Panchito
En un Comentario de Pavel Cueto, a raíz de mi Post sobre el Procesamiento al Clan Pinochet, hizo ver que en Chile son más graves los delitos económicos que los atentados en contra de las personas. http://www.atinachile.cl/content/view/77853/Procesan_y_Detienen_al_Clan_Pinochet.html#comment-327913
La reflexión de Pavel da cuenta de un hecho que es muy cierto, pues se les ha remitido penas incluso de 5 años de prisión, por la de libertad vigilada, a más de un militar, condenado por atentados a los derechos humanos.
El ejemplo contrario lo tengo muy cerca.
Se trata de un amigo mío, contador, al que voy a llamar Panchito (aunque no se llama Francisco), que explotaba una Casa de Cambios en ZOFRI, que fue víctima de una estafa con cheques dólares, perdió todo su capital, y más encima fue condenado a 5 años y un día de presidio efectivo por giro doloso de cheques.
Transcribo el fallo íntegro, para conocimiento de los lectores:
Recurso xxxx/2005 - Resolución: xxxxx - Secretaría: CRIMEN IQUIQUE, xx de xxxxxx del año dos mil seis.VISTO: Se reproduce la sentencia consultada, en su parte expositiva, consideraciones y citas legales, con excepción de las motivaciones octava, décimo tercera y trigésimo novena, que se eliminan.
TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:PRIMERO: Que en relación al delito de giro doloso de un cheque por la suma de $13.420.000, a fojas 454 la defensa del acusado señala que la querella no fue válidamente interpuesta, toda vez que en ella se consigna que Jxxx Bxxxx Jxxxx comparece en calidad de endosatario en comisión de cobranza del documento respectivo; sin embargo en ninguna parte señala la persona de su mandante, omitiendo así uno de los elementos esenciales de todo mandato.
La referida alegación debe ser desestimada por cuanto el documento cuya copia rola a fojas 22, es de los denominados cheque abierto, en contraposición al cruzado y nominativo; razón por la cual estaba en condiciones de ser cobrado por el portador, ya sea a través de ventanilla o en sede judicial, sin que resulte menester un mandato especial al efecto.En consecuencia, corresponde condenar al acusado por el delito señalado.
SEGUNDO: Que en relación con el delito de giro doloso de un cheque por la suma de $140.000, a fojas 461 la defensa del acusado indica que el apoderado que interpone la querella respectiva, no acompañó mandato judicial, tampoco constituyó poder ante Secretaría del Tribunal, ni ejecutó alguno de los actos que configuran y permiten tener por establecido el referido mandato; limitándose solamente a acompañar una copia autorizada de la gestión preparatoria civil, la que no basta para tener por acreditado el patrocinio y poder; razones por las que se deberá desechar la acción punitiva.La alegación señalada será rechazada por cuanto tal y como consta a fojas 394 vuelta, en la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, se confirió poder al abogado Lxxx Fxxxxxxxxx Pxxxx, mismo que patrocinó la querella de fojas 391, siendo dicho poder suficiente para actuar en la causa penal. En consecuencia y por lo razonado, corresponde condenar también al imputado, por el presente delito.
TERCERO: Que para los efectos de determinar la pena a aplicar, deberá considerarse la sanción prevista para el delito más grave, en este caso, la establecida en el inciso final del artículo 467 del Código Penal, aumentándose desde allí el grado que señala la sentencia en consulta, quedando en definitiva en el grado mínimo del presidio mayor, concordándose de esta manera con el parecer expuesto por el Señor Fiscal Judicial en su Informe de fojas 512 y 525. y, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 514 y 533 del Código de Procedimiento Penal, se resuelve:I.- Que SE REVOCA la sentencia consultada, de fecha doce de mayo del año dos mil cinco, escrita a fojas 491 y siguientes en cuanto en ella se absuelve al acusado Hxxxxx Exxxxxx Mxxxxxx Cxxxxxxx, de la acusación dirigida en su contra como autor de dos delitos de giro doloso de cheque, uno por la suma de $13.420.000 en perjuicio de Jxxx Bxxxx Jxxxx, y otro por la suma de $140.000 en perjuicio de Gxxxxxx Sxxxx Jxxxxxx, y en su lugar se declara que se le condena como autor de los referidos ilícitos.
II.- SE APRUEBA en lo demás consultado, la referida sentencia, CON DECLARACIÓN que Hxxxxx Exxxxxx Mxxxxxx Cxxxxxxx, queda condenado a la pena única de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor de los delitos de giro doloso de cheques mencionados en el punto II de lo resolutivo de la sentencia, y los mencionado en la decisión que antecede. Atendida la entidad de la pena corporal impuesta, se deja sin efecto el beneficio de libertad vigilada que le había sido otorgado por el juez de primera instancia, debiendo cumplir efectivamente la sanción impuesta, para cuyo efecto se considerarán los abonos que se indican en el fallo de primer grado.Regístrese y devuélvase. Rol Nº xxxx-2005.
La diferencia entre el fallo en contra de mi amigo y el de los generales es de sólo 1 día de presidio, suficiente para negarle el derecho a la libertad vigilada.
Realmente creo que tenemos trastrocados los valores.
CICERONE







Trabajamos juntos muchos años en GENERAL SUPPLY.
Es un gran amigo, y más bueno que el pan.
Creía que Rodrigo Campos, el hijo de José Luis (QEPD), lo había sacado absuelto.
Es una pena que tenga que estar fondeado.
¿No podríamos hacer una vaca sus amigos?
COOPERANTE
Raúl:
La idea es buena pero inalcanzable.
¿Tendrá Panchito tantos amigos?
Yo podría colaborar hasta con unos K$ 500.-
Si hubiera 30 filántropos...
CICERONE