PROFESIONES DE LA CONSTRUCCION

Enviado por Luis Seguel Ramirez el 02/10/2005 a las 22:37
Luis Seguel Ramirez
Durante el ejercicio de mi Profesión ( Constructor Civil ), en muchas ocasiones me han consultado, cual es la diferencia entre las Profesiones Arquitecto, Ingeniero y Constructor Civil, ya que para el común de la gente no ven las diferencias especialmente en lo que se refiere a a la ejecución de Obras o en la representación de Cargos Públicos, ya que en lo que se refiere al desarrollo de los Proyectos siempre identifican al Profesional a Cargo como ??? El Ingeniero ???, en consecuencia que puede ser un Arquitecto o un Constructor Civil y para el caso de las entidades Publicas específicamente en Las Municipalidades en el Cargo de Director de Obras que se suele identificar a este profesional Como Arquitecto en consecuencia que puede ser un Ingeniero o un Constructor Civil. Estas confusiones quizás se den puntualmente entre estas profesiones porque unas son mas antiguas que otras y han hecho prevalecer sus derechos invadiendo el campo Laboral en la que se ve mas afectada es la de Constructor civil , ya que cualquiera de las dos profesiones señaladas pueden ejercer en su campo. A modo de información a continuación se detallan las definiciones de cada una de las Profesiones según los Colegios respectivos: Ley Nº 12.994 COLEGIO DE CONSTRUCTORES CIVILES Articulo 19 Son funciones y atribuciones de los miembros de este colegio, sin perjuicio de los que las puedan ejercer, los Arquitectos e Ingenieros: a) Construir, dirigir, fiscalizar las instalaciones anexas y complementarias y actuar de empresario en las construcciones de: edificación, obras marítimas, hidráulicas, puentes, caminos, pavimentaciones, ferrocarriles y aeropuertos, conforme a los proyectos y cálculos efectuados por los Arquitectos e Ingenieros, los que conservaran todas sus respectivas atribuciones. b) Ejecutar al proyectar para los que estén autorizados por las leyes y reglamentos vigentes; realizar estudios de presupuestos y trabajos topográficos. c) Servir de arbitro y asesor, consultor en asuntos propios de su profesión. d) Desempeñar funciones docentes en materias propias de su especialidad. COLEGIO DE INGENIEROS DE CHILE. Si bien el Colegio de Ingenieros no tiene una definición explícita de ???ingeniero???, sí establece requisitos para el ingreso a dicha institución que dicen relación con la posesión de un título de Ingeniero Civil obtenido en una Facultad de Ingeniería, estableciendo mínimos de horas docentes en Ciencias Básicas, Ciencias de la Ingeniería y cursos de especialidad. COMIT?? T??CNICO DE INGENIERÍA. COMISI??N NACIONAL DE ACREDITACI??N DE PREGRADO. Ingeniería es una profesión orientada hacia la aplicación competente de un cuerpo distintivo de conocimiento, basado en las matemáticas, las ciencias y la tecnología, integrado con la gestión empresarial, que se adquiere mediante la educación y formación profesional en una o más especialidades del ámbito de la Ingeniería. La Ingeniería está orientada hacia el desarrollo, provisión y mantención de infraestructura, bienes y servicios para la industria y la comunidad. Dentro de estas definiciones solamente las dos últimas han sido formuladas explícitamente para Ingeniería Civil. En otros contextos nacionales o internacionales, es común referirse a la carrera de ???Ingeniería??? sin el calificativo de ???Civil???. LEY Nº 7.211 COLEGIO DE ARQUITECTOS Articulo 12 Son actos o servicios propios de la profesión de arquitectos: Proyectar, dirigir y fiscalizar las construcciones de edificios y efectuar los cálculos de su estabilidad, lo mismo de sus obras correlativas y de sus instalaciones complementarias. Proyectar, dirigir y fiscalizar las construcciones de obras de carácter esencialmente artístico o monumental. Trabajos de urbanización que se relacionan con la estética de las poblaciones, los planos de ciudades y barrios, parques y jardines y sus ampliaciones y reformas. Servir de arbitro y perito en asuntos propios de la Arquitectura y ocupar cargos de Asesor, consultor o director técnico de las empresas o reparticiones que requieran servicios de Arquitectos. En síntesis en un Proyecto de Construcción la participación de los Profesionales sería: ARQUITECTO: Confeccionar el Proyecto en base a planos de acuerdo a las necesidades, funcionalidad, entorno y estética. INGENIERO : Verificar y efectuar los cálculos de estabilidad dimensionando los elementos estructurales del Proyecto de Arquitectura traduciendo a Planos y estableciendo la calidad de los materiales a emplear de manera que este sea ejecutable, resistente, seguro y estable ante las condiciones de uso, las inclemencias del tiempo y los fenómenos naturales. CONSTRUCTOR CIVIL: Ejecutar el Proyecto llevando a la realidad lo definido en los planos, asignando los recursos materiales y humanos, valorización y métodos constructivos a fin de obtener lo diseñado por el Arquitecto y dar cumplimiento a las exigencias de calidad y resistencia determinadas por el Ingeniero.
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¿Constructores Civiles o representantes legales?

Enviado por el 18/10/2005 a las 01:16 PM
Eliseo
Con respecto al artículo publicado por el Señor Luis Seguel, acerca de las diferencias entre el ejercicio de la profesión de los Arquitectos, Constructores Civiles e Ingenieros, quisiera agregar una visión complementaria acerca de la actual situación en que se encuentran estas tradicionales profesiones en Chile. En desmedro de el ejercicio legal de la profesión, cualesquiera sea ésta, y opacando la que debiera ser una clara fiscalización por parte de los Colegios Profesionales, existen algunas instituciones que han adoptado la política de aceptar, en sus filas, personas que en calidad de representantes legales, se encuentran ejerciendo la profesión de Arquitectos, Ingenieros y Constructores Civiles. Es incongruente el hecho que un administrador público permita el ejercicio de una profesión y autorice que ciertos representantes legales firmen documentos en representación de un profesional que carece de presencia física ante las obras a realizar y/o realizadas en estas instituciones. Si estas prácticas continúan, es probable que llegue el momento en que un representante legal de un Cirujano, pueda realizar una intervención en cualquier repartición pública de Salud. Creo que no sería muy bien visto. Se necesita que la profesión sea únicamente desempeñada por el profesional y no por un mero representante, quien perfectamente puede desconocer absolutamente el área que representa. Es un asunto simple el advertir estas prácticas: Dirijase al Cementeio General de Santiago y en las oficinas de atención al público solicite la atención de un Constructor Civil para obtener un presupuesto de construcción. Es un hecho que lo único que conseguirá serán representantes legales de profesionales, representantes que firman planos, emiten factura, asesoran "profesionalmente" a las personas y todo esto bajo la paciente mirada de la autoridades pertinentes y de los Colegios Profesionales. Eliseo Molina M.

Colegios Profesionales y no Asociaciones Gremiales

Enviado por el 21/12/2006 a las 10:01 AM
Luis Seguel Ramirez
De acuerdo a lo que expone el participante Sr. Eliseo Molina M. queda de manifiesto la necesidad de que los Colegios Profesionales recuperen sus atribuciones y no sean solo agrupaciones de personas, de manera que regulen el ejercicio de la Profesion, ya que en la actualidad solo tienen responsabilidades civiles que al final siempre terminan en nada, porque cuando pasa algun problema, la empresa no existe, el funcionario ya no es parte de la empresa o simplemente porque no se encuentran antecedentes ( planos, especificaciones, libro de obra, etc....) y que al final tiene que responder economicamente el Estado, quedando en el olvido quienes fueron los responsables o cuall fue la causa de lo sucedido. Como respaldo de esto hechos recientes tenemos: - Casas Copeva - Colapso Puente Loncomilla

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