Ivan Alberto Seisdedos CICERONE

Tareas Pendientes en la Cancillería (CIDH)

Salud, compañeros de un mismo ideal.

Más de una vez, nuestro país ha sido llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y desgraciadamente para la imagen de Chile, en el concierto de la OEA, el Estado chileno ha salido mal parado, y -lo que es peor- en democracia.

Para muestra, un botón, al azar, de los varios, de similar tenor, que se pueden leer en al sitio Web de la CIDH: http://www.cidh.org/annualrep/ 

 ... " VI. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 116/00 92.

El 8 de diciembre de 2000 la Comisión aprobó el Informe Nº 116/00 sobre el presente caso, con base en el artículo 50 de la Convención Americana, y lo transmitió el 15 de diciembre de 2000 al Estado chileno con las recomendaciones correspondientes y fijó un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas a efectos del cumplimiento de las mismas. 93.

El 5 de febrero de 2001 el Estado remitió una comunicación en la cual solicita una prórroga de 30 días "para entregar la respuesta pertinente, en atención a que las autoridades competentes aún no concluyen las gestiones encaminadas a dar una respuesta adecuada a la petición formulada en este caso".

94. La CIDH observa que el Estado no ha presentado información acerca de las medidas de cumplimiento de las recomendaciones del Informe 116/00, que es lo que le fue solicitado conforme corresponde a la etapa procesal en que se halla el presente caso. La prórroga no se solicita para adoptar tales medidas, sino para presentar "una respuesta adecuada a la petición", sin indicación alguna de las gestiones que se habrían realizado hasta la fecha para solucionar el caso y reparar a los familiares de la víctima.

La Comisión Interamericana considera lo anterior en el contexto del presente caso y en atención al plazo de más de dos años que ha transcurrido desde que se ofreció el procedimiento de solución amistosa a las partes sin que las mismas respondieran.

Por lo tanto, la CIDH decide que no corresponde otorgar la prórroga solicitada y procede a aprobar el presente informe con arreglo al artículo 51 de la Convención Americana.

VII. CONCLUSIONES

95. La Comisión Interamericana ratifica sus conclusiones expuestas en el Informe 116/00 citado: que el Estado chileno ha violado, respecto a Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, los derechos a la libertad personal, a la vida, y a la seguridad personal, consagrados en el artículo I de la Declaración Americana y en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana.

Igualmente, la CIDH concluye que el Estado chileno ha violado en perjuicio de los familiares del señor Catalán Lincoleo los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento.

La Comisión Interamericana reitera asimismo que el Decreto-Ley No. 2.191 de autoamnistía, dictado en 1978 por el pasado régimen militar de Chile, es incompatible con los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana.

VIII. RECOMENDACIONES 96.

Con base en el análisis y las conclusiones precedentes, LA COMISIÓN INTERAMERICANA REITERA AL ESTADO CHILENO LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

1. Establecer la responsabilidad por el asesinato de Samuel Alfonso Catalán Lincoleo mediante un debido proceso judicial, a fin de que sean efectivamente sancionados los culpables.

2. Adecuar su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana, para lo cual deberá dejar sin efecto el Decreto-Ley No. 2.191 de 1978.

3. Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de la víctima reciban una adecuada y oportuna reparación, que comprenda la plena satisfacción por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas, así como el pago de una justa indemnización compensatoria por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.

IX. PUBLICACIÓN

97. El 23 de febrero de 2001, la Comisión Interamericana transmitió el Informe Nº 12/01 -cuyo texto es el que antecede- al Estado chileno y a los peticionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 51(2) de la Convención Americana; y otorgó el plazo de un mes al Estado para que presentara información sobre el cumplimiento de las recomendaciones precedentes.

Hasta la fecha de aprobación de este informe, no se recibió respuesta del Estado chileno.

98. En virtud de las consideraciones que anteceden, y de lo dispuesto en los artículos 51(3) de la Convención Americana y 48 del Reglamento de la Comisión, ésta decide reiterar las conclusiones y recomendaciones contenidas en los capítulos VII y VIII supra; hacer público el presente informe; e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

La CIDH, conforme a las disposiciones contenidas en los instrumentos que rigen su mandato, continuará evaluando las medidas adoptadas por el Estado chileno respecto a las recomendaciones mencionadas, hasta que éstas hayan sido totalmente cumplidas por dicho Estado.

Dado y firmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los 16 días del mes de abril de 2001.

(Firmado): Juan E. Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo. "

Del texto anterior he destacado:

2. Adecuar su legislación interna a las disposiciones de la Convención Americana, PARA LO CUAL DEBERÁ DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO LEY N° 2.191 DE 1978. (las mayúsculas son mías).

Se supone que, en nuestro país, los tratados internacionales tienen rango CONSTITUCIONAL.

Algo no me cuadra.

Y, ¿a ustedes?

El DL 2191, que la propia CIDH califica de AUTO-AMNISTÍA. aún está vigente, y no se conoce proyecto de ley alguno para derogarlo.

OJO: No requiere quórum especial, así que no le podrán echar la culpa a la derecha pinochetista, ahora que la Concertación tendrá mayoría, en ambas cámaras, a contar del 15 de marzo próximo.

Ricardo Lagos podría terminar su excelente gobierno con un broche de oro, simplemente enviando el mensaje.

Unos en la idea, otros en la acción.

Por la hermosa senda de los grandes hombres.

CICERONE

Publicidad por Bligoo.com
Jorge L. Molina Rojas
dijo : Hace tanto tiempo un día Gabriela algo asi decía Ahora con mayoría en ambas cámaras, no veo obstáculo para que por fin se derogue el nefasto D. Ley y Chile cumpla como es debido con los tratados internacionales que suscribe. Los que sufrieron y aún sufren las injusticias del ayer, se lo merecen y se lo han ganado. Yo soy de aquellos que ayudamos a construir la democracia que hoy gozamos, fuimos parias en dictadura y las oportunidades nos han sido esquivas en los gobiernos de la concertacion, Aún así, creo en la Democracia y creo que los programas con los que se solicita el voto a la ciudadanía, algún dia se cumpliran. Desde el plebiscito que esta medida figura en los programas de nuestra coalición, creo que ha llegado la hora de hacerla realidad. Las condiciones estan dadas, El Presidente Lagos ya no tiene tiempo para enviar el mensaje, de modo que es tarea para el Canciller FOXLEY. Aprendiz de derogador de Decretos Leyes.} Aprendiz de cumplidor de tratados internacionales
15/02/2006 a las 11:05
maximokinast
dijo : Estimado Ivan. No van a derogar nada. Lagos no tiene voluntad politica de hacerlo. Y tu lo sabes. Ademas ese decreto y toda la Constitucion de 1980 es nula de derecho y no debe producir efecto alguno, conforme a los articulos 3, 4 y 23 de la Constitucion Politica de 1925. Ademas esto es perfectamente posible hacerlo -si hubiese voluntad politica- porque en 1957, en la memoria para optar al titulo de abogado del actual catedratico don Rolando Pantoja, se explica perfectamente que hay actos de Gobierno y Actos de Gestion. Unos se basan en la legalidad consuetudinaria y otros en la fuerza. Obviamente estos ultimos son los que hay que considerar nulos de Derecho. Pero no caera esa breva Maximo Kinast http://maximokinast.blogia.com (Escribo sin acentos)
17/02/2006 a las 16:20
Comentarios de este artículo en RSS

MENSAJE_LEGAL_ATINA_CHILE.jpg

{container-17}