¿En qué consiste el Proyecto de Ley de Subcontratación?

Enviado por Equipo Editor el 10/01/2006 a las 12:55
Equipo Editor

La Subcontratación, ¿problema o solución?

Una de las estrategias de adaptación de las empresas chilenas frente a las nuevas exigencias de competitividad interna y externa que mayor acogida ha tenido entre los empresarios nacionales es la externalización de actividades a través de la subcontratación. Su aparición no es nueva ni siquiera reciente. La contratación de servicios con terceros y de mano de obra para ciertas actividades menores a través de un intermediario, es una práctica antigua en empresas del estado en la gran minería del cobre y en el petróleo. Por otra parte, la actividad de la construcción se ha desarrollado por sus propias características técnicas, en una trama de contratos y subcontratos de determinadas etapas de cada obra.

La redefinición y la fragmentación, en la forma o en la realidad, de "la empresa" como unidad nítida, la aparición de "un tercero" en la relación laboral, el desperfilamiento frecuente de la figura de "el empleador", dificultan a veces la identificación de las partes de la relación laboral y, por lo tanto, la responsabilidad que les cabe a cada una en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus derechos. Las acciones de fiscalización pueden verse entorpecidas ante la superposición de hecho de distintas empresas en un mismo recinto laboral o ante la existencia de contratos de distinta naturaleza en relaciones de trabajo que parecen iguales. La fiscalización es permanentemente requerida por los actores laborales, empleadores y trabajadores y especialmente por las organizaciones sindicales respecto de si cabe o no negociar colectivamente a trabajadores que, trabajando juntos, pertenecen a otra empresa y estos últimos si pueden o no constituir sindicato. Asimismo, frente a accidentes y enfermedades del trabajo se plantean dudas respecto de las cadenas de responsabilidades frente al encadenamiento entre varias empresas que operan en un mismo lugar.

Legislando sobre el tema

La discusión sobre los derechos laborales de los trabajadores contratistas y subcontratistas comenzó en el 2002, siendo aprobado al año siguiente. Sin embargo, importantes observaciones, como la responsabilidad subsidiaria del empresario que contrata servicios de contratistas y subcontratistas, quedaron afuera de esta Ley. Luego que hace algunas semanas subcontratistas de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) anunciaran movilizaciones para conseguir un bono de medio millón de pesos, a lo que la cuprífera estatal no puede acceder por la legislación que la regula, el tema quedó en la agenda pública, produciéndose diversas opiniones y discusiones sobre la materia. Así y valiéndose de una facultad especial que le otorga el artículo 32 de la Constitución, el Presidente de la República convocó a los parlamentarios a una sesión extraordinaria para el día de hoy. El proyecto de ley será visto por la Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados. Si es aprobado, al final de la tarde la Sala deberá pronunciarse sobre la iniciativa legal y de ser ratificado, quedará en manos del Senado.

Las nuevas normas en discusión

Obliga a las empresas de servicios transitorios a tener por objeto social exclusivo proveer, seleccionar y capacitar trabajadores para labores transitorias u ocasionales, y les prohíbe ampliar la gama de los servicios que prestan.

- Estas empresas deben estar inscritas en la Dirección del Trabajo y deben dejar una garantía, dependiendo del número de trabajadores que empleen, para hacer frente eventuales multas que reciban por no cumplimiento de contratos.

- Las empresas contratistas no podrán tener ninguna relación de propiedad con las empresas usuarias y deberán constituir, a favor de la Dirección del Trabajo, una garantía de 500 UF por los operarios que emplean. Esta garantía aumenta en una UF por cada trabajador contratado por sobre 100; en 0,7 UF por cada trabajador contratado por sobre 150; y en 0,3 UF por cada trabajador contratado por sobre 200.

- El proyecto faculta a la Dirección del Trabajo a pagar, de este fondo de garantía, las multas por no cumplimiento de contratos de las empresas externas para con sus operarios, y a decretar la cancelación de la inscripción en el Registro por incumplimientos graves y reiterados de la legislación laboral o previsional, por infracción a las normas sobre propiedad de las empresas y por quiebra.

- Además, el proyecto del gobierno sostiene que las empresas de servicios transitorios deberán capacitar al menos al 10% de los trabajadores que suministren en el año calendario.

Fuentes:

- Cámara de Diputados

- Dirección del Trabajo

- El Diario Financiero

- La Nación

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Sub contratistas

Enviado por el 10/01/2006 a las 06:17 PM
Pevalca
Pevalca mi humilde comentario, no deben existir porque se aprovechan de los trabajadores más necesitados,vieran ustedes lo que hacen por ejemplo con los temporeros, les pagan una porquería, máximo 3.000 pesos diarios, que hace un padre de familia con eso, esta sociedad no tiene remedio.

Alejandro_Norte

Enviado por el 13/07/2006 a las 05:25 PM
Alejandro_Norte
Esta ley la están haciendo por un sastre para los grandes contratistas como de la que es dueño el senador Frey y todas las pequeñas pymes que prestan servicio a las empresas mandantes quedaran fuera y yo trabajo en una pequeña, ya estoy viendo todo el norte cesante y lleno de personas del sur con sueldos a una fracción de lo que hoy están pagando en las grandes mineras del norte es preocupante que nadie haya dicho nada.

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