Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Cuando un Superintendente se preocupa más, se nota.

Salud, compañeros de un mismo ideal.

- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras prohibió a los funcionarios bancarios, o sus familiares y socios, adjudicarse bienes raíces, rematados judicialmente por la institución en que se desempeñan, acogiendo, con ello, el criterio postulado por los autores de un proyecto de ley, los diputados Eduardo Saffirio y Jorge Burgos, quienes aplaudieron el dictamen de la autoridad, que impedirá el uso de información privilegiada, en caso de quiebras, juicios hipotecarios, y otros, lo que llevó a los Diputados a retirar su moción, por innecesaria.

Por su parte, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) decidió, por unanimidad, incorporar esta prohibición en los códigos internos de conducta de las entidades respectivas. http://www.camara.cl/diario/noticia.asp?vid=15060

Un dato para la SBIF: En el 8° Juzgado Civil de Santiago se lleva un juicio (Rol 6561/1999) caratulado BANCO EDWARDS CON REPRESENTACIONES TÉCNICAS E INDUSTRIALES LTDA.

En dicho juicio se encuentra embargado un predio de 30 Hectáreas, ubicado en Pozo Almonte, que tiene un Avalúo Fiscal de $ 67.592.- El demandado gastó $ 300.000.- en un Perito Tasador, el que tasó la propiedad en la suma de $ 14.184.853.- y el Tribunal fijó, con fecha 12.01.2005, el mínimo para las posturas, en dicho valor.

El Banco, como todo acreedor, puede adjudicarse el bien con cargo a su crédito (muy superior a los $ 14.184.853.-), pero pese a ello, solicitó, y lo que es más grave, obtuvo, que el Tribunal rebajara el mínimo al valor del avalúo fiscal,esto es, $ 67.592.-, menos que el costo de las publicaciones del remate, e inferior al 23% de lo que el demandado se gastó en honorarios del Perito Tasador.

¿Qué interés tiene el Banco Edwards (hoy Banco de Chile) en bajar el mínimo?

¿No habrá algún pariente (o amigo) del abogado del Banco interesado en adjudicarse la propiedad a un precio vil?

¿O el mismo abogado, por interpósita persona?

¿Controlan, los Bancos, los abusos de derecho, y otras tropelías, lindantes en lo delictual, que cometen sus abogados y apoderados en juicio, en nombre de sus mandantes?

¿Lo sabe la SBIF?

¿Que opina la Asociación de Bancos?

¿Qué opina Hernán Sommerville?

¿Qué opina el Colegio de Abogados?

¿No se habrán apresurado mucho, los Diputados, en retirar su moción?

Las instrucciones de la Súper ¿Tendrán efecto vinculante para los "familiares" o "amigos" de los funcionarios bancarios involucrados en este tipo de maniobras?

La ley sí que tiene efecto vinculante para TODOS.

El abuso de derecho, en Chile, ¿Está tipificado y sancionado como delito?

CICERONE

Post Data

Causa C-6561/1999 Cuaderno 2 Fecha: 26/10/2005 Tipo: RESOLUCION

A lo principal: Se adjudican al ejecutante el inmueble y sus derechos de aguas en los 2 tercios de su tasación, con cargo a su crédito.
Al primer otrosí: Extiéndase la escritura pública, con citación.
Al segundo otrosí: Pídase cuando corresponda.
Al tercer otrosí: No ha lugar. (fioa).

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alfredo ariel aguilera jorquera
dijo : alfredo ariel aguilera jorquera Ingeniero comercial de la U. de chile Estimado Ivan: Me parece muy bien lo que ha realizado la Superintendenciad Bancos, sin embargo tengo mis dudas, fundadas , respecto del control y sanciones que podría aplicar el Superintendente. El Sr. Marshall desconociendo la ley que creò la Superintendencia en que claramente le señala facultades fiscalizadoras y desconciendo la Ley de las Bases de Administrción del Estado , en especial las de probidad administrativa y de la obligación de denunciar los presuntos delitos , creó una nueva teoría en la que la Superintendencia se asemeja a la Dirección del Trabajo donde su funcion es en lo principal lograr el acuerdo entre las partes. De esta forma se negó a informar al SII que el Banco del Estado no me estaba dando facturas por las comisiones que me estaba cobrando por sobregiros no pactados en cuenta cte. Tampoco quizo escucharme mi reclamo pues cuando me otorgaban un sobregiro no pactado me cobraban en UF por día, de tal forma que por un sobregiro de $ 8O.OOO me cobraro $ 90.000, por 15 dìas. Cuando le recordè que la ley señala que todo pago por prèstamo de dinero es interès me señalo que era un problema entre privados y debìa denunciarlo a los tribunales. Prefiero que se legisle.
04/06/2005 a las 10:18
alfredo ariel aguilera jorquera
dijo : alfredo ariel aguilera jorquera Ingeniero comercial de la U. de chile Estimado Iván:No se tratade que el Bancono emita una factura timbrada, lo que denuncié fue que el Banco no cobró el IVA ni extendiió recibo alguno,simplemente lo cargó a la cta, cte. y sil las consideraba comisiones debió hacerlo.
06/06/2005 a las 12:12
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