¿Es legal y procedente detener a un individuo, que no ha cometido delito? Para obrar en derecho, se debe tener una denuncia por parte de un afectado, quien indica el delito o perjuicio del cual ha sido victima. Vista la denuncia la justicia procede a girar una orden de detención. En casos de flagrancia, la detención la realiza personal policial en el momento y lugar o incluso personal de seguridad privada. Pero la flagrancia es necesariamente durante la comisión del delito, huyendo del sitio del suceso, o teniendo especies o evidencias del cometimiento del mismo. Entonces; ¿como está preso el ciudadano pakistaní Mohammed Saif Ur Rehman?, quien fuera detenido este lunes en
Analizando detenidamente este caso, tenemos que el delito en si podría ser la tenencia ilegal de explosivos, infracción a
El Fiscal Nacional Sr. Sabas Chahuan indicó a los medios de prensa; “que hay convencimiento de la existencia de un delito de tipo terrorista” además afirmó tener informaciones de carácter reservado, que le permiten suponer lo anterior. Es decir información de inteligencia, que respalda esta tesis. Al parecer el detenido figura en una lista de individuos “potencialmente” peligrosos. Pero aún así no tienen un delito en las manos. Y Mohammed Saif sigue preso.
Sigamos hilando en el caso, de que forma o bajo que procedimiento se llegó a la conclusión de la tenencia de explosivos, por parte del detenido. Tampoco se ha hablado de esto. ¿Lo detectó un perro, se hizo un análisis de trazas por medio de algún sofisticado equipo de identificación?, ¿se usó una pistola molecular? ¿Como se están haciendo estos controles? Recordemos que es la justicia chilena la que lleva el caso adelante; y por ende es responsabilidad de nuestros tribunales en este momento. De los métodos mencionados anteriormente; ¿cuales están reconocidos como legales y válidos por nuestra legislación? No tengo idea. Y más allá de esto, cuales de estos son realmente seguros y certeros, ya que hay varios de estos aparatitos que simplemente no han podido demostrar su verdadera eficacia.
Se invocó nuestra particular y muy curiosa ley antiterrorista, la misma que no comprende una definición de terrorismo, pero que si tipifica ciertas acciones como de naturaleza terrorista. (Extraño no les parece) Con base en esto se ha ampliado el plazo de detención del sospechoso y sus garantías constitucionales han sido superadas en el marco de la investigación. Sorprendente proceder, en un país en el cual simplemente no existe el terrorismo. La posición de los sucesivos gobiernos de
Los atentados terroristas y los actos violentistas que se han vivido en Chile desde hace ya varios años, no han tenido la importancia y cobertura que este caso ha conseguido. Los ataques cada vez más osados en el sur, perpetrados por grupos indigenistas separatistas, las explosiones cada vez más poderosas realizadas por agrupaciones anarquistas en Santiago, con despliegue de coordinación y mayor poder de fuego. No han tenido una reacción tan rápida y severa. A pesar de tener delitos reales y concretos y abundante información de inteligencia que da cuenta de coordinación entre estos grupos, las fuentes de financiamiento provenientes de Europa y la vinculación con el terrorismo colombiano. Pero en fin eso no es terrorismo.
Tal ves lo que vemos ahora es un acierto de la seguridad de















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