto a otro carabinero, don Carlos Jorge Obando Rodríguez, a Río Bueno (fs. 7399). A don Enrique González Angulo, lo detuvieron los carabineros de Carimallín según su hermana Hilda González Angulo y ellos detuvieron también a los dos Cárdenas. Es decir esta hermana de uno de los desaparecidos concuerda con la cónyuge de don Marcelino Cárdenas, en que para nada intervinieron los carabineros de Pilmaiquén. La Hermana de Valentín Cárdenas Arriagada, doña Blanca, no sólo ratifica que fueron otros carabineros los que detuvieron a su hermano, sino que asegura que estuvo el FISCAL presente, esto es, que esos carabineros actuaron por orden judicial, con el Fiscal de Carabineros presente durante la detención, de tal modo que no hay ilegalidad alguna en la detención de estas personas, aunque no tuvo intervención y es ajeno absolutamente a ello, el cabo Astete. Según los tres atestados de las hermanas Huentequeo, a Enrique González Angulo, a Juan Segundo Mancilla Delgado a los Hermanos Pacheco Molina y a Teobaldo José Paillacheo Molina, los detuvieron los carabineros de Carimallín y los identifican como los carabineros Jaramillo, Cabello y Borquez, a los que conocían perfectamente, de lo que queda acreditado que ninguno de los detenidos por los que se procesa a Astete tuvo siquiera relación alguna con éste, ni siquiera de su detención, por lo que el haber encarcelado a la cónyuge de Astete pasa a ser lo que se dirá, una verdadera aberración, como por lo demás queda demostrado en esta misma presentación. Digamos asimismo que esos carabineros mencionados, tampoco tienen nada que ver con las muertes de estas personas, pues está acreditado que las entregaron a la Comisaría de Río Bueno.
C) LAS DECLARACIONES POR LAS QUE SE PRETENDE FUNDAR LA ACUSACION, CONTRARIAMENTE A LO QUE ESTIMA EL TRIBUNAL, DE SU MERITO RESULTA LA ABSOLUTA INOCENCIA DEL CABO ASTETE.
a) Adelicia del Carmen Cárdenas Aguayo, (hija de Marcelino Cárdenas Villegas, uno de los que la acusación señala como secuestrado) fs 2.103, no hace alusión alguna el 24 de septiembre de 2003 en su atestado, respecto de mi representado. Recuerda sí que había un Teniente de Entrelagos, cuyo nombre no recuerda. A fs. 2.905 en un nuevo atestado, ya instruída por terceros, a fs. 2905 da muchos detalles, pero es claro que a la fecha de los hechos tenía sólo catorce años y no explica la razón de no haber dado los pormenores que indica ahora, la vez en que declaró unos meses antes. Señala que “andaba personal del Ejército, Investigaciones y Carabineros del Salto, Chin Chin y Entrelagos”, de lo que se infiere que para nada intervinieron los sencillos carabineros del Retén de Pilmaiquén. Indica que el que sabe lo que pasó con su padre es el sereno de la Central de ENDESA, don ALBERTO CEA, con domicilio en dicha Central en Pilmaiquén.
b) Lavignia Aguayo Velásquez, (cónyuge de Marcelino Cárdenas Villegas), de fs. 2.106, su atestado de 24 de septiembre de dos mil tres, no menciona para nada a Astete. A fs. 3488 rola sentencia que declara muerto a su cónyuge. A fs. 7102, vuelve a señalar que cuando ocurrieron los hechos “yo me encontraba en Valdivia.”
c) Matea Pacheco Molina (Hermana de Alfredo y Eduardo Pacheco Molina por los que se acusa de secuestro calificado), fs. 2255.- Debe señalarse que esta “declaración”, en que se sustenta la acusación, no es tal, esto es, no se trata de que doña Matea Pacheco haya prestado declaración ante el Tribunal, sino que es una página de la “Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación” y que se le dé el valor de una declaración prestada ante un Tribunal, es contrario a la Constitución Política de la República, pues se le estaría otorgando a dicha documento de la Comisión citada, una especie de carácter de Tribunal Popular, lo que equivale a decir que se infringe gravísimamente el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, en su número 3º inciso cuarto, que señala con claridad que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad. Digamos de inmediato también, que el Tribunal que la ley establece para los delitos que cometa un uniformado en el ejercicio de sus funciones, son los Tribunales Militares y en la especie, este Tribunal no es competente, porque no es un Tribunal Militar. En todo caso, informa que los carabineros del Retén de Pilmaiquén les dieron comida y que fueron trasladados a Valdivia y concretamente que estuvieron en el Estadio Español de Valdivia. Entonces es muy claro que no hubo secuestro sino el cumplimiento de una orden de detención, que se cumplió entregándose a las personas a las autoridades, existiendo constancia de que estas personas estuvieron en otra ciudad, nada menos que en Valdivia y desde Valdivia desaparecieron. No hay pues delito alguno de los carabineros de último grado que había en el Retén de Pilmaiquén.
No está demás, precisar de inmediato y a propósito de lo que se ha dicho, que una característica de la persecución marxista a todos los uniformados que revestían las características de tales al 11 de septiembre de 1973, es precisamente mediante las querellas que plantean, el confundir enteramente a los Tribunales de Justicia en dos órdenes de ideas, siendo la primera de ella, la de la instauración de los MEGAPROCESOS, esto es, procesos con varios tomos y más de diez mil fojas, absoluta y totalmente artificiales, precisamente como el que nos ocupa, y la segunda idea, el iniciar estos procesos artificiales otorgándole valor de plena prueba a simples emanaciones unilaterales de los sectores marxistas o de la denominada “Concertación de Partidos por la Democracia”, y así es aquí, en que los primeros tomos (este tiene diecinueve tomos) son ni más ni menos que simples emanaciones de investigaciones o incluso fantasías elaboradas por órganos, periodistas o escritores marxistas, y ejemplo de ello es precisamente esta causa en que constituyen “documentos jurídicos” el informe Rettig, los zarpazos del puma, e innumerables instrumentos en los que se funda la acusación provenientes de los grupos, entidades o personas que actúan políticamente en contra de los uniformados del año 1973, única y exclusivamente por su condición de tales el año indicado. Aquí en la acusación claramente se dice que se funda entre otros documentos, en los emanados de “Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos”, “Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”, “Comité Pro Paz”, “Programa continuación Ley 19.123”, “listado de familiares de detenidos desaparecidos”, “Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación”, es decir, todas éstas, entidades que por su naturaleza no son Tribunales, siendo no solo incorrecto, sino que contrario a claros preceptos legales, el equiparar sus contenidos a los realmente producidos en instancias judiciales.
A fs. 4660 declara Matea Matilde Pacheco Molina con fecha ocho de junio de 2004, señalando que en esa fecha ella vivía en Osorno. Su hermano Eduardo Pacheco Molina, al que señala como socialista, fue detenido el 3 de octubre de 1973 a las siete horas en su lugar de trabajo que era el microbús de Mantilhue a Osorno y su otro hermano Alfredo Segundo Pacheco Molina fue detenido a un kilómetro de distancia, junto con su tío Juan Segundo Mancilla. “Nunca escuché que hubieran dicho haberlos muerto en el Puente Pilmaiquén y menos en la Central Hidroeléctrica, pues de haber ocurrido esto último mi tía Adela hubiera sabido algo ya que ella vivía en ese lugar”. Claro y preciso entonces, que en ningún caso los carabineros del Retén Pilmaiquén son responsables de algo en este caso. La testigo concluye: “Repito que la asistente social de la Fiscalía me dijo que estaban en Río Bueno”, lo que se une a sendas declaraciones en el sentido de que ello era lo habitual, que los detenidos fueran conducidos en el vehículo de ENDESA a Río Bueno.
ch) papel de fs. 2278, proveniente de quizás quien, posiblemente del denominado informe Rettig, que obviamente no tiene fuerza alguna, que señala que el desaparecido JOSE GILBERTO GONZALEZ DE LA TORRE, era comunista y que habría sido detenido por carabineros de Rahue Bajo, esto es, que nada tienen que ver con nuestro representado, el Cabo Astete. En todo caso la Sra. Ana González de la Torre señala con claridad en ese papel que en el JUZGADO DE RIO BUENO se le comunicó por un “hombre prepotente”, presumiblemente un funcionario judicial, que su hermano murió de bronconeumonía. Es decir este documento para nada se refiere a alguna actuación delictual de Astete. A lo más, teóricamente,pues ello luego se corrobora que no es así, pudo participar en su detención y luego carabineros de Río Bueno lo trasladaron a la Comisaría de dicha ciudad. Tan cierto es ello que un funcionario del Juzgado de Río Bueno comunicó después su fallecimiento, sin que tenga absolutamente nada que ver con ello el Cabo Astete.
d) declaración de Lavignia Aguayo Velásquez, de fs. 2900, viuda de Marcelino Cárdenas Villegas, quien señala con absoluta precisión que su marido fue detenido por Carabineros de Río Bueno, desde donde salió por gestiones del abogado don Juan Eduardo Puentes. Agrega que luego, cuando fue detenido, ella no estaba en la casa, en Pilmaiquén, sino en Valdivia y luego en La Unión, alojando por último en Osorno. En consecuencia su atestado no tiene importancia alguna, salvo en cuanto indica que a cargo de la operación estaba un Teniente de Carabineros de Entrelagos “que era alto, cara larga y delgada” Es importante también porque expresamente indica que nuestro representado no tiene absolutamente nada que ver con el desaparecimiento de José Gilberto González de la Torre, pues fue sacado por otros Carabineros. ¿Qué interés podría tener esta persona en no perjudicar al Cabo Astete? Es claro entonces que este testimonio es fundamental para no poder haber acusado al cabo Astete como encubridor del homicidio de José Gilberto González de la Torre. También es importante este testimonio porque señala que su marido está muerto conforme sentencia ejecutoriada del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, causa rol 4.420 y nada en absoluto tiene que ver con esta muerte el Cabo Astete, por lo que resulta absolutamente fuera de lugar el que se acuse al mismo tanto por secuestro calificado del cónyuge de esta declarante, como asmismo encubridor de la muerte de otro señor, si nada en absoluto tuvo que ver con la muerte del mismo, como la propia cónyuge de otro fallecido se lo señala más que claramente al Tribunal, máxime si, como veremos enseguida, quienes le dieron muerte a don José Gilberto González de la Torre, han confesado su autoría, y no tiene ello que ver en absoluto con el pronunciamiento militar, ni con nada referido a la política, sino que se trata de un crimen por problemas de infidelidad.
e) Santiago Segundo Cárcamo Aguilar, en su atestado a fs. 2913, no menciona hecho alguno del que se pueda inculpar al Cabo Astete, señalando claramente que TEOBALDO JOSE PAILLACHEO CATALAN, fue detenido por Carabineros de la Tenencia San Pablo, por lo que acusar de secuestro calificado a don Camilo Astete, es un gravísimo error. Esta parte solicita que se cite a declarar durante el Plenario a don SANTIAGO SEGUNDO CARCAMO AGUILAR, domiciliado en Maile, San Pablo, para que ratifique como es efectivo que don TEOBALDO JOSE PAILLACHEO CATALAN fue detenido por Carabineros de la Tenencia de San Pablo y para que diga como es efectivo que el Cabo Astete no participó ni en la detención del testigo ni en la del señor Paillacheo.
f) Adriana Dubi Cárdenas Segovia, declara a fs. 2982, el 5 de marzo del año 2004, quien señala que carabineros detuvieron a don Marcelino Cárdenas Villegas y que no sintió disparos, lo que demuestra que los Carabineros de Pilmaiquén no hacían desaparecer a nadie y por atestados del chofer de Endesa, consta que el mismo chofer trasladó a los detenidos junto con carabineros de Río Bueno a esta ciudad, donde los detenidos fueron entregados.
g) Gastón Sanchez Oyarzún, declara a fs. 3.348, señala tener 48 años el dos mil cuatro, esto es, 16 años en 1973 y cuenta algo que se contradice con todos los testigos anteriores, como ser que en la detención de don Marcelino Cárdenas participaron tres carabineros y los demás dicen dos, luego dice que hubo disparos y Adriana Cárdenas claramente señala que no hubo disparos, por lo que su atestado parece ser falso, ya que reconoce que había toque de queda y señala haber salido de la casa, pero es obvio que sus padres no lo hubiesen dejado salir. Menciona a tres carabineros, de apellidos Astete, Sánchez y Valdebenito, en circunstancias que conforme a documento de fs. 3.387 no había funcionarios con esos apellidos en el Retén, salvo Astete, claro está. Miente también al señalar que Astete era el Jefe del Retén, pues claramente en el documento aludido consta que no era el Jefe, sino el Sargento Segundo Mario del Carmen Aguilar Segovia. Todo parece indicar que en un principio se trató de incriminar a la señora de este Sargento Aguilar. Luego, se supuso que dicho Sargento ha había muerto, por lo que lisa y llanamente, los interesados en encarcelar a las militares y carabineros que salvaron a la Patria en el año 1973, sencillamente empezaron a decir que el Jefe era Astete, pero se olvidaron que la cónyuge de éste no era como describían a la señora del Jefe del Retén. Gracias a estos atestados la señora de Astete fue privada de libertad en esta misma causa injustamente, pero se acreditó en recurso de amparo, que se agrega más adelante como parte de esta defensa, que toda la incriminación de la cónyuge de Astete era una felonía, y como por los mismos testigos se pretende condenar a Astete, forzosamente deberá absolverse a nuestro defendido que es absolutamente inocente. Este atestado no guarda relación con el que hace su madre sobre los mismos hechos, siendo claro según ésta, que debido al toque de queda su hijo no salió de la casa. Esto es muy importante, pues este testigo mendaz da detalles sobre haber salido de su casa y narra disparos, en circunstancias que su madre no pudo distinguir a los uniformados y claramente señala que su hijo no salió de la casa y ella no escuchó disparo alguno.
h) Yolanda Eulalia Oyarzún Hernández, a fs. 3495, señala que dos carabineros llevaron detenido a don Marcelino Cárdenas Villegas, pero no los reconoció, siendo claro entonces que no estaba entre ellos el Cabo Astete. Esta parte solicita que se cite en el plenario a esta testigo, domiciliada en el Salto, Pilmaiquén, a fin de que declare como es efectivo que cuando vió a dos carabineros que llevaban detenido a don Marcelino Cárdenas Villegas, su hijo Gastón Sánchez Oyarzún, entonces con ella en su casa , no salió a la calle.
i) Declara a fs. 3646, Alfredo Fariña Vásquez, señala que no tiene idea de lo que ocurrió y que nada le consta.
j) Declara a fs. 3657, Oliverio Hernández Dumenes, quien señala que sobre Marcelo Cárdenas “nunca escuché si carabineros lo tomó, alcanzó o que pasó con él”.
k) Declara Héctor Rubén Catalán Geldres, domiciliado en calle José Abelardo Núñez 347, Osorno, a fs. 3805, quien se refiere al Jefe del Retén como “uno negro y medio aniñado”, lo que no coincide para nada con el Cabo Astete, sino con el verdadero Jefe del Retén, don Mario del Carmen Aguilar Segovia. Es importante este testimonio porque señala que el chofer de Endesa de la época don OSVALDO BARRERA es fallecido. Pero señala quien era su jefe en Endesa, don FERNANDO CUETO DUMONT.
l) Iván Abdón Navarro Cendoya, fs. 4583, señala que se comentaban cosas pero que a él nada le consta personalmente. “Se comentaba que esta persona-Marcelino Cárdenas- desapareció de la noche a la mañana y nunca más se supo de él.”
m) Juana Elisa Pérez González, a fs. 4596, señala que Gilberto González de la Torre fue sepultado por orden del Hospital de Río Bueno y agrega: “Ignoro las circunstancias en que fue muerto mi tío” Lo mismo declara a fs. 4.967. Y a fs. 4971 “Ignoro el motivo de muerte de mi tío”.
n) a fs. 4655, María Alba Reyes Puñanco, cónyuge del desaparecido señor Valentín Cárdenas Arriagada, señala claramente que el día de la detención de su cónyuge, llegaron a su casa cinco carabineros, agregando “no conocía a ninguno de ellos”. Indica que hubo varios detenidos y fueron trasladados en una camioneta de ENDESA, por un señor de apellido Guajardo, uno de los comentarios es “que los habían llevado a la Comisaría de Río Bueno”.
ñ) a fs. 4935 rola una declaración ante el Juzgado de Río Bueno, el año 1974, narrando doña Juana Pérez González, lo que le contaron terceros, porque ella vivía en el Fundo Chanco en Río Bueno; aporta un dato “Al parecer hay problemas de mujeres en este hecho, ya que mi tío no tenía órdenes de aprehensión ni de la Fiscalía ni de Carabineros”. Nosotros ya hemos adelantado y comprobaremos luego, que este es un problema de infidelidad.
o) con fecha seis de junio de 1974 aparece atestado de Leonor González de la Torre: “En realidad ignoro todos los motivos respecto de su muerte, pues como dije, me avisaron mucho después de haberse encontrado su cadáver” refiriéndose a su desaparecido hermano José Gilberto González de la Torre.
p) a fs. 4943 aparece un atestado del año 1974 de Hellmar Buhler Epple, médico cirujano, ante el Tribunal de Río Bueno, “en realidad no recuerdo nada respecto de lo que se me interroga”. En términos similares vuelve a declarar a fs. 4949.
q) aparece una declaración de doña Maudelina Alvarez Duarte, de fs. 4943 vta. que es particularmente interesante “EN REALIDAD NADA SE RESPECTO DE LO SUCEDIDO A MI CUÑADO GILBERTO GONZALEZ, YA QUE NO VIVIA CON NOSOTROS. VIVIA EN EL MISMO LUGAR DE CHISCAHUE, PERO EN LA PROPIEDAD DE UN TAL MARCELINO CARDENAS, QUIEN FUE DETENIDO DESPUES DEL ONCE DE SEPTIEMBRE PORQUE ERA UN EXTREMISTA. NOSOTROS NO NOS VISITABAMOS CON EL, YA QUE EN DOS OPORTUNIDADES JUNTO CON OTROS EXTREMISTAS QUISO QUITARNOS NUESTRA PROPIEDAD, Y POR ESO ERA RECONOCIDO EN EL LUGAR POR UNA PERSONA QUE POCO TRABAJABA Y QUE SOLAMENTE SE DEDICABA A COMETER DESORDENES CON SUS GRUPOS DE GENTE DE LA UNIDAD POPULAR”.
r) Miguel Segundo González de la Torre, declara a fs. 4.944 sobre su hermano desaparecido José Gilberto González de la Torre y señala: “Ignoro lo que verdaderamente le pudo haber sucedido, pues yo no me visitaba con él, ya que en una o dos oportunidades, junto con otros individuos habían querido echarme para afuera de la propiedad en que vivo, porque querían tomarse el fundo. Me consta que antes del once de septiembre, mi hermano vivía en casa de un tal Marcelino Cárdenas, reconocido como extremista en el lugar..mi hermano..también andaba con Cárdenas cometiendo desórdenes.”
s) a fs. 4948 declara el JEFE DEL RETEN, don MARIO AGUILAR SEGOVIA: “Jamás el individuo José Gilberto González estuvo detenido en el Retén del Pilmaiquén. Cuando lo encontramos, ya estaba completamente irreconocible por el tiempo que permaneció en el agua”. Señala que el cadáver estaba putrefacto.
t) a fs. 4969 declara Leonor González indicando que no tiene idea sobre su hermano José González de la Torre.
u) a fs. 5013 declara Luz Miriam Paillacheo, hija de Teobaldo José Paillacheo Catalán, señala que no obstante tener diez años en esa época, recuerda que los carabineros que no conoce que detuvieron a su padre y a Valentín Cárdenas no los maltrataron y agrega “supe que ese día carabineros andaba en la camioneta de Endesa”.
v) a fs. 5073 declara Elena del Carmen Mancilla Delgado, pero sobre cosas que le contaron terceros
Aclara que “Alfredo Pacheco Igor era hijo soltero de mi mamá Angelita Pacheco y aquel era el padre de Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina; en cambio, Juan Segundo Mancilla Delgado era hijo del matrimonio de mi madre con Juan de Dios Mancilla.” Como ella la testigo era viuda, vivía con su hermano Juan Segundo Mancilla, pero esa noche alojó donde los Pacheco, así que no le constan personalmente los hechos.
w) a fs. 5086 declara Eleodoro Gajardo Barriga, quien se desempeñaba en la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén y en tal carácter reemplazaba al chofer que era Osvaldo Barrera, ya fallecido y declara que “RECUERDO HABER TRASLADADO DETENIDOS DESDE EL SALTO PILMAIQUEN EN DOS OPORTUNIDADES A LA COMISARIA DE RIO BUENO, DE NOCHE A PARTIR DE LAS 21 HORAS Y OBVIAMENTE CON ARRIVO A RIO BUENO TAMBIEN DE NOCHE..SOBRE SI TRASLADE DETENIDOS EL 3 DE OCTUBRE DE 1973 ES POSIBLE QUE HAYA SIDO ASI”.
Entonces no se ve la razón de no haber acusado a este señor ELEODORO GAJARDO BARRIGA por los mismos delitos que se encausa al cabo ASTETE, más aún si este señor sí trasladó a los detenidos hoy desaparecidos y no lo hizo ASTETE.
Continúa este testigo señalando que el viaje lo hacía con dos carabineros, uno en la cabina y otro en la carrocería y nunca se detuvieron en el camino sino que llegaron a la Comisaría de Río Bueno, donde los entregaban. Claramente no iba Astete, pues agrega “vi a uno de los detenidos que subió al camión y que incluso me hizo señas porque me conocía y entonces le pregunté a Zapata que iba a pasar con él y me respondió que no sabía que iba a pasar en Río Bueno..Sobre lo que S.S. me pregunta digo que la verdad de las cosas es que siempre se veían Carabineros extraños en el retén pero no sabía de donde eran”.
Que más claro en el sentido de que los carabineros de Pilmaiquén, no secuestraron a nadie, sino que cumplieron con las detenciones que se les ordenó y a todos los detenidos los entregaron en la Comisaría de Río Bueno, lugar a los que los trasladaban en un camión de Endesa manejado por Eleodoro Gajardo Barriga. Esta parte solicita que en el plenario sea interrogado este testigo sobre como es efectivo que normalmente los que trasladaban a los detenidos en la camioneta de Endesa, conducida por el testigo, desde Pilmaiquén a Río Bueno, eran los carabineros de Río Bueno y no los de Pilmaiquén. Para que diga también como es efectivo que NUNCA trasladó detenidos desde Río Bueno a Valdivia y como es efectivo también que los carabineros de Pilmaiquén no tenían vehículo.
x) a fs. 5181 declara Margarita Noches Silva, señalando claramente como responsables a Carabineros del Retén de Carimallín.
y) a fs. 5271 Alfonso Miguel Cárdenas Aguayo señala que tenía 12 años cuando desapareció su padre Marcelino Cárdenas Villegas y José Gilberto González, pero aclara “yo no presencié la detención del tío Gil” luego señala “comentarios que yo escuché pero yo no vi”.
z) a fs. 5251 declara Orlando Segundo Montiel Ruiz, que tenía nueve años en 1973.
a’) a fs. 5337 declara Blanca Cárdenas Arriagada, hermana del desaparecido Valentín Cárdenas Arriagada, quien tuvo conocimiento del arresto de su hermano debido a que su cuñada le mandó a avisar. Fueron llevados en una camioneta de Endesa. Indica “También estuvo presente en la detención de mi hermano el Fiscal, y entonces dijo que a mi hermano y a los demás los habían llevado a Río Bueno”. Indica que la Asistente Social del Ejército le indicó que murieron entre Río Bueno y Osorno. Esto es muy importante, porque claramente los carabineros de Pilmaiquén no tienen nada que ver con estas personas, pues ellos cumplieron con dejarlos en la Comisaría de Río Bueno, según claramente lo ha señalado el chofer de ENDESA. Si murieron entre Río Bueno y Osorno, por supuesto que nada en absoluto corresponde en eso a los carabineros de Pilmaiquén. Para mayor claridad, que esta defensa no se explica como no lo ha advertido el Tribunal, esta testigo señala con claridad, corroborada por el testigo señor Gajardo ya analizado que los detenidos a los que se les proporcionó café y fueron bien tratados en el Retén Pilmaiquén, “fueron subidos a una camioneta de Endesa, manejada por un trabajador de Endesa de apellido Guajardo (en realidad es Gajardo) y sacados del lugar.”
b’ ) a fs. 5357 declara José Paillacheo Molina, y señala que a su padre lo detuvieron seis carabineros. Agrega que todos los detenidos “y mi padre estaban inscritos en el Partido Comunista..en esa época tenía dieciséis años y no me percataba de esos detalles” esto es, sobre la identidad de los carabineros, lo que no sabe. El también fue detenido y esta declaración es fundamental y extraña mucho a esta defensa que no haya sido considerada para nada por el Tribunal, pues esta declaración por sí sola deja en claro que no hay ni atisbo de secuestro, sino de una detención que incluyó a este joven el que relata con mucha claridad, lo siguiente:
“Si me enteré posteriormente que el chofer de la camioneta era de apellido Guajardo o Gajardo y que el vehículo pertenecía a Endesa. Ese mismo día, como a las 19 horas, ese vehículo nos trasladó a la Comisaría de Río Bueno como a las cuatro y además a Nelson Bobadilla Garnica, quien fue a entregarse al Retén en la tarde…Al otro día, como a las doce horas a los cinco nos trasladaron junto a una mujer en una camioneta cerrada con un toldo, de carrocería baja, a Valdivia, llegando a la Fiscalía de Carabineros como a las quince o dieciséis horas. Ahora que me acuerdo en el calabozo había otra persona que había sido carabinero en Río Bueno, parece que era recién entrante porque era joven, cuyo apellido no mencionó, aunque si recuerdo que era delgado, moreno y de pelo crespo..No identifiqué tampoco a ninguno de los carabineros de Río Bueno pero sí recuerdo que los que nos trasladaron a Valdivia usaban casco militar.”
ENTONCES NO HAY DUDA ALGUNA DE QUE LOS CARABINEROS DE PILMAIQUEN JAMAS ACTUARON INCORRECTAMENTE NI HICIERON DESAPARECER A NADIE Y ESO LO DICE NADA MENOS QUE UN HIJO DE UNO DE LOS DETENIDOS QUE FUE DETENIDO TAMBIEN Y QUE FUE DEJADO JUNTO A LOS OTROS DETENIDOS POR LOS CARABINEROS DE SAN PABLO SEGÚN SU HERMANA, QUIENES LOS TRASLADARON EN UN VEHICULO DE ENDESA MANEJADO POR UN CHOFER DE ENDESA, SIN MALICIA DE NINGUNA NATURALEZA Y CUMPLIENDO LAS ORDENES QUE SE LES HABIA DADO DESDE RIO BUENO. ESTA ACREDITADO POR VARIOS TESTIMONIOS QUE TODOS LOS DETENIDOS FUERON ENTREGADOS EN LA COMISARIA DE RIO BUENO Y ESTA ACREDITADO ADEMAS QUE DESDE RIO BUENO SALIERON CON DESTINO A VALDIVIA, PERO ENTONCES NO A CARGO DE CARABINEROS DE PILMAIQUEN NI DE ENDESA PUES TAL Y COMO LO DECLARO EL CHOFER DE ENDESA, TODOS LOS DETENIDOS FUERON ENTREGADOS EN LA COMISARIA DE RIO BUENO.
ESTA ACREDITADO ADEMAS QUE ASTETE NO VIAJO CON LOS DETENIDOS A RIO BUENO.
Se solicita se cite a declarar a este testigo, para que diga como es efectivo que todos los detenidos por los que se inculpa a Astete llegaron con vida a Río Bueno, por que Carabineros fue detenido, esto es de que lugar, si de San Pablo como dice su hermana; en seguida, para que diga como es efectivo que todos los detenidos fueron trasladados con el testigo incluído a Río Bueno, y para que explique si fue trasladado con todos los detenidos a la Fiscalía de Carabineros de Valdivia, como afirma en su declaración de fs. 5357
c’) a fs. 5361 declara Ana Molina Molina, viuda de Raúl Enrique Zapata, señala con claridad que supo que “mi marido fue llevado en una camioneta de Endesa, ignoro quien la conducía y que desde el Retén a Río Bueno fue llevada en la misma camioneta al otro día”
d’) a fs. 5367 declara Elma Molina Molina, quien no tiene idea de los hechos.
e’) a fs. 5368 declara Eulogia Elisabet Rodríguez Hott, quien no reconoció a los carabineros que detuvieron a las personas. Y a fs. 5370 declara Armando Paillán Martínez en el mismo sentido, ambos, que son marido y mujer, declaran que vieron de lejos a los carabineros y saben que eran tales porque andaban de uniforme pero no los identifican.
f’) en el mismo sentido que los anteriores sobre el traslado de los detenidos en camión de Endesa conducido por Dolorindo Gajardo, declara a fs. 5.372 José Juvenal Garcés Campos.
g’) a fs. 5378 declara Modesta Arriagada Arriagada, madre de Valentín Cárdenas Arriagada. Sobre su hijo señala que la esposa de su hijo fue la que le avisó de la detención de su hijo. “Dijeron que andaban tres carabineros pero no mencionaron nombres ni apellidos”. Agrega que su hijo fue llevado a Río Bueno y desde allí a Valdivia y que “a mi hijo lo llevaron con los hermanos Pacheco, el viejito Paillacheo y un tal Mansilla”
h’) a fs. 5467 declara el hermano de madre de Marcelino Cárdenas Villegas, el que aporta un dato muy importante, totalmente desapercibido para el Tribunal, no obstante que ya mencionamos algo al respecto de una testigo que señalaba que en lo que respecta a Gilberto González de la Torre: “Según Investigaciones, cuando me fue a preguntar por este caso, me dijeron que el hermano de él, llamado Miguel González, lo había mandado a matar”.
Este testigo señala un parentesco también con otro desaparecido, don Enrique González Angulo, que era hijo de su madrastra y por ella supo de la detención pero ignora detalles.
i’) a fs. 5.503 declara Rosaura Huentequeo Almonacid, domiciliada en calle Milano 01915, Temuco, quien señala que las detenciones fueron realizadas por Carabineros de Carimallín al mando de Mario Cabello, acompañado de Andrés Borquez y de Jaramillo. Nada señala respecto de Astete. Agrega que los detenidos fueron llevados a Río Bueno y que en Río Bueno se le informó que habían sido llevados a La Unión. Agrega “en el interior de ese recinto vi a gente detenida y camionetas blancas de Endesa que llegaban con más gente detenida”. Esta parte solicita que este testigo sea citado en el plenario y señale claramente si vió entre los detenidos en La Unión a alguna de las personas desaparecidas por las que se acusa al cabo Astete.
Además indica que su hermano, también desaparecido, Reinaldo Segundo Huentequeo Almonacid, le contó al señor Juan Zumelzu y a la esposa de éste de nombre Eliana que “a los Paillacheo y a los Pacheco los habían sacado antes pues él los encontró en Río Bueno”. Finalmente es muy claro que a todos estos desaparecidos los detuvieron según ella los carabineros “Jaramillo, Cabello y Borquez, quienes fueron los que detuvieron a los Pacheco, a mi hermano y a los Paillacheo”.
Son pues ya varios atestados que claramente indican que los detenidos desaparecidos no fueron detenidos por los carabineros de Pilmaiquén, sino por los Carabineros de Carimallín, de modo tal que a medida que se examinan estas declaraciones, se advierte que no cabe duda alguna que los carabineros de Pilmaiquén no tienen absolutamente nada que ver con estos desaparecidos.
Así pues, los carabineros de Pilmaiquén, como todos los carabineros, detienen habitualmente personas, las que en su caso ellos llevaron siempre a Río Bueno. Todos los desaparecidos no es nada claro que realmente fueran aprehendidos por los carabineros de Pilmaiquén, pues los testimonios señalan que quienes desaparecieron fueron aprehendidos por varios carabineros y se les señala de Carimallín e incluso se dan sus nombres.
En todo caso, ni los Carabineros de Pilmaiquén, ni los de Carimallín, actuaron ilegalmente, pues ellos entregaron a los detenidos en Río Bueno. Hay un hijo de ellos que estuvo en Río Bueno con los detenidos y hay otros testigos que aseguran que todos estos detenidos que fueron llevados a Río Bueno, desde allí fueron trasladados a La Unión, algunos donde fueron vistos, entre otros por esta última testigo, y otros fueron llevados a Valdivia. Y un hermano de ésta testigo, también desaparecido, le narró a dos personas claramente que había visto a los detenidos desaparecidos por los que se acusa a Astete, en Río Bueno, lo que demuestra que Astete no tiene absolutamente nada que ver con la desaparición de estas personas. Esta señora claramente indica que los que detuvieron a los Pacheco, a Paillacheo y a los demás fueron los carabineros CABELLO, JARAMILLO Y BORQUEZ. “Yo conocía a Cabello, a Jaramillo y Andrés Bórquez y vi que los tres llevaban detenido y con las manos amarradas a la espalda a Lalo Pacheco, caminando hacia el furgón. Mario Cabello dijo a la gente que allí estaba esperando ‘esta micro no sale porque al chofer se le rompieron los neumáticos’ “
i’) a fs. 5.509 declara Dorama Huentequeo Almonacid, del mismo domicilio de la anterior, confirma exactamente la versión de su hermana. Es decir, hay dos testigos que vieron a los detenidos por los que se acusa a Astete, y vieron claramente y recuerdan que los carabineros que los detuvieron fueron otros y no Astete ni nadie de Pilmaiquén, sino claramente, los de Carimallín.
j’) a fs. 5.564 declara Hilda Gonzalez Angulo, hermana del detenido desaparecido Enrique González Angulo, quien señala que los desaparecidos Pacheco, Paillacheo y Cárdenas fueron sacados por unos mismos carabineros, esto es, conforme a los anteriores atestados, los carabineros de Carimallín.
k’) a fs. 5.635 declara Ascanio Guzmán Lobos, ingeniero, jefe en 1973 de la Central Hidroeléctrica de Pilmaiquén, el que señala que “ese Retén no tenía ni vehículos ni caballos”
a fs. 5640 declara la asistente social señora Raquel Eliana Contreras Manriquez, quien indica con seguridad que todas las personas que en la acusación se refieren como “secuestradas”, están fallecidas y que ella misma tramitó en el Registro Civil, junto con el Padre Diego y que “las inscripciones se practicaron antes de que los cadáveres fueran sepultados”, y todos fueron sepultados “pero no recuerdo si fueron inhumados en sepulturas individuales o en un solo hoyo” “los cadáveres estaban completamente identificados, con nombres y apellidos”. Agrega que no sabe si las personas murieron en enfrentamientos o por Consejos de Guerra.
l’) a fs. 5650 declara Raúl Antonio Inoque Fuentealba, panteonero del Cementerio Municipal de Río Bueno, quien señala haber dado sepultura a Gilberto González González. Señala que sepultó a varios más y que el capitán de carabineros “me tenía prohibido de que hablara de esas cosas y me parece que se llamaba Antonio Baros”. Entonces pues ¿Qué duda le cabe a alguien de que están todos muertos estos desaparecidos?
m’) a fs. 5658 declara Mauricio González Maragaño, el que aclara mucho lo ocurrido con Gilberto González de la Torre, el que tuvo un romance con la cónyuge de su hermano Miguel González de la Torre, esto es con Maudelina Alvarez Duarte. Esto concuerda con testimonios anteriores que incluso dan a entender que Miguel González de la Torre dio muerte a su hermano Gilberto. Este testigo llega más allá incluso al decir “no puedo descartar..que mi madrastra pudiera tener responsabilidad en esos hechos”
n’) a fs. 5668 declara Eva Huentequeo Almonacid el que señala que a los desaparecidos los arrestó Carabineros de Carimallín “El principal carabinero era don Mario Cabello”.
ñ’) a fs. 5701 declara el Teniente Coronel de Ejército don Hugo Guerra Jonquera, el que señala claramente que las personas están fallecidas aunque no sabe “si realmente murieron en un enfrentamiento o si por el contrario murieron ejecutadas”.
o’) a fs. 5755 declara Julio Barril Muñoz, carabinero el que no incrimina en absolutamente ningún hecho a Astete, ni como autor ni como encubridor.
p’) a fs. 5844 comparece Juan Apolonio Obando Barría, quien inculpa a Zapata y a Aguilar de la muerte de José Gilberto González de la Torre, y también al carabinero Jaramillo.
q’) a fs. 5851 Sergio Huenchullanca Villegas sobre la detención del hijo de su madrastra, Enrique Angulo señala “ignoro donde y a que hora fue, pienso que pudo haber sido en la noche”. En cuanto a Gilberto González de la Torre “el hermano de él, llamado Miguel y que era el administrador del fundo, mandó a los carabineros que lo mataran porque tenía relaciones amorosas con su mujer. Creo que los carabineros tomaban pensión donde don Miguel” Sobre este particular, debe recordarse que no hay antecedente alguno que inculpe a Astete, máxime si él ya era casado y no vivía en pensión como los otros.
r’) a fs. 6532 declara Ernestina Sepúlveda Delgado, funcionaria del Registro Civil, quien sobre las partidas de defunción señala que efectivamente esas personas estan fallecidas
s’) a fs. 6581 declara Sergio Antiñir Antiñir, maquinista de la Central Hidroeléctrica de Pilmaiquén. El que señala que cuando se detuvo a su sobrinoValentín Cardenas Arriagada “efectivamente cuando se detuvo a esa gente, andaban dos carabineros de Río Bueno, uno de ellos de apellido Zapata” “Se comentaba que esos detenidos fueron llevados a la Cuarta Comisaría de Río Bueno”.
D) CAREOS FUNDAMENTALES DE LOS QUE RESULTA LA ABSOLUTA INOCENCIA DEL CABO ASTETE.
1.- a fs. 7399 rola careo entre los carabineros Raúl Enrique Zapata y Carlos Jorge Obando Rodríguez, quienes confiesan que ellos dieron muerte a Gilberto González, sin conocimiento ni información alguna al Cabo Astete. Es bueno tener presente que dejan claro que el Jefe del Retén era precisamente el Sargento Aguilar.
2.- con fecha 13 de enero de 2005, rola en autos careo entre Raúl Enrique Zapata y Eulogia Rodríguez Hott, en que Zapata señala haber detenido por abigeato y por orden superior a las personas ahora desaparecidas.
3.- a fs. 7543 En otro careo entre los carabineros Zapata y Obando, queda absolutamente claro que los detenidos fueron trasladados a Río Bueno, no participando en dicho traslado el Cabo Astete. Es decir, está claro que nunca acudió con personas detenidas el Cabo Astete desde Pilmaiquén a Río Bueno, jamás. Está claro del mismo careo que fueron carabineros de Río Bueno los que trasladaban a los detenidos y está con constancia que no admite discusión que quien recibía a los detenidos era el Suboficial don Héctor Carrasco, en la Comisaría de Río Bueno. Pero lo más impactante de todos estos careos es que queda claro que ninguna intervención cupo nunca en relación con los detenidos al Cabo Astete, lo que determina, y no nos cansaremos de dejar en evidencia, que el Cabo Astete es un verdadero mártir, junto a su familia, de la persecución implacable que a través de MEGA PROCESOS, TERGIVERSACIONES y VERDADES A MEDIA, teje el ciego revanchismo con que el marxismo pretende enredar a todos los militares y carabineros de cualquier grado que en el año 1973 vestían el uniforme de la patria y nos salvaron de lo que la EXCMA. CORTE SUPREMA define como el definitivo quiebre de la juricidad en el País.
En este caso, el Cabo Astete, lo hemos demostrado ya, no tiene responsabilidad alguna y él y su cónyuge han sido encarcelados y su hijo enfermo del mal de Down, arrojado a las puertas de la muerte, con el encarcelamiento irresponsable de su madre, única de la que recibe alimento.
E) DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA NINGUNA PARTICIPACION DEL CABO ASTETE EN LA MUERTE DE LAS PERSONAS QUE LA CAUSA INSISTE EN SINDICAR COMO SECUESTRADAS CONTRA IRREFRAGABLE PRUEBA QUE CONSTA EN AUTOS.
A fs. 8043 rola un documento del 4 de Octubre del año 1973, firmado por el Capitán de Carabineros don Antonio Baros Muñoz, a la sazón Jefe de la Comisaría de Río Bueno, y por el Capitán de Ejército, don Aldo Briones Morales, quienes informan que todas las personas (Paillacheo, Valentín Cárdenas, Mansilla, los Hnos. Pacheco y Enrique Gonzalez Angulo) que el Tribunal sigue considerando como secuestradas eran extremistas y fueron muertas cuando eran conducidas en el Jeep Toyota E-7425, que como consta del instrumento, no es un vehículo de Carabineros, sino del Ejército. La razón de ser de esta clase de instrumentos es la de dar comienzo a una causa en la Fiscalía de Militar, de tal modo que hay un proceso por estas muertes, existiendo en consecuencia, cosa juzgada.
A fs. 8044 aparece un documento que da cuenta que Reinaldo Huentequeo Almonacid fue muerto por personal de la comisaría de Río Bueno, instrumento firmado por Antonio Baros Muñoz.
A fs. 8045 rola documento en que consta explosivos que transportaba Huentequeo.
De todos estos instrumentos se infiere que hubo una causa militar en la Fiscalía Militar el año 1973, en la que se absolvió a los uniformados que dieron muerte a estas personas y consta claramente de estos instrumentos que entre esos uniformados no estaba el cabo Astete, ni ningún carabinero de Pilmaiquén.
Que están fallecidos los detenidos no cabe ninguna duda, porque constan los certificados de defunción de Alfredo Segundo Pacheco Molina, a fs. 5.139; de Eduardo Pacheco Molina, a fs. 4.427; de Juan Segundo Mancilla Delgado, a fs. 5.137; de José Teobaldo Paillacheo Catalán, a fs. 5136; de Valentín Cárdenas Arriagada, a fs. 4.428; y de Enrique González Angulo, a fs. 5.138.
E) LAS ABERRACIONES COMETIDAS POR EL TRIBUNAL EN CONTRA DEL CABO ASTETE.
Como queda dicho tantas veces, esta demostrado en autos, por los atestados y documentos recientemente analizados, que el cabo Astete no ha tenido absolutamente nada que ver con la muerte de estas personas, y ni siquiera con la detención de las mismas, pero ha sido encarcelado por ello y naturalmente, si es inocente, ello constituye una vejación, pero eso no es todo, sino que en un caso verdaderamente inédito en los anales de la persecución a los uniformados del año 1973, SU ESPOSA FUE ENCARCELADA, de lo que dan cuenta los documentos que a continuación se transcriben:
Al ser encarcelada su mujer, se recurrió de amparo, como ya queda dicho y aquí se transcriben el recurso, la minuta de alegato acompañada a la ILTMA. CORTE, y la sentencia del alto Tribunal, que por supuesto puso fin a esta atrocidad, lo que transforma al Cabo Astete en un verdadero mártir de la heroica gesta que nos libró del caos en que, -de acuerdo a la EXCMA. CORTE SUPREMA-, nos había sumido el marxismo y a su cónyuge, como también está señalado en una verdadera mártir, orgullo de Carabineros de Chile.
RECURRE DE AMPARO.
I. CORTE.
ARTURO RUIZ SYMMES, abogado, domiciliado en Pérez Rosales 642, Oficina 34, a US. respetuosamente digo:
Doña ELSA VILUGRON MELLA, labores de hogar, ha sido privada de libertad arbitrariamente por el Magistrado don Jaime Raul Ramírez, actuando en el Primer Juzgado del Crimen de Osorno en una causa sobre hechos de 1973, rol 1673-2003.
Si bien es efectivo que el Magistrado ha citado y pretendido que sepa algo sobre una persona desaparecida, el funcionario de carabineros en retiro, don Camilo Astete Cáceres, domiciliado en Valdivia, calle Amargos 270, nada le permite encarcelar, como lo ha hecho en el día de ayer, a la cónyuge del citado funcionario de Carabineros.
La situación es muy grave por lo siguiente, tanto el funcionario de Carabineros, al que también ha privado de libertad, como su cónyuge, son naturalmente, personas de edad avanzada, y no sólo eso, sino que por ejemplo el carabinero padece de cáncer y su cónyuge de varias enfermedades, pero eso incluso no es lo más grave.
En efecto, un hijo de dicho matrimonio, Francisco Astete Vilugrón, padece del mal de Down y depende enteramente de su madre enferma, por lo que hay peligro de muerte de dicha persona.
Esta detención es injusta, porque si el Magistrado pretende con ello que el señor Astete confiese algo, no nos cabe la menor duda de que dicho ex funcionario enfermo de cáncer dirá lo que estime necesario el Magistrado, pues tiene la certeza de la posibilidad de muerte de su hijo.
Es loable que un Magistrado haga cuanto esté de su parte por dilucidar un caso, pero es absurdo que si se trata de algo ocurrido hace treinta años, decrete la detención de una persona y se dé el lapso de cinco días que le confiere la ley para decidir si lo somete a proceso o no, cuyo es el caso del señor Astete, pero es más que absurdo que para dilucidar ese caso del año 1973, encarcele a la mujer anciana, enferma y que así y con sus dolencias, alimenta diariamente, viste y se preocupa de todo lo que atañe a su hijo enfermo, quien es el que está en este caso, en el más grave peligro.
POR TANTO,
RUEGO A US. TENER POR INTERPUESTO RECURSO DE AMPARO, a favor de doña ELSA VILUGRON MELLA, y previo informe del Magistrado recurrido, decretar la inmediata libertad de la detenida.
MINUTA DE ALEGATO.
RECURSO DE AMPARO ROL 42-2005
ELSA VILUGRON MELLA CON PELIGRO DE GRAVISIMAS CONSECUENCIAS QUE PODRIA SUFRIR HIJO CON SINDROME DE DOWN, FRANCISCO ASTETE VILUGRON.
ELSA VILUGRON ES CONYUGE DE DON CAMILO ASTETE CACERES, FUNCIONARIO DE CARABINEROS EN RETIRO AL QUE SE PRETENDE VINCULAR EN RELACIÓN CON UN HECHO DE 1973
PARA DILUCIDAR EL CASO, SE ENCARCELA A LA CONYUGE DEL CARABINERO SIN QUE EXISTA EL MENOR ATISBO DE ALGUNA RESPONSABILIDAD DE ESTA DAMA.
EL FUNCIONARIO ES PORTADOR DE UN CANCER A LA PROSTATA.
ELSA VILUGRON MELLA, PADECE DE DIABETES MELLITAS, HIPERTENSION ARTERIAL, COMO ASIMISMO DISLIPIDEMIA
EL HIJO DE LA PERSONA POR LA QUE SE RECURRE, QUE SUFRE DEL SINDROME DE DOWN, DEPENDE ENTERAMENTE DE SU MADRE, INCLUSO SOLO RECIBE ALIMENTO DE ELLA, NO HABLA Y ESTA EN GRAVE PELIGRO.
EL CARABINERO TAMBIEN DETENIDO EL DIA ANTERIOR A LA INTERPOSICION DEL RECURSO, HA MANIFESTADO NO TENER PARTICIPACION ALGUNA EN LA DESAPARICION DE MARCELINO CARDENAS VILLEGAS EN 1973.
RESPECTO DEL CARABINERO EN RETIRO, ESTAMOS EN PRESENCIA DE DIVERSAS INFRACCIONES, COMO SER AL ARTICULO 107 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (examen obligatorio para negarse a dar curso al juicio, si se encuentra extinguida la responsabilidad penal), A LOS ARTICULOS 18 ( ley posterior que exima de toda pena), 93 N° 3 (ley de amnistía), N° 6 (prescripción de la acción penal) Y N° 7 (prescripción de la pena), 94 (máximo se castiga hechos de 15 años atrás), 95 (el lapso se cuenta desde que se cometió el delito), 96 (sobre caducidad de la interrupción de la prescripción), 101( la prescripción corre respecto de todas las personas, aunque sean uniformados), 102 (en cuanto a que la prescripción debe declararse de oficio por el Tribunal) y 103 (sobre consideración especial si hubiere transcurrido la mitad del lapso de la prescripción) DEL CODIGO PENAL.
Pero a su respecto no se ha interpuesto recurso de amparo, pues el juró dar hasta su vida si fuere necesario, por su patria, y no es extraño que se esté infraccionando diversas leyes respecto de los uniformados, lo que se discutirá en la causa.
PERO LO NOVEDOSO DE LA SITUACIÓN QUE NOS OCUPA ES QUE PARA RESOLVER UN CASO DEL AÑO 1973 SE ENCARCELE SIN FUNDAMENTO ALGUNO, DE NINGUNA NATURALEZA, A LA CONYUGE DEL FUNCIONARIO DE CARABINEROS.
ESTE ABUSO COBRA ESPECIAL GRAVEDAD EN ESTE CASO SI SE CONSIDERA LAS ENFERMEDADES QUE PADECE DOÑA ELSA VILUGRON MELLA, AL PUNTO DE QUE SE ME HA COMUNICADO QUE SE TUVO QUE TRASLADAR AYER EN CALIDAD DE SUMA URGENCIA AL HOSPITAL.
PERO MAS GRAVE Y ABUSIVA ES ESTA PRIVACION DE LIBERTAD, SI EL HIJO QUE SUFRE EL SINDROME DE DOWN DEPENDE ENTERAMENTE DE ELLA, PARA SUS NECESIDADES MAS ELEMENTALES, INCLUSIVE SU ALIMENTACION.
INTERPUSE EL RECURSO EL DIA VIERNES Y EL SABADO CONVERSE EN LA CARCEL DE OSORNO CON LA SRA. ELSA VILUGRON MELLA, QUIEN ME SEÑALO UN TRATO DESDOROSO.
PUDE EXAMINAR EL VOLUMINOSO EXPEDIENTE, Y NO ES TANTO LO QUE APARECE DE ESTA DAMA EN EL EXPEDIENTE. LA VERDAD ES QUE CASI NADA. ALGUNOS ATESTADOS EN QUE APARECE NO SABIENDO ABSOLUTAMENTE NADA DE LOS HECHOS.
SOBRE LA DESAPARICION DE MARCELINO CARDENAS VILLEGAS
HAY DECLARACIONES MAYORITARIAS EN EL SENTIDO DE QUE DOS CARABINEROS LO FUERON A BUSCAR A SU CASA, EN UNA EPOCA EN QUE NO HABIA LUZ ELECTRICA EN DICHA CASA, UBICADA EN EL SECTOR EL SALTO DEL PILMAIQUEN, COMUNA DE RIO BUENO.
UNA MINORIA MENCIONA LA PRESENCIA DE UNA MUJER DEFINIDA CLARAMENTE POR TODOS LOS QUE LA INDICAN COMO DELGADA, BAJA, MORENA, PELO LISO.
EL AÑO 1973, SEGÚN CONSTA EN EL EXPEDIENTE, POR FOTOGRAFIA QUE ROLA A FS. 7374, DOÑA ELSA VILUGRON MELLA PESABA CIENTO CINCO KILOS, ERA Y ES DE PELO ENSORTIJADO Y ES DE TEZ CLARA.
TANTO ES ASI, QUE EN EL CAREO A QUE SE LE SOMETIO A ELLA CON DON ORLANDO MONTIEL RUIZ, EL DICE CLARAMENTE QUE NO ES ELLA Y LO AFIRMA AL ANOTAR QUE EL PELO DE DOÑA ELSA ES ENSORTIJADO Y EL DE LA PERSONA QUE EL VIO ERA LISO Y ACLARA QUE ERA UNA PERSONA MORENA, BAJA, DELGADA, PELO CORTO Y LISO, ESTO ES TODO LO CONTRARIO DE DOÑA ELSA VILUGRON MELLA, QUIEN ADEMAS ES ALTA PARA EL PROMEDIO.
EL TRATO QUE LE DA EL TRIBUNAL A DOÑA ELSA PUEDE ADVERTIRSE CLARAMENTE EN SU CAREO CON ADRIANA DUBI CARDENAS SEGOVIA, PARIENTE DEL DESAPARECIDO Y QUE NATURALMENTE DESEA VENGARSE, PERO ASI Y TODO SEÑALA QUE SE TRATABA DE UNA PERSONA DELGADA.
EN FORMA INUSITADA, EL MAGISTRADO ANOTA “PREGUNTADA ACERCA DE SI SINCERAMENTE, NO QUIERE ADMITIR LO QUE SUCEDIÓ, RESPONDE CON AIRE DE INDIFERENCIA “ A LO MEJOR”. VER LA INCREIBLE FOJA 6773. AQUÍ CLARAMENTE ESTA ACTUACION ES IRREGULAR, YA QUE EN UN CAREO, UN MAGISTRADO NO PUEDE TENER ESTE TIPO DE INTERVENCIONES, NO SE PUEDE HACER ALGO QUE APAREZCA QUE EL MAGISTRADO TOMA PARTIDO POR UNO DE LOS DOS QUE SE ESTAN CAREANDO Y MENOS SI UNA SOLA DE LAS PERSONAS, EN ESTE CASO LA PERJUDICADA POR LA INTERVENCION, ES ENFERMA, AGOBIADA Y SOMETIDA SIN DESCANSO A INTERROGACIONES Y CAREOS, AQUÍ, CLARAMENTE, SE PUEDE ADVERTIR QUE LA ANCIANA Y ANGUSTIADA ENFERMA, NO DA MAS.
A fs. 6263 DON ELEODORO GAJARDO BARRIGA SEÑALA QUE DOS CARABINEROS LLEVABAN AMARRADO AL DESAPARECIDO. NADA EN ABSOLUTO INDICA DE NINGUNA DAMA.
LA ACTITUD DEL MAGISTRADO ES ABUSIVA, INFUNDADA Y ABSOLUTAMENTE ERRADA E IMPROCEDENTE.
HAY OTRAS DECLARACIONES DE QUIENES ERAN NIÑOS EN LA EPOCA Y QUE EN CONSECUENCIA NADA APORTAN
ESPECIAL ATENCION NOS MERECE EL CAREO DEL CONYUGE DE LA PERSONA POR LA QUE SE RECURRE CON EL SEÑOR ALBERTO CEA BARRIENTOS, QUIEN HABRIA VISTO A LOS DOS CARABINEROS QUE SE LLEVARON AL DESAPARECIDO Y QUE NO MENCIONA A MUJER ALGUNA. ESTE SEÑOR DECLARA: NO UBICO A LA PERSONA. LUEGO, APARECE LO SIGUIENTE; “EL TRIBUNAL LE EXPLICA QUE SE TRATA DE ASTETE”. ESTA CABALLERO NO LO UBICA COMO UNO DE LOS DOS CARABINEROS Y NO SEÑALA A MUJER ALGUNA EN LA SITUACION. (fs. 6267)
A FS. 6771 DOÑA YOLANDA EULALIA OYARZUN FERNANDEZ DICE CLARAMENTE QUE VIO A DOS CARABINEROS Y PREGUNTADA POR EL JUEZ DICE MAS CLARAMENTE AUN, QUE CUANDO VIO PASAR A LOS DOS CARABINEROS “NO VI PASAR A ESTA SEÑORA”.
EN DEFINITIVA, NO HAY UN SOLO ANTECEDENTE QUE PERMITA AL MAGISTRADO ENCARCELAR A ESTA DAMA
LA MAYORIA DE LOS TESTIGOS INDICAN QUE SOLO SE LO LLEVARON AL DESAPARECIDO DOS CARABINEROS Y NO MENCIONAN PARA NADA A NINGUNA DAMA.
LAS POCAS PERSONAS QUE MENCIONAN A UNA DAMA ESTAN ABSOLUTAMENTE CONTESTES QUE SE TRATA DE UNA MUJER BAJA, MORENA, DELGADA Y DE PELO LISO, Y CONFORME A LA FOTOGRAFIA DEL AÑO 1973 DE LA SEÑORA ELSA, QUE ROLA A FS. 7374, ELLA PESABA 105 KILOS, ES RELATIVAMENTE ALTA, DE PELO ENSORTIJADO Y ES DE TEZ BLANCA.
ASI EL JUEZ, SIN BASE ALGUNA, SIN MOTIVO ALGUNO, SIN FUNDAMENTO DE NINGUNA NATURALEZA LA HA ENCARCELADO, OCASIONANDOLE A ELLA UN GRAVE DAÑO NO SOLO A SU HONOR SINO A SU SALUD Y LO QUE ES PEOR ESTA CAUSANDO UN GRAVISIMO DAÑO AL HIJO CON SINDROME DE DOWN DE LA SRA ELSA VILUGRON MELLA, QUE DEPENDE ENTERAMENTE DE ELLA PARA TODAS SUS NECESIDADES BASICAS, ESPECIALMENTE SU ALIMENTACION.
PIDO QUE CESE LA DETENCION ABUSIVA YA QUE ES ABSOLUTAMENTE FUERA DE LUGAR QUE PARA ACLARAR SITUACIONES DE HACE TREINTA Y UN AÑOS Y MAS SE ENCARCELE Y SE HAGA SUFRIR A LAS CONYUGES E HIJOS DE LOS UNIFORMADOS DE 1973.
SENTENCIA RECAIDA EN EL RECURSO DE AMPARO
GONZALO EDUARDO TOWNSEND PINOCHET
POR LA VERDAD HISTORICA Y UNA JUSTICIA SIN PRESIONES DEL PODER EJECUTIVO EJERCIDA COMO VENGANZA.
ACCION PINOCHETISTA UNITARIA
A.P.U,
POR LA VERDAD HISTORICA



















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