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El Mercurio-Voz del Lector, Ricardo Viteri :¿Se puede divorciar de un cónyuge fantasma?

Divorciarse de los llamados cónyuges fantasmas, esas esposas o maridos que han desaparecido por años o se cambian continuamente de domicilios para no ser notificados de la demanda, ha sido hasta ahora, para cientos de miles de separados, algo absolutamente imposible. Investigando, descubrí el oficio Nº 165 de 3 Nov 2010 enviado por la Corte Suprema al Senado, cuyo texto es una respuesta a un proyecto de ley emanado de la Cámara de Diputados que, entre otros objetivos, pretendía solucionar esta problemática. Lo asombroso es que el máximo tribunal del país es categórico al catalogar tal propuesta de "dudosa utilidad" ya que para personas cuya residencia sea difícil determinar, el Legislativo ya había establecido un procedimiento: "el juez dispondrá que se practique por cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado, para el adecuado ejercicio de sus derechos. El máximo tribunal agrega a su vez en su esclarecedora respuesta que "el artículo 27 de la Ley sobre Tribunales de Familia dispone que en todo lo no regulado serán aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos que ella establece, particularmente en lo relativo a la exigencia de oralidad. Enfatiza finalmente el tribunal Supremo que, "la actual normativa permite aplicar a los juicios de separación y de divorcio o nulidad de matrimonio la notificación por avisos prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de disposición expresa al respecto". Así las cosas, previa autorización de esta forma de notificación, procederá el tribunal con conocimiento de causa y con audiencia del ministerio público. A buen entendedor, pocas palabras. Ricardo Viteri Prado Director www.separadosdechile.cl
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