¿Qué es una acción de clase?
Por Nicolás Gaete Altamirano
Abogado
Desde el derecho "tradicional" contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, las sentencias pronunciadas en un juicio inciden o afectan únicamente a aquellos sujetos que han sido individualizados como partes en el procedimiento en cuestión. Por ejemplo, supongamos que una tienda comercial realiza cobros indebidos a los usuarios de las tarjetas de crédito con las que opera. Tradicionalmente, cada uno de los sujetos afectados por esa práctica ilícita tendrá que recurrir a tribunales en forma individual para solicitar la reparación de los daños causados en virtud de esos cobros. Eventualmente, un grupo de ellos podría reunirse, e iniciar una demanda colectiva, demandando en conjunto.
La ley de protección de los derechos de los consumidores, ley Nº 19.496(pdf) (modificada por la ley Nº 19.955), en cambio, estableció esta herramienta jurídica que llamamos "acción de clase", y que tiene por objeto, proteger o tutelar los derechos de un grupo de consumidores que se encuentran en una situación similar, sin que sea necesario reunirlos a todos simultáneamente en un proceso. Puede definirse como "aquella que provee de una fórmula por la cual, existiendo un amplio grupo de personas (clase) interesadas en un asunto, una o más pueden demandar o ser demandadas como representantes del grupo, sin que sea necesario juntar a todos ellos."
También podríamos definir la acción de clase como "una demanda civil que inicia una persona en representación de un grupo numeroso de personas que luego quedarán todas ellas comprendidas en el fallo a menos que hagan uso de su derecho a ser excluidos del juicio al inicio del mismo".
De este modo, de alguna manera se invierte la situación típica. Teniendo presente que en la mayoría de los casos, sería sumamente difícil reunir a todos y cada uno de los sujetos interesados, en la acción de clase, se inicia el juicio en representación de este grupo de individuos, manteniéndose el derecho de los interesados de ser excluidos del mismo, reservando sus acciones para ejercerlas en forma individual.
Etapas de una acción de clase
Así, el juicio de acción de clase tiene varios momentos.

- Primero, debe someterse a un control de admisibilidad. En esta etapa se verifican principalmente cuestiones formales, como si se ha ejercido la acción por los sujetos legitimados para ello (SERNAC, asociación de consumidores constituida con a lo menos 6 meses de anticipación, o 50 consumidores); si se han precisado con claridad cuáles han sido las cuestiones de hecho que afectan un interés colectivo, y cuáles son los derechos afectados; y si el número potencial de consumidores afectados justifica una acción de este tipo, por sobre el ejercicio de acciones individuales o colectivas tradicionales. Con todo, de ser declarada inadmisible la acción de clase, los interesados siempre podrán recurrir ante tribunal de policía local competente, según el procedimiento establecido en la ley de protección de los derechos de los consumidores. Aún más, todavía será posible volver a revisar la admisibilidad de la acción de clase si aparecen nuevas circunstancias que lo justifiquen. De modo que se trata de un recurso legal bastante seguro en términos de resguardar las acciones individuales de los sujetos interesados.
- Admitida a tramitación la acción de clase, entramos en un segundo momento procesal, que es de información y de incorporación de sujetos interesados al juicio. De esta forma, admitida que sea la acción de clase, dentro de los diez días siguientes, deberá publicarse al menos dos avisos en un diario de circulación nacional, que informe de esta situación a los consumidores, a fin de que se hagan parte en el juicio, si lo estiman conveniente.Con la publicación del segundo aviso, comienza un plazo de 30 días para que los consumidores que son parte de ???la clase???, hagan reserva de sus acciones, esto es, manifiesten su voluntad de no ser participar en el juicio, reservando su derecho a actuar individualmente en el procedimiento que corresponda. Esos sujetos no se verán afectados por el resultado del juicio. Por su parte, los juicios individuales que se encuentren en tramitación a la fecha de la publicación de los avisos, se acumularán al juicio de clase, tramitándose conjuntamente.
- Admitida la demanda y publicados los avisos, comienza el juicio propiamente tal, que se sujeta a las reglas de tramitación establecidas para los juicios denominados ???sumarios???, que tienen esa denominación por tratarse de procedimientos más bien concentrados y orales. Así, terminada la fase informativa y de incorporación de sujetos, el siguiente trámite que se realiza es una audiencia oral, a la que concurrirán las partes involucradas. En esta audiencia se realizan prácticamente todos los trámites que no sean de prueba: se contesta la demanda, y se plantean los incidentes (cuestiones accesorias al juicio, pero que influye en él, pudiendo incluso terminarlo, como por ejemplo, la incompetencia del Tribunal). Según lo que en esa audiencia se exponga, se abrirá el período probatorio, o se citará a las partes a oír sentencia (cosa muy poco probable). Con la celebración de esa audiencia, termina el tercer momento procesal, que es de discusión, dando paso al siguiente: la prueba.
- Este momento es crucial. En esta etapa, las partes deben presentar al juez todos los antecedentes que poseen, capaces de demostrar que las pretensiones que se hacen valer tienen fundamento, que los derechos de la ???clase??? han sido efectivamente vulnerados, y que proceden las indemnizaciones que se han solicitado. Como se trata de un procedimiento sumario, el plazo para realizar estas probanzas es de 8 días, ampliables en ciertos casos.
- Transcurridos los plazos establecidos para la rendición de la prueba, el juez debe citar a las partes a oír sentencia, la que debe expresar cómo y cuáles derechos han sido vulnerados, la procedencia de las indemnizaciones y su monto, o la necesidad de devolución de dineros pagados en exceso, y cómo se ha configurado la responsabilidad de los infractores. Asimismo, debe ordenar la publicación de nuevos avisos, con cargo a los infractores, que inicia el último momento del juicio, que es nuevamente, una fase informativa y de incorporación de sujetos. Los avisos, que deben ser una vez más, publicados por dos veces en un diario de circulación nacional, abren un plazo de 90 días, para que los sujetos interesados (partes de la clase), hagan valer en el juicio sus derechos, haciendo efectivas las indemnizaciones que procedan a su favor, o el cumplimiento de las reparaciones que correspondan. Incluso se establece el derecho a que los sujetos interesados hagan reserva de sus acciones, a fin de que se discutan en juicios individuales, los montos de las indemnizaciones, no pudiendo discutirse en ningún caso, la existencia o inexistencia de las infracciones que se han declarado en el juicio de clase, la que queda determinada definitivamente mediante la sentencia del juicio de clase. Los infractores, o demandados, sólo podrán objetar la condición de ser miembros de la clase afectada de los sujetos que se incorporen al juicio en esta última etapa, para lo cual tienen el plazo de 10 días desde que se han presentado estos sujetos.



















Y fin al Dicom