Ley de Rentas Municipales II y Equidad Tributaria
- Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.
-Acaba de promulgarse la Ley 2.033, conocida como Ley de Rentas Municipales II. http://www.camara.cl/diario/noticia.asp?vid=15648
El texto legal incrementa significativamente los ingresos municipales, y trae, como novedad, la obligación de pagar contribuciones de bienes raíces por una gran cantidad de inmuebles fiscales, hasta ahora exentos.No obstante, se mantiene una serie de exenciones, de dudosa justificación, y se insiste en darle el caracter de REALES (mínimos exentos según el avalúo de CADA propiedad) en vez de exenciones PERSONALES (mínimo exento por el TOTAL de bienes raíces DE UN MISMO PROPIETARIO), como sería lo justo, desde el punto de vista de la equidad tributaria.
El hecho de que las exenciones sean reales, y no personales, permite la persistencia de abusos, como los que suceden con la franquicia del DFL 2.
Si me compro un departamento de 120 mt2, con terraza, acogido al DFL 2, no pago contribuciones, por un número determinado de años.
Si se me ocurre cerrar la terraza, aumenta la superficie útil, y pierdo la franquicia.
Si, en vez de cerrar la terraza, me compro el departamento del lado, y los uno, quedo con un departamento de 240 mt2, y mantengo la franquicia, mientras no fusione los roles.
Si alguien posee una sóla casa, de un avalúo, por ejemplo de $ 22.000.000.- paga contribuciones, con tasa de 1,4% anual, por lo que exceda del mínimo exento (actualmente $ 10.878.522.-).
Si otra persona posee 20 casas de $ 10.878.522.- de avalúo c/u, no paga contribuciones por ninguna.
Se supone que sólo puede vivir en una casa, y podría, además, tener una segunda para vacaciones, pero el resto son inversiones meramente rentísticas.
El arrendamiento de bienes raíces tributa en primera categoría, por la renta efectiva de los mismos, y las contribuciones pagadas sirven de crédito al impuesto (son una especie de PPM).
No existe razón valedera alguna para mantener, en estas circunstancias, la exención de contribuciones por todas las casas.
Lo mismo pasa con los predios agrícolas, aunque sean colindantes, cada predio se beneficia de la exención "real" sobre los primeros $ 5.120.640.-
En el caso de los bienes raíces que son propiedad de personas jurídicas, no se divisa razón valedera alguna para eximirlos de contribuciones.
Sería conveniente que este tema fuera revisado, y se pronunciaran frente a ello los candidatos presidenciales.
Unos en la idea, muchos(as) en la acción.
CICERONE
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