EL HOMBRE QUE LLORÓ CON MICHELLE EN ACTO CASABLANCA

Enviado por Carol Crisosto Cadiz el 11/03/2006 a las 18:54
Carol Crisosto Cadiz

 En Casablanca hubo un hombre canoso, de aspecto dèbil y enjuto , de rostro emocionado que aguardaba silenciosamente la llegada de la flamante presidenta chilena.

Image Hosted by ImageShack.usCuando ,Michelle sube al estrado , se acercò y le abrazò, como si fuera su propio padre a un hombre , que ni siquera la televisiòn advirtiò en ese instante de transmisiòn directa ,quien era... a mi tb me causo extrañeza ,ese cuadro tan significativo que observabamos tras las pantallas. El conductor Lavin no supo  en ese historico encuentro que es lo que estaba sucediendo

 Sin saber de quien se trataba, sentìa que que mi corazòn latìa fuerte ,que lloraba de alegrìa,se regocijaba por ese reencuentro, querièndome decir Carol, no olvides ese hecho, ahi existe un profundo misterio enraizado de la historia politica social chilena. Mas tarde logrè por esas cosas intuitivas queposeeemos las mujeres, con cierta humildad darle gracias a Dios, por enlazar aquel momento con datos era internet donde pude comprender el porque de ese llanto de aquel abrazo emocionante en CaSABLANCA, pues este hombre no era mas ni nada menos que el GENERAL SERGIO POBLETE GARCES "AMOR POR CHILE" ERA BACHELET LLAME AL DIARIO LA NACION DE STGO DE CHILE Y HABLE CON Beatriz PERIODISTA DEL DIARIO Y NO SUPO QUE ERA LO QUE YO LE DECIA ¿..? ME DIJO QUE LOS DEL DIARIO SECCION LND SE HABIAN RETIRADO Y NADIE NADIE PODIA AEGURAR O REVERTIR MI DUDA NO SABIAN NO LO VIERON (YO VIVO A 500 KMS DE LA CAPITAL CHILENA) NADIE SE HABIA PERCATADO NADIE.....VOLVI DE NUEVO A VER LA FOTO DE ZONAL IMPACTO Y HABIAN ACTUALIZADO LA PAG ZONAL IMPACTO Image Hosted by ImageShack.us DONDE DESPUES DE HABER POSTEADO EN BLOGSPOT REAFIRMAN MI CORAZONADA (EN BLOGSPOT TENGO PROBLEMAS SERIOS PARA EDITAR MI DIARIO PERSONAL ) LES HAGO SABER QUE CONSTANTEMENTE ME PONEN TRABAS PARA PUBLICAR ALGUNAS NOTICIAS QUE ME CAUSAN INTERES QUE ME HABLAN AL CORAZON.. NO ES LOCURA ES DENUNCIA NO SE PORQUE ESTOY CONSIDERADA UN BLOG NO DESEABLE SIN EMBARGO ESTOS IMPASES SON LA NADA MISMA COMPARADO CON LO QUE VIVI HOY GRACIAS A DIOS QUE NOS ABRE LA HUMANIDAD ENTERA PARA VER LA REALIDAD HOY CUANDO COMENZAMOS EL GOBIERNO DE BACHELET Image Hosted by ImageShack.us

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general sergio poblete garces vuelve a vivir en Chile

Enviado por el 12/03/2006 a las 03:58 AM
Carol Crisosto Cadiz
¿Un hombre que es o fue apàtrida'?. La reivindicacion de la dignidad humana se hizo presente con la llegada de la socialista Bachelet al gobierno chileno, ayer ,11,m,06. ¿Pero quièn es Sergio Poblete? Un General a quien se le impidió a tràves del decreto de privación de nacionalidad donde Pinochet y sus ministros firmaron contra el general de la FACH . Para que pudiera tener vigencia legal,no fue oficializada en el Registro Civil en el momento del acto. Un aviador constitucionalista que en 1973 fue hecho prisionero y torturado por sus propios camaradas y subalternos junto a Bachelet padre. Un hombre a quien se le nego despedir los restos de su hijo, Sergio Poblete Galzadet, Capitán de Bandada, piloto de combate, fallecido en 1976, en un ???accidente???. Su avión hizo explosión tres minutos después de haber despegado de Cerro Moreno, Antofagasta, donde era oficial... La FACH en esa època no tuvo ni siquiera la gentileza de informárle el tràgico fallecimiento . Menos un pésame. DECRETO SUPREMO Ministerio del Interior PRIVA DE NACIONALIDAD CHILENA A SERGIO POBLETE GARCES Santiago, 23 de mayo de 1977 El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Num. 515 Considerando: 1.- Que la Constitución Política del Estado contempla como causal de pérdida de nacionalidad chilena el atentar gravemente en contra de intereses esenciales del Estado, desde el extranjero, cuando el país se encuentra en alguna de las situaciones de excepción previstas en el artículo 72, No. 17, de ese cuerpo jurídico fundamental. 2.- Que el Supremo Gobierno ha tomado conocimiento que el ciudadano chileno y ex General de la Fuerza Aérea de Chile, don Sergio Poblete Garcés, ha promovido desde el extranjero una activa campaña destinada a provocar el aislamiento de Chile, recurriendo para ello a calumniosas imputaciones a las máximas autoridades de Gobierno y en contra de los altos mandos de las Fuerzas Armadas, todo lo cual ha tenido una amplia difusión en la prensa europea y en la televisión de Bélgica. 3.- Que esta antipatriótica conducta, ejecutada por medio de a prensa y otros medios de comunicación, se encuentra moralmente sancionada en la Constitución Política del Estado con la pérdida de la nacionalidad chilena. 4.- Que, comprobados como están lo hechos anteriores, es dable concluir que no existe ya vínculo alguna que una a Sergio Poblete Garcés con su Patria, y con el Estado chileno en especial , y Vistos: la existencia de pruebas que demuestran fehacientemente que el citado individuo, ha atentado gravemente en contra de los intereses esenciales del Estado y del pueblo chileno en general; el informe escrito sobre los hechos emanados del Ministerio de Relaciones Exteriores; que el país se encuentra en una de las situaciones de excepción previstas en el artículo 72, No. 17, de la Constitución Política del Estado, y lo dispuesto en el artículo 6o., No. 4, de la citada Carta Fundamental, y en los decretos leyes No. 175, de 1973; 1301, de 1976, y 1688, de 1977, y en las facultades que me confiere el No. 1 del artículo 10 del decreto ley No. 527, de 1974, Decreto: Artículo único: Prívase de la nacionalidad chilena a Sergio Poblete Garcés, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 6o., No. 4, de la Constitución Política del Estado. Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército, Presidente de la República [VER LAS DEMAS FIRMAS PRESIDENCIALES AL FINAL] Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda Pablo Barahona Urzúa, Ministro de Economía Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea, Ministro de Salud Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro de Agricultura Raúl Vargas Miquel, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes Lautaro Recabarren Hidalgo, General de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas Luis Edmundo Ruiz Undurraga, Ministro de la Vivienda y Urbanismo Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia Luis Enrique Valenzuela Blanquier, Ministro de Minería Hernan Béjares Gonzalez, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Salud a Ud., Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior Diario Oficial de la República de Chile, Viernes 23 de septiembre de 1977 Mientras tanto, en la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley dormìa el sueño de los justos, por falta de voluntad política . Proyectos de Ley Boletín "3380-17" Fecha 28-10-2003 Origen Diputados Iniciativa Moción Estado En trámite Comisión Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía Materia Rehabilita en su nacionalidad chilena a personas que indica. Moción de la diputada señora Isabel Allende y de los diputados señores Ceroni, Rossi y Walker. Rehabilita en su nacionalidad chilena a personas que indica. (boletín Nº 3380-17) "Considerando: 1. Durante el período del gobierno militar se dictaron varios decretos supremos por los que se privó de su nacionalidad a igual número de chilenos, en virtud de consideraciones políticas que en la actualidad han sido superadas. 2. La causal de pérdida de nacionalidad en que se fundaron los decretos supremos que privaron de su nacionalidad a chilenos, por razones políticas, fue introducida en la Constitución Política de 1925 por el Decreto Ley Nº 175, de 1973, que introdujo antes de los dos últimos incisos del artículo 6º , el siguiente número "4º.- Por atentar gravemente desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado durante las situaciones de excepción previstas en el artículo 72, número 17 de esta Constitución Política". Para darle una mayor formalidad, el artículo 2º del DL 175 agregó que para los efectos de la pérdida de nacionalidad contemplada en el número 4º del artículo 6º de la Constitución Política del Estado, se requerirá de decreto supremo fundado, previo acuerdo del Consejo de Ministros, el que, en todo caso, deberá considerar el informe escrito de la autoridad diplomática o consular chilena respectiva. 3. Con posterioridad los Decretos Leyes Nos. 335 y 1301, de 1974 y 1976, respectivamente, complementaron el procedimiento, estableciendo una instancia de reclamación ante la Corte Suprema, debiendo ejercerse tal derecho, personalmente o por mandatario, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo, suspendiéndose sus efectos por la interposición del reclamo. Sólo uno de los afectados pudo hacer uso de este derecho. 4. La causal de pérdida de la nacionalidad introducida por el Gobierno Militar a la Constitución de 1925 no fue recogida por la Constitución Política de 1980, por lo que es dable considerar que el constituyente estimó que la norma del Decreto Ley Nº 175 no tenía justificación dentro de un Estado de Derecho regido por autoridades democráticas. 5. La causal "atentar gravemente desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado durante las situaciones de excepción" es de naturaleza puramente subjetiva y su interpretación estaba sujeta completamente al arbitrio de quien la hacía efectiva, pues se asimilaron los intereses del Estado a los intereses del gobierno de la época. Se trata de la utilización de la organización del Estado bajo la modalidad de aparato de seguridad encargado de la represión de la disidencia, bajo el reiterativo y burdo pretexto del enemigo interno. En palabras del jurista Carl Schmitt, "la distinción propiamente política es la de amigo-enemigo", donde "el enemigo es, en un sentido singularmente intenso, existencialmente, otro distinto, un extranjero, con el cual caben en caso extremo conflictos existenciales", de manera que "la necesidad de pacificación interna conduce al Estado a decidir por sí mismo mientras subsista, quién es el enemigo interno". 6. Esta situación dista muy lejos de las causales objetivas de pérdida de nacionalidad de la Constitución Política vigente al 11 de septiembre de 1973 y de la actual. 7. Amparado en la modificación constitucional "a la medida" que introdujo el gobierno militar, fueron privados de la nacionalidad chilena las siguientes personas: a) Anselmo Sule Candia, por DS. 883, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 1975. b) Hugo Vigorena Ramírez, por DS. 545, de Interior, publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de 1976 c) Orlando Letelier del Solar, por DS. 588, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1976, rehabilitado en forma póstuma por la ley 18.979, de 1990. d) Volodia Teitelboim Volosky, por DS. 604, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 1976. e) Jaime Suárez Bastidas, por DS. 822, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre de 1976. f) Ernesto Araneda Briones, Luis Meneses Aranda y Humberto Elgueta Guerín, por DS. 191, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 1977. Resulta importante señalar que en el caso del señor Humberto Elgueta Guerín, la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación que interpusiera el afectado, mediante fallo del 19 de diciembre de 1977, en el que resolvió que: "no existen antecedentes fidedignos que lleven a la convicción de que Humberto Elgueta Guerín atentó gravemente desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado, y, por consiguiente, que proceda aplicarle la extrema medida que pueda sufrir un ciudadano de la República de privarlo de la nacionalidad chilena, por lo que debe acogerse el recurso de reclamación interpuesto..." Dicho fallo constituyó el primero en el que el más alto tribunal chileno entraba a corregir un acto abusivo de la autoridad gubernamental y obligó a la Junta de Gobierno a derogar el decreto en la parte que le afectaba. Después de esta fallo no se dictaron más decretos de esta naturaleza. g) Sergio Poblete Garcés, por DS. 515, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 1977. 8. Al desaparecer la referida causal de pérdida de nacionalidad por decreto supremo fundado en motivos políticos, con la Constitución de 1980, que hoy nos rige, se extinguió también la facultad de derogación mediante otro decreto supremo, en virtud del principio de Derecho Público, consagrado en el artículo 7º de la nueva Carta Fundamental, que establece que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. El actual artículo 11 de la Constitución en su inciso final es perentorio al señalar que los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en dicho artículo, única norma que las establece, sólo podrán ser rehabilitados por ley. 9. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", ratificada por nuestro país mediante el Decreto Supremo 873, publicado en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991, dispone en su artículo 20, acerca del Derecho a la Nacionalidad que: 1º Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2º Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3º A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. El Gobierno del Presidente Patricio Aylwin formuló al momento de ratificar la Convención, una declaración con el fin de determinar, respecto de nuestro país y de las situaciones que indicó, el ámbito de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en orden a que se aceptaba la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solamente respecto de los hechos cuyo principio de ejecución fuera posterior al 11 de marzo de 1990. De modo que la Corte Interamericana no puede pronunciarse sobre la pérdida de nacionalidad que nos ocupa. 10. El presente proyecto de ley tiene por objeto rehabilitar expresamente en su nacionalidad a todos los chilenos que la perdieron por decreto basado en razones políticas y se inserta dentro del plan de reparaciones propiciado por el Gobierno, cuya propuesta expresa que "tenemos una responsabilidad política y ética que es indispensable enfrentar con decisión. El país tiene una deuda con todas aquellas personas, y sus familias, que han sufrido injustamente agravios en su dignidad y en su honra." 11. Varias de las personas a quienes beneficia este proyecto han podido actuar como chilenos, mediante una solución de carácter administrativa, sin embargo, los decretos privativos de su nacionalidad no han sido derogados. Como hemos dicho, esta facultad ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico y es preciso reparar legalmente el daño causado a la dignidad de los afectados. 12. El ex Canciller Orlando Letelier del Solar fue rehabilitado póstumamente, a partir del 8 de junio de 1976 en su nacionalidad chilena, por la ley Nº 18.979, una de las primeras iniciativas legales presentadas luego del retorno de la democracia en 1990. 13. Por su parte han fallecido: don Jaime Suárez Bastidas, el 28 de octubre de 1993; don Hugo Vigorena Ramírez, el 17 de enero de 2002 y don Alselmo Sule Candia, el 7 de junio de 2002. Por lo anterior, los Diputados que suscriben viene en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY "ARTÍCULO PRIMERO:Rehabilítase en su nacionalidad chilena a Hugo Vigorena Ramírez, a partir del 14 de agosto de 1976, de la que fue privado por Decreto Supremo 545, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de 1976; a Volodia Teitelboim Volosky, a partir del 21 de septiembre de 1976, de la que fue privado por Decreto Supremo 604, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de septiembre de 1976; a Jaime Suárez Bastidas, a partir del 21 de octubre de 1976, de la que fue privado por Decreto Supremo 822, del Ministerio del Interior Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre de 1976; a Ernesto Araneda Briones y Luis Meneses Aranda, a partir del 8 de mayo de 1977, de la fueron privados por Decreto Supremo 191, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 1977; y Sergio Poblete Garcés, a partir del 24 de septiembre de 1977, de la que fue privado por Decreto Supremo 515, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 1977. ARTÍCULO SEGUNDO: Rehabilítase, póstumamente, en su nacionalidad chilena a Anselmo Sule Candia, a partir del 11 de julio de 1975, de la que fue privado por Decreto Supremo 883, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 1975; a Hugo Vigorena Ramírez, a partir del 14 de agosto de 1976, de la que fue privado por Decreto Supremo 545, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de 1976; y a Jaime Suárez Bastidas, a partir del 21 de octubre de 1976, de la que fue privado por DS. 822, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre de 1976.". ---

Noticias de un Gral Apàtrida

Enviado por el 13/03/2006 a las 02:55 AM
Carol Crisosto Cadiz
Ayer, estuve viendo 24,h,tvn. y les confieso fue grato ver y escuchar al Gral Poblete Gàrces, siendo entrevistado por un reportero del canal, su apreciaciòn con respecto a la Asunciòn del Mandato Presidencial,por parte de nuestra Presidenta Bachelet. Ya se, diràn, que tanto le da con el General, manifiesto aun sorpresas del hecho que vivenciè al descubrir aquel hombre apàtrida (desconozco si rectificaron el quite de ser ciudadano chileno). Encontrar en el siglo xxi, personas a quienes se les niega su nacionalidad, es casi primitivo. Puesto que si nos declaramos partìcipes de actos humanos que propenden a nuestra sociabilidad en comunidad,no veo el por que se le considere apàtrida.. quizàs sea omisiòn por no estar bien informada, quiero saber que ha sucedido con esto. EL fue acusado de ???sedición y traición a la patria???, imputándole haber realizado actividades políticas durante los últimos meses de la Unidad Popular, para favorecer a Salvador Allende y su Gobierno Cuestiòn que como cualquier militar aceptò en su època trabajar para el paìs,sirviendo desde su orden por ser intregrante de la rama de la FACH. Cuando por discrepancias polìticas no se ponian de acuerdo nuestros representantes demòcratas,mas la presiòn generada desde U.S. Ahora,me pregunto que tanto sabe o esconde el GRAL AP??TRIDA que es temido por algunos. Pero no debo tirar dardos sin objetivos no teniendo mas argumentos que mis dudas. Yo tomo la palabra y la recorro como si fuera sólo forma humana, me embelesan sus líneas y navego..........
  • El Diario de Carolonline
  • "

    Cuando la justicia llega...

    Enviado por el 13/03/2006 a las 09:13 PM
    Carol Crisosto Cadiz
  • El Diario de Carolonline
  • CUANDO AYER por la tarde oì que el tincudo locutor Juan Josè Lavìn, en el programa 24 horas nombraba al GENERAL POBLETE. Me dio una alegrìa, al escuchar era pronunciado el nombre del Gral Poblete, es màs fue entrevistado por el mismo 24 horas, debo manifestar mi asombro y gratitud por remarcar ese hecho, que tan agustiada me tenìa (ya , no me digas nada Diario, se que soy una extremista emocional) para que emitiera una opiniòn al respecto de la Asuncion Presidencial de BACHELET y agregara el porque se encontraba en Chile. ??l aun emocionado le relataba, que habìa vuelto por la puerta ancha, su aspecto es tan fràgil, pero conserva la estirpe de un aguilucho de cepa. Que habìa recuperado su nacionalidad, situaciòn que transforma su vida en el ocaso de su existencia, cuando escribo ocaso, lo hago con respeto, pues lleva mas de 80 años aqui en la tierra. Y 30 tantos privados de su nacionalidad chilena. ??l creìa morirìa apàtrida, sin embargo,una vez iniciados los Gobiernos Aylwin,Frei y Lagos guardaba la esperanza de que el paìs reparara en su dolor y recuperar la nacionalidad. Muchos y muchas no tenemos tan arraigado la nacionalidad como la llevan los militares chilenos ,es cuestiòn de revisar la historia. ¡Verdad!. Hoy ,temprano , Mònica al iniciar el noticiero matinal , hace menciòn del GRAL POBLETE, fue un amanecer distinto para quienes advirtieron su regreso a Chile. Gracias. ¡Bienvenida sea la libertad! Image Hosted by ImageShack.us

    Extraordinario aporte Carol

    Enviado por el 12/03/2006 a las 08:10 AM
    ramon sotomayor
    Gracias, por tu aporte, por tí, por tu fuerza, tus emociones. Me saco el sombrero.

    ¿Que es un apàtrida?

    Enviado por el 13/03/2006 a las 03:15 AM
    Carol Crisosto Cadiz
    ¿Qué es la nacionalidad? La nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, según se establece en la legislación del Estado, y comprende derechos políticos, económicos, sociales y de otra índole, así como las responsabilidades del Estado y del individuo. ¿Quién es apátrida? Es apátrida la persona que, según las leyes nacionales, no tiene el vínculo jurídico de la nacionalidad con ningún Estado. En el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, se indica que es apátrida toda persona que no sea automáticamente considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. ¿Cómo se concede la nacionalidad? La nacionalidad es concedida por los Estados, principalmente por el hecho de nacer en su territorio, o por la ascendencia - si el hijo adquiere la nacionalidad de uno de los progenitores o de ambos - o, en algunos casos, por los dos motivos a la vez. En muchos Estados, las personas que han residido en ellos por un determinado período de tiempo o que han establecido con ellos algún otro vínculo, por ejemplo mediante el matrimonio con un nacional, pueden adquirir la nacionalidad con sujeción a ciertas condiciones. ¿Puede un apátrida ser también un refugiado? Un apátrida puede ser también un refugiado si se ve obligado a abandonar su país de residencia habitual por motivos de persecución. Sin embargo, no todos los apátridas son refugiados, y muchos apátridas nunca abandonan su país de residencia. Análogamente, algunos refugiados pueden ser apátridas, pero no todos lo son. ¿Cuántas personas apátridas hay en el mundo? No se dispone de cifras exactas, pero es probable que sean varios millones. DATOS TEXUALES DE ACNUR Yo tomo la palabra y la recorro como si fuera sólo forma humana, me embelesan sus líneas y navego..........
  • El Diario de Carolonline
  • "

    Excelente información Carol

    Enviado por el 18/03/2006 a las 01:58 AM
    Jorge Molina
    Gracias por la información que proporcionas y por todo lo que se puede leer, por su valor historico y por la trascendencia humana que conlleva. Así, lentamente es el camino de curación de la memoria historica de Chile que algunos no entienden, no comprenden, no comparten y la verdad es que tampoco tienen memoria. Salud General. Salud Carol. Salud Chile, por la alegría, por la unidad, por la paz y por el País.

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