Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

La TGR y la Quiebra de la CORFUCH: Un Problema Tributario.

Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.

Soy un romántico viajero desde mi época de estudiante, y, aunque dejé de ser socio de la U, y de pagar mis cuotas, es mi club favorito, y me duele la injusta situación que lo afecta.

La Corte de Apelaciones de Santiago, a petición de la Tesorería General de la República, ha decretado la quiebra de la CORFUCH (Corporación de Fútbol de la Universidad de Chile).

El origen de las acreencias de la TGR, que motivaron la declaratoria de quiebra, es el giro de los impuestos que afectarían a las primas y premios pagados por el Club a sus futbolistas y técnicos, los que, según el SII, estarían afectos al Impuesto único al trabajo establecido en el Art 41-1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

El Dr Orozco, mandamás del Club en el último decenio, sostiene la tesis de que dichas primas y premios no tributan, y por lo tanto, NO RETUVO, EN SU OPORTUNIDAD, los impuestos correspondientes.

Si bien es cierto que dicho impuesto es de retención mensual, y es el empleador quien debe enterarlo mensualmente en la Tesorería, no es menos cierto que los VERDADEROS DEUDORES del impuesto son los Jugadores y Técnicos que recibieron las REMUNERACIONES GRAVADAS, y a quienes no se les retuvo los montos correspondientes.

El incumplimiento del empleador, en cuanto a retener los impuestos, en mi opinión, en caso alguno, libera a los VERDADEROS DEUDORES de su obligación tributaria, y es de toda justicia que sean ellos, y no el Club, quienes paguen los impuestos adeudados.

El SII posee atribuciones, más que suficientes, para obtener el pago, y debiera ejercerlas, sin perjudicar a uno de los Clubes más populares de nuestro país, cuya responsabilidad tiene su origen sólo en la carencia de una asesoría tributaria adecuada al Dr.Orozco.

En efecto, el Artículo 83º del DL 824, en la parte que nos interesa, dispone:

"... La responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a retención en conformidad a los artículos anteriores recaerá únicamente sobre las personas obligadas a efectuar la retención, siempre que el contribuyente a quien se le haya debido retener el impuesto acredite que dicha retención se efectuó. Si no se efectúa la retención, la responsabilidad por el pago recaerá también sobre las personas obligadas a efectuarla, sin perjuicio de que el Servicio pueda girar el impuesto al beneficiario de la renta afecta y de lo dispuesto en el artículo 73."

Ojalá que ejerciera estas atribuciones, con lo que, por lo demás, tendría más esperanzas de recuperar los impuestos, que con la quiebra del Club, resguardando con ello el interés fiscal.

No se trata de "pobres trabajadores" sino jugadores y técnicos profesionales que recibieron primas y premios, más que millonarios, además de sus sueldos.

Unos en la idea, muchos(as) en la acción.

CICERONE

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