Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Incinerador del Hospital de Iquique: JUNJI, COREMA, SSI, SEREMI de Salud

RELOADED

Enviado por Ivan Seisdedos CICERONE el 09/02/2007 a las 9:45
Ivan Seisdedos CICERONE

 Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.

 La verdad es que NO HAY SALUD.

 En casa del herrero, cuchillo de palo.

 Transcribo las disposiciones pertinentes del DS 148/2005, sobre incineración:

Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aquí se indican tendrán el significado que se señala: Incineración: destrucción mediante combustión o quema técnicamente controlada de las sustancias orgánicas contenidas en un residuo. Inflamabilidad: la capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local de la temperatura. Este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamación. Instalación de Eliminación: planta o estructura destinada a la eliminación de residuos peligrosos.

Párrafo IV: De la Incineración

Artículo 68 Toda Instalación destinada a la incineración de residuos peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria.

La operación de todo incinerador deberá ajustarse a lo establecido en el presente reglamento y a las condiciones especiales que fijará la Autoridad Sanitaria al momento de otorgar la respectiva autorización de instalación.

En dicha autorización, la Autoridad Sanitaria determinará los tipos y las cantidades de residuos peligrosos que podrán tratarse en la Instalación, así como su capacidad total.

La autorización se otorgará únicamente si en el respectivo proyecto se demuestra:

a) que los quemadores estarán colocados de forma de producir la mayor destrucción posible de los residuos,

b) que los residuos se incorporarán de manera de obtener el mayor grado de destrucción posible,

c) se cumplirán las normas de emisión vigentes.

La Autoridad Sanitaria determinará para los residuos que podrán ser incinerados, sus flujos de masa y sus valores caloríficos máximos y mínimos y su contenido máximo de sustancias peligrosas, tales como bifenilos policlorados, pentaclorofenol, cloro, flúor, azufre y metales pesados.

Determinará así mismo las condiciones límites de operación bajo las cuales éstos no podrán ser incinerados.

Artículo 69 La operación de la Instalación de Incineración deberá cumplir en todo momento con las normas de emisión vigentes.

Artículo 70 Las instalaciones de incineración deberán ser operadas de modo que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total (COT) de las escorias y de las cenizas del hogar sea inferior al 3% ,en peso, o que su pérdida al fuego sea inferior al 5% del peso seco de la muestra. Si para ello fuese necesario, se deberán emplear técnicas adecuadas de tratamiento de los residuos previo a su incineración.

Artículo 71 Estas Instalaciones serán diseñadas y equipadas de modo de garantizar que la temperatura de los gases derivados de la incineración se eleve, tras la última inyección de aire de combustión, de manera controlada y homogénea e incluso en las condiciones más desfavorables, hasta por lo menos 850 EC, alcanzados en o cerca de la pared interna de la cámara de combustión, como mínimo durante 2 segundos, con un mínimo de 11% de oxígeno en el caso de residuos sólidos y de 3% en el caso de residuos líquidos y gaseosos.

En el caso de la incineración de residuos peligrosos que contengan más del 1 % de cloro, expresado como porcentaje en masa, la temperatura deberá elevarse hasta por lo menos 1.100 ºC.

Artículo 72 Las Instalaciones de Incineración estarán equipadas con quemadores que se pongan en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección de aire, descienda por debajo de las temperaturas mínimas señaladas en el artículo 71. Asimismo, se utilizarán dichos quemadores durante la operación de puesta en marcha y de detención de la instalación a fin de asegurarse que esas temperaturas se mantienen mientras haya residuos no incinerados en la cámara de combustión. Durante la puesta en marcha o la parada, o cuando la temperatura de los gases de combustión descienda por debajo de las temperaturas mínimas señaladas, los quemadores no podrán alimentarse con residuos combustibles que puedan causar emisiones mayores que las producidas por la quema del combustible auxiliar utilizado en la instalación.

Artículo 73 Será obligatorio disponer de un sistema para impedir la incorporación de residuos peligrosos durante la puesta en marcha del incinerador, cuando no se haya alcanzado las temperaturas mínimas de incineración señaladas en el artículo 71, cuando en el proceso de incineración no se mantengan tales temperaturas o cuando se sobrepasen los límites de emisión permitidos.

Artículo 74 El diseño de una Instalación de Incineración deberá contemplar una chimenea y los demás equipos que sean necesarios para asegurar que las emisiones a nivel del suelo no provoquen una contaminación que ponga en riesgo la salud.

Artículo 75 En caso de que las mediciones efectuadas indiquen que se ha sobrepasado lo establecido en una norma primaria de emisión, se informará de inmediato a la Autoridad Sanitaria las causas del incumplimiento y las medidas correctivas para superarlas.

El Hospital de Iquique posee un iNCINERADOR QUE NO CUMPLE CON LOS REGLAMENTOS VIGENTES, en perjuicio de la salud de los ciudadanos, ya que descarga a la atmósfera todos los elementos particulados, producto de la quema, sin que exista un sistema de filtraje, controlado.

Tampoco cumple con la certificación periódica del control de gases, como fuente de emisión, que exije la normativa vigente.

Esta situación es grave para los operadores, enfermos, y lo que es más grave, para los niños que concurren al jardín infantil del hospital, aledaño al sistema de quema.

Hacemos un llamado a la autoridad sanitaria a cumplir con sus obligaciones, y a hacer cumplir con la normativa, como lo hacen con los privados, a los que se le aplica la mano dura, por infracciones de mucho menor gravedad.

El Incinerador del Hospital bota a la atmósfera substancias nítricas, sulfúricas, mutagénicas, y muchas otras que ninguna Autoridad Sanitaria, en ningún lugar de Chile, permitiría a una Clínica Privada.

No se puede predicar moral con las partes pudendas al aire.

Unos en la idea, muchos(as) en la acción.

CICERONE 

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