DERECHO A DEFENSA O LEGITIMA DEFENSA.
Llevo 3 meses de casado, por la ley de los hombres, y dicho sea de paso, muy feliz y enamorado. Y como todo casado casa quiere, ya viviendo el departamento que junto a mi señora adquirimos a muchos aaañooos. Sin duda, que como en la vida, nada es parejito, no nos hemos librado de ciertos inconvenientes, propios de una construcción nueva, o de un proyecto nuevo: arreglines en los gastos comunes, gastos innecesarios, y por su puesto, lo de cada día, ROBOS. Así es, con toda una empresa de seguridad, pagada de nuestros bolsillos, tecnología, cámaras, etc, no nos hemos salvado de estos robos; entran a los deptos, como Pedro por su casa, comen, van al baño, desvalijan todo, y ya ha pasado, por lo menos tres veces.
En ese contexto, yo me he preguntado, y quien no en realidad, que haría si encontrara in fraganti, a un perejil de estos en mi casa, en mi intimidad, que haría haber…mmmm, buscando en mi fuero interno y tomando en consideración, de que soy un tanto arrebatado, yo creo que no dudaría en irme contra el, sin medir consecuencias. Ahora bien, ante este escenario, ¿estaríamos frente a una legitima defensa? , tomando en consideración, además, que no sabemos, si este o estos tipos portan armas, de cualquier clase. Yo y cualquiera defiende, lo que con esfuerzo ha logrado, defendiendo la familia, la mi intimidad.He aquí, algunas consideraciones a la hora de vernos frente a una posible situación o hipótesis, como la que planteo:
Podríamos definir al derecho de defensa, como “el poder de repeler la fuerza con la fuerza en las injustas agresiones”. (es una definición mía solamente, cualquiera puede hacerse una mejor).Constituyen materia de la defensa, no solo los actos dirigidos a frustrar o repeler los golpes del agresor, sino también aquellos por los cuales se le infiere el mal preciso para impedirle su intento. Rarísimo es el caso en que podemos defendernos contra la fuerza física sin ofender al que la emplea contra nosotros: de donde es que ordinariamente la defensa del agredido consiste en la ofensa del agresor.
El objeto formal de la defensa consiste únicamente en conservar incólume el derecho atacado, impidiendo y destruyendo la agresión: de donde es que el invadido que se defiende, no ejecuta acto ni de venganza ni de vindicta sobre el invasor.El fundamento del la legitima defensa, es un conocido principio moral, que podemos señalarlo diciendo “QUE ES LICITO PONER UN ACTO DEL CUAL SE SIGUEN DOS EFECTOS, UNO QUE SE DESEA Y QUE ES LICITO Y OTRO QUE NO SE DESEA, ES DECIR, QUE QUEDA FUERA DE LA INTENCION DEL AGENTE, Y QUE PUEDE PERJUDICAR A TERCEROS.
En el acto de alguno que se defiende a si mismo, pueden seguirse dos efectos, uno la conservación de la vida propia y el otro, la muerte del agresor. Luego tal acto, por cuanto en el se intenta la conservación de la vida propia, nada tiene de ilícito; puesto que es natural a todo ser (humano, animal) conservar su existencia, cuanto pueda.Sin embargo, un acto que proviene de buena intención, puede transformarse en ilícito, si no es proporcionado al fin: por consiguiente, si uno para defender su vida propia usa de mayor violencia que la que conviene, ese acto será ilícito, pero, si rechaza la agresión moderadamente, será licita la defensa, pues, con arreglo a derecho “es licito repeler la fuerza con la fuerza con moderación de defensa inculpable”.
De lo dicho entonces, se deduce que es licito usar la fuerza para repeler al injusto agresor. Las condiciones para el ejercicio de este derecho son:· La agresión debe ser grave o injusta.
· La defensa debe ser necesaria, es decir, no debe haber otro medio de evitar la agresión.· Debe ser proporcional al ataque, esto es: no debe causar al enemigo mas daño de lo necesario para la defensa propia.
· La defensa debe verificarse en el acto de la agresión, es decir, que sea actual o inminente, si se verifica después, cuidado, que podría catalogarse de alevosía, premeditación, venganza.· El agredido, no debe pretender el mal del agresor, sino su propia defensa.
Todo lo anterior, “servato moderanime inculpatae tutelae” (observando la moderación propia de una defensa justa)Gracias.
Juan pablo.







Es completamente cierto lo que dices de estas empresas que ponen cámaras y dicen ser empresa de seguridad , fíjate que a mi empresa llaman después que estas cámaras y recursos de seguridad han sido puestos para corroborar la posición y si realmente amerita en muchos casos la cantidad de estas , lo cual no trae muchas sorpresa ya que algunas solo monitorean y no graban otras graban y son de pésima calidad y otras son pura fachada porque realmente no sirven para nada , fijemos solamanete en los robos a los bancos los cuales tienen cámaras y con los recursos que estos tienen tendrían que ser buenas pero lamentablemente les vendes puras estupideces que solo hacen confundir mas al momento de chequear los videos ya que igual tienen que hacer retratos hablados d los ladrones JAJAJA Parece estúpido cierto ? pones cámaras y al final terminan dibujando a los ladrones , por que ? porque los asesores de estos se quedan con un gran porcentaje de la plata de compra y también muchas veces es los ENTRE COMILLAS ASESORES DE SEGURIDAD son puros chantas que han salido de alguna institución y dicen ser EX de aquí Ex de allá pero no saben nade y la gente le compra igual .
Ahora con respecto a la legitima defensa es algo que siempre se ha cuestionado ya que las personas no tienen claro hasta que punto se considera legitima defensa.
Un abrazo estimado amigo-----------------
Walter Madariaga Ghirardelli
WMMG