Jaime Orpis, Fiscalizador: ¡ las Patitas !
- En "La Estrella de Iquique" de hoy aparece un comentario que transcribo textualmente:
Nuestra Constitución establece:
"Art. 7.
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale."
La infracción a esta disposición se conoce como "sedición".
En derecho privado, se puede hacer todo lo que no esté prohibido.
En derecho público, SÓLO aquello autorizado por la Constitución y las leyes.
En Chile, las facultades fiscalizadoras de la administración pública corresponden, en forma exclusiva y excluyente, en lo político, a la Cámara de Diputados, y en lo administrativo, a la Contraloría General de la República.
Que un Senador de la República no lo sepa, es UN HECHO QUE CONSIDERO ANÓMALO.
CICERONE






