Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Aventuras de un Auditor Tributario en la Región de las Maravillas (4)

- Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.

- HISTORIA DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN Y DE COMO QUEDARON EXENTAS DE IVA LAS ADQUISICIONES MERCANTILES EN ZONA FRANCA

No todos recuerdan que la ZOFRI, creada por el DL 1055, en sus orígenes, no contemplaba la Zona Franca de Extensión.

El verdadero creador del concepto es el General Douglas Mac Arthur, Comandante en Jefe de las Fuerzas de Ocupación Aliadas, después del rendimiento de Japón, a raiz de las bombas atómicas lanzadas en Nagasaki e Iwo Jima.

A Mac Arthur le correspondió la reconstrucción de la economía japonesa de post guerra, y una de las herramientas que utilizó fue la creación de varias Zonas Francas, en distintos puertos.

Como se habría visto feo que los residentes de los sectores aledaños quedaran como gato mirando para la carnicería, Mac Arthur "inventó" las zonas francas de extensión, lo que permitía beneficiar a los residentes de cada zona.

El mérito del General Pinochet fue haber chilenizado la idea.

Cuenta la leyenda (si non e vero, e bene trovato) que para una de las tantas inauguraciones de ZOFRI, Pinochet venía leyendo una biografía, o autobiografía de Mac Arthur, y le quedó dando vuelta la idea.

En el discurso de la inauguración, al calor de la improvisación, anunció la creación de la Zona Franca de Extensión, de lo que no estaba enterado ni siquiera el Ministro de Hacienda de la época, al que le tocó implementarla.

Ello se hizo en el Decreto Ley 1233, promulgado el 28.10.1975, que transcribo, en su parte pertinente:

Artículo 1°. - Agréganse los siguientes artículos nuevos al decreto ley N° 1.055, de 1975: Artículo 16. - No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Presidente de la República, dentro del plazo de un año, podrá, respecto de las zonas Francas de Iquique y Punta Arenas, extender estas Zonas fuera del recinto perfectamente deslindado a que se refiere la letra a) del artículo 2° de este decreto ley, sólo para los efectos de lo señalado en los incisos siguientes: El Presidente de la República estará facultado para determinar y modificar dentro del plazo de un año la lista de las mercancías que podrán adquirirse en el recinto mencionado en el inciso anterior, las que deberán ser usadas o consumidas en la Zona Franca de extensión O DESTINARSE A SER UTILIZADAS EN LOS PROCESOS DE ARMADURÍA, ELABORACIÓN O MANUFACTURA POR LAS INDUSTRIAS YA INSTALADAS EN DICHA ZONA A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO LEY (las mayúsculas son mías).

De la sola lectura del texto legal, aparece meridianamente claro que la franquicia de exención del IVA sólo era aplicable a las adquisiciones hechas por usuarios o consumidores finales, PARA SU USO O CONSUMO, y NO POR LOS COMERCIANTES PARA SU REVENTA, ni por los industriales establecidos con posterioridad al 28 de octubre de 1975.

Que los comerciantes no estuvieran exentos de IVA al comprar en ZOFRI era totalmente neutro, pues dicho impuesto es un crédito contra el IVA que cobran al vender.

Al dictarse el DFL 341, que fijaba el texto actualizado de las normas sobre Zonas Francas, la frase de marras fue suprimida, y quedó legitimada la exnción.

Dicha supresión es inconstitucinal e ilegal, pues se drataba de un MERO TEXTO CODIFICADOR.

La Cámara de Comercio (aún no se creaba la Asociación de Usuarios, sólo existía un Comité, presidido por Felipe Illanes, en el seno de la Cámara) que presidía mi amigo TOMÁS TUSET ROSS (Q.E.P.D.) estimó que la disposición era susceptible de aplicarse al comercio, pues las mercaderías que ellos compraban en ZOFRI, en definitiva serían USADAS O CONSUMIDAS en la Zona Franca de Extensión.

Solicitaron una entrevista al General-Intendente HERNÁN FUENZALIDA VIGAR, quien citó a una reunión especial para tratar el tema, a la que asistieron GLORIA DELUCCHI, Gerenta General de ZOFRI, LEONARDO TAMBLAY, Director Regional de Aduanas, OSCAR CORRAL, Director de Impuestos Internos, un representante del Banco Central, cuyo nombre no recuerdo, amén de los solicitantes.

Los representantes del comercio expusieron sus argumentos, los que fueron respaldados por Gloria Delucchi.

Aduana y Banco Central se lavaron las manos y dijeron que la interpretación le correspondía a Impuestos Internos.

El Huaso Corral dijo que podría ser, porque si las mercancías iban a ser usadas en la Zona de Extensión, en su opinión la franquicia debiera ser aplicable.

El DIRECTOR NACIONAL del SII tiene la facultad exclusiva y excluyente de interpretar las normas tributarias, e inmpartir instrucciones para su aplicación, pero estábamos en la época del: "Visto, las facultades que me he conferido ...", y no se olviden que los bandos tenían mayor valor que las leyes, e incluso la Constitución.

El General Fuenzalida no sólo era General, era Comandante de la VI División del Ejército, Intendente Regional, y Presidente del Consejo de Administración de la ZOFRI.

Fué en esa triple calidad que dictó una resolución, decreto de intendencia, o como se llame que decía más o menos así:

VISTO:

Que el Art. 16° del DL 1055 exime de IVA a la adquisición de las mercaderías destinadas a ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión.

Que las mercancías que adquiere el comercio establecido tiene precisamente el objeto de comercializarlas para que sean usadas y consumidas en dicha Zona.

CONSIDERANDO:

Lo acordado en la reunión de ayer, con los representantes de ZOFRI, Banco Central de Chile, Servicio Nacional de Aduanas y SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

DECRETO:

NAIDEN PAGA IVA.

Anótese, comuníquese, publíquese y cúmplase (o algo parecido.)

En esa época era Director Nacional de Impuestos Internos ENRIQUE BEYTÍA, quien llamó a Santiago al Huaso Corral, no precisamente para "felicitarlo" por su creatividad, pero NO SE ATREVIÓ A EJERCER SUS FUNCIONES, enmendándole la plana al Intendente.

Gracias al General Fuenzalida, los comerciantes de Iquique llevan 21 años comprando sin IVA en ZOFRI, y durantes los mismos 21 años (número de la buena suerte) han podido prosperar las ventas sin boleta y el comercio informal en la ciudad, ya que hasta hoy, el SII sigue sin aplicar el IVA en las ventas de ZOFRI al Comercio.

El SII SABE, desde hace 21 años, que la exención del IVA es ilegal, tanto es así que don JAVIER ETCHEBERRY CELHAY, en el Recurso de Amparo Económico Rol 650 de 2001, interpuesto por la Asociación Usuarios ZOFRI AG, en contra del SII, ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por la retención del 5% adicional al IVA en las ventas de carne, así lo hizo presente en su contestación, como consta en el considerando 3° del fallo, y que la Corte usó para fundar el rechazo del recurso, en fallo unánime, fallo que la E. Corte Suprema confirmó con un escueto "VISTOS, SE CONFIRMA", sin siquiera revisar las faltas de ortografía.

"Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos estima que no se trata de un nuevo tributo ni que éste se imponga a los usuarios de zona franca, sino que simplemente el establecimiento para éstos de una obligación accesoria de retención de impuesto, PRECISANDO ADEMÁS QUE EN RELACIÓN CON LAS VENTAS EFECTUADAS DESDE LA ZONA PRIMARIA A LA ZONA DE EXTENSIÓN LA OBLIGACIÓN SÓLO CABE APLICARLA CUANDO LOS ADQUIRENTES LAS VAYAN A COMERCIALIZAR POSTERIORMENTE A TERCEROS, CASO EN EL CUAL NO OPERA LA EXENCIÓN DE IVA ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 21 BIS DEL DFL 341 DE 1977.

EN EFECTO, DICHA EXENCIÓN SÓLO RIGE RESPECTO DE LAS MERCADERÍAS QUE VAN A SER USADAS O CONSUMIDAS EN LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN, PERO NO DE LAS DESTINADAS A SER COMERCIALIZADAS"

Yo sé, tú sabes, el SII sabe, todos sabemos, que la exención que se ha aplicado, durante 21 años, es ilegal, y su Director Nacional informa, sin pudor alguno, a los Tribunales Superiores de Justicia, en tal sentido.

El General Fuenzalida falleció, y no he podido encontrar copia del famoso decreto, resolución o bando que originó la exención (ojalá alguien lo tenga, por su valor histórico).

¿Por qué se continua sin cobrar el IVA?

Simplemente porque se produce una forma de derogación TÁCITA, que los tratadistas llaman DECAIMIENTO DE LA NORMA.

Ello sucede con todas las normas que no se cumplen ni se hacen cumplir por la autoridad.

Sugiero leer o releer: Del Decaimiento de la Norma a la Decadencia del Estado de Derecho

Si Chile fuera un país en que "las Instituciones funcionan", como decía Richard Lakes, todos los Directores Regionales de la I Región que han ejercido durante los últimos 21 años debieran haber sido procesados por Fraude al Fisco, o, contrario sensu, se debería haber procesado a JAVIER ETCHEBERRY CELHAY por AFIRMAR FALSEDAD SOBRE HECHOS SUSTANCIALES, EN PROCESO, engañando a los Ministros de la I. Corte de Apelaciones para obtener, mañosamente, un fallo favorable al SII en el recurso de marras.

CICERONE

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