ALCAPONE y ALCAPINO (reloaded)
ALCAPONE y ALCAPINO
Ayer en la Tele, el abogado Pablo Rodríguez Grez estaba muy contento
con la petición de desafuero en contra de su cliente, por delitos
tributarios, pues ello "demostraba" que no había ningún hecho ilícito
en el origen de las platas acumuladas.
Lamento tener que estar de acuerdo, esta vez, con Pablo Rodríguez.
El origen de mi concordancia es una "deformación profesional".
Fui Profesor de Derecho Tributario en la U de Chile.
Siempre he sostenido que no podían constituir "hecho gravado" del impuesto a la renta los ingresos ilícitos, simplemente había que devolverlos.
Contablemente, no forman parte de las cuentas de resultado, sino que deberían figurar en una cuenta de pasivo exigible, cuyo nombre podría ser: "choreos por devolver" o algo parecido.
La misma tesis sostuvo Dávila en el caso CODELCO, pero la Suprema le encontró la razón a Impuestos Internos.
A Dávila lo condenaron por delitos tributarios, muchos años antes que saliera la condena por el fraude a CODELCO, propiamente tal.
Claro que Dávila no tenía un abogado del tonelaje de Pablo Rodríguez.
En todo caso, si prospera la tesis del SII, parece que el único delito por el cual Pinochet, en definitiva, sería condenado, es el delito tributario, igual que el caso de ALCAPONE.
A lo mejor pasa a la historia como ALCAPINO.
CICERONE
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Ojalá que la Suprema se equivoque
Que pasara con la Familia Lopéz
La Familia
Marcelo:
No tienes fuero para usar "chapa".
Hace años existió un programa de Televisión, con muy alto rating, que se llamaba FA MI LA en Familia.
Era un concurso de "canto" y toda la familia "cantaba".
El auspiciador era una cooperativa (tipo Cutufa) que se llamaba "La Familia" que clavó a muchos chilenos.
Entre los damnificados estuvo el maestro Cárdenas, uno de los ganadores de la Polla Gol.
En mi opinión, la familia López no tiene muchas ganas de "cantar".
En todo caso, a la Jefa de la familia, el SII solo le puede cobrar impuestos desde la separación de bienes, en 1998, y tiene un peculio más que suficiente para responder.
Que yo sepa, solo don Daniel usó pasaporte falso.
CICERONE
¿Gastos Reservados de izquierda o de derecha?
Y pasó piola, man
Piolaman:
Después que el Ministro Muñoz liberó los fondos embargados, para que ALCAPINO pagara los impuestos adeudados, parece que sí pasó piola, man.
Lamento haber tenido razón.
CICERONE
Sobre las Facultades del Dire de los Puestos Internos
Piolaman:
El Director Nacional de Impuestos Internos es el ÚNICO facultado por la ley, para interpretar las normas tributarias, e impartir instrucciones para su aplicación.
En materias aduaneras pasa lo mismo con el Director Nacional de Aduanas.
En ambos casos, ni la Contraloría General de la República se puede meter, aunque las resoluciones que dicten sean abiertamente ilegales.
De hecho, cuando la Contraloría tenía atribuciones en materias aduaneras (1978), logré que la Contraloría Regional de Iquique le enmendara la plana a la Aduana Regional, en materia de remate de cigarrillos, e incluso obtuve una Resolución de la Dirección Nacional de Impuestos Internos en favor de mi tesis, a raiz del dictamen de la Contraloría.
Hoy no podría hacerlo, aunque tuviera la razón y la ley de mi parte.
En el caso de los sobres-sueldos, en su oportunidad, no sólo discrepé públicamente de la interpretación de Toro, por errónea aplicación de la ley, sino porque la encontré francamente inmoral.
Desgraciadamente, ahora la defensa de ALCAPINO va a poder usar el mismo dictamen como precedente, en la parte de los fondos del Riggs originados en gastos reservados (ya reconocido por la familia).
El único camino que podría revertir esta situación, con algún viso de viabilidad, si es que el CDE y los Tribunales lo acogieran, sería perseguir la responsabilidad penal del propio Director Nacional de Impuestos Internos, por haber incurrido, eventualmente, en la figura delictiva que tipifica y sanciona el Art. 239 del Código Penal, aplicable al funcionario público que defraudare o CONSINTIERE QUE SE DEFRAUDARE al Fisco.
La Contraloría y los Tribunales Superiores de Justicia han estimado que para configurar el CONSENTIMIENTO, en esta figura delictiva, no se requiere CONCIERTO del funcionario con el defraudador, sino que basta con la mera NEGLIGENCIA.
Espero que te quede claro, por lo menos mi posición frente al tema.
CICERONE







