Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Franca... mente hablando.

Cuando se promulgó la Ley Arica 2 (que autorizó la creación de los Centros de Exportación en Arica) se produjo una violenta baja de las acciones de ZOFRISA. 

El Directorio de la empresa tomó la decisión de entablar en contra del Fisco una millonaria demanda por indemnización de perjuicios por KK$ 16.747.-(16.747 millones de pesos), por incumplimiento del Contrato de Concesión celebrado con el Estado.

El acuerdo se tomó por unanimidad de los directores, los 4 elegidos por CORFO y los 3 representantes del sector privado.

La demanda se presentó el 7 de Mayo del año 2000, tiene el Rol 3.445/2000 y se lleva ante el 2° Juzgado de Letras de Santiago.

A CORFO no le hizo ninguna gracia que ZOFRISA demandara al Fisco, menos teniendo mayoría de directores estatales.

Todos en Iquique saben lo que pasó: CORFO hizo uso de sus derechos como controlador, citó a Junta Extraordinaria de Accionistas, le revocó el mandato al Directorio, y despidió al Gerente General (Vicente Unanue), que había suscrito la demanda, y al Fiscal que la había redactado (Jorge Morales Palma) pese a que se habían limitado a cumplir un acuerdo unánime del Directorio.

Con fecha 3 de noviembre de 2000, la CCR (Comisión Clasificadora de Riesgo)tomó el acuerdo de excluir las acciones de la Sociedad para efectos de inversión con recursos de los Fondos de Pensiones.

Esta situación generó, en conformidad a disposiciones legales vigentes, que las Administradoras de Fondos de Pensiones y accionistas minoritarios ejercieran el derecho a retiro de la Sociedad.

Fué así como, con fecha 5 de febrero de 2001, se produjo por parte de ZOFRISA la compra de sus propias acciones a aquellos accionistas que optaron por ejercer su derecho a retiro, en conformidad al Art. 69 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas.

Las acciones compradas ascendieron a 87.678.645, lo que representaba un 28,44% del capital social.

El valor pagado por acción fue de $ 53,15423 lo que se tradujo en una pérdida millonaria para los fondos de pensiones, y por ende para todos los imponentes (este columnista y lectores de esta página incluidos).

Lo vil del precio percibido al ejercer el derecho a retiro se debe a la extemporaneidad del acuerdo de la CCR, tomado casi un año después de la promulgación de la Ley Arica 2, fundamento de la desclasificación.

Las AFP debieran haber demandado al Fisco por los perjuicios derivados de la extemporaneidad del acuerdo, en defensa de los derechos de sus imponentes, pero no lo hicieron porque tenían "tejado de vidrio. La CCR la integran, además de los representantes de las Superintendencias (SBIF, SVS, SAFP), representantes de las mismas Administradoras.

La disminución (transitoria) del capital fue de K$ 4.660.500.-

ZOFRISA pagó las acciones obteniendo para ello financiamiento bancario.

El Directorio, sin citar a Junta de Accionistas, por sí y ante sí, careciendo de atribuciones para ello, y sin que la SVS dijera ni pío, ACORDÓ NO VENDER las acciones, transformando la disminución de capital, de transitoria, en definitiva.

Como consecuencia de ello, pasaron, sin invertir un solo peso, CORFO: de un 50% a un 71,28% y la Tesorería General de la República de 1% a 1,4%.

Las acciones (que ZOFRISA rescató a $ 53,15) en los últimos 12 meses han fluctuado entre $ 185.- y $ 200.-

Volviendo al juicio de marras a que nos referíamos al principio, aplicando el sentido común (el menos común de los sentidos) se supone que si CORFO echó a los Directores que acordaron demandar al Fisco, los nuevos Directores se desistirían de la demanda. Suposición errada.

La legislación sobre sociedades anónimas obliga a TODOS los Directores a cautelar los derechos de TODOS los accionistas, no solo de los que los eligieron, y responden CON SU PROPIO PATRIMONIO de los perjuicios que sus acuerdos les irroguen.

Uno de los Ex Gerentes Generales de ZOFRISA (Johnny Ethics) en entrevista a la prensa local declaró que ZOFRISA había hecho un estudio sobre el impacto de la Ley Arica 2 en las actividades de ZOFRISA, y que la sociedad NO HABÍA SUFRIDO PERJUICIO ALGUNO.

Estas declaraciones no han sido desmentidas por el Directorio hasta la fecha.

Existe un sabio aforismo jurídico que reza "a confesión de partes, relevo de pruebas".

Afortunadamente, "La Estrella de Iquique" es un diario de circulación provincial y estoy seguro de que Clara Sczaranzky no lo ha leido, porque bastaría con que el CDE hiciera ratificar estas declaraciones para que ZOFRISA perdiera el juicio.

¿En que está el mentado juicio? La última providencia dictada por el Tribunal, con fecha 10 de Octubre de 2003 es: "CÍTESE A LAS PARTES A OIR SENTENCIA".

Ni el CDE ni ZOFRISA han querido notificarse, y ya van 5 memorias anuales en que se nos informa a los accionistas del estado de dicho juicio.

Parece bastante poco seriio, y hasta frívolo, que en un juicio en que se encuentra involucrado más del doble del capital de la empresa, ni siquiera se notifiquen de la sentencia.

¿Piensan notificarse algún día?

Los francófonos, en París, al sombrero le llaman "chapeau", y la palabra, acompañada del gesto de sacarse el sombrero, tiene una connotación positiva: me descubro, felicitaciones...

Los francófonos de Iquique hablamos simplemente de TONGO cuando, por ejemplo, en un combate de box, los contrincantes se dan vuelta por el ring durante toda la pelea, sin siquiera tocarse.

Los tongos son feos en el deporte y en los tribunales.

Otro "Juicio-Tongo" es el que se lleva ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulado ZOFRISA con ANINAT, citación a confesar deuda, demanda presentada el 7 de mayo de 2003.

El origen de la acción judicial está en unos FONDOS POR RENDIR solicitados por el Ex Presidente del Directorio, para uno de sus viajes, y que en el Balance del año 2002, seguían figurando como ACTIVO de la empresa, situación que fue objetada por algunos accionistas (Cicerone incluído) en la Junta Ordinaria de Abril del 2003.

El Directorio, con celo digno de mejor causa, acordó demandar al Ex Presidente (en vez de simplemente castigar la deuda como prescrita e incobrable, que era la objeción al balance).

Si me atrevo a calificar este juicio de "tongo" es porque, desde que se presentó la demanda, han transcurrido casi 2 años, y al Sr. Aninat no lo han podido notificar.

Otra de las observaciones al balance, presentadas en Abril de 2003, fue que en la cuenta de pasivo GARANTÍAS DE USUARIOS, aparecían an el análisis algunas cuentas individuales con saldo deudor (las garantías se reciben y se devuelven en UF) producto de la no regularización de las devoluciones.

El contador de la época ya no está en su cargo (lo ascendieron a Subgerente de Finanzas).

El sistema de las GARANTÍAS EN EFECTIVO es un medio que ha descubierto ZOFRISA para procurarse capital de explotación sin costo (salvo el reajuste de la UF) con cargo a los usuarios del sistema.

Según los últimos estados financieros presentados a la SVS (al 30.09.2004) las garantías de usuarios ascienden a K$ 2.920.945, y representan un 37% del capital social, ascendente a K$ 7.992.363.

La Cámara de Importadores Francos (Iquique) A.G. presentó un reclamo, por abuso de posición monopólica, ante la Ex Comisión Preventiva Regional de la Fiscalía Nacional Económica, la que no alcanzó a ser resuelta antes de la creación de los actuales Tribunales de la Libre Competencia, y debería resucitarse en Santiago.

Avanti, sempre avanti.

CICERONE

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Marcelo Bersano
dijo : Cicerone: ¿Cuándo es la próxima Junta Ordinaria? Más de alguien en ATINA debe tener acciones.
24/03/2005 a las 8:41
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