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Divorcio: ¿es factible, aun si mi ex está inubicable?-Entrevista Publimetro a Ricardo Viteri Prado

Divorciarse de un ?fantasma?: ¿qué hago si mi ex está inubicable? Siete de cada diez personas separadas no pueden divorciarse porque aquel que una vez su esposo(a), simplemente no está ubicable. Es la figura del ?cónyuge fantasma?, un problema que se esperaba que con la nueva ley de divorcio se solucionara, pero las cifras dicen lo contrario. Por el periodista Rodrigo Chacón T. / 24 Mayo 2011 Si bien lo ideal es que el matrimonio sea para toda la vida, no podemos sino estar conscientes que es inevitable asumir que los tiempos cambian, las personas también, y las relaciones de pareja no se quedan atrás. En el año 2009 se celebraron 57.836 matrimonios y se tramitaron 54.124 separaciones legales o divorcios; el 2010 fueron 62.170 las uniones, y 51.833 las separaciones. Pero otra cifra es aquella que existe desde marzo de este año, y que señala que existen en la actualidad 330 mil divorciados legalmente, y 1 millón 64 mil de manera informal o ?de hecho?. Es decir, hay un 30% de personas que hoy, simplemente, no pueden divorciarse debido a que una de las partes sencillamente ?se la tragó la tierra?, lo que impide, por cierto, que su ex pueda rehacer su vida con todas las de la ley. Hoy en día los Tribunales de Familia exigen que para que se lleve a cabo un juicio de divorcio, debe notificarse a la parte demandada. Si aquello no fuera posible, sólo después de diez años podría, eventualmente, prescribir la norma. Pero, ¿qué pasa si una persona lleva más de tres años sin poder ubicar a su ex pareja? Sencillamente no puede hacer nada, debido a que es un requisito indispensable. Según Ricardo Viteri, director del portal www.separadosdechile.cl, existe un oficio de la Corte Suprema que señala lo que podría ser la solución y procedimiento pertinente para este tipo de situaciones. ?En el oficio 165, del 3 de noviembre de 2010, de la Corte Suprema al Senado, cuyo texto es una respuesta a un proyecto de ley emanado de la Cámara de Diputados relacionado con esta problemática, el máximo tribunal del país afirma que la actual legislación permite aplicar a los juicios de separación y divorcio o nulidad de matrimonio, la notificación por avisos prevista en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil (mediante avisos en los diarios de circulación nacional y Diario Oficial), sin necesidad de disposición expresa al respecto?. Testimonios: Desaparecidos en acción? Carolina (38), se casó a los 18 con un hombre 14 años mayor que ella. Hace diez años que dejó de tener contacto con él. ?Estoy en pareja hace muchos años, feliz con el que realmente es mi marido y mis dos hijos. El tema es que llevo un gran tiempo intentando divorciarme. Cuando salió la ley estaba feliz, puesto que era la solución para sacármelo de encima. Nosotros tenemos una hija en común, y él nunca ha aportado en lo económico ni en lo afectivo. Tengo un hijo con mi actual pareja y, a modo de ejemplo, si algo me pasara a mí, la mitad de los fondos de mi AFP le pertenecería a él. Eso sería terrible, porque él no tiene absolutamente ningún derecho. Sería macabro e injusto?, cuenta. Agrega que durante el tiempo que estuvo casada sufrió maltrato sicológico por parte de su ex marido, quien además intentó destruir su autoestima y separarla de sus seres queridos. ?Él nunca demostró afecto o preocupación por su hija, se mostró como una persona muy extraña luego del matrimonio. Con el tiempo dejó de interesarse por trabajar, lo que a la larga trajo consecuencias negativas. Por salud mental me fui a vivir junto a mi hija a la casa de mis padres. Existe una demanda de alimentos pero él nunca ha pagado?, indica. Carolina ingresó la demanda de divorcio con el domicilio donde supuestamente su marido arrendaba una pieza, pero nunca se le pudo ubicar, ya sea porque no estaba o bien se negaba. El tema es que el Tribunal le señaló que debía entregar un domicilio nuevo, para lo cual le dieron un plazo breve. Su abogada logró contactar a su ex marido indicándole que, pese a que debía mucho dinero en pensión de alimentos, ella sólo quería que el divorcio, a lo que el individuo respondió que daría su firma siempre y cuando se le pagaran varios millones de pesos. De eso han pasado 10 años, y Carolina aún no puede casarse legalmente con quien es su pareja. Otro caso es el de Alejandra (37), quien se casó hace más de diez años con un hombre de nacionalidad turca. Sólo seis meses alcanzó a estar con él cuando un día, de la noche a la mañana, su marido simplemente la abandonó y se fue del país para no volver nunca más. Desde esa fecha que Alejandra deambula por tribunales y oficinas de abogados para buscar una solución a su caso. La respuesta es siempre la misma: al no haber un domicilio comprobado donde se le pueda notificar de la necesidad de su ex mujer por divorciarse, los jueces simplemente se declaran incompetentes frente al caso. El tema es que nadie sabe del paradero del ahora prófugo del matrimonio. ?Yo traté de buscar una solución, fui a distintos abogados y todos me dicen que no hay nada que hacer en mi caso, ya que en ese tiempo no existía en Chile una ley de divorcio, y había que esperarla. Cuando finalmente salió tampoco fue mi solución, pues aunque exista el divorcio unilateral, es necesario ubicarlo para notificarlo, y en mi caso es prácticamente imposible. Supongo que debe estar en Estados Unidos, pero no lo puedo asegurar. He buscado por las distintas redes sociales, y en realidad está inubicable?, sostiene Alejandra. Según Ricardo Viteri, el 73% de los separados encuentra una nueva pareja estable al cabo de 12 meses, lo que significa que luego de un año la persona debiera estar en condiciones de solucionar lo relacionado con su ex pareja y rehacer su vida. Agrega que se trata de una situación que aunque se sabe que perjudica a todos los protagonistas, la ley mantiene en un vacío. ?El perjuicio principal es que las personas no pueden reiniciar una nueva vida; quedan inconclusas las situaciones patrimoniales, pues una de las partes se va y queda generalmente una casa que, en la mayoría de los casos, está a nombre de los dos y eventualmente nadie puede vender. No hay cómo conseguir la firma de quien corresponde para vender la casa o los bienes. En general son cosas difíciles que no debieran ser así, y la ley debió preveerlas. Hace un tiempo indagué en la ley, y me encontré con que existe una normativa que, en la práctica, los Tribunales de Familia no la estarían aplicando?. ¿A qué se refiere? Al realizar la consulta respectiva a los abogados de la Biblioteca del Congreso Nacional, estos le señalaron mediante un documento que, si bien la ley 19.947 no contempla normas específicas para la notificación de un demandado de divorcio cuando se desconoce el domicilio, los Tribunales de Justicia han aplicado en estas situaciones diversas soluciones, como la designación del defensor público para que represente los intereses del demandado, el nombramiento de un curador de bienes de la persona ausente a quien poder notificar la demanda en calidad de representante de la persona demandada, o bien la notificación por aviso en los casos contemplados en la norma. ?Este documento, que existe, indicaría una forma de proceder que no se está aplicando. Los Tribunales de Familia no lo están acogiendo. Hoy en día uno pregunta a los abogados y en tribunales acerca de este tema, y siempre la respuesta es la misma? Que se debe conocer el domicilio de un demandado, de lo contrario es imposible hacer la demanda. A la larga nos encontramos con obstáculos infranqueables, y eso no puede ser. Hay muchos chilenos que no pueden ser felices por este vacío de la ley. Lo que no nos explicamos es por qué, habiendo un procedimiento que la misma Corte Suprema manifiestó, los Tribunales de Familia no lo están acogiendo, o por lo menos insinuando de alguna forma como una solución para la gente que se separa?, manifiesta Viteri. Solución que no se aplica? Efectivamente la Corte Suprema ha emitido algunos oficios con respecto a que sí sea posible divorciarse 5 años después de no lograr ubicar a la otra persona, pero en la práctica no se aplica. Preguntamos sobre esta situación a un abogado y profesor de Derecho Civil de la Universidad De Las Américas. ¿Se podría decir que hay soluciones pero éstas no se aplican? No es que exista una norma legal o un artículo de una ley determinada que indique que se trata de un procedimiento que se puede llevar a cabo. La ley que existe hoy, que es la Ley de Matrimonio Civil que se creó el año 2004, es bastante clara, y señala que existen tres tipos de divorcio en Chile; y todos ellos son a través de un juicio donde se deben presentar ambas partes. Lo que está tratando de hacer la Corte Suprema con esto es, simplemente, buscar una salida a aquellas situaciones donde uno de los cónyuges está desaparecido o, incluso, cuando eventualmente no está viviendo en Chile. Pero lo que hoy dice la ley es que ambas partes deben comparecer. Pero en la práctica, ¿hoy una persona se puede divorciar desconociendo el paradero del ex? Es algo muy difícil. En lo personal no conozco ningún caso donde ello se haya aplicado. Sé que se está tratando de solucionar este problema y ha habido algunos oficios al respecto, pero legalmente esto no tiene una salida por ahora. Cifras y datos ?curiosos? ? En el año 2010, la estadística indica que 37 parejas se divorciaron por hora, y 180 parejas por día. ? Durante el primer trimestre de 2011, el Poder Judicial recibió 688 demandas de pensión alimenticia. ? 687 divorcios del 2010 corresponden a adultos mayores cuyas edades superan los 70 años. ? 100 años tiene la mujer de más edad que se ha divorciado; su esposo tenía 86. ? 19 años tienen las dos mujeres más jóvenes divorciadas el 2010.
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