Historia de las 200 Millas: Una Manera de entender el Contexto del Conflicto planteado por Perú en La Haya.
Fue un Presidente radical, Gabriel González Videla quien, el 23 de junio de 1947, fijó el límite de 200 millas como zona económica exclusiva.
Transcribo el Decreto:
“CONSIDERANDO:
1º Que los Gobiernos de Estados Unidos de América, México y de la República Argentina, por declaraciones presidenciales efectuadas el 28 de septiembre de 1945, el 29 de octubre de 1945, y el 11 de octubre de 1946, respectivamente, han proclamado de modo categórico la soberanía de dichos estados sobre la planicie continental o zócalo continental adyacente a sus costas, y sobre el mar adyacente en toda la extensión necesaria, a fin de conservar para tales Estados la propiedad de las riquezas naturales conocidas o que en el futuro se descubran.
2º Que de manera expresa han proclamado los derechos de esos Estados para la protección, conservación, reglamentación y vigilancia de las faenas pesqueras, a fin de impedir que actividades ilícitas amenacen mermar o extinguir las considerables riquezas de dicho orden que se contienen en los mares continentales y que son indispensables al bienestar de los respectivos pueblos, propósitos cuya justicia es indiscutible.
3º Que, particularmente en el caso de la República de Chile, hay manifiesta conveniencia en efectuar una proclamación de soberanía análoga no sólo por el hecho de tener ya en exploración riquezas esenciales a la vida nacional contenidas en el zócalo continental, como ocurre con las minas de carbón, cuyos trabajos se adentran y seguirán adentrándose en el territorio que queda cubierto por las aguas, sino, además, porque atendida su topografía y la falta de extensión mediterránea, la vida del país queda vinculada al mar y a todas las riquezas actuales y futuras encerradas en él más que en el caso de cualquiera otra nación.
4º Que en consenso internacional reconoce a cada país el derecho de considerar como territorio nacional toda la extensión del mar epicontinental y el zócalo continental adyacentes.
5º Que el Estado tiene la obligación de proteger y vigilar la explotación de las riquezas contenidas en su territorio marítimo, terrestre y aéreo.
El Presidente de la República declara:
1º El Gobierno de Chile confirma y proclama la soberanía nacional sobre todo el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional, cualquiera sea la profundidad en que se encuentre, reivindicando, por consiguiente, todas las riquezas naturales que existen sobre dicho zócalo, en él y bajo él, conocidas o por descubrirse.
2º El Gobierno de Chile confirma y proclama la soberanía nacional sobre los mares adyacentes a sus costas, cualquiera que sea su profundidad, en toda la extención necesaria para reservar, proteger, conservar y aprovechar los recursos y riquezas naturales de cualquier naturaleza que sobre dichos mares y en ellos y bajo ellos se encuentren, sometiendo a la vigilancia del Gobierno, especialmente, las faenas de pesca y caza marítimas, con el objeto de impedir, que las riquezas de este orden sean explotadas en perjuicio de los habitantes de Chile y mermadas o destruidas en detrimento del país y del Continente americano.
3º La demarcación de las zonas de protección de caza y pescas marítimas en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno de Chile será hecha, en virtud de soberanía, cada vez que el Gobierno lo crea conveniente, sea ratificando, ampliando o de cualquier manera modificando dichas demarcaciones, conforme a intereses de Chile que sean advertidos en el futuro, declarándose desde luego dicha protección y control sobre todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas. Esta demarcación se medirá respecto de las islas chilenas, señalándose una zona de mar contigua a las costas de las mismas, proyectadas paralelamente a éstas, a doscientas millas marinas por todo su contorno.
4º La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad, ni afecta a los derechos de libre navegación sobre la alta mar.”
Fue un gesto audaz y visionario, en una época en que las grandes potencias europeas sólo reconocían 12 millas de soberanía.
El 18 de Agosto de 1952, se unieron a Chile Perú y Ecuador, y las declaraciones y convenios celebrados fueron promulgados por el Presidente Carlos Ibáñez del Campo, el 23 de Septiembre de 1954 y publicadas el 23 de Noviembre del mismo año. Transcribo el texto del decreto:
Identificación Norma: DECRETO 432 Organismo: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES APRUEBA LAS DECLARACIONES Y CONVENIOS ENTRE CHILE, PERU Y ECUADOR, CONCERTADOS EN LA PRIMERA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACION Y CONSERVACION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR
CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO. Presidente de la República de Chile.POR CUANTO, la República de Chile suscribió con las Repúblicas de Perú y del Ecuador, el dieciocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y dos, en la ciudad de Santiago, las declaraciones sobre Zona Marítima y sobre problemas de la pesquería en el Pacífico Sur, y las convenciones sobre Reglamento para faenas de Caza Marítima en las aguas del Pacífico Sur y sobre Comisión Permanente de la Conferencia, concertados en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, cuyos textos íntegros son los siguientes:"DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA""1.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.2.- En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países. 3.- Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y a asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente declaración:I) Los factores biológicos y geológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros.II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.V) La presente declaración no significa el desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el derecho internacional, en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada, para las naves de todas las naciones.VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.Santiago, 18 de Agosto de 1952.(Fdo.): Julio Ruiz Bourgeois, Delegado de Chile.(Fdo.): Jorge Fernández Salazar, Delegado de Ecuador.(Fdo.): Alberto Ulloa, Delegado del Perú.(Fdo.): Fernando Guarello, Secretario General.
DECLARACION CONJUNTA A LOS PROBLEMAS DE LA PESQUERIA EN EL PACIFICO SURLos delegados de Chile, Ecuador y Perú concurrentes a la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, CONSIDERANDO:Que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, están preocupados por la falta de protección que amenaza la conservación de los recursos pesqueros de las zonas marítimas de su jurisdicción y soberanía;Que el desarrollo progresivo de nuevos métodos y técnicas contribuye a la intensificación de la pesca en áreas extensas de sus aguas y, en algunos casos se evidencia una seria amenaza de agotamiento de recursos pesqueros que tienen importancia decisiva por constituir fuentes alimenticias y factores industriales insubstituibles;Que las principales especies de la fauna del Pacífico Sur tiene periódicas migraciones desplazándose temporalmente a lo largo de las costas Occidentales de Sud América;Que existe la necesidad de formular y hacer efectivas medidas de protección y conservación que permitan el mejor rendimiento en beneficio de la alimentación nacional y de la economía de los países firmantes;Que es necesario, uniformar las normas de la legislación pesquera, reglamentar el empleo o prohibición de determinadas artes y sistemas de pesca destructiva, y, en general, establecer las prácticas recomendables para una explotación racional de la riqueza marítima común;ACUERDAN:1) Recomendar a los Gobiernos representados organizar en sus costas e islas oceánicas, las estaciones de biología marina que sean necesarias para estudiar las migraciones y reproducción de las especies de mayor valor alimenticio, a fin de evitar la disminución de sus reservas.2) Coordinar las investigaciones científicas nacionales e internacionales y aprovechar la cooperación de entidades de pesca que tengan fines semejantes.3) Recomendar la dictación de los reglamentos que sean necesarios para la conservación de los recursos pesqueros, dentro de sus zonas marítimas jurisdiccionales.4) Recomendar a los respectivos Gobiernos que sólo concedan autorizaciones para pesca en sus zonas marítimas cuando tales faenas no atenten contra la conservación de las especies materia del permiso, y estén, además, destinadas al consumo nacional o a proveer de materias primas a sus industrias.Santiago, 18 de Agosto de 1952.(Fdo.): Julio Ruiz Bourgeois, Delegado de Chile.(Fdo.): Jorge Fernández Salazar, Delegado del Ecuador.(Fdo.): Dr. Alberto Ulloa, Delegado del Perú.(Fdo.O: Fernando Guarello, Secretario General. Posteriormente adhirió Colombia, y las 200 millas se empezaron a aplicar en todo el pacífico sur.
El principal interés y objetivo del gobierno de Perú, en 1952, al suscribir dichos acuerdos, fue darle fuerza, en conjunto con Ecuador (después adhirieron Colombia y Panamá), a la tesis chilena de las 200 millas
Con posterioridad, y en ese mismo contexto, se firmaron numerosos protocolos y acuerdos complementarios, en que se habla del paralelo del límite de la línea de la concordia, y la aplicación práctica de los mismos, es la que da validez a los derechos chilenos, frente a la controversia planteada.
Según Perú, su única intención fue suscribir un acuerdo pesquero, en el contexto de la Zona Económica Exclusiva de las 200 millas, y, al parecer, por falta de prolijidad de su Ministerio de Relaciones Exteriores, no se percató de la incidencia que dichos acuerdos, y la aplicación práctica de los mismos, podrían tener sobre el límite marítimo con Chile, lo que está tratando de corregir, medio siglo después, con la acción entablada ante La Haya.
En el mismo convenio tripartito, el que Perú considera meramente "Pesquero" en el caso de Chile, Perú y Ecuador sí le tan características de "tratado de límites marítimos".
Ojalá que este aporte ayude a entender el problema en sus reales dimensiones.
Hoy, la tesis de las 200 millas es reconocida mundialmente, por las Naciones Unidas. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
Luego de nueve años de labores de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el 10 de diciembre de 1982, 119 Estados suscribieron en Montego Bay, Jamaica, una Convención de carácter universal y jurídicamente vinculante, que recoge y amplía los nuevos desarrollos jurídicos registrados en el Derecho del Mar. La Convención consagra el derecho de los Estados ribereños a los recursos naturales existentes en las 200 millas, reconoce que la plataforma continental debe extenderse hasta las 200 millas de la costa, independientemente de las condiciones geomorfológicas y consagra el derecho de los Estados, en vías de desarrollo, de tener acceso a los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales de los fondos marinos, existentes más allá de la jurisdicción marítima nacional.
Entre los conceptos que la Convención modifica profundamente o que los establece por primera vez cabe mencionar el de Estados archipielágicos, la zona económica exclusiva, de los derechos de los Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa, de la extensión de la plataforma continental al talud y a la emersión continentales, de la protección y conservación del medio marino, de la investigación científica marina, del derecho de paso inocente, de la transferencia de tecnología, de los fondos marinos y oceánicos más allá de los límites de la jurisdicción nacional y del arreglo de controversias. La Convención del Mar es un instrumento jurídico internacional destinado a regular las actividades en los espacios marítimos y oceánicos y procura, además, establecer un equilibrio de intereses entre todos los Estados.
Desde su entrada en vigor el 16 de noviembre de 1994, la Convención del Mar se ha convertido en la principal fuente de derecho respecto al Derecho Internacional Público del Mar, tanto para los Estados Partes como para los que no lo son. A la fecha ha sido firmada por 158 Estados y ratificada por 132. La Convención establece las siguientes obligaciones para los Estados Partes:
Alta Mar. La alta mar, que incluye a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipielágicas de un Estado archipielágico, está abierta a todos los Estados sean ribereños o sin litoral. Las libertades de la alta mar no son ilimitadas; deben ser ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de otros Estados, en su ejercicio de la libertad de alta mar, así como los derechos previstos en la Convención. Además, todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar, y de cooperar con otros Estados en ese propósito. Protección y Preservación del Medio Marino. Todos los Estados están obligados a proteger y preservar el medio marino de conformidad con la Convención. Los Estados no solo están obligados a actuar de forma unilateral para lograr esta meta, sino que además deben cooperar en el plano mundial y cuando proceda, en el plano regional, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes en la formulación de reglas y estándares, así como de prácticas y procedimientos recomendados para la protección y preservación del medio marino. Cuando un Estado tenga conocimiento de casos en que el medio marino se halle en peligro inminente de sufrir daños por contaminación o los haya sufrido ya, lo notificará inmediatamente a otros Estados, y si se encuentra en la zona afectada debe cooperar para reparar los daños.
Desarrollo y Transferencia de Investigación Científica Marina y Tecnología Marina. Todos los Estados deberán fomentar y facilitar el desarrollo y la realización de la investigación científica marina, tanto unilateralmente como en cooperación con otros Estados. Específicamente, los Estados deberán fomentar la cooperación internacional para la investigación científica marina con fines pacíficos y dar una oportunidad razonable a otros Estados para obtener la información necesaria para prevenir y controlar los daños a la salud y la seguridad de las personas y el medio marino. La Zona. La Parte XI de la Convención rige las actividades de los Estados Partes en la "Zona", los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Ningún Estado puede reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos. El comportamiento general de los Estados con relación a la Zona se ajustará a lo dispuesto en la Convención, a los principios incorporados en la Carta de las Naciones Unidas y a otras normas de derecho internacional.
Los Estados partes deberán cooperar para promover la transmisión de tecnología y conocimientos científicos relacionados con las actividades en la Zona, deben contribuir con cuotas al presupuesto administrativo de la Autoridad y deben actuar de conformidad con las decisiones de la Asamblea respecto a la distribución equitativa de los beneficios financieros y otros beneficios económicos obtenidos de las actividades en la Zona. Solución de Controversias. Los Estados partes están obligados a resolver sus controversias relativas a la aplicación o interpretación de la Convención por medios pacíficos, en virtud del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Las partes en una controversia están obligadas a proceder sin demora a intercambiar opiniones con miras a resolver la controversia mediante negociación o por otros medios pacíficos en tres circunstancias específicas: a) cuando surja una controversia entre Estados Partes relativa a la interpretación o la aplicación de esta Convención, b) cuando se haya puesto fin a un procedimiento para la solución de una controversia sin que ésta haya sido resuelta y c) cuando se haya llegado a una solución y las circunstancias requieran consultas sobre la forma de llevarla a la práctica.
La Convención establece los siguientes derechos para los Estados partes: Declaración de las zonas marítimas. Todo Estado ribereño tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base del Estado. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Además, todo Estado ribereño puede establecer una zona económica exclusiva más allá del mar territorial y adyacente a éste, pero la delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional.
Soberanía y derechos de Soberanía. La Convención reconoce la soberanía o los derechos de soberanía de los Estados ribereños sobre aguas contiguas. En la zona contigua de 24 millas, los Estados pueden tomar todas las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, y sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. La zona económica exclusiva de un Estado ribereño, que comprende la zona contigua y se extiende más allá de la misma, conlleva importantes derechos de soberanía hasta una distancia de 200 millas contadas desde las líneas de base. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos. En su zona económica exclusiva un Estado puede ejercer jurisdicción sobre el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina, y la protección y preservación del medio marino.
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio. Esta área puede extenderse hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. La plataforma continental por lo tanto, comprende como mínimo la misma área de 200 millas marinas como zona económica exclusiva y puede, en algunos casos extenderse más allá de la misma, posiblemente hasta 350 millas marinas, dependiendo de la geología y la geomorfología. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental para la exploración y explotación de sus recursos naturales. En resumen los derechos que consagra la Convención en favor de los Estados partes son que los Estados ribereños pueden declarar zonas marítimas, trazar líneas de base rectas y ejercer su soberanía y sus derechos de soberanía sobre porciones del mar. Los Estados en desarrollo y los Estados en situación geográfica desventajosa pueden, por su parte, solicitar varias formas de asistencia técnica y en materia de investigación y participar en la explotación y utilización de los recursos de los Estados ribereños regionales. Los Estados sin litoral también pueden obtener acceso al mar y desde el mar a efectos de ejercer sus derechos de conformidad con la Convención. Aún más, todo Estado puede participar en la explotación y utilización de los recursos de la Zona de la alta mar y servirse de los mecanismos de solución de controversias. Por último, los Estados que tienen características geográficas específicas tienen algunos derechos particulares como resultado.
Con relación a los deberes y obligaciones de los Estados, la Convención establece que los Estados deben respetar los derechos de otros Estados en el alta mar y en la Zona, adoptar medidas para conservar y administrar los recursos vivos de la alta mar y la Zona, proteger y conservar el medio marino, desarrollar y transferir investigación científica y tecnología marinas, solucionar las controversias de forma pacífica de conformidad con las disposiciones de la Convención, permitir el paso inocente de buques a través de su mar territorial (excepto en circunstancias específicas), respetar una serie de restricciones relativas al disfrute de sus derechos sobre la zona económica exclusiva (entre las cuales destaca la conservación de los recursos naturales de la zona), delinear los bordes exteriores de sus plataformas continentales y darles publicidad y respetar los derechos de otros Estados en sus áreas de la plataforma continental. A su vez, los Estados miembros que tienen características geográficas específicas deben considerar los requisitos particulares establecidos en la Convención, Por último, los Estados miembros con puertos importantes que conceden su nacionalidad a buques, tienden tuberías o cables submarinos, realizan investigación científica marina, o tienen zonas cubiertas de hielo, también deben cumplir con algunas obligaciones específicas que se les imponen como resultado.
Organos de la Convención. La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos
Es la organización por cuyo conducto los Estados partes en la Convención, de conformidad con el régimen para los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo más allá de los límites de la jurisdicción nacional (la Zona), establecido en la Parte XI de la Convención y en el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención, organiza y fiscaliza las actividades en la Zona, particularmente con miras a administrar sus recursos. La Autoridad inició sus funciones en Kingston, Jamaica, el 16 de noviembre de 1994 y desde entonces ha celebrado 5 períodos de sesiones. Entre los logros más importantes de la Autoridad se cuentan la aprobación en 1997 de los planes de trabajo presentados por los primeros siete inversionistas registrados para la exploración de nódulos polimetálicos y los progresos alcanzados en la formulación del reglamento para la prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona (Código de explotación Minera de los Fondos Marinos).
El sexto período de sesiones de la Autoridad tuvo lugar en Kingston, Jamaica del 20 al 31 de marzo de 2000. Con respecto a la organización de los trabajos para el período de sesiones, el Consejo, órgano ejecutivo de la Autoridad, integrado por 36 miembros, decidió que se otorgaría prioridad a la labor del Consejo sobre el proyecto de código de explotación minera de los fondos marinos con el propósito de aprobarlo en el año 2000. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Fue establecido por la Convención con jurisdicción sobre cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de la Convención. Los 21 Magistrados del Tribunal fueron elegidos en agosto de 1996 y celebraron su primer período de sesiones en octubre de 1996, en la sede del Tribunal ubicada en la ciudad de Hamburgo, Alemania. Hasta la fecha, el Tribunal ha celebrado 9 sesiones, durante las cuales ha examinado y resuelto los casos M/V Saiga, los casos relativos al atún de aleta azul del sur y el caso Camaouco. En el noveno período de sesiones, efectuado en marzo del 2000, el Tribunal deliberó sobre su presupuesto para el año 2001, sobre el informe anual a la Reunión de los Estados Partes de la Convención del Mar y el proyecto de Reglamento financiero.
El 17 de enero de 2000, el Tribunal recibió una demanda del Gobierno de Panamá contra el Gobierno de Francia relativa a la pronta puesta en libertad del buque Camouco, apresado por una fragata francesa, presuntamente por pescar ilegalmente en la zona económica exclusiva de Crozet (territorios australes y antárticos franceses). El buque enarbolaba el pabellón panameño y había sido apresado junto con su dueño por las autoridades francesas en la isla de Reunión. La Comisión de Límites de la Plataforma Continental.
Las funciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida por la Convención, consisten en examinar los datos y cualquier otro material presentado por los Estados ribereños en relación con los límites exteriores de la plataforma continental en zonas en donde dichos límites se extiendan más allá de 200 millas marinas, formular recomendaciones a los Estados ribereños de conformidad con la Convención y proporcionar asesoramiento científico y técnico a este respecto, si así lo solicitan los Estados ribereños. Los 21 miembros de la Comisión fueron elegidos en 1997 por un período de 5 años. La Comisión ha celebrado desde entonces 6 períodos de sesiones. Entre los logros más significativos de la Comisión figuran la aprobación de las directrices científicas y técnicas, cuya finalidad es proporcionar asistencia a los Estados ribereños sobre la naturaleza técnica y el alcance de los datos y la información que tienen que presentar a la Comisión para que ésta pueda formular recomendaciones sobre los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas y la aprobación de los anexos de las directrices que, entre otras cosas, incluyen diagramas que proporcionan un esbozo simplificado de los procedimientos descritos en las partes pertinentes de las propias directrices.
La Comisión celebró su séptimo período de sesiones en Nueva York del 1° al 5 de mayo de 2000, durante la cual efectuó también una reunión abierta a fin de que todos los Estados se familiaricen con la necesidad de aplicar las disposiciones del Artículo 76 y el Anexo II de la Convención, relativo a los límites de la plataforma continental. En este sentido, existen más de 30 Estados que parecen reunir los requisitos jurídicos y geográficos para aprovechar esas disposiciones. La Comisión consideró también que la reunión fue especialmente útil para explicar a los expertos nacionales en ciencias marinas la forma en que deben ser llevadas a la práctica las directrices científicas y técnicas. Fuente: www.mmrree.gov.ec/espanol
Perú no ha suscrito la Convención de Derecho del Mar, lo que también va a restar fuerza a sus alegaciones.
CICERONE
Con respecto a las 200 millas, le contare que mi padre siempre nos cuenta la Historia de las 200millas. El nos relata que en esos años los unicos barcos Chilenos que navegavan lejos de la costa eran los de la familia (Macaya). Los cuales en esos tiempos se dedicaban a la caza de la ballena. Al estar en conocimiento del referendo que se queria instaurar ,el limite costero nacional, la familia dispuso de un abogado,el cual se encago proponer al Gobierno avalar la necesidad de proyectar este limite hasta las 200 millas. Esto traeria la prohiviciòn de la caza de ballenas de embarcaciones Americanas en su mayoria, como Portugesas. Estas, segun lo cuenta mi padre Cazaban con grandes flotas. Mi familia continuo haciendo soberania hasta el año 1981, en donde se decreto moratoria de caza de ballenas, hasta hoy.
Julián:
Los gringos tenían que respetar las 200 millas chilenas, porque ellos las inventaron antes, junto con México.
CICERONE