TCE admite a Trámite Apelación de Mauricio Soria
En relación con la elección de Myrta Dubost como Alcaldesa Suplente de Iquique, no está de más tener en cuenta que el TCE está considerando un recurso de apelación, interpuesto por Mauricio Soria Macchiavello, en contra del TER.
Para conocimiento de los lectores, transcribo la última resolución recaida en el recurso:
Santiago, nueve de Abril de dos mil siete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE :
1°) Que el artículo 26 de la Ley N°18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales, de nueve de Enero de mil novecientos ochenta y siete, establece que contra el fallo de estos Tribunales sólo procede el recurso de reposición;
2°) Que el artículo 96 de la Constitución Política de la República, sustituido por el artículo 6° de la Ley N°19.097, de doce de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, introdujo el recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales en la forma que determine la Ley;
3°) Que el texto del Mensaje que condujo el proyecto que concluyó en la Ley N°19.097, que introdujo la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones de los Tribunales Electorales Regionales, señala "Por último y como complemento indispensable de la reforma antes señalada, es necesario establecer normas sobre escrutinio y calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la Ley señala. Se ha estimado aconsejable proponer que estas funciones las desarrollen los Tribunales Electorales Regionales, señalándoles expresamente la forma en que estarán constituidos y la circunstancia que sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones";
4°) Que, en consecuencia, en este caso el artículo 26 de la Ley N°18.593 se encuentra tácitamente derogado por el artículo 96 de la Constitución Política de la República, el cual debe entenderse que rige en esta materia.
Se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 1, en representación de don Mauricio Soria Macchiavello, y se declara admisible el recurso de apelación de fojas 174 interpuesto en contra de la resolución de fecha veinte de Febrero de dos mil siete, escrita a fojas 171, ambas, de los autos Rol Nº 718, tenidos a la vista.
Agréguese copia autorizada de esta sentencia a la causa Rol Nº 718 del Primer Tribual Electoral de la Región de Tarapacá.
Proveyendo a fojas 26 y 30, remítase el expediente Rol Nº 718 al Tribunal Electoral de la Primera Región de Tarapacá, dejándose compulsas de esos autos, a costa del solicitante, e ingrésesele como recurso de apelación.
Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese.
Rol N°9-2007.
Como pueden ver, todavía existe lo que los juristas llaman LITIS PENDENTIA.
CICERONE






