Transcribo la noticia
El Gobierno extiende la nacionalidad española a los nietos de emigrantes.
EL PAÍS - Madrid - 10/02/2007
El Consejo de Ministros aprobó ayer la modificación de varios artículos del Código Civil para extender a los nietos de emigrantes españoles nacidos en el extranjero la posibilidad de adquirir la nacionalidad española. Las modificaciones del Código Civil han sido incluidas en el anteproyecto de Ley de Adopción Internacional.
Según explicó el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, en la rueda de prensa posterior al Consejo, aunque no se puede cifrar el número de personas que pueden acogerse a la medida, serán muchos “los esperanzados en poder recuperar este vínculo” con España, de los que la mayoría lo harán en régimen de doble nacionalidad, informa Efe.
La iniciativa responde al cumplimiento de un mandato del Parlamento que recogía la Ley de 16 de diciembre de 2006 denominada Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero. A juicio de López Aguilar, este Estatuto supone “un indicador de la calidad y consistencia del patriotismo constitucional” que supone velar por los derechos de los ciudadanos “estén o no en España”. El Código Civil vigente exige que, para optar a la nacionalidad española, el padre o la madre de quien la solicite debe ser originariamente español y, además, que haya nacido en España. Así, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no habían nacido en España no podían acceder a la nacionalidad.
Fuente: El Pais
Espero que le sirva a más de algún atiniense.
CICERONE







En vez de otorgar nacionalidad a uno que otro Chileno que lo necesite yo propongo algo
¿porque no nos hacen un favor a todos los chilenos y se llevan a todos los sinverguenzas dueños de las telefonicas, las aguas,el gas las electricas las forestales? y de paso se lleban los traidores que vendieron a Chile y nos dejaron sin nada.
Que vivan los Españoles sinverguenzas.....pero bien lejos.
Soy española, no tengo acciones en telefónica, ni me beneficio de sus expolios, aquí también telefónica explota a sus trabajadores y consumidores.
Creo que no todos los españoles somos sinvergüenzas, el porcentaje de sinvergÜencería, me imagino, que es similar en todos los países.
Saludos cordiales, Nela
María, una Atiniense española, subió los siguientes comentarios en OJO con CICERONE de hoy.
Como este Post es un índice que se renueva diariamente, están destinados a desaparacer mañana, por lo que decidí transcribirlos aquí:
Aprovecho de agradecer a María su gentileza, ya que la información puede ser útil a más de un lector.
Enviado por Maria el 09/02/2008 a las 09:53 AM
Nacionalización
Cómo conseguir la nacionalidad española
Una vez que has sido residente en España por un período determinado de tiempo tienes derecho a solicitar la nacionalidad española. El requisito general es la residencia legal y continuada por un período de 10 años.
En muchos casos sin embargo, este periodo se puede ver reducido a 5, 2 y hasta 1 año. Entre estos casos están el de las personas a quienes se concede el asilo, el de ciertas nacionalidades como las suramericanas, el de los cónyuges de españoles ye l de las personas nacidas en España.
El organismo público encargado de ciudadanía en España es el Ministerio de Justicia y el lugar para solicitarlo es el Registro Civil. Técnicamente debes renunciar a tu nacionalidad de origen, salvo que seas de Latino América, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Andorra. Sin embargo, la experiencia apunta a que los países rara vez intercambian esta información por lo que mucha gente conserva su antigua nacionalidad pero hay riesgos obvios asociado a este proceder. Si lo haces, definitivamente nunca intentes presentar ambos pasaportes al llegar a aduana.
Para solicitar la nacionalidad española debes presentar la siguiente documentación.
Los principales beneficios de la nacionalidad española son el Pasaporte Español y el derecho a votar. Además tendrás derecho a trabajar y residir en cualquier país de la Unión Europea y otras ventajas menores como tarifas de ciudadano comunitario en museos y otras instituciones.
un besazo de maria
Querido amigo Iván Nacionalidad Española para Nietos de Españoles
Nacionalidad Española para Nietos de Españoles
Ante la eminente modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, son muchos los nietos/as de españoles que intentan tener información sobre la posibilidad de obtenerla. Por ello el Movimiento Argentino en el exterior ha entrevistado a su coordinador que al mismo tiempo es Consejero General de la Emigración quien ha participado activamente para impulsar esta modificación.
¿Cual es la situación de esta reforma del Condigo Civil?
Estos días el gobierno aprobó en su reunión semanal el texto que será remitido al parlamento con el fin de ser debatido en el mismo. Hasta este momento el gobierno había enviado el texto al Consejo de estado con el fin de solicitarle si el mismo infligía algún aspecto anti- constitucional. Al recibir la aprobación de los organismos consultores correspondientes, fue aprobado y enviado en nombre del gobierno para ser debatido. Cumpliendo así la promesa realizada por el Presidente Zapatero en la ultimo Pleno del Consejo General de la Emigración.
¿Y ahora como sigue el tramite?
Ahora se envía al parlamento y las dos cámaras lo tienen que aprobar. El texto puede ser modificable. Aunque existe una ley anterior que es la de los españoles en el Exterior que le indica que tiene que hacer la modificación correspondiente para que los hijos de españoles de origen aunque no hayan nacido en territorio español puedan obtener la nacionalidad.
Cuando tiempo tardara en aprobarse la modificación?.
Considero que entre el debate y las alegaciones, considerando que tenemos el inicio del verano y las vacaciones, hasta fines o inicios del año que viene no estará aprobada. Aunque existe bastante coincidencias entre todos los partidos políticos, que facilitara el tramite.
¿Como quedara la reforma?
Creo que tal como lo señala la ley de los españoles en el exterior. Solamente podrán solicitarla los que los padres sin distinción de sexo tengan la nacionalidad española.
¿Y si el padre o madre esta fallecido?
En este caso no será posible casi con toda seguridad. No quisiera ser categórico ya que una propuesta en el parlamento sabemos como entra pero nunca como sale. Seguramente esto quede para el fututo, para otra reforma. Por ahora seria muy difícil que el estado quiera abrir tanto este derecho.
¿Si un nieto puede acceder a la nacionalidad. Que pasara con sus hijos.?
Considero que los hijos que sean menores de edad podrán también solicitar la nacionalidad, dándole una continuidad a la condición de español de origen.
¿Cuando se modifique la normativa, cuanto tiempo tarda conseguir la nacionalidad?
La tardanza estará en relación con la demanda de solicitudes. Con el personal que tenga el consulado correspondiente y el registro central de Madrid.
Creo que en esta oportunidad pueden ser varios meses. En el estado español una solicitud de nacionalidad esta tardando una media de dos años.
¿Que pasos les recomienda a los nietos que puedan solicitar la nacionalidad?
Cada nieto/a tiene que comenzar a preparar su propia carpeta con toda la documentación posible. Seria muy precipitado dar un listado. En principio es necesario conseguir la partida de nacimiento española del padre o la madre. La partida se solicita en el Registro Central de Madrid, donde están registrados todos los españoles nacidos en el exterior.
Por Internet aparece la dirección, cualquier persona la puede solicitar por correo o personalmente. Si tienen un amigo/a en Madrid se hace más rápido.
También le solicitaran la partida de nacimiento de la persona solicitante con el apostillado de La Haya, que emite la Cancillería Argentina. Seguramente soliciten la libreta de casamiento de los padres, para poder poner los dos apellidos.
Es necesario acudir a las gestoras?.
Creo que es perder tiempo y dinero. Lo mejor es estar informado y comenzar a preparar la carpeta. Para presentarla lo antes posible cuando se apruebe la Reforma.
¿En el Consulado dan información?
Los consulados no pueden dar información ya que la modificación esta en el parlamento. Por lo tanto llamar o comunicarse con el consulado es perder el tiempo y entorpecer la labor consular.
¿Cuantos argentinos se pueden beneficiar?
Algunos funcionarios dijeron 300.000 otro dio una cantidad un poco mayor. Es muy difícil saberlo. Primero una cosa es cuantos piensan solicitar la nacionalidad y otra cosa es cuantos potencialmente podría solicitarla. Si fuera esta ultima más de un millón de argentinos estaría n e condiciones de solicitarla.
¿El Movimiento Argentinos en el Exterior esta de acuerdo con esta modificación?
Esperemos a ver como sale. En principio hemos luchado para conseguirla. Este será un nuevo paso.
¿Piensan presentar alguna enmienda al texto que remitió el Gobierno?
El texto todavía no lo tenemos, ni lo tienen los partidos políticos. Pero nosotros pensamos hacer una enmienda que pensamos que tienen que ser una reparación moral para los nietos de desaparecidos españoles cuyos padres fueron desaparecidos forzadamente durante la dictadura cometiendo con ellos delitos de lesa humanidad: genocidio y terrorismo de estado. Esta propuesta se la enviaremos al PSOE, al BNG, Esquerda republicana de Catalunia y otros partidos progresistas.
CICERONE
Me ha dado vergüenza ajena, ver a este chileno despoltricar de esta manera contra los españoles, demostrando su poco roce social, educación y buenos modales.
soy descendiente en 4 generación, pero soy muy chilena, me gustaría que mi padre y yo por supuesto pudieramos optar a la doble nacionalidad, no debemos olvidar que España también es parte de nuestras raíces.
y si no fueran los españoles, serían de cualquier otra nacionalidad, pues los chilenos para entregarle todo a los extranjeros son mandados a hacer por algo dice la tonada, "y verás como quieren en Chile, al amigo cuando es forastero" y ante ese panorama, mejor en manos de la otra parte de nuestras raices o no?
yo sabía que antes cualquiera podía pedir la doble nacionalidad, después que se iba a ser una modificación pero ahora por este artículo, sólo tendría derecho mi abuelo, que era nieto de español de don Francisco Hernandez Amor.
pero ellos llegaron a principios del siglo pasado, una vez lei un artículo que decia había fecha hasta la cual los descendientes permanecerían con sus derechos, hasta la quinta generación, o sea yo.
algunos de ustedes me puede decir dónde encontrar esa información?
lo vi hace ya unos 4 o 5 años. cuando se iba a crear la nueva ley y había una serie de detalles al respecto.
pero nunca más volví a encontra esa información.
cariños
judith
Judith:
Esperando que la información publicada se concrete.
Cuando tenga más antecedentes los voy a subir a la página.
CICERONE